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lunes, 15 de noviembre de 2010

LA PENA DE MUERTE

Sin duda el jurista, no es llamado por su profesión a dedicarse a la especulación teológica para conocer el objeto de su estudio, pero si él no sabe elevarse a la visión de la realidad suma y trascendente, de cuya voluntad se deriva el orden del universo visible y de esa pequeña parte que es el género humano, con sus leyes morales necesarias, le será imposible ver en toda esta unidad admirable y en la íntima profundidad espiritual, la trama de las relaciones sociales así como de sus normas reguladoras que el derecho preside. Si. como afirmaba el gran jurisconsulto y orador romano "natura iuris: ab óminis repetenda (est) natura", la naturaleza y la esencia del derecho, no puede derivarse sino de la naturaleza misma del hombre; por otra parte, esta naturaleza no puede ser conocida, ni siquiera aproximadamente en su perfección, dignidad y elevación y en los fines que mandan y subordinan así las acciones, sin la conexión antológica de la cual está legada su causa trascendente. Está claro que al jurista no le será posible adquirir un sano concepto del derecho, ni de obtener un orden sistemático, si no renuncia a ver al hombre y las cosas humanas fuera de la luz que viene de la Divinidad, a aclararle el cansado camino de sus investigaciones.
El error del racionalismo moderno ha consistido en la pretensión de querer construir el sistema de los derechos humanos y la teoría general del derecho, considerando la naturaleza del hombre como un ser para él presente, al cual le hace falta la necesaria relación de un ser superior, del que la voluntad creadora y ordenadora depende en la esencia y en la acción. Es este el laberinto de dificultades en que el pensamiento jurídico contemporáneo se ha extraviado a causa de esta desviación inicial, y en el que el jurista que se ha conformado al cánon establecido del así llamado positivismo, ha fallado en su obra, perdiendo con el conocimiento correcto de la naturaleza humana, la concepción sana del Derecho, al cual le ha faltado aquella fuerza coactiva sobre la conciencia del hombre, que es su privilegio y afecto principal. Las cosas divinas y humanas, que según la definición de Ulpiano, forman el objeto general de la jurisprudencia, están tan íntimamente unidas, que no se puede ignorar la primera sin perder el exacto valor de la segunda.
Esto es muy cierto, en cuanto al objeto más específico de la ciencia jurídica; es lo justo y lo injusto, "iusti atque iniusti scientia", o sea es la justicia, en su alta función niveladora de las exigencias individuales y sociales en el seno de la familia humana. La justicia no es solamente un concepto abstracto, un ideal externo al cual las instituciones deban adaptarse, por cuanto es posible en un momento histórico dado, pero hay también y sobre todo cierta cosa constante en el hombre, en la sociedad, en sus instituciones fundamentales, a causa de los principios prácticos que dicta e impone, de las normas de conducta más universales que forman parte del orden objetivo humano y civil, establecido según la mente altísima del primer Hacedor. La ciencia de lo justo y de lo injusto, supone pues una más elevada sabiduría, la cual consiste en conocer el orden de lo creado y consiguientemente a su Ordenador. El derecho como enseñaba Aquino, 'est obiectum justitiae", es la norma en la cual se concreta y se realiza la grande y fecunda idea de la justicia, y como tal, se conduce a Dios, eterna e inamovible justicia en su esencia. De Dios recibe luz y claridad, vigor y fuerza, sentido y contenido.
El jurista se mueve pues, en el ejercicio de su profesión entre lo infinito y lo finito, entre lo divino y lo humano, y en esta movilidad necesaria consiste la nobleza de la ciencia que cultiva. Los otros títulos en virtud de los cuales se ennoblece ante el consorcio humano, se pueden considerar como consecuencia de lo que ya hemos asentado. Si el objeto de sus investigaciones son las normas jurídicas, el sujeto, al cual éstas están destinadas, es el hombre, la persona humana, la cual viene así a quedar dentro del campo de su competencia. Y no el hombre en su parte inferior y menos noble, que es estudiada por otras ciencias también útiles y dignas de admiración, sino el hombre en su propiedad específica, de agente racional que por conformarse a las leyes de su raciocinio, debe obrar guiado por algunas normas de conducta o directamente impulsado por su conciencia, reflejo de una más alta ley, o prescripciones de la autoridad humana reguladora de la vida asociada. Cierto es que a la mirada del jurista, el hombre no se presenta en el aspecto más elevado de su naturaleza racional, sino que muy a menudo ofrece al estudio los lados menos favorecidos, sus malas inclinaciones, su perversidad, el pecado y el delito. Sin embargo, aún bajo el esplendor ofuscado de su raciocinio, el verdadero jurista debe ver siempre aquel fondo humano, del cual la culpa y el delito, no son nunca el sello impreso por la mano del Señor.
Mirando el sujeto del derecho con los ojos de la fe cristiana, que como corona de luces se cierne en torno de su cabeza, de la corona con la cual lo ha rodeado la redención de Cristo, la sangre esparcida para su rescate, la vida sobrenatural, a la cual ha sido restituido y de la cual lo ha hecho partícipe, y el fin último marcado como término de su camino terrenal en la nueva economía, el sujeto del derecho no es el hombre en su naturaleza, sino el hombre elevado por la gracia del Salvador al orden sobrenatural y por eso, en contacto mismo con la divinidad mediante una nueva vida que es la misma vida de Dios si bien participada. Su dignidad crece pues a proporciones infinitas y con la misma proporción aumenta la, nobleza del jurista que hace de esto, objeto de su ciencia.
Los contrastes insolubles entre el alto concepto del hombre y del derecho según los principios cristianos que hemos tratado de exponer brevemente, y el positivismo jurídico, pueden ser en la vida profesional fuentes de íntima amargura. Nosotros conocemos bien que no es raro en el espíritu del jurista católico, que quiera tener fe en la concepción cristiana del derecho, que surjan conflictos de conciencia, particularmente cuando se encuentran en condición de tener que aplicar una ley que la conciencia misma ordena como injusta. En realidad desde el fin del siglo décimo octavo se han multiplicado los casos especialmente en las regiones donde había persecución contra la Iglesia, en los cuales los magistrados católicos, se llegaron a encontrar, delante del desgraciado problema de la aplicación de leyes injustas. Por esto aprovechamos la ocasión para iluminar la conciencia de los juristas católicos mediante la enunciación de algunas normas fundamentales.

1) Para toda sentencia es valido el principio de que el juez no puede simplemente rechazar la responsabilidad de su decisión, para hacerla caer completamente sobre, la ley o sobre sus autores. Ciertamente ellos son los principales responsables de los efectos de la ley misma. Pero el juez, que con su sentencia la aplica al caso particular, es con causa, y por consiguiente, responsable de sus efectos.
2) El juez no puede nunca con una decisión suya, obligar a alguien a un acto intrínsecamente inmoral, es decir, contrario por su naturaleza a la ley de Dios y de la Iglesia.
3) El no puede en ningún caso reconocer y aprobar expresamente la ley injusta (la cual, no constituiría nunca el fundamente de un juicio válido en conciencia, y ante Dios). Porque él no puede pronunciar una sentencia penal, que equivalga a una aprobación. Su responsabilidad sería más grave si la sentencia causase escándalo público.
4) Sin embargo, no toda aplicación de una ley injusta, equivale a un reconocimiento o a una aprobación. En este caso, el juez puede y tal vez debe dejar seguir su curso a la ley injusta cuando sea el solo medio existente, para impedir un mal mucho mayor. El puede infringir una pena por la trasgresión de una ley inicua, si ella es de tal forma, que aquel que es culpable se halla racionalmente dispuesto a sufrirla para evitar un daño o para asegurarse un bien de más alta importancia, y si el juez sabe y puede prudentemente suponer que la tal sanción será aceptada voluntariamente por el trangresor por motivos superiores. En los tiempos de persecución, hasta sacerdotes y seglares se han dejado condenar por magistrados católicos, sin oponer resistencia, a multas o privaciones de la libertad personal por infracciones de leyes injustas, cuando de esta manera se podía conservar para el pueblo, una magistratura honesta y de evitar a la Iglesia y a los fieles, calamidades mucho más temibles.
Naturalmente, cuanto más grave en consecuencias sea la sentencia judicial, tanto más importante y general debe ser el bien que se cuida o el daño que se evita. Hay sin embargo, casos en los cuales, la idea de la compensación mediante la obtención de bienes superiores o alejamiento de mayores males no puede tener aplicación, como es el caso de la pena de muerte. En particular, el juez católico no podrá pronunciar, sino por motivos de gran necesidad una sentencia de divorcio civil (donde rija), para un matrimonio válido delante de Dios y de la Iglesia. No debe olvidar que tal sentencia, prácticamente no corresponde a los efectos civiles, sino en realidad conduce a hacer considerar el vínculo actual, como roto y el nuevo como válido y obligatorio. (1)
S.S. Pío XII
NOTAS
1 Discurso en el Primer Congreso Nacional Jurídico Italiano.

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