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sábado, 27 de noviembre de 2010

LA DEFENSA DE LA IGLESIA HERETICISTA

"Sería absurdo afirmar que
quien está fuera de la Iglesia
puede presidir dentro de la Iglesia."

León XIII ("Satis Cognitum")

INTRODUCCIÓN

Aparentemente, Mons. Lefebvre y Mons. de Castro Mayer habían levantado una bandera ortodoxa dentro de la Iglesia como San Atanasio: el "deber de defender nuestra Fe". Sin embargo la definición de ese "deber", del modo de ejercer esa "defensa" y la determinación de la "fe" a ser defendida despertaron y despiertan fundadas sospechas sobre la ortodoxia de los prelados. La Criteriología de la Fe y de la Moral parece no sólo ausente de la predicación de ellos, sino que es contradicha por ellos. En última instancia, cualquier secta protestante suscribe ese "deber de defender nuestra fe", dándole sin embargo un sentido enteramente subjetivista y opuesto a la doctrina católica y terminando por defender una "iglesia" fundada en el "juicio propio" característico de todo "haereticum hominem" (Tit. III,10), y en la "propia prudencia" (Prov. III,5), que lleva al desprecio de las normas prudenciales de la Iglesia Católica. San Atanasio no siguió ese camino.
La "fe" defendida por los dos obispos pretende conducir a los fieles a creer en una Iglesia "hereticista", donde los papas y obispos pueden ser herejes públicos, no "perfectamente católicos", adherentes a credos "no totalmente ortodoxos". Para llegar a esa nueva doctrina pretenden destruir los criterios de la Fe y de la Moral católicas, y mientras predican el "deber de desobedecer" las leyes tradicionales de la Iglesia sobre delitos en materia de fe, proponen el deber de seguirlos a ellos mismos, a sus opiniones que juzgan "prudentes" y "sabias".
Ya tuvimos oportunidad de refutar la doctrina hereticista de Mons. de Castro Mayer expuesta en "La Nouvelle Messe" (bajo el nombre de Xavier da Silveira, entonces un joven miembro de la T.F.P. de San Pablo). Refutamos también la defensa de la doctrina de Mons. Lefebvre, hecha por un cierto "Hirpinus" en "Si, Si, No, No" (n° 13, julio de 1988) (ver revista "ROMA" n°" 107 a 112). Ahora, un miembro de la Fraternidad lefebvriana, el P. Ceriani, Profesor del Seminario de La Reja, Argentina, escribe: "Justificación Teológica y Jurídica de la Actitud Prudencial de Mons. Lefebvre" ("Roma Aeterna", n° 112, Bs. As., Dic. 1989).
Como tal "justificación" nada posee de "teológica", ni de "jurídica" ni de "prudencial", deberemos proseguir aquí con el examen de los argumentos de estas personas que pretenden sustituir la naturaleza de la Iglesia "unam sanctam" por una iglesia "imperfecta" y "pecadora", y sustituir la autoridad dei Magisterio tradicional por las opiniones de ellos, "sin discutir", porque eso sería "inútil" y "nocivo".
No discutimos las intenciones de ellos, ni las virtudes morales con las que puedan estar dotados ante el Señor. Pero, cuando se trata de cuestiones de doctrina de la fe, así como ellos dicen "resistir" a los "errores" de la "autoridad" y a los "actos de Roma", así tenemos el deber de resistir a los "errores" y "actos" que vienen de Ecóne y Campos. "Mi pueblo pereció porque no tenía la ciencia" (Oseas IV, 1 y 6). "Una santidad rústica puede ser útil a alguien y hasta edificar a la Iglesia; pero puede también dañarla si no sabe resistir a los que vienen para destruirla" (San Jerónimo, Carta al Presbítero Paulino). ¿Cuántos "místicos" cayeron en la heterodoxia por haber despreciado la razón y la Teología dogmática? Eckhart, Miguel de Molinos... El lionés Pedro Valdo comenzó a predicar la pobreza como mandamiento de Dios y no como consejo de perfección. El austero Padre de Saint-Cyran (1581-1643) predicó contra la "dilectio humana licita" (D. 1524 - DS. 2624) como cosa pecaminosa. Honorio I apoyó la "prudencia" y "circunspección" de Sergio prohibiendo predicar la fe.

PRIMERA PARTE: LA AUSENCIA DE LOS CRITERIOS DE LA FE
El miembro de la Fraternidad pretende "justificar" la opinión personal de los dos prelados. Sin embargo, si analizamos los discursos de Mons. Lefebvre veremos cómo allí es total la ausencia de los criterios de la fe sobre las cuestiones esenciales del momento: los delitos contra la fe, y la autoridad de un papa incurso en herejía. Él deja de lado la "Lógica" y la "Teología teórica" y propone una Moral relativista.
Se cita el "estudio muy objetivo" de Mons. Castro Mayer en el cual sin embargo no se ve sino un desfile fenoménico de "opiniones". Dom Mayer mismo ni siquiera cita al Concilio Vaticano I ni las encíclicas y Constituciones Apostólicas posteriores al siglo XVI y adhiere al relativismo: "Esta cuestión no puede tener respuesta definitiva sino en función de las circunstancias concretas" (p. 280). La cuestión ontológica de ser o no ser papa dependería no del delito y voluntad del papa, sino de hechos periféricos y juicios subjetivos. Las leyes de la Iglesia sobre el tema son allí relativizadas y reducidas a opiniones. Los argumentos de Bellarmino no son cotejados con la razón y el Magisterio, sino que también él es colocado como un simple opinante y después se lo contradice. Un padre de Campos llegó incluso a proponer que "no se debe cuestionar la existencia de misión canónica porque en tiempo de guerra los tanques pueden circular a contramano". En la "justificación" del P. Ceriani todo no pasa de meras "opiniones de autores", entre las cuales los "tradicionalistas" escogen libremente las propias. Estamos pues reducidos a un desfile de incertezas e "hipótesis" en la Criteriología de la fe y del obrar.
Lo "cierto" es el "deber de defender nuestra fe", "toujours d'accord avec les sermons de Monseigneur", como declaró un superior lefebvriano; seguir la "prudencia" personal de ellos en vez de las leyes tradicionales de la Iglesia y su Magisterio. El "no polemizar" firmado entre Mons. Lefebvre y el Cardenal Ratzinger es el centro del nuevo credo de la Fraternidad: es "inútil" y "nocivo", dice el autor. La fidelidad a la fe es sustituida por la fidelidad a hombres falibles y errados.

SEGUNDA PARTE:
LA DESTRUCCIÓN DE LOS CRITERIOS DE DISTINCIÓN
ENTRE CATÓLICOS Y HEREJES

Para defender la Iglesia hereticista el autor comienza por esfumar los límites visibles de distinción entre católicos y herejes; después, entre papa católico y herético, para, finalmente, defender la compatibilidad del papado con la herejía. Son tres líneas de defensa y "justificación" de la Iglesia "imperfecta" y "pecadora".

1° AUSENCIA DE LA CRITERIOLOGÍA CATÓLICA
SOBRE EL SER ORTODOXO O HEREJE.
A. La identificación de un católico.
La primera pregunta de un catecismo católico, el de Mons. Cauly, por ejemplo, es: "¿Qué es un cristiano?" Responde: "Es aquel que es bautizado, cree y profesa la doctrina y la ley de Jesucristo".
Nuestro teólogo, sin embargo, expresa "dificultad" para saber si alguien es católico o herético: "no es facil", afirma. Y, no obstante, no dice absolutamente nada respecto de la propia persona a ser identificada como católica o herética; sólo mira desde la posición de los otros que juzgan y de la doctrina.
Sin embargo, la Iglesia nos dice que el Símbolo de la fe es "la señal que distingue a los cristianos de los infieles". Para "ser" cristiano es necesario "admitir como verdad todo lo que enseña la doctrina cristiana", "practicar lo que ella manda". La doctrina cristiana es la "propuesta por la Iglesia por medio de sus pastores". Y ella está "en la enseñanza tradicional de la Iglesia". Ella contiene "verdades que debemos creer" y "deberes que debemos cumplir".
Entonces, nuestro teólogo, para saber si alguien es católico o hereje, no observa si la persona profesa inequívocamente el credo y si se somete a las leyes cristianas. Observa los juicios de los demás y tergiversa la doctrina. En cuestión de "ser" no mira al "sujeto" de la forma católica o herética. No es de la doctrina cristiana tal camino.

B. No se puede juzgar.

Alega el teólogo: "no cualquiera puede juzgar (...) en el fuero externo" (p. 8). Ahora bien, el teólogo allí quiere eliminar el juicio de la razón sobre la identidad entre credos y sustituirlo universalmente por el juicio de autoridad. Incide en el fideísmo que elimina los preámbulos racionales de la fe. "El uso de la razón precede a la fe" enseñó la Iglesia a Bautain (D. 1626 - DS. 2755). Si Mons. Lefebvre quiere dejar de lado la Lógica, deja de lado los preámbulos racionales de la fe y lleva a una creencia ciega en su obrar "prudencial". ¿Quién identifica al cristiano, quién reconoce la verdadera Iglesia sin juzgar las notas de unidad y santidad de la Iglesia: unidad de fe y de régimen? Nicolás I enseña que "la fe es universal, común a todos, clérigos y laicos, pertenece a todos los cristianos" (D. 331 - DS. 639). Todos están "ligados a la Tradición, a las Escrituras, a las definiciones ya proferidas por el Magisterio eclesiástico" (DS. 3116).
Por lo tanto, nuestro teólogo contradice a la Iglesia, al Magisterio. Contradice al propio Dom Mayer que habla del "derecho de que goza todo fiel" de hacer tal juicio (p. 272). E incluso se contradice a sí mismo cuando pretende que la vacancia por el Canon 183 "debería poder ser verificada por todo católico, por muy inculto que fuese, cuando se tratase de la defección pública de la fe católica" (p. 14). Luego, la "dificultad" tiene fines contra la fe.

C. La verdad infalible puede ser negada sin herejía.

Dice el teólogo: "La Iglesia no enseña (...) que sea hereje el que niegue lo definido o propuesto como verdad infalible (...). Para que la herejía sea castigada con una pena canónica, debe constituir un delito, es decir, «la violación externa y moralmente imputable de una ley que lleva aneja una sanción canónica» (can. 2195)" (p. 8).
Ahora bien, tal "dificultad" significa reconocer que los dos prelados y sus seguidores se apartan de lo que la Iglesia enseña o gobierna de modo infalible para oponerle el juicio falible propio. Es irrelevante la objeción, porque si no es herético es cismático. Y también es irrelevante, porque los dos prelados acusan a los papas de apartarse de la doctrina de la fe, aunque pretendan decir que no los obedecen en los casos cuando los papas no observan la Justicia en el ejercicio del poder. Y la herejía se distingue de la "pena canónica". Y todo hereje es excomulgado "ipso facto".
Al definir la infalibilidad pontificia el Vaticano I no habló en materia "credendam" sino en materia "tenendam" (D. 1839). Luego, existe el deber de mantener toda materia infalible, ya sea directamente revelada o necesariamente conexa con la Revelación. Por eso, Benedicto XIV afirma que es "sapientem haeresim" el no aceptar la verdad sobre la canonización de un santo (De Canoniz. Sanctorum, 1. 1, c. 42, n. 3). Santo Tomás enseña que se debe evangelizar "lo implícito o explícito" en la Revelación (In Gal. 1,6; n. 27). Así, Pío XII enseña que "defecciona en la fe" quien niega la Asunción de Nuestra Señora, verdad implícita en la Revelación. Y Santo Tomás afirma que "siempre es herético el que yerra sobre las cosas referentes al fin de la vida humana" (In Tit. 3, 10; n. 102). Así pues, apartar la razón, los preámbulos racionales de la fe, enseñar el modernismo, el liberalismo, es caer en herejía. La doctrina de nuestro teólogo, por lo tanto, pretende legitimar, "justificar" al hereje dentro de la Iglesia. Él omite en el Canon 2195 las palabras "saltem indeterminata" [al menos indeterminada] en cuanto a las penas. Y el ser hereje no es cuestión de "penas". Es anterior a ellas.

2°. NO EXISTE CRITERIO DE CONOCIMIENTO DE QUE UN PAPA SEA HEREJE.
A. Ignorancia fingida sobre el hereje. De la "dificultad" de distinción entre el católico y el hereje pasa el sacerdote a la negación de la erteza sobre si un papa es católico o herético. La criteriología de la fe es nuevamente mutilada por opiniones y por la destrucción del Magisterio tradicional.
Ahora bien, Tertuliano en su "Prescripción contra los Herejes" muestra el carácter fraudulento de esta duda: "¿Para qué sirve escuchar a gente todavía en busca de la Verdad... que nada encontró de cierto. . . me muestra su incerteza? Si alguien busca la Verdad y dirige su duda por la de ellos, será un ciego dirigido por otro, llevado por él al precipicio. Para insinuarnos sus escritos fingen estar en duda...; pero cuando están en contacto con nosotros, pasan a sustentar lo que antes decían estar investigando... Reniegan la fe antes de defender la fe... ¿Qué fe pueden discutir si se acercan a nosotros fraudulentamente?"
Es el modo lefebvriano de "defender nuestra fe", aproximándose a los otros simulando dudas y después defendiendo la opinión personal contra el Magisterio. Así, dice el sacerdote: "existen divergencias entre los autores", "la cuestión es muy discutida". Unos admiten que el papa "puede ser" hereje sólo como persona privada. Bellarmino juzga más probable que no pueda serlo. Él es "el lugar obligado de consulta y argumentación" (p. 11).
Ahora bien, ¿dónde quedan los hechos en esa argumentación? "Ab esse ad posse valet illatio" (1). Nadie discute si alguien "puede ser" algo si tiene evidencia de que él es tal cosa. Y ser o no ser católico o herético es cuestión de hechos, de profesar o no un credo integral. Es un sofisma grosero el hacer de una cuestión objetiva una simple cuestión de opinión "divergente" o "discutida" porque algunos subjetivamente elevaron dudas sobre ella. Por tal argumentación capciosa todas las verdades de razón y de fe serían, sin excepción, cuestiones controvertidas e inciertas. No existe ni una sola que algún hereje no haya negado.
¿Dónde está el "criterium fidei" en esta doctrina? ¿Dónde la crítica racional? El mismo criterio que vale para comprobar si alguien es católico, vale para comprobar si una persona que es papa lo es: él también está "ligado" a las mismas verdades (I).S. 8116).
¿Qué diferencia hay si la persona del papa sólo puede caer en herejía "como persona privada"? Si no es miembro de la Iglesia declina el papado. ¿Qué diferencia hace la opinión de Bellarmino, si él mismo la clasificó como "no cierta" y si ella no fue confirmada por el Vaticano I cuando hizo una exégesis no extensiva de la Oración de Cristo por Pedro? (2)
He aquí el modo fraudulento de esta "dificultad": es el mismo sacerdote que predica que el papa "puede (...) aceptar una fórmula no totalmente ortodoxa" sin perder el cargo (p. 15). Si esta "aceptación" es pertinaz o si la simple "duda" es pertinaz, la definición de hereje ya está verificada. Entonces niegan o dudan del nombre de lo que conceden en la realidad.
Ciertamente, se niega que el papa pueda ser hereje y simultáneamente papa, cosa que Dom Mayer y los eufemismos de Mons. Lefebvre y sus secuaces heréticamente admiten con el Hereticismo confesado. Pero, para ocultar mejor esa doctrina monstruosa lanzan primero la duda subjetiva, sin fundamento, sea sobre la doctrina de la Iglesia, sea sobre los hechos, contra la sentencia tradicional de la Iglesia.

B. Imposibilidad de juzgar si alguien es papa católico o herético.

Afirma el sacerdote de la Fraternidad: "Nadie puede concluir con derecho que el Sumo Pontífice sea formalmente hereje sin emitir un juicio que sólo pertenece a Dios (...). No se puede probar que los últimos pontífices sean herejes formales, por falta de declaración de su superior, Cristo Nuestro Señor" (p. 12).
Ahora bien, "adhuc vos sine intellectu estis?" Veamos los argumentos del teólogo:

a) La ontología del poder y el ejercicio de la autoridad.
Alega el sacerdote la "inmunidad judicial" (p. 11) del papa a fin de concluir en la imposibilidad de saber si un papa es católico o hereje, independientemente de la cuestión anterior de si "puede ser". Antes la cuestión era objetivamente ignorada; ahora la cuestión es subjetivamente imposible de ser conocida.
Ahora bien, el teólogo no distingue allí entre "ser" papa y ser juzgado en cuanto papa. El dogma católico desde tiempos inmemoriales enseña que no se juzga a un papa que es válidamente papa, en el ejercicio de sus prerrogativas de papa. Y en ese caso el teólogo, junto con Mons. Lefebvre, violan ese dogma de fe en cuanto predican el "deber de desobedecer" a un papa que ellos, contra el juicio de la Iglesia, juzgan y afirman que es papa "válido". Dom Mayer lo dice; Mons. Lefebvre lo "presume". Nuestro autor juzga que el hereje público no pierde el cargo. Entonces juzgan al papa y juzgan al Magisterio de la Iglesia. Violan la "inmunidad judicial" que alegan para defender al hereje como papa y para no obedecerle como tal.
Pero, no se debe obediencia a quien no es papa. Entonces, antes de juzgar a un papa es necesario juzgar si alguien es o no es papa: "utrum sit necne papa". Sólo después viene la inmunidad judicial sobre el "quomodo sit vel agat". ¿Alguien fue válidamente elegido? ¿Su elección fue válida? ¿Él aceptó? ¿Renunció? ¿Perdió el uso de la razón? ¿Se murió? ¿Tenía o no tenía la capacidad requerida por la fe para ser sujeto de un poder cuya naturaleza y existencia sólo es dada por la fe?
La falsa intelección del dogma católico queda a la vista cuando el "teólogo", junto con Hirpinus, y con la aprobación calurosa de Mons. Lefebvre, contradice al propio Dom Mayer en cómo entender ese "no juzgar" al papa. Éste escribe: "No existiría Conciliarismo en una declaración de cesación de funciones de un papa herético si un Concilio no se proclamase con otro derecho sino con el que goza todo fiel", (p. 279). Es la profunda diferencia entre el credo lefebvriano y el de Mons. de Castro Mayer.
Y la contradicción de nuestro "teólogo" con el Magisterio de la Iglesia es total: Inocencio III, Graciano, el Sínodo Romano lo contradicen doctrinariamente. Y diversos Concilios de la Iglesia y papas lo contradicen con sus actos. Si Alejandro VII (Santo Oficio) impone a todos el deber de denunciar un papa herético: "Petrum esse haereticum" (D.S. 5025), es obvio que supone que se puede juzgar al papa por tal delito, por la "evidencia" racional.

b) Juicio de autoridad y juicio de razón.
Dice el teólogo: a) San Pablo no juzgó a Pedro en cuanto a la autoridad de régimen; b) ni un papa puede juzgar a otro papa; c) Cristo no juzgó que serían herejes los últimos papas.
Ahora bien: a) San Pablo no juzgó a Pedro "in auctoritate regiminis" como Superior. Pero juzgó a Pedro en materia de fe, en la "verdad del Evangelio". Luego, es falso el sentido de la "inmunidad judicial" (p. 11). El "cum vidissem quod non recte ambularent ad veritatem Evangelii" es un juicio de Pablo sobre los actos del papa en materia de fe, aunque Pedro no haya sido herético, sino un simple errante accidental, por falta de intención y de obstinación en el error (Gal. II, 14). Luego, la exégesis del teólogo va contra Santo Tomás (p. 15) y los Evangelios.
San Pablo mismo enseña: "Quien os conturba, quienquiera que sea, será juzgado" (Gal. V, 10). En caso de delito contra la fe, ordena el anatema incluso contra superiores (los ángeles) o iguales (los Apóstoles) (Gal. I, 8-9). Él muestra dos "resistencias": una lícita, en materia de fe: "in faciem ei restiti" (Gal. II, 11), y otra ilícita, en materia disciplinar: "qui resistit potestati, Dei ordinationi resistit" (Rom. XIII,2). Los prelados, con el pretexto de no juzgar al papa "errante", no juzgan al hereje sino que lo juzgan en materia disciplinar, considerando al herético un papa verdadero y "válido".
Es falso el ítem b) que un papa no puede juzgar a otro papa, su predecesor, por delito contra la fe. El teólogo va allí contra el Magisterio de la Iglesia, alegando que el Derecho Canónico (sic) y la Tradición no lo permiten porque "par in parem potestatem non habet" (p. 12).
Ahora bien, Santo Tomás muestra que San Pablo en Gal. I, 8-9 mostró el deber de juzgar y anatematizar "etiam in pares"; "también contra los iguales como son los Apóstoles" (n. 23) y hasta a los superiores. Nuestro "teólogo" entonces se hace juez de San León II, como ya lo hicieran también otros miembros de la Fraternidad ("Si, Si, No, No", 15/11/88), juzgando al Sumo Pontífice como "injusto" y "censurable" "no menos que Honorio I". ¡Cuánta infidelidad!
Es falso c), que Cristo no haya juzgado a los papas que sean herejes (p. 12). Veremos adelante cómo Inocencio III hace una exégesis del Derecho divino: "Quien no cree ya está juzgado" (Jo. III, 18). Y San Pablo completa: "dado que está condenado por su propio juicio" (Tit. III, 10). Luego, la exégesis del "teólogo" de la Fraternidad no es la de la Iglesia.

C. Destrucción de la Tradición y del Magisterio católico
.
El "tradicionalista" procura destruir doctrinas de papas y hechos de condenaciones de papas como herejes o como cismáticos, por juicios particulares o por Concilios de la Iglesia. No es ése el camino católico. No defiende la Tradición.

a) Magisterio Doctrinario sobre el hecho de juzgar a un Papa.
I. Sermón de Inocencio III "In Consecratione Pontificis" (P.L. t. 27, col. 656-672)
El sacerdote cita una exégesis de Billot sobre este sermón (p. 11), sin decir empero que Billot ahí seguía otra exégesis de Bellarmino sobre la Oración de Cristo por Pedro, que en este caso este Santo Doctor dio como "no cierta" en esa época y que, de hecho, no fue confirmada por el Vaticano I. No tiene valor en la criteriología de la fe contraponer Billot a Inocencio III y al Vaticano I. El gran Pontífice medieval hace en este sermón la misma exégesis de la Oración de Cristo que hará después el Vaticano I: restringe los efectos de la Oración de Cristo a la infalibilidad papal en cuanto al cargo papal, no en cuanto a la persona sin el magisterio supremo. He aquí el texto en cuanto al cargo y a la Oración de Cristo:
"A no ser que estuviese consolidado en la fe, cómo podría consolidar a los demás? Lo que es sabido que pertenece principalmente a mi cargo (ad officium meum), por el testimonio del Señor: «oré por ti para que tu fe no desfallezca...» (Le. 22) (...). Por lo tanto, la fe de la Sede Apostólica (fides Apostolicae Sedis) jamás desfalleció en ninguna turbación, sino que permaneció íntegra e incólume para que el privilegio de Pedro (Petri privilegium) permaneciese inquebrantable."
He allí la exégesis de la Oración de Cristo. Es la que el Vaticano I confirmó. Ella contradice a la Iglesia "pecadora" e "imperfecta" de Mons. Lefebvre y de los hereticistas. Luego sigue el texto atingente a la persona del papa. Conviene citarlo en el original:
"In tantum enim fides mihi necessaria est ut, cum de caeteris peccatis solum Deum iudicem habeam, propter solum peccatum quod in fide committitur, possem ab Ecclesia iudicari. Nam, qui non credit, iam iudicatus est (Joan. 3). Credo quidem et certissime credo quod catholice credam, confidens quod fides mea debeat me salvare. . ." (3).
En el mismo sermón todavía, dice más adelante:
"Potest [Pontifex] ab hominibus iudicari vel potius iudicatus ostendi si videlicet evanescat in haeresim, quoniam qui non credit iam iudicatus est." (4)
Por lo tanto, allí el Pontífice se refiere a sí mismo como persona privada (mihi, me) capaz de "salvarse" o perderse por delito contra la fe. Eso, por lo tanto, no se refiere a la infalibilidad del papa en cuanto papa. Dice con precisión la materia del delito en la cual puede ser juzgado: "in fide", y en la que no puede serlo: "de caeteris peccatis". He allí la contradicción en el obrar de los lefebvrianos que no juzgan "in fide" y juzgan sobre la "justicia" del papa.
La palabra de Billot, en este caso, es algo de tal manera "leviter dictum" que hace sospechar que el teólogo ni siquiera haya leído el texto integro; por ello él convirtió el sermón en favor de la opinión "extensiva" obre los efectos de la Oración de Cristo: Inocencio III habría aludido al pecado contra la fe como a una hipótesis imposible, "si per impossibilem" eso ocurriese.
Ahora bien, tal exégesis contradice los contextos internos: no necesitaría el papa probar la "necesidad de la fe para sí mismo", si juzgase imposible perderla como persona. La imposibilidad sería la del cargo y a ésta ya la había probado por la Oración de Cristo. No se nivelaría con los demás afirmando que "quien no cree ya está juzgado", si la infalibilidad del cargo fuese asegurada sólo de modo condicional, lo que va contra la fe. La posibilidad del "iudicari ab Ecclesia" sería una posibilidad contra el dogma que niega que la Sede primada pueda ser juzgada en la tierra. Por consiguiente, ese juicio está pendiente sólo del hecho del delito (ipso facto) y de la materia del delito (in fide). El propio sermón expone por segunda vez la causa de la posibilidad de tal juzgamiento "ab hominibus" y la naturaleza de tal juicio por el Derecho divino: "ser mostrado como juzgado" (ostendi iudicatus) si "desfalleciere en la fe". Como se dice en otra parte: "Non potest exui iam nudatus": quien ya está desnudo no puede ser desnudado.
Tal exégesis contradice también los contextos externos que antes y después de Inocencio III exhiben la misma doctrina desde el siglo VI hasta Alejandro VII en 1665. Y los actos de la Iglesia la suponen desde los remotos siglos del arrianismo.
II. El Concilio Romano del año 503
Ya muchos siglos antes, este Concilio, al tratar sobre la ortodoxia de San Símaco, traía la cláusula restrictiva sobre el no juzgamiento del papa: "nisi a recta fide exorbitaverit" (Harduinus, t. 2, col. 984). "Cette doctrine fut reçue et confirmée par tout le Moyen âge" (l)ict. de Théol. Catholique: La Déposition des Papes, col. 519).
En las actas del VIII Concilio de Constantinopia, el papa Adriano II recuerda la doctrina del no juzgamiento de un papa; pero considera la excepción:
"Es verdad que Honorio, después de su muerte, fue anatematizado por los Orientales, pero es necesario no olvidar que él fue acusado de herejía, único crimen que torna legítima la resistencia de los inferiores para con los superiores, así como el rechazo de sus doctrinas perniciosas" (Alloc. III lecta in VIII Concilio, Act. 7). (Harduinus, t. 5, col. 866) (Hefele-Leclerc, t. 5, pp. 471-472).
Y en la Profesión de Fe de ese VIII Concilio se pronunciaba un nuevo "anathematizamus" contra Honorio I. Bellarmino mismo afirma que "no es menos verdad que Adriano (II), con el Sínodo Romano y con el VIII Concilio general entero, entendía que se podía juzgar al Romano Pontífice en caso de herejía" (De Rom. Pontif., 1. 2, c. 30, p. 418). San Yves de Chartres recuerda esta doctrina al Arzobispo de Lyon.
III. El Decreto de Graciano
Graciano, monje, seleccionó (en 1140 o 1150) 78 decretos papales, 105 cánones conciliares y 50 cánones apostólicos. Gregorio XIII los reordenó. Eran bien conocidos por los canonistas de los siglos XII y XIII los dos cánones referentes al papa hereje:
Canon "Si papa": "Que ningún mortal pretenda acusar al papa de falta, pues, dado que a él le incumbe juzgar a todos los hombres, nadie debería juzgarlo, a menos que se aparte de la fe" (P.L. Dist. 40, c. 6).
Atribuido a San Bonifacio, arzobispo de Maguncia, es citado por un Cardenal Deusdedit fallecido en 1087 y también por Yves de Chartres:
"Hujus [papae] culpas istic redarguere praesumat nullus, quia cunctos ipse iudicaturus, a nemine est iudicandus, nisi deprehendatur a fide devius" (Decretum V, 23 - Pars I, Dist. XL, c. 6).
Otro Canon de Graciano tiene el mismo sentido: un papa hereje está destituido del cargo (Cap. Oves, O 13, c. 2, q. 7).
El "tradicionalista" se alza contra la Tradición: "Debe ser apócrifo" (p. 12) en cuanto a la cláusula restrictiva. "No tiene autoridad intrínseca" (p. 12). No formó parte de las leyes de la Iglesia, o si lo fue, fue abrogado por el Derecho Canónico de 1917, porque el Canon 1556 no cita esa cláusula y el Canon 6 abroga lo que no es citado (p. 11).
Ahora bien, algunos "teólogos" piensan defender sus opiniones levantando sospechas gratuitas contra los documentos históricos que se oponen a ellos. De ese modo se puede destruir toda la historia de la Iglesia. Es inepto negar "autoridad intrínseca" a los cánones porque Graciano es un simple monje. Los documentos del Denzinger tienen "autoridad intrínseca" por la fuente de donde provienen. Si Graciano recolectó documentos del Magisterio y de la Tradición, tiene la autoridad de ellos. Y la alternativa colocada por el lefebvrista muestra lo gratuito de su argumentación. Y la superficialidad de la argumentación lo hace "abrogar" el Derecho divino, substrayendo del Canon 6 la salvedad: "nisi sit iuris divini". Ya vimos cómo Inocencio III prueba que lo es (Jo. III, 18). Y el Derecho Canónico no trata directamente del papa, sino universalmente de los cargos "constituidos por ordenación divina y humana" (Canon 145). Y el canon 188, n. 4 es la cláusula restrictiva.
Luego, cuando habla de "cualquier cargo" (Canon 188, n. 4), forzosamente incluye el cargo papal. Y la cláusula es también universalmente extendida "en cuanto a los derechos" de cualquier "persona", dentro de glesia. Ellos existen "a no ser que obste algún óbice que impida el vínculo de la comunión eclesiástica" (Canon 87). Por lo tanto, nuestro canonista lefebvriano va contra el Derecho divino y contra el Derecho canónico "abrogando" todo libremente... ¡Está él por encima del papa e Dios!

No desiste e invoca la exégesis de Bellarmino sobre el Canon. Ahora bien Bellarmino en ese tiempo, contra la "opinión común" se inclina por opinión "no cierta" de la extensión de la infalibilidad papal a la persona privada del papa. Por lo tanto, esta exégesis de Bellarmino está hecha en ese contexto que el Magisterio del Vaticano I no confirmó. No es lícito, por lo tanto, invocarla hoy. Según leemos en Bellarmino, el sentido del Canon, en este contexto, sería "no que el papa pueda errar como persona privada, sino que él no puede ser juzgado porque no es cierto que pueda ser hereje. Sería una cláusula "ad cautelam": a no ser que sea hereje" (Opera omnia, Vives, t. 2, 1. 4, c. 7, p. 88).
Ahora bien, esta exégesis de Bellarmino es inadmisible no sólo por una opinión superada sobre los efectos de la Oración de Cristo, sino también porque dejaría el dogma del no juzgamiento de un papa pendiente de una condición incierta, lo que está contra todo el Magisterio la Iglesia. Y no puede el lefebvrista valerse de ese argumento, pues predica el "deber de desobedecer" a un papa por delitos en materia de fe.

La doctrina del Canon es la misma del Concilio Romano de 503: "nisi a recta fide exorbitaverit"; es la misma de Inocencio III. "Ce principe est hors de doute", afirma el Dict. de Théol. Catholique. Móndelo escribe: "Una tradición sólida en el siglo VIII enseñaba: un papa hereje puede ser juzgado por un Concilio" (La Dottrina del Gaetano, pp. 25 y 164). Los canonistas de los siglos XII y XIII conocen esos cánones. Yves de Chartres recuerda este Canon al Arzobispo de Lyon, Juan. Y él mismo repite esa doctrina en el caso de Pascual II: "No deseamos privar de su poder a las llaves principales de la Iglesia, quienquiera que se siente en la Sede de Pedro, a menos que se aparte manifiestamente de la verdad del Evangelio" (P.L. t. 162, col. 240).
Es una contradicción de Mons. Lefebvre hablar en la "línea del realismo" para ver los hechos actuales de los papas, sin "cerrar los ojos", pero cerrando los ojos para los Cánones de la Iglesia que establecen la vacancia hoy, y en siglos remotos. La ley de la Iglesia, no es "opinión". El Magisterio de Alejandro VII no es opinión (D.S. 2025).
IV. Paulo IV: Bula "Cum ex apostolatus officio"
Esta Bula confirma indiscutiblemente la Tradición católica sobre hecho de que "Prima Sedes a nemine iudicatur" y sobre el "caso único" (Adriano II) de excepción a ese principio de derecho divino.
La Bula enseña que el Romano Pontífice que "omnes iudicat, a nemine in hoc saeculo iudicandus, possit, si deprehendatur a fide devius, redargüí". Confirma, pues, el Decreto de Graciano y la exégesis de Inocencio III y del Sínodo Romano, de modo solemne.
Los términos referentes al delito: "si deprehendatur a fide devius", son los mismos del Decreto de Graciano y del Concilio de Constanza al condenar a Benedicto XIII.
Antes de ser norma jurídica, la disposición contiene la doctrina sobre los "falsos profetas". Es, por consiguiente, universal, independientemente de quien sea el delincuente. Antecede, pues, a la norma penal y fluye de la "naturaleza" del delito que separa de la Iglesia (Pío XII: Mystici Corporis).
Por consiguiente, tiene vigencia, como enseña Paulo IV, "absque aliquo iuris aut facti ministerio", lo que es repetido por el Canon 188, n. 4: "sine ulla declaratione".
En consecuencia, es una disposición perenne y perpetua en la Iglesia, por el derecho divino, y no por mero derecho humano de un papa.
El Padre Ceriani, sin embargo, se ubica entre aquellos que, al decir de ese Pontífice, "intelligentiam Scripturarum pervertentes", quieren "abrogar" el Derecho divino, derogarlo a perpetuidad, destruir la Tradición y convertir en una "pena" del derecho humano mutable lo que fluye "ex natura" del delito contra la Fe o contra la unidad de la Iglesia.
Él pretende "interpretar" la Tradición destruyéndola, convirtiéndola "ad suos sensus", "suae prudentiae innixus".
No es ése el camino de la fidelidad católica.

b) Magisterio canónico sobre el juicio a un papa por herejía.
Honorio fue condenado por herejía en las Profesiones de Fe de tres Concilios ortodoxos, por tres papas ortodoxos: San León II, Adriano I y Adriano II, en los Concilios de Constantinopla III, Nicea II y Constantinopla IV. Eso fue repetido por todos los papas posteriores de la Edad Media en la Profesión de Fe "Fides papae" [Ver "ROMA" n° 113 y 114/ 115: "La condenación del papa Honorio").
No sólo el III Concilio de Constantinopla condenó a Honorio por "seguir las falsas doctrinas de los herejes" (D.S. 550) y "confirmar impíos dogmas" (D.S. 552). San León II lo acusa de no tener "la doctrina de la Tradición apostólica" y porque "fidem subvertere conatus est" (D.S. 563). San León II confirmó la Profesión de Fe del Concilio que coloca a Honorio entre los herejes que "diseminaron la herejía". Adriano II repite el "anathematizamus" a Honorio, contra quienes, "impiorum haeresiarcharum dogmata sedantes", predicaron la herejía.
Los deformadores del Magisterio de la Iglesia para defensa de opiniones personales sobre la extensión de la infalibilidad papal, hicieron todo lo posible para negar los hechos históricos. Levantaron sospechas sobre documentos, buena parte de los cuales es latina. Juzgaron ellos directamente a Honorio y lo absolvieron contra los papas y Concilios. Acusaron a los padres conciliares y a los legados pontificios de San Agatón, de los cuales uno fue después el papa Juan V. Colocaron al Concilio que aclamaba a San Agatón como contrario a él. Asumieron la defensa de Juan IV, quien incluso seguía llamando a Sergio de "reverenda memoria" y cambiaba los textos objetivos de las Cartas por intenciones subjetivas contradichas por los textos.
Llegó por fin la Fraternidad lefebvriana ("Si Si, No, No", 15-11-88) a condenar al propio San León II como "injusto" y "censurable" por dejar a Honorio "en las sombras de la herejía". El "principio de la inmunidad judicial" del lefebvrista es pervertido por su juicio sobre esos Concilios y papas que lo contradicen en el sentido que él pretende. ¿Serían esos papas y Concilios ignorantes de la doctrina de la fe? ¿Cuando hacían tales juicios en Profesiones de Fe? El "Liber Pontificalis", el "Liber Diurnus", las Cartas de San León II, el Concilio Quinisexto y el Breviario Romano están contra la "inmunidad judicial" del teólogo lefebvrista.

c) El juicio al papa Liberto.
El papa Liberio no fue juzgado por un Concilio pero fue juzgado por los Santos Padres de la Iglesia. "Sanctus Hilarius illi anathema dicit: Anathema tibí a me dictum, Liberi, et sociis tuis" (D.S. 141). San Jerónimo lo juzgó "in haeretica pravitate subscribens", "ad subscriptionem haereseos" (K. 630-633). San Eusebio: "coepit declarare Liberium haereticum" (Kirch, 1050). ¿Será esto la Tradición católica, o estos Santos fueron "cismáticos" como pretende Mons. Lefebvre?

d) Juicio a papas cismáticos.
El Concilio de Sutri en 1046 juzgó a Benedicto IX y a Silvestre III por simonía y nepotismo. Otro Concilio de Sutri en 1059 juzgó y depuso a Benedicto X elegido por la fuerza. El Concilio de Constanza, cuatro siglos después, juzgó y depuso a Juan XXIII y a Benedicto XIII. ¿Acaso violaron la "inmunidad judicial" de esos papas? Y Benedicto XIII fue acusado no sólo de cisma sino también de herejía: "a fide devium", los mismos término del Decreto de Graciano (37° sesión).
Por consiguiente, la exégesis lefebvrista es inepta. Papas sospechosos de herejía hubo varios y nadie sospecha de lo imposible y de lo que es un hecho.

3. ES POSIBLE UN PAPA HEREJE
A. Es sólo una "cuestión divergente".
Después de desvanecer los límites visibles entre un católico y un hereje y de pretender impedir que un papa pueda ser juzgado por herejía o cisma, destruyendo así la Fe, la Revelación y el Magisterio, el "teólogo" coloca al Hereticismo como algo no imposible. En la "hipótesis" de si el papa puede ser herético, "los autores divergen" sobre si continúa siendo papa o si pierde el cargo. Dice que "Wernz-Vidal no son claros al referirse a las relaciones entre la herejía y la condición de miembro de la Iglesia". "Su exposición contiene indecisiones" (p. 13).
Ahora bien, esto va contra el Magisterio claro de la Iglesia en cuanto al orden visible, exterior. Es aquí donde nos situamos. Y, sin que veamos si es verdad que Wernz-Vidal así se expresaron, basta observar el Magisterio de Pío XII: "En la Iglesia sólo son contados como sus miembros [ii soli] los que, habiendo recibido el Bautismo, profesan la fe verdadera..." (D.S. 3802). La tradición es clarísima al respecto. Cualquier Catecismo exige la profesión de fe para ser miembro de la Iglesia. Y la opinión solitaria de Bouix de que el hereje permanece papa "tiene prácticamente en su contra la opinión unánime de la Iglesia". Es el mismo Mons. de Castro Mayer que lo afirma (p. 251). Lo contrario es "bastante improbable", afirma San Roberto Bellarmino (p. 246).
Pero es ésta la sentencia de Mons. Lefebvre y actualmente parece ser también la de Dom Mayer, pues después de 25 años de herejía pública "no juzgan" al papa como hereje, como pertinaz en el error, públicamente. Y llega Dom Mayer a enseñar: "Nosotros no ligamos de una manera absoluta (...) la pérdida efectiva del papado a la pérdida de la condición de miembros de la Iglesia" (p. 280). La incompatibilidad entre herejía y jurisdicción "no es absoluta". "Está en función de las circunstancias" (p. 280), es "casuística" (p. 281). Relativizan las leyes universales sobre delitos contra la fe. Injurian a la Tradición y al Magisterio de León XIII: "Cum absurdum sit opinari qui extra Ecclesiam est, eum in Ecclesia praeesse" (Satis cognitum). Existirían dos "maneras" de ser papa, indiferentemente. .. católico o hereje.
Por lo tanto, reducen la Tradición y la autoridad de las leyes de la Iglesia a opiniones iguales a las suyas, subordinadas a las suyas, contradichas por "sus" divergencias contra el Magisterio. Si fuésemos a clasificar de "opiniones divergentes" todas las leyes de la Iglesia actuales o del pasado, todas las enseñanzas de la Iglesia, sólo porque alguien se alzó contra ellas, nada quedaría en la Iglesia.

B. Las leyes de la Iglesia no impiden un papa hereje.
I. Omisión de las leyes de la Iglesia.
El "teólogo" lefebvrista examina el Canon 2314 y el 188. Pero deja de lado todos los demás cánones: los que definen al hereje, los que retiran los derechos de una persona dentro de la Iglesia por óbice o impedimento, los que hablan sobre cargos de derecho divino. Especialmente, los demás cánones sobre "delitos contra la fe y unidad de la Iglesia". Aquí, en especial, no abre la boca sobre el Canon 2315 que obliga a todos: "debe ser tenido como hereje" quien, después de amonestado, no hace desaparecer las causas de sospecha sobre él. Entonces, la exégesis de los dos cánones peca por la base.
a) Canon 2314
La argumentación lefebvrista es la siguiente: Este Canon no habla de la pérdida del cargo "ipso facto" por herejía pública. Lo "cierto" es que el hereje público debe ser depuesto. Pero, por el Canon 1556 el papa no puede ser juzgado: el Derecho Canónico no habla de deposición papal. Una sentencia declaratoria es imposible pues implica un previo enjuiciamiento del papa. Luego, no pierde el cargo.
Ahora bien, Dom Mayer ya había omitido en su exégesis el § 1 n. 1 y el § 1. n. 3 de ese Canon. El teólogo lefebvrista hace la misma omisión. El n. 3 establece: "firmo praescripto Can. 188 n. 4". Y este Canon habla de "ipso facto" en cuanto a la vacancia, así como el Canon 2314 habla de "ipso facto" en cuanto a excomunión e infamia. Y habla de: "sine ulla declaratione". Y esto es de Derecho divino, pues Inocencio III infiere el juicio a un papa de las palabras de Cristo (Jo. 3,18) : Quien no cree, "ya se muestra como juzgado". Y San Pablo agrega: "condenado por el juicio propio" (Tit. III,10).
Por consiguiente, los "teólogos" de la Fraternidad rechazan la autoridad divina, substrayéndola, cambiándola por cosa meramente humana, "abrogándola" como quiere el «profesor de teología» de La Reja. El Apocalipsis retira de la vida eterna a quien hace tales "disminuciones de las Escrituras" (Apoc. 22,19). No quieren ver.
* ♦ *
De esa substracción de las leyes de la Iglesia concluye el «maestro» de Teología que: "a causa de la excomunión" una persona deja de ser miembro de la Iglesia. Pero que ni aun por eso pierde su cargo. Eso porque la incompatibilidad entre herejía y jurisdicción "no es absoluta", y por lo tanto, la herejía "no elimina ipso facto y necesariamente la jurisdicción". "Mientras no ocurra la deposición" (la cual "sólo en apariencia" escapa a la inmunidad judicial del papa), "el hereje y excomulgado gozará de una jurisdicción válida, título precario, aunque no pueda ejercerla lícitamente". La herejía elimina "el fundamento de la jurisdicción", pero no a la jurisdicción misma (p. 13). Elimina la condición de miembro de la Iglesia, no el poder. Hasta aquí el "teólogo". ¡Niega el canon 188, n. 4!
Ahora bien, no se presenta la cita de los "autores que divergen" aquí del Magisterio de la Iglesia. El "maestro" de La Reja copia a Dom Mayer, sin siquiera decir que lo hace. Entonces, los prelados son guías de sí mismos, son "los autores" de sus doctrinas contra lo que León XIII llamó "absurdo", contra Inocencio III que prueba el "fides mihi necessaria est". Los prelados enseñan que no es necesaria: "no es absoluta" esa necesidad. Ella es el fundamento de la jurisdicción, pero "sublata causa non tollitur effectus" (5). Van contra la Metafísica. La contradicción de que un hereje quiera y no quiera, al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto, los poderes sobrenaturales delimitados y definidos per la fe, es algo que estos "teólogos" juzgan posible: "abrogan" no sólo el Derecho divino (Jo. III,18 - 1 Cor. II,15), sino también la Ontología y el principio de no contradicción de las cosas.
La posibilidad metafísica, absoluta, de que Dios pueda haber hecho otra Iglesia gobernable por alguna mula de Balaam, no es lo que se discute. Se trata de la incompatibilidad física entre ser papa y no adherir a la fe que define la existencia y el poder papal. Ni siquiera podría Dios hacer a un papa cual mula de Balaam, mera causa instrumental, y que fuera hereje público: Dios sería autor de la herejía.
Si se coloca una mera incompatibilidad moral en el caso, la fe sería algo de mera conveniencia para ser papa y entonces el hereje podría ser elegido papa y jamás perdería el cargo. ¿En qué se basaría pues la "posibilidad" de que Cristo mantenga la jurisdicción en un hereje? En nada. En la "prudencia" personal de los dos Obispos contra la prudencia de las leyes divinas y de la Iglesia. Convierten la jurisdicción "ordinaria" en delegada y habitual contra el Magisterio del Vaticano I. Convierten la "aplicación humana" del poder papal (Santo Tomás 2-2, 39,3), móvil, recibido por "aceptación" y perdible por "renuncia", en una aplicación permanente e inmóvil por Derecho divino, como el poder de orden. Confunden ilicitud con invalidez, poder de jurisdicción con ejercicio fáctico del poder de orden.
b) Canon 188
Después de la inepta exégesis del Canon 2314, con su falsa doctrina de la "inmunidad judicial" del papa, "por este motivo, al comprobar la gran dificultad, no sólo en probar la caída en herejía del Sumo Pontífice, sino también en demostrar que por ello [por la herejía] habría sido depuesto, algunos autores intentan aplicar al caso el Canon 188, § 49" (p. 13), dice el lefebvrista.
Entonces, la "causa" de la aplicación de la ley de la Iglesia es la "dificultad" subjetiva de "algunos autores" en saber si un papa es o no es católico, y en saber si, siendo no católico, pierde el cargo. Ahora bien, tal causa es tan inepta que, si valiese para el Canon 2314, valdría también para el Canon 188, n. 4. Se convierte la "aplicación" de la ley de la vacancia en una función subjetiva de la ignorancia de "autores"...
Se repite aquí la exégesis inepta del Derecho y de la doctrina de la Iglesia. Son cuatro puntos que alegan para no aplicar también el Canon 188 y defender así el Hereticismo permanente, aquel mismo que el propio Dom Mayer afirmó que: "a pratiquement contre elle la tradition unánime de l'Église" (p. 251). He aquí a qué especie de "tradicionalismo" llegaron: niegan el Derecho Público de la Iglesia; lo pervierten infielmente.

II. Hereticismo, sí; apostasía, no.
Argumenta el «profesor» de Teología lefebvriano: "Hay actos cuya realización voluntaria implica (...) el ánimo de renunciar, y que ofrecen oportunidad al mismo derecho para que acepte la renuncia" (p. 13). Así, en la "interpretación correcta y desapasionada" del Canon 188 la "defección pública en la fe" no significa delito de herejía, pero sí de apostasía, "abandono completo" y "total" de la fe (p. 14). Eso porque el Canon 1325 § 2 define la apostasía como: "a fide christiana totaliter recedit". Y el Canon 2314, 3° habla de dar el nombre a una secta acatólica o adherir públicamente a ella. Ahora bien, —razona el "teólogo"— este Canon impone la pena "contra la voluntad" del hereje. Luego, el Canon 188 significa la pérdida del cargo por "acto voluntario", "voluntad de renunciar". Esta voluntad se manifiesta de modo tácito sólo en los demás casos del Canon 188. Pero, en el caso de "defección en la fe", la "voluntad de renunciar", no se manifiesta por el delito de herejía, sino solamente por el delito de apostasía. Nadie puede reclamar la renuncia del hereje público sin que él mismo manifieste su "voluntad de renunciar". "Esa vacancia debería poder ser verificada por todo católico, por muy inculto que fuese". "Mientras esa demostración no pueda ser realizada por todo fiel de buena voluntad, no podemos afirmar que nos encontramos en el marco del Canon 188". (p. 14). Se cambia el canon. Se cambia el delito.
El autor supone que la voluntad pertinaz de herejía o cisma no incluye la voluntad de excluirse de la Iglesia "suapte natura", esto es, "por la naturaleza misma" del delito. Va contra Pío XII (Mystici Corporis). Separa la voluntad de herejía o cisma de la voluntad de excluirse de la comunión de la fe. Supone que en la Iglesia pueden existir herejes y cismáticos. Sólo no admite apóstatas. Supone a la Iglesia hereticista, ecuménica. No sabe cuál sea la "naturaleza" del delito. El Canon 2314 impone pena "ipso facto" por los tres delitos, quiéralo o no el delincuente. El Concilio de Florencia excluye de la Iglesia por los tres delitos. Pío XII "separó" de la Iglesia por los tres delitos: herejía, apostasía, cisma.
Entonces, nuestro "maestro" en Teología supone que Lutero y Arrio no estarían impedidos de ser elegidos papa y que si ya lo fuesen no perderían el cargo. Supone, con los jansenistas, que es necesario un "examen personal" del delincuente contra lo que enseñó Pío VI sobre las sentencias "ipso facto" (D. 1547). Supone que el hecho causante de la pérdida del cargo no es el delito en sí, de herejía o cisma, sino la voluntad libre de renunciar independientemente de estos delitos. Va contra el Derecho divino que habla del "haereticum hominem" como condenado (Tit. III, 10) y contra Cristo que afirma que ya está condenado simplemente "quien no cree" (Jo. III, 18).
¡A qué punto bajó la Teología en los Seminarios lefebvrianos! Después de esto, nuestro Profesor de Teología debería ser depuesto sumariamente por defender el hereticismo libre dentro de la Iglesia. Lo peor es que ambos obispos adhieren a la Iglesia "imperfecta".

III. Sin notoriedad no hay juridicidad.
Otra inepcia contra el Canon 188 es la noción de juridicidad de los delitos. Si no fueran "notorios y públicamente divulgados" los delitos públicos no tienen juridicidad "consumada" y por lo tanto no tienen efectos jurídicos. Pero, ¿cuál es el "grado" de notoriedad para la existencia de la juridicidad del delito? "Los autores", "según ellos", apelan a una "casuística extensa y complicada", según las circunstancias, "la insuficiencia de notoriedad" del delito siendo la causa por la que el hereje público continúa siendo papa válido. Y pregunta: "¿quién emitirá el juicio sobre la materia y formalidad de su herejía?" (p. 13). No responde.
Ahora bien, según tal ciencia "jurídica" de Dom Mayer, copiada mecánicamente por el Profesor del Seminario, la mayoría de los delitos del mundo no tienen "juridicidad consumada", ya que no son delitos "notorios" de hecho. Sucede que jamás un abogado defensor en el Derecho Penal alegó tal argumento para probar la inocencia de sus clientes. Si la Iglesia es una sociedad visible, ella juzga cosas manifiestas objetivamente y no según la notoriedad del hecho ante el "grand public", sin leyes universales y sólo según la "casuística".
Y nuestro teólogo, como vimos, quiere que todos, hasta los más incultos, puedan comprobar con su falta de ciencia, democráticamente, la voluntad de separarse de la Iglesia. He aquí la contradicción de quien niega el juicio al papa por "inmunidad judicial" (p. 13) y afirma el juicio popular sobre él por "todo fiel de buena voluntad" (p. 14). ¡Él es de mala voluntad!
Pero, ¿"quién juzga" la formalidad de la herejía? La interrogación queda sin respuesta. Ninguna definición legal de delito exige la notoriedad fáctica del mismo para ser un hecho jurídico. Nuestro "jurista" confunde hecho jurídico, que se encuadra en la definición de un concepto de delito, con "acto" jurídico para el cual la ley determina cierta forma condicionante para darle validez (v. gr. casamiento, testamento . . .). Tal doctrina, además de ser una aberración jurídica, va contra la doctrina de Pío VI sobre el "efecto actual" de las sentencias "ipso facto", sin "examen personal" del delincuente. Es "injuriosa al poder de la Iglesia". Anula las sentencias "ipso facto" (D. 1547). Es lo que quiere el lefebvrista.

IV. El Derecho de la Iglesia va contra el Derecho Divino.
Todo vale contra el Canon 188, n. 4. La exégesis extensiva de la Oración de Cristo por Pedro ya fue alegada para negar que el papa pueda ser hereje.
Ahora, en la hipótesis concedida de que pueda ser hereje, vuelve esa exégesis extensiva de la Oración de Cristo para mantener al hereje en el cargo. Bellarmino y su fiel escudero Billot son llamados de nuevo para ayudar a nuestro teólogo, sólo que ahora contra el Canon 188, n. 4. El teólogo lefebvrista hace entonces hablar a Bellarmino contra Bellarmino y a Billot contra Billot, por cuanto ambos, "en la hipótesis de que el papa pueda ser herético" (apud Dom Mayer, p. 241) defienden sin vacilación la sentencia de la pérdida del cargo "ipso facto", como la sentencia "justa".
Pero, nuestro profesor de La Reja va a buscar a Bellarmino de nuevo en la sentencia "no cierta", y dice que, como los términos del Canon 188: "a fide catholica publice defecerit", son semejantes a los del Derecho divino "ut fides tua non deficiat" (Le. 22,32), por eso, según Billot, la infalibilidad papal "se extiende también, por una cierta necesidad, a la persona privada del Pontífice" (p. 14). Así, se excluye por ella incluso la herejía oculta e interna como posible de coexistir con el cargo papal. Es la exégesis "extensiva" de esa Oración, que el Vaticano I no ratificó.
Ahora bien, Pío IX "confirmó con la plenitud de la autoridad apostólica" (D.S. 3112°) la exégesis del episcopado alemán sobre la Infalibilidad papal, no como extensiva, sino como "restringida a la propiedad del Magisterio supremo papal" (D.S. 3116). Y así la entienden incluso los dos prelados al admitir el Hereticismo, la Iglesia "pecadora" e "imperfecta". Y el mismo "teólogo", al admitir papas que "aceptan una fórmula no totalmente ortodoxa" (p. 15), se contradice, pues niega nominalmente al hereje pertinaz en el error, al que de hecho admite al afirmar que la herejía pública no retira la jurisdicción.
"Nadie puede beneficiarse de su malicia" dice el Derecho, usando ora la "extensión" de la infalibilidad contra este Canon, ora la no extensión de la misma para afirmar el Hereticismo. Sólo el Modernismo tiene doble faz. Hay contradicción entre ser hereje público y confirmador público en la fe; pero, no existe incompatibilidad entre hereje oculto y fiel público. Estamos sólo en el orden visible y manifiesto de la Iglesia. En él es contradicción ser hereje público y confirmador en la fe.
"Quousque tándem abutere patientia nostra?" ¿Qué "Iglesia" es ésta que coloca el Derecho Público tradicional e infalible del Canon 188 contra el Derecho divino de la Oración de Cristo? ¿Qué "tradicionalismo" es éste contra la Tradición? El "juicio propio" del hereje prevalece sobre toda doctrina y ley de la Iglesia en esta verborragia destituida de los criterios de la fe.

V. Es posible un papa válido no ortodoxo.
Pasando de la pésima doctrina a la interpretación de hechos singulares concretos, el Profesor de Teología induce lo siguiente:
a) Un papa "puede favorecer la ruina de la Iglesia y la propagación de la herejía, e incluso aceptar una fórmula no totalmente ortodoxa", sin perder el cargo (p. 15). Ocurrió eso con Liberio.
b) El papa no pierde el cargo "ipso facto", porque nadie pensó que Honorio lo perdió de ese modo (p. 15).
c) El papa puede errar en materia de fe no definida (y en cuanto al Magisterio ordinario y universal), como Juan XXII (p. 16).
d) Un buen teólogo y gran santo puede errar de buena fe, con buena intención, como en el Gran Cisma de Occidente (p. 16).
e) Se puede celebrar misa "una cum" un herético o cismático, porque San Vicente Ferrer así celebró con relación a los papas Clemente VII y Benedicto XIII (p. 16).
* * *
Ahora bien, el Derecho de la Iglesia no viene de hechos concretos, sino del Derecho divino interpretado por el Magisterio. Es doctrina condenada pensar que el Derecho consiste en el hecho material y que todos los hechos tienen fuerza de Derecho (Pío IX - D.S. 2959). Nuestro teólogo, sin embargo, además de eso, pasa de los hechos de simples errantes accidentales a casos de herejes pertinaces durante décadas en el error.
¡Sofisma! Nadie niega que fuera del Magisterio supremo pueda un papa errar accidentalmente, por corto tiempo. No es ésa, sin embargo, la definición de hereje "ex parte subjecti". Veamos los "casos" y las conclusiones del teólogo lefebvriano:
a) En el caso de LIBERIO es inepto hablar de "fórmula no totalmente ortodoxa" "ex parte materiae". No existe término medio entre verdad y falsedad. La equivocidad no es doctrina católica. Entonces, pasa el teólogo de la parte del sujeto, del acto de "aceptar", de adherir con la voluntad de modo pertinaz al error, al derecho de adherir a doctrina "no ortodoxa". Infiere el "derecho" a la libertad religiosa para no seguir la verdad, sino el error.
En el caso de la persona, si existe duda si es mero errante o hereje, el Canon 2315 dirime la cuestión de facto. Pero, de modo alguno se puede inferir de ahí el derecho de heterodoxia parcial dentro de la Iglesia. "La virtud sobrenatural de la fe posee como causa formal la autoridad de Dios revelante y no puede sufrir ninguna distinción como ésta", esto es, admitir que "fórmulas" no ortodoxas sean admisibles por derecho en la Iglesia, libremente. San Hilario, San Jerónimo y San Eusebio juzgaron a Liberio herético. El Magisterio evolucionó después de Liberio. El Derecho de la Iglesia es hoy explícito.
b) La herejía de HONORIO se volvió pública sólo después de su muerte. Sergio participaba de ella y no lo denunció como tal. Incluso Juan IV todavía tenía a Honorio como de "santa recordación" y a Sergio "de reverenda memoria" (D.S. 496). Pero, Martín I ya enseña en el Sínodo Lateranense (ano 649) que los herejes no tienen jurisdicción (D.S. 520). Así, los Patriarcas que estaban "una cum" Honorio, fueron excomulgados "una cum" Honorio en el VI Concilio Ecuménico por San León II.
c) La conclusión del teólogo sobre poder "errar" en materia no definida no discrimina entre error y herejía. Error es una herejía material; pero la formalidad de la herejía está en la persona consciente del error, que no hace desaparecer las causas de sospecha.
En cuanto al Magisterio "ordinario y universal" de la Iglesia, aunque no definido, es materia "credenda" (D.S. 3011). El papa mismo "est ligatum ad doctrinam in S. Scriptura et in Traditione contentam" (D.S.^3116). Él puede explicitarla, definirla, pero siempre "in eodem sensu" de la Tradición y jamás en sentido opuesto. Si en la Tradición existiese error, "erroris in homine ipsum esse auctorem Deum". "quod aperte répugnât" (6) (León XIII - D.S. 3305). He aquí la contradicción de la Iglesia "imperfecta" y de credos no ortodoxos del lefebvrista: Dios sería el autor de los errores.
d) Nadie niega la posibilidad de error accidental, de buena fe, con buena intención, en los teólogos y Santos del llamado Gran Cisma de Occidente. En ese caso, no existía, como hoy, herejía pública por parte de los papas ni cisma formal por parte de los subditos. Existían papas dudosos. Y viene al caso mostrar contra el sentido de la "inmunidad judicial", que los papas cismáticos pueden ser juzgados por la Iglesia y afirmados "ipso facto" e "ipso jure" privados del cargo. Así, en la 37a Sesión del Concilio de Constanza, fue condenado Benedicto XIII como:
"Schismaticum el haereticum, a fide devium et articuli fidei Unam Sanctam Ecclesiae Catholicae violatorem pertinacem (...), a Deo eiectum et praecisum et omni iure eidem in papatu (...) ipso iure privatum".
Hoy, esas notas de la Iglesia "unam sanctam" son igualmente violadas por Mons. Lefebvre y Mons. de Castro Mayer con la defensa del Hereticismo, de la Iglesia "imperfecta" y "pecadora".
e) Así, si San Vicente Ferrer celebró misas "una cum" papas cismáticos, lo hizo por error accidental y se corrigió después. Y el hecho no autoriza la defensa del derecho de errar, de tener por "válido" un papa de credo "no totalmente ortodoxo". Hoy, los "tradicionalistas" se dicen "conscientes" de los "errores" doctrinarios de Roma, pertinaces durante décadas, y pretenden que "ni por eso" él pierde el cargo: quieren mantener el poder en un no miembro de la Iglesia, a pesar del delito público en materia de fe. Las misas "una cum" un papa no miembro de la Iglesia son iguales a las de los patriarcas orientales Sergio, Ciro, Pirro, Pedro, Paulo y Macario que estaban "una cum" Honorio I. Fueron excomulgados con el papa. No basta "resistir" en nombre propio.
Se concluye, pues, que el sacerdote lefebvriano después de comenzar con "opiniones" dudosas de "autores" que escogió, acabó defendiendo como "cierta" a la Iglesia hereticista, pecadora, imperfecta. Tertuliano acusa de "fraudulenta" esa duda del sacerdote lefebvriano.

TERCERA PARTE.
LA "IGLESIA" CISMÁTICA Y HERÉTICA DE LOS DOS PRELADOS
1. LA INFALIBILIDAD DE LA OPINIÓN PERSONAL
El Profesor de Teología coloca un "dilema": el papa no pierde el cargo ni por herejía material, ni por herejía formal. En el primer caso, porque no sería por defección en la fe. En el segundo, porque es contra la "inmunidad judicial" del papa garantizada por el Canon 1556. Sería contra la "infalibilidad del Derecho Canónico"; sería "cismático" (p. 15).
He aquí la defensa inepta de la "Iglesia" hereticista que, a través de la "interpretación" falsa de la "inmunidad judicial", hecha contra el Magisterio de la Iglesia y hasta contra el mismo Dom Mayer, pretende garantizar con "infalibilidad" la "opinión" personal contra los demás cánones de la Iglesia: 188, 2314, 2315...
A través de ese sofisma quiere oponer un canon contra los demás, y tornarse infalible a sí mismo y a sus contradictorios líderes. Unirse con herejes públicos no sería cismático: pero someterse a las leyes tradicionales y a las doctrinas tradicionales sobre el "iam iudicatus est" sería cismático. San León II e Inocencio III, Adriano I y Adriano II serían cismáticos. He aquí la "teología" del "Profesor" de Teología lefebvriana. ¿Quién es infalible: Mons. Lefebvre que aplaude esa doctrina, o Dom Mayer que lo contradice, predicando el "derecho" de juzgar a un papa (p. 279) ? Es "un reino dividido contra sí mismo".

2. NO DIVISIÓN DE LOS CRISTIANOS
Afirma el "maestro" de Teología lefebvriana: Es inútil y nocivo discutir, pues divide a los católicos por cuestiones de opiniones que no pueden ser impuestas (p. 15).
Ahora bien, la "inutilidad" de una discusión doctrinaria sólo es verdadera cuando una parte es pertinaz en el error y ya no atiende a los criterios de la razón y de la fe, sino a las pasiones. El Canon 2315 advierte a los sospechosos de herejía que "deben ser tenidos por heréticos" si las amonestaciones que se les hacen les fuesen "repetita inutiliter". He aquí en qué posición se colocan los lefebvrianos.
Es "nociva" la discusión cuando se hace sin criterios de fe para imponer opiniones personales; pero no lo es cuando se hace para vencer los errores con la verdad. Así, los Santos Padres "discutían" con los paganos.
El Ecumenismo que pretende mantener los errores predica el "no polemizar" para que éstos no sean descubiertos. Y Mons. Lefebvre llegó al culmen de firmar un "acuerdo", ratificando ese "no polemizar" con aquellos a quienes dice "resistir" por sus errores y herejías.
Es una injuria a la Iglesia Católica declarar que sus leyes infalibles e impuestas por autoridad son meras "opiniones" que no pueden ser impuestas. El "teólogo" quiere la infalibilidad para su "exégesis" falsa del Canon 1556, negando además la autoridad de los demás cánones.
La alegada "división de los católicos" supone que sean católicos los que siguen las opiniones personales contra las leyes de los "delitos contra la fe" y no los que se someten a ellos. Cambia el sentido de la palabra "católico" y de Iglesia Católica, adhiriendo a la herejía de la Iglesia "dividida por naturaleza". No quiere discusión sobre las divisiones de credo, para mantener una "unidad ficticia" (Pío XI) por encima de las divisiones de credo. Es el Indiferentismo.
El seudo-tradicionalismo repite el mismo argumento del Ecumenismo del Vaticano II: "la división entre los cristianos contradice la voluntad de Cristo". Como si los herejes fuesen cristianos y no estuviesen "separados" de la Iglesia por la naturaleza de su delito (Pío XII - Mystici Corporis).
Maliciosamente, como los ecumenistas, Mons. Lefebvre impone sus "directrices" a su "Fraternidad", "sin misión canónica", y quiere "fidelidad" a "su posición". ¿Con "autoridad" democrática? ¿Con el "criterium fidei"? Quiere la acción "práctica" desligada de la autoridad, como "no dependiente" de la "opinión" sobre el papa. Desliga la "práctica" de la doctrina. ¡Eso no es católico!

3. EL "NON SERVIAM" ENCUBIERTO
Afirma el sacerdote: Es "necesario y un deber desobedecer" al papa porque "existen documentos y hechos provenientes de las más altas autoridades de la Iglesia que dan lugar a la reserva y rechazo" (p. 15).
He aquí el "non serviam" envuelto en luminosidad angélica. Nadie tiene el deber de obedecer a un hereje público. No obedecemos a Lutero. Todos tienen el derecho de "resistir" como Pablo a un papa "errante" en materia de fe.
Pero todos tienen el deber de obedecer a las leyes tradicionales de la Iglesia sobre delitos contra la fe, sobre sospechosos de herejía, sobre vacancia de los cargos eclesiásticos. Como también todos tienen el deber de obedecer a un papa "malo", "injusto", en materia no intrínsecamente mala, en el ejercicio de un poder que reconocen como existente y "válido".
No se hacen "reservas" ni "rechazos" en esta materia, a las decisiones disciplinarias; no se resisten las leyes tradicionales so pretexto de resistir al hereje público. Aquí, la "inmunidad judicial" propalada por el "profesor de Teología" no es observada por él mismo. Señal de que ella es usada como "velo de malicia" para ocultar el "non serviam" a las leyes tradicionales del obrar en casos de delitos públicos en materia de fe.
La "resistencia" lefebvrista en este punto es la misma de todas las sectas, y está condenada por San Pablo (Rom, 13,2).

4. SUSTITUCIÓN DE LAS LEYES DE LA IGLESIA
POR OPINIONES OPUESTAS DE DOS OBISPOS

Termina el hereticista con una afirmación tenebrosa: Mons. Lefebvre y Mons. de Castro Mayer, según la doctrina de ellos mismos, "representan lo que Roma significa y tendría que ser para los católicos" (p. 15).
Ahora bien. "Roma" (término equívoco del lenguaje de Mons. Lefebvre) significa para los católicos la cátedra que enseña y gobierna los católicos con la "divina potestas", que es la cabeza de una Iglesia "una" y "santa" regida primordialmente por el Espíritu de Dios, sin régimen "nocivo y peligroso", sin división entre la doctrina y la disciplina, donde no tiene vigencia ni derecho un credo "no ortodoxo", donde no existen leyes que "dan lugar a reservas y rechazos".
Lo que Roma "tendría que ser", ella siempre lo fue y será, y nuestro "teólogo" supone que no lo es. Gregorio XVI afirma que es "reprobable y muy alejado de la veneración con que las leyes de la Iglesia deben ser recibidas (...), presentarla como defectuosa e imperfecta" (Mirari vos). Tal suposición es "falsa, temeraria, escandalosa, perniciosa, injuriosa a la Iglesia y al Espíritu de Dios" "quo ipsa regitur" (Pío VI - D. 1578). Va contra la "infalibilidad del Derecho Canónico" (p. 15) que nuestro "teólogo" quiere sólo para el Canon 1556, interpretado falsamente, y no para los cánones 2314, 2315 y 188, también interpretados falsamente.
Partiendo de esas falsas premisas, el "teólogo" levanta en la Iglesia las dos cabezas de los dos prelados que no se someten a las leyes tradicionales de los delitos contra la fe, como sustitutivos de "Roma", como "representando lo oue Roma significa", lo que ella "tendría que ser" y, según él, Roma no es.
Pero son ellos quienes defienden que tal cabeza romana es "válida", a pesar de no ser miembro de la Iglesia. Colocan la fe como una simple necesidad moral y no como necesidad física para ser papa. De ahí que el papa sin fe sería sólo un papa "pecador" e "imperfecto" en materia moral, sólo "injusto", pero sería ontológicamente válido. Si es válido ese poder del hereje público, las excomuniones "injustas" hechas por él en relación a los dos obispos son necesariamente válidas. Están por ello fuera de la Iglesia, pues la Cátedra de Pedro es la fuente "e qua venerandae communionis iura in omnes dimanant" (Vaticano I - D.S. 3057).
La "Iglesia" que predica la existencia posible de credos "no ortodoxos" y de papas "no perfectamente católicos" no es la católica, la "unam sanctam". Es una secta opuesta a ella. Sus enviados, dice el Tridentino, no son "ministros de la Iglesia, sino ladrones y salteadores que no entraron por la puerta"; son "non missi" que "vienen de otra parte, pero no legítimos ministros de la palabra y de los Sacramentos" (D.S. 1769 y 1777).
Si fuesen "fieles" a la Tradición, oirían estas palabras de Trento; oirían al Vaticano I sobre la naturaleza del poder papal (D.S. 3064) y el deber de obediencia (D.S. 3060); oirían las leyes de la Iglesia sobre deiltos contra la fe y la vacancia: "habeatur tanquam haereticus", "quaelibet officia vacant ipso facto. . ." (Cánones 2315 y 188, n. 4).
"Quien no oye a la Iglesia sea para ti como un pagano".
"Maledictus homo qui confidit in nomine"
(Jer. 17,5)
Laus Deo Nostro, gloria et honor!
A.M.D.G.V.M.
Homero Johas
(Trad.: lng. Pablo Felici).


NOTAS
1 Es válida la inferencia del ser al poder ser.
2 Le. 22,32 cit. in D. 1986 — D.S. 3070 (N. del. T.).
3 En efecto, la fe me es de tal modo necesaria que, mientras de los demás pecados sólo tengo a Dios como juez, únicamente por el pecado que se comete en materia de fe podría ser juzgado per la Iglesia. Pues quien no cree ya está juzgado (Juan, 3). Creo, por cierto, y certísimamente creo que creeré católicamente, confiando que mi fe me debe salvar..." (N. del T.).
4 "[El Pontífice] puede ser juzgado por los hombres o más bien ser mostrado como juzgado, a saber, si se disipa en la herejía, porque quien no cree ya está juzgado" (N. del T.).
5 "Quitada la causa no se quita el efecto" N. del T.).
6 "Del error del hombre seria autor Dios mismo", "lo que repugna claramente" (N. de! T.).

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