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viernes, 3 de septiembre de 2010

DECRETO «SACRA TRIDENTINA SYNODUS»

Sobre la Comunión diaria
DECRETUM
De dispositionibus requisitis ad frequentem et quotidianam
Communionem eucharisticam sumendam
DE QUOTIDIANA SS. EUCHARISTIAE SUMPTIONE
Necesidad de la Comunión sacramental
El Sagrado Concilio de Trento, teniendo en cuen­ta las inefables riquezas de gracia, que obtienen los cristianos que reciben la Santísima Eucaristía, dice: Desearía el Santo Concilio, que en cada una de las Misas comulgaran los fieles asistentes, no sólo por espiritual afecto, sino también por la recepción sa­cramental de la Eucaristía (1). Estas palabras expre­san con claridad el deseo de la Iglesia de que todos los fieles comulguen diariamente, y obtengan de este banquete divino frutos más llenos de santidad (2).
Y estos deseos coinciden con el que abrasaba a Nuestro Señor Jesucristo, cuando instituyó el divino Sacramento; El mismo indicó repetidas veces con toda claridad la necesidad de comer su carne y beber su sangre, especialmente cuando dijo: Este es el pan que bajó del Cielo; no como vuestros pa­dres, que comieron el maná y murieron: quien come este pan vivirá eternamente (3). Con esta comparación entre el pan celestial, el pan ordinario y el maná, los discípulos podían entender que, igual que cada día el pan alimenta al cuerpo y los Hebreos fueron sustentados por el maná, el alma cristiana puede diariamente comer el pan celestial y gozar de ello. Además, los Santos Padres de la Iglesia enseñan casi unánimemente que, el pan nuestro de cada día que se nos manda pedir en el Padrenuestro, más que al pan material, se refiere al pan eucarístico que se ha de tomar diariamente (4).
Este deseo de Jesucristo y de la Iglesia, de que se practique la comunión diaria, tiene por objeto el que, unidos a Dios por el Sacramento, los cristia­nos encuentren fuerzas para refrenar las pasiones malas, que laven las pequeñas faltas que se come­ten todos los días, y que estén preparados contra los pecados graves que amenazan a la fragilidad humana; este deseo no persigue principalmente dar honor y gloria a Dios, ni tampoco busca como otor­gar un premio a las virtudes de quienes comulgan (5). Por eso el Concilio de Trento llama a la Eucaristía: antídoto que nos sana de las culpas cotidianas y nos preserva de los pecados mortales (6).
Entendiendo bien este deseo de Dios, los primeros cristianos acudían diariamente a esta mesa de vida y de fortaleza. Perseveraban en la doctrina de los Apóstoles y en la comunicación de la fracción del pan (7). Los Santos Padres y los escritores eclesiásti­cos nos han dejado constancia de que esto se vivía en siglos posteriores, con gran provecho para la perfección y para la santidad (8).
Criterios equivocados acerca de la Comunión frecuente
Cuando la piedad se fue enfriando, y sobre todo más tarde, cuando la plaga del jansenismo fue ex­tendiéndose, comenzóse a discutir acerca de las dis­posiciones necesarias para la Comunión frecuente y diaria, y se fueron exigiendo cada vez mayores y más difíciles condiciones. Estas disputas dieron lu­gar a que pocos se considerasen dignos de recibir diariamente la Eucaristía y aprovechar los saluda­bles efectos de este Sacramento; se contentaban con recibirlo una vez al año, o una vez al mes, o a lo sumo cada semana. Las exigencias llegaron a ser tan grandes, que se excluía de la Eucaristía a grupos enteros de personas, como los comerciantes y las personas casadas.
Hubo quienes mantenían una opinión diametralmente opuesta. Estos pensaban que la comunión diaria obligaba por precepto divino, y, para que no pasase día sin comulgar, afirmaban, entre otras cosas que se apartaban de la costumbre legítima de la Igle­sia, que se debía recibir la Eucaristía incluso el Vier­nes Santo, y de hecho la administraban ese día.
Advertencias de la Santa Sede
La Santa Sede no dejó de cumplir con su obli­gación respecto a todo esto. Por un decreto de esta Sagrada Congregación, que empieza por las palabras Cum ad aures, del 12 de febrero de 1679, aprobado por Inocencio XI, se condenaron estos errores y se frenaron estos abusos, declarando al mismo tiempo que cualquier clase de personas, sin excluir de nin­gún modo a los comerciantes y a las personas casa­das, podían comulgar con la frecuencia que la pie­dad de cada uno le pidiera, aconsejado por su con­fesor. El día 7 de diciembre de 1690, un Decreto —Sanctíssimus Dominus noster— de Alejandro VIII condenó la proposición de Bayo, que exigía en quie­nes quisiesen comulgar un amor purísimo a Dios, sin mezcla de ningún defecto.
De todos modos, todavía no desapareció el vene­no jansenista; inficionando incluso a las almas bue­nas bajo el pretexto del honor y el respeto debidos a la Eucaristía. Aún después de las declaraciones de la Santa Sede, continuó la discusión acerca de las disposiciones necesarias para la Comunión fre­cuente; esto dio lugar a que incluso teólogos de fama opinaran que sólo en contadas ocasiones y con muchos requisitos podía permitirse a los fieles la Comunión diaria.
Por lo demás, no faltaron hombres dotados de buena doctrina y de piedad, que daban facilidades para esta práctica tan saludable y tan agradable a Dios: fundándose en la autoridad de los Santos Pa­dres, enseñaban que no hay en la Iglesia ningún precepto que exija mayores disposiciones para co­mulgar diariamente que para hacerlo una vez a la semana o una vez al mes; y decían que más abundantes eran los frutos de la Comunión diaria que los de la semanal o mensual (9).
La situación actual
Actualmente estas discusiones han aumentado y se han agriado; con ello se han perturbado la mente de los Confesores y la conciencia de los fieles, con no poco daño para la piedad y el fervor cristianos. Por este motivo, hombres ilustres y Pastores de almas se han dirigido a Nuestro Santísimo Señor el Papa Pío X, pidiéndole que resuelva con su autori­dad suprema esta cuestión de las disposiciones ne­cesarias para recibir la Eucaristía diariamente, con el fin de que esta costumbre tan saludable y gratí­sima a Dios no sólo no se pierda, sino que vaya en aumento y se generalice en todas partes, sobre todo en estos tiempos, en los que la Religión y la fe cató­lica son atacadas por doquier, y se echa tanto de menos el verdadero amor a Dios y la piedad. Su Santidad, con el celo y la preocupación que lleva en su corazón porque el pueblo cristiano sea llamado con frecuencia, e incluso diariamente, al sagrado convite y aproveche sus abundantes frutos, enco­mendó a esta Sagrada Congregación que examinara y resolviera este asunto.
Criterios a seguir para la Comunión frecuente
En la sesión plenaria del 16 de diciembre de 1905, esta Sagrada Congregación estudió detalladamente la cuestión y, después de ponderar con deteni­miento las razones a favor y en contra, determinó y declaró lo siguiente:
Se deben dar amplias facilidades a todos los fieles, de cualquier clase y condición, para la Comu­nión frecuente y diaria, pues éste es el deseo ardien­te de Nuestro Señor y de la Iglesia Católica; así, pues, no se debe prohibir a nadie que se encuentre en estado de gracia y tenga intención recta y piado­sa, que se acerque a la sagrada mesa.
La rectitud de intención consiste en que, quien va a comulgar no lo haga por rutina, o por vanidad, o movido por razones humanas, sino con deseo de agradar a Dios, de unirse a El más estre­chamente, y de aprovechar este remedio divino para sanar de sus debilidades y defectos.
Aunque es muy conveniente que quienes co­mulgan con frecuencia o diariamente, estén libres de los pecados veniales —al menos de los delibera­dos—, es suficiente con que estén limpios de peca­do mortal y tengan el propósito de no volver a pecar; con esta disposición interna, quienes comul­gan diariamente se verán poco a poco libres incluso de los pecados veniales y de su inclinación a ellos (10).
Aunque los Sacramentos de la Nueva Ley producen su efecto ex opere operato, mayor efecto producen si mejores son las disposiciones de quie­nes lo reciben; por eso es conveniente prepararse bien para recibir la Sagrada Comunión y, después de comulgar, dar gracias conforme a la capacidad, condición y deber de cada mal.
Para que la Comunión frecuente y diaria se haga con mayor prudencia y con más mérito, con­vendrá seguir el consejo del confesor. Pero cuiden los confesores de no apartar de la Comunión diaria a quienes quieran comulgar en estado de gracia y con recta intención.
Dado que con la Comunión frecuente o diaria se intensifica la unión con Cristo, se enriquece la vida espiritual, se robustecen las virtudes en el alma y se otorga a ésta prenda segura de felicidad eter­na, los Párrocos, los confesores y los predicadores deberán mover al pueblo cristiano, insistentemente y con gran empeño —siguiendo la doctrina del Ca­tecismo Romano (II Parte, cap. 4, n. 60) —, para que adopte esta piadosa y saludable costumbre.
Se deberá promover la Comunión frecuente y diaria de manera particular en los Institutos reli­giosos de toda clase, para los que sigue en vigor el decreto Quemadmodum de la Sagrada Congrega­ción de Obispos y Regulares, de 17 de diciembre de 1890. Igualmente se deberá estimular todo lo posible en los Seminarios, cuyos alumnos aspiran a servir al altar; y también en todas las escuelas cris­tianas.
Si la Regla o las Constituciones de algún Ins­tituto religioso, de votos simples o solemnes, seña­lan algunos días concretos en los que se debe comulgar, esta norma ha de ser considerada mera­mente directiva y no preceptiva. Ese número que se indica de Comuniones debe contarse como el míni­mo necesario para conservar la piedad de los Reli­giosos, por eso se les deberá dejar siempre entera libertad para acercarse a la Sagrada mesa con más frecuencia o diariamente. Para que todos los Reli­giosos y las Religiosas conozcan este Decreto, los Superiores deberán disponer que se lea a la comu­nidad en lengua vernácula todos los años en la infraoctava de la fiesta del Corpus Christi.
Finalmente, una vez promulgado este Decre­to, todos los escritores eclesiásticos deberán abste­nerse de cualquier discusión acerca de las disposi­ciones necesarias para la Comunión frecuente y cotidiana.
El abajo firmante Secretario de esta Sagrada Congregación, dio cuenta de todo lo anterior a Nuestro Santísimo Señor el Papa Pío X, en la audiencia del día 17 de diciembre de 1905, y Su San­tidad se dignó ratificar este Decreto de los Eminen­tísimos Padres, lo confirmó y mandó que se publicase, quedando anulada cualquier disposición en contrario. Además mandó que se enviase a todos los Ordinarios y Prelados Regulares, para que a su vez lo hagan llegar a sus Seminarios, Párrocos, Religio­sos y sacerdotes, y en sus informes acerca de los asuntos de la diócesis, deberán dar cuenta a la Santa Sede de cómo se ha llevado a la práctica lo que en este decreto se establece.
Dado en Roma, el 20 de diciembre de 1905.
Vicente, Card. Ep. Praenest, Praefectus
Cajetamus De Lai, Secretarius.
NOTAS
1) Sesión XXII, Cap. 6
2) La Iglesia ya manifestaba este deseo en alguna antigua declaración de la S. C. del Concilio, como señala De Lugo: De Euch, dispo. 17 n. 2.
3) Jn VI, 59.
4) Cfr. San Cipriano: De orat. Domin., 18; Tertuliano: De Oratione, cap. 4; San Ambrosio: De sacram, lib. 5, cap. 4; San Agustín: Serm. 80 cap. 4; Santo Tomás: Summa Theol., III, 9, 80, a. 10; Catecismo Romano, etc.
5) Cfr. San Agustín: Serm. 57 in Matth. De orat. Dom. V. 7.
6) Ses. 13, cap. 2.
7) Hech II, 42.
8) San Alfonso: Risposta apology. Contro d. Cipriano Aristasio.
9) Se entiende: siempre que se comulgue en estado de gracia y con rectitud de intención.
10) Esto enseñan: San Agustín: Epist. 118, cap. 3; San Ambrosio: De Sacram., lib. 4, cap. 6; San Cipriano: De Orat Dom., 18; San Beda: In ep. Ad Cor., cap. XI; Santo Tomás Summa Theol., III, q. 79, a. 8; etc.

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