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domingo, 5 de diciembre de 2010

RESPUESTA A UN SACERDOTE HERETICISTA

Reproducimos aquí las sentencias de un "Hereticista" que afirma que el hereje público puede tener poder de jurisdicción de obispo o Papa.
* En negrita van dichas afirmaciones y a continuación nuestra respuesta.
1. Los mayores teólogos de la Iglesia admiten que un Papa puede ser hereje, pero solamente como doctor privado.
Respuesta:
a) Xavier da Silveira muestra cómo diversos teólogos evidencian que tal aserción deja de considerar al Magisterio "meramente auténtico", y sólo considera el acto "ex cathedra" o el acto de carácter privado. Honorio actuó como Papa. Liberio también. Juan Pablo II y Pablo VI se presentan como tales.
Además de eso, actuando aun con carácter privado él puede ser hereje público y por tanto estar fuera de la Iglesia. Luego, tal limitación en nada altera el delito público de herejía que, "por naturaleza", separa de la Iglesia (Pío XII Mystici Corporis).
b) Tampoco es cuestión de lo que los teólogos "admiten", sino cuestión de hechos concretos: Honorio fue condenado como hereje, Benedicto XIII también. Luego: "Ab esse ad posse valet illatio".

2. Los teólogos no están de acuerdo sobre qué debe hacerse, admitida la posibilidad de un Papa herético.
Respuesta: No es verdad. Salvo uno, Bouix, que es hereticista, todos afirman la pérdida del cargo de una u otra forma. Pero no es cuestión de qué pensaban los "teólogos" en los siglos pasados, sino lo que el Magisterio, la Tradición y las Escrituras enseñaron sobre el asunto, principalmente en nuestro siglo y en el siglo XIX:
Concilio Vaticano I, Derecho Canónico, León XIII, Pío XI, Pío XII. . .

3. San Roberto Belarmino enseña que es lícito no obedecer y resistir al Papa que agrede a las almas y que quiere destruir a la Iglesia.
Respuesta: La "resistencia" enseñada es al Papa equivocado accidentalmente, no al herético, pues en este caso, el santo Doctor es el mayor defensor de la pérdida del cargo papal "ipso facto". Que es resistencia al acto intrínsecamente malo. En los demás casos la Tradición y el Magisterio de la Iglesia, y el Vaticano I enseñan la obediencia aun al Papa injusto: "Quien resiste al poder, resiste a la ordenación de Dios" (Rom. 13, 1-3).

4. Pero no es lícito juzgar a un superior, deponerlo. Sería juicio de un superior. No se puede admitir el juicio de un Concilio o de un Tribunal sobre un Papa.
Respuesta: El Decreto de Graciano e Inocencio III enseñan el "possem ab Ecclesia iudicari", si el delito es contra la Fe.
El III Concilio de Constantinopla juzgó y condenó a Honorio como hereje.
El VIl y VIII Concilio Ecuménico lo confirmaron en Profesiones de Fe. También el Concilio de Constanza condenó a Benedicto XIII como hereje. No es juicio del superior, sino constatación del hecho de a "renuncia tácita" al cargo, conforme al canon 188. n. 4.

5. Por cierto que la Tradición y las Escrituras están por encima del Papa. Pero ¿quién se atrevería a decretar que tal Papa cayó en herejía?
Respuesta: El hereje público ya está condenado "proprio iudicio". (Tito III, 10), pierde el cargo "sine ulla declaratione" (Canon 188, n. 4), "por si mismo" (San Jerónimo), por la "naturaleza" de su delito (Pío XII, Mystici Corporis) porque las sentencias "Ipso facto" tienen "efecto actual" (Pio VI D.S. 2647) Por eso existe el deber de "no recibirlo" (2 Jo IX, 11), de no tenerlo por "Juez" de los miembros de la Iglesia porque su "cargo esta vacante" (canon 188, n. 4) y el hereje no tiene jurisdicción y sus resoluciones son "inválidas" (Sinodo Lateranense, 649 -D.S. 520), "no tiene poderes" (S. Tomás, Suma Teológica 2-2, 39, 3). Existe pues deber moral de sumisión a esas doctrinas, y a ese régimen que viene de todos los Santos Padres (S. Roberto Belarmino).

6. Todas las sentencias son meras opiniones de teólogos y no doctrina cierta de la Iglesia. Por lo tanto no obligan. Es tema "sub iudice". Es de libre discusión y libre la adhesión a cualquiera.
Respuesta: El hereje público ya está condenado"proprio iudicio". Las sentencias de Sínodos, Encíclicas de Papas, Santos Padres y condenas conciliares constituyen la Tradición y el Magisterio de la Iglesia y no una opinión libre de los teólogos. El hereticismo sí es opinión privada, sin el menor fundamento en el Magisterio y la Tradición. Si existen opiniones divergentes de algunos pocos teólogos del pasado, sus argumentos ya fueron refutados por otros teólogos y por el Magisterio. El derecho de la Iglesia afirma ser "admitida ipso jure" la vacancia por el delito público de herejía. Habla por lo tanto en nombre de la Iglesia de modo infalible.
León XIII enseña: "cum absurdum sit opinan qui extra Ecclesiam est eum in Ecclesia praesse" (Satis cognitum). Por lo tanto el juicio del sacerdote es de insumisión al régimen y Magisterio de la Iglesia. Aunque fuera sólo opinión de teólogos (que no lo es) sería ilícito según la opinión menos probable del hereticismo (D.S. 2104).
Tal sentencia es pues falsa.

7. Todos los santos ante un Pontífice "que erró" permanecieron como hijos y subditos del Papa, reconociendo al Papa "en error" como Papa. No existe ningún ejemplo de santo sedevacantista: sólo desaprobaron su proceder, se resistieron y desobedecieron "el error" y "la herejía". Los santos son la garantía de lo que es mejor.
Respuesta: Doctrina falsa. La Iglesia impone obediencia y no juzgamiento del Papa "que yerra", "en error" en materia de moral, de justicia, de gobierno, en tanto que no preceptúa un acto pecaminoso, intrínsecamente malo. Pero no es igual el delito de herejía a esos otros. Él es de "naturaleza" diversa, "separa de la Iglesia" (Pío XII). Por lo tanto desobedece la doctrina y al régimen de la Iglesia quien profesa y actúa según el hereticismo. Ningún santo defiende el hereticismo. Por el contrario, santos como San Roberto, Santo Tomás y San Alfonso lo condenaron. San Hilario de Poitiers excomulgó a Liberio y San León II, santo y papa, excomulgó a Honorio. La santidad no es por sí sola criterio de doctrina: pueden existir santos que duden frente a un caso concreto cuando no es claro (v.g. San Vicente Ferrer y Santa Catalina de Siena divergieron sobre el verdadero Papa). Pero no es el caso del Papa herético público y de la defensa de la doctrina del hereticismo. Sería contra el Magisterio y el régimen de la Iglesia por él impuesto: "quaelibet officia vacant", juicio universal. El término "officium" en el Derecho Canónico se refiere a cargos de derecho divino (Canon 145) o no. El Magisterio es la garantía de lo que es mejor y no el juicio personal de un santo.

8. Pedro no perdió el primado al negar a Cristo ni cuando erró sobre la circuncisión.
Respuesta: Pedro no fue hereje público; solamente cometió un error "praeter intentionem" en el caso de la circuncisión y pecó contra la moral al negar conocer a Cristo. No es pues el caso.

9. Es más prudente seguir la opinión de que el hereje público no deja de ser Papa. Es la de Mons. Lefebvre. Es la de la Tradición.
Respuesta: Es una posición contra la Tradición y refutada por Dom Mayer y Mons. Lefebvre. San Roberto Belarmino la juzga bastante improbable (De Rom. Pont., e. 2, c. 30, p. 418).
Dom Mayer afirma: "Ella tiene en su contra prácticamente la tradición unánime de la Iglesia", pues el único que la suscribió fue Bouix entre 136 autores (La Nouvelle Messe, p. 251).
Mons. Lefebvre declaró en 1986: "Parece imposible que un hereje público sea Papa". Luego, la opinión del sacerdote nada tiene de "más prudente" y va contra la Tradición unánime de la Iglesia. Pero parece que de hecho, hoy, los dos prelados la siguen contra sus propias afirmaciones anteriores.

10. A pesar de los errores y debilidades el Papa continúa siendo la Piedra, el Vicario de Cristo, aunque cometa algunos actos contra la Tradición. En esos no estamos de acuerdo. Que Dios guarde a Juan Pablo II de sus enemigos.
Respuesta: No todos los "errores y debilidades" son de tal naturaleza que, como lo hacen la herejía y el cisma, enseña Pío XII, separan al hombre de la Iglesia. El padre contradice al Magisterio y al régimen para seguir a los hombres. Contradice a la Iglesia de Cristo. No existe el hereje a medias, que ora sigue al Magisterio, ora no, conforme al propio juicio sobre cada "acto papal". No se juzga al Juez Supremo de los fieles (Vaticano 1), sino que el católico obedece y no resiste las leyes tradicionales como el Canon 188, n. 4.
El inicio del padre es un "proprium iudicium" (Tito III, 10) contra el de la Iglesia. "Ser" Vicario de Cristo exige una "íntegra profesión pública" de la fe predicada por Cristo. Journet escribe que el Papa que no actúa como Papa: "no está en la Iglesia ni la Iglesia en él". Quien lo acepta es cómplice de sus actos malignos (2 Jo II, 9-11).
A.M.D.C V M
HOMERO JOHAS

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