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viernes, 7 de enero de 2011

El descuido de los albaceas de la voluntad de los difuntos

Por tres motivos principales se destruyen las casas de mayores conveniencias, dice un discreto. La primera es, por la mala crianza de los hijos, que en entrando en el gobierno, lo pierden todo. La segunda es, la retención injusta de los bienes ajenos, como dejamos probado en los capítulos antecedentes. La tercera es, la injusticia ingratísima que tienen los vivos con los difuntos, especialmente los herederos y ejecutores de los testamentos; y de estos hablaremos ahora.
Con las voces amarguísimas y dolorosas del santo Job se quejan las benditas almas del purgatorio de sus herederos y ejecutores tiranos, que habiéndoles dejado con su hacienda el descargo de su conciencia, y el cumplimiento puntual de su última voluntad, las hacen padecer en aquellas horribles penas por su ingrato descuido. La explicación del sagrado texto es del gran padre de la Iglesia san Gregorio, que dice horrores de los crueles tiranos con los pobres difuntos.
Quéjanse las benditas almas de que sus herederos y malos ejecutores que tienen su hacienda en este mundo, y tal vez se hartan con ella, y a ellas las dejan padecer imponderables tormentos, porque no pagan sus deudas, ni las hacen celebrar con puntualidad sus misas. Quisieran las afligidas almas, que sus quejas se esculpiesen como en pedernal, en los duros corazones de sus herederos y ejecutores, como Job deseaba se escribiesen sus bien sentidas palabras (XIX, 23).
El insigne Nicolao de Lira dice, que aquellas palabras del Apocalipsis : Usquequo Domine (Sanctus, et verus) non vindicas saguinem nostrum de eis, qui habitant in terra? son quejas justificadas de las benditas almas, que desde el golfo de sus tormentos claman en el tribunal de Dios contra sus herederos y ejecutores, que las dilatan los sufragios, y no acaban de pagar las deudas legitimas que dejaron explicadas en sus testamentos, por lo cual padecen sin alivio aquellas horrendísimas penas.
Verdaderamente son falaces y mentirosos los hijos de los hombres en sus promesas, dice el profeta rey. Pasa de esta vida mortal a la eterna un hombre honrado, y para descargo de su alma, deja por ejecutores de su testamento a sus mayores amigos; pero estos ingratos, en perdiéndole de vista, duermen sin cuidado, y siempre les parece es presto, y que tiempo hay para cumplir el testamento, dar la limosna de las misas, y pagar las deudas de su amigo difunto.
Maldito es el hombre que confía en el hombre, dice el profeta Jeremías (XVII, 5). Y aunque en todos los asuntos se verifica esta formidable proposición; pero en esta materia de los testamentos horroriza mas el engaño pernicioso y la infidelidad de los amigos, porque en confianza de ellos se fueron consolados al otro mundo, y después se hallan defraudados, padeciendo sin alivio en aquellos tormentos tan atroces, que no se pueden explicar con voces humanas.
Cada uno se guarde de su prójimo, llegó a decir el mismo profeta, considerando el trato doloso de las criaturas en los intereses humanos. Pondérese con cuánta razón se debe andar con astuta cautela, para fiar los hombres unos de otros el desempeño de sus almas, importándoles tanto el no ser engañados en la elección de los ejecutores de sus últimas voluntades, de quienes dependerá su alivio en sus imponderables penas.
Aun de un hijo suyo tan amado como José, no quiso fiar del todo la ejecución de su testamento el patriarca Jacob, de quien dice el sagrado texto, que habiendo explicado su última voluntad para morir, llamó a su amado hijo José, y le hizo jurar que cumpliría lo que le dejaba encargado (Gen., LXVII, 31). No se fió de su sencilla palabra; para que los hombres ignorantes aprendiesen a asegurar bien el puntual cumplimiento de sus últimas voluntades.
Pero siendo preciso que los moribundos se fien de los hombres que quedan en esta vida mortal para la ejecución de sus testamentos, conviene muchísimo entender primero la gran dificultad que hay en hallar hombres de total confianza. El Sabio dijo, que entre mil hallaba uno de los que buscaba su corazón (Eccle., VII, 29).
En el Eclesiástico también se dice, que aunque el hombre tenga muchos amigos, no se fie de todos para tomar consejo en lo que le importa el acierto, sino que para esto escoja uno de mil (Eccli., VI, 6). Y ya se ve cuanto le importa a un hombre temeroso de Dios el buscar ejecutores de su última voluntad, que no le hagan penar en el purgatorio, sino que le saquen cuanto antes de aquellas acerbísimas penas, haciendo puntuales lo que les deja dispuesto. Sobre todo importa escoger ejecutores temerosos de Dios, y que comprendan su estrecha obligación, y que teman perder sus almas propias.
En los ejemplos siguientes se conocerá la plaga formidable que hay en este mundo maligno de ingratos herederos y perversos ejecutores de testamentos, que casi de todos ellos se puede decir: Non est qui faciat bonum, etc.
Un autor grave refiere, que un hombre inocente y candido curaba todas las enfermedades con ciertas palabras que ocultamente decia, y llamado por el juez para que revelase las palabras, respondió con juramento, que eran solamente estas: Así como es verdad que no hay en este obispado ejecutores fieles que cumplan con su obligación, así quiera Dios que cures de este accidente (Mag. Raúl, apud Bonet). Habiéndose publicado este caso, quedaron todos asombrados, y se siguió mucho bien espiritual, abriendo los ojos los ejecutores de los difuntos.
El concilio cartaginense excomulga a los que niegan, o no pagan las obligaciones que dejaron los difuntos a la Iglesia, y también a los que gravemente retardan el pagarlas. Y otro concilio dispone les prohiban la entrada en la iglesia, y les echen del templo hasta que hayan cumplido los testamentos que están a su cargo. Todas son palabras expresas del concilio; el cual prosigue diciendo, que los tales ejecutores han de ser tratados como unos hombres bárbaros, que no creen en el juicio de Dios.
Otro grave autor refiere, que habiendo muerto un militar, dejó a un sobrino suyo un caballo para que le vendiese, y emplease su precio en el descargo de su alma. El sobrino se descuidó, y el alma de su tio pidió justicia en el tribunal de Dios, donde salió la sentencia de que dentro de veinte y cuatro horas padeciese el ingrato sobrino una muerte repentina y desastrada. Apareciósele el alma de su tio, intimándole esta sentencia del Altísimo, y el desventurado la despreció; pero le sucedió la desgracia fatal de la muerte repentina, para escarmiento de los mortales (Vel., 1. 24).
Al angélico doctor santo Tomas se le apareció un religioso difunto, y le dijo, que por haber tardado quince dias la ejecución de un testamento que le encomendó el obispo, estaba padeciendo el mismo número de dias en el purgatorio gravísimas penas.
Los ejecutores de los testamentos , que voluntariamente dilatan el cumplimiento de la voluntad de los difuntos, pecan mortalmente, si la dilación es notable, por el grave daño que hacen de su parte a las pobres almas.
San Antonino de Florencia refiere, que un soldado de Carlo-Magno le dejó encargado a su ejecutor, que luego vendiese sus alhajas, y le hiciese decir misas por su alma. No lo hizo así su falso amigo, y pasando un mes, se le apareció el alma del soldado, que estaba padeciendo en el purgatorio, amenazándole de parte de Dios con un grave castigo. El ejecutor desalmado referia con mucha risa esta aparicion del difunto, y allí luego vinieron los demonios en formas horribles, y le despedazaron con asombro y espanto de todos.
El venerable padre Gavarri, predicador apostólico celebérrimo, dice en sus noticias singulares para los confesores, que este grave punto de la dilación de cumplir los testamentos se consultó con los mayores teólogos de Alcalá, y no se halló camino alguno para que puedan ser absueltos los albaceas y ejecutores que dilatan el cumplimiento de la última voluntad de los difuntos, hasta que cumplan con su obligacion; y mucho menos han de ser absueltos los que han gastado los bienes de los difuntos, y no venden lo que tienen para hacer celebrar las misas y sufragios.
El insigne Sofranio escribe, que un gran logrero dejó su hacienda mal ganada, para que se restituyese a sus dueños, y el feliz logrero consiguió la salvación eterna de su alma. La noche siguiente vio su confesor a un demonio, que estaba muy triste, y llegándose a él otro muy astuto, le preguntó la causa de su melancolía; a que respondió, lloraba porque habia perdido el alma de aquel logrero. Entonces el demonio astuto le dijo, no se desconsolase, porque por aquella alma se llevaría la de los cuatro ejecutores que habia nombrado; y dichas estas palabras desaparecieron los demonios, y el confesor predicó este caso formidable a todo el pueblo, para escarmiento de los albaceas.
No solo se condenan los ejecutores por no cumplir los testamentos, sino que también peligran sus almas por la dilación grave de las misas. Por lo cual pecan mortalmente los ejecutores, encomendando las misas a los que saben no sabern celebrarlas sin mucha dilación. Lo seguro es obrar con sano consejo, como dice el Espíritu Santo, y no dejarse llevar de afectos particulares en materia tan grave.
Los que están obligados a cargar capellanías, o fundar misas, o pagar legados, y lo dilatan culpablemente mucho tiempo, están en continuo pecado mortal, y se les debe negar la absolución hasta que hagan lo que deben hacer. Y desengáñense, que el año de tiempo para cumplir los testamentos, se entiende solo para el fuero exterior, y para que el juez no pueda castigarlos; pero no se entiende para el fuero de la conciencia, sino que deben cumplirlos cuanto antes pudieren. (Doc. comm, apud Bon. et Gav.)
Los ejecutores que hacen granjerias con los bienes de los difuntos, cumpliendo sus mandas, píos legados y misas con el mal vino, trigo malo, ó exorbitante precio, son abominables, y contra ellos pedirán justicia las pobres almas defraudadas, según lo escribe el grande Lira, sobre el texto del Apocalipsis: Vindica sanguinem nostrum.
Lo mismo deben temer aquellos avarientos herederos y ejecutores que defraudan a los difuntos; porque debiendo hacer almonedas públicas de los bienes de la ejecución, ellos se aplican lo mejor, apreciándolo en menos de loque vale, y de que ciertamente se sacaría mas. Por lo cual dijo un celoso ministro de Dios, que pocos ejecutores se hallan fieles. (Doct. Raul. Fer. 2, defunct.)
En los herederos suele haber mas ingrata tiranía, dejando de pagar las deudas legítimas de los difuntos, y deteniendo por esto a las pobres almas en aquellas terribles penas. Preguntándole al Señor santa Brígida, ¿porqué medios podría librar a un alma del purgatorio? La respondió Cristo Señor nuestro , que el primero era pagarlas deudas legítimas que habia dejado en este mundo. Así consta de sus divinas revelaciones.
El maestro Raimando Lumbier escribe en sus fragmentos morales, que habiendo muerto en Sicilia un caballero, se oyeron la noche siguiente grandes ruidos en su casa. Hizo en ella eficaces oraciones y conjuros un religioso, y luego se le aparecieron tres almas condenadas, que eran la del padre, la del abuelo y la del último difunto. Y preguntándoles la causa de su condenación, respondieron, que el estado y hacienda que tuvieron en el mundo, no era suya, sino de una pobre mujer que vivia en tal casa, y el último encargó al religioso dijese a su esposa restituyese la hacienda, si no se quería condenar como ellos.
En esta grave materia hay muchísimo trabajo, y conviene siempre predicar el verdadero desengaño; porque si los herederos no pagan las deudas legítimas de los difuntos, se condenarán sin remedio; porque según dice san Agustín, no se perdona el pecado, si no se paga lo mal ganado: Non remittitu peccatum, nisi restituatur ablatum. Y un profeta santo se lamenta de esta grande infelicidad, diciendo: Vae ei, qui multiplicat non sua! (Habac, II, 6.)
El venerable apóstol de Andalucía, que ya dejamos citado en otra parte, refiere de sí mismo, que habiéndole llamado para asistir a una señora en la hora de la muerte, persuadiéndola restituyese una grande cantidad que tenia usurpada, segun la disposición de su marido difunto, porque de otra manera no se podía salvar, dice, le respondió con gran desahogo: Pues, padre mio, si no hay otro remedio sino el condenarme, digo que no puedo desacomodar a mis hijos, y todo será dar una vuelta mas en el infierno; ya penas dijo esto, se le quedó muerta la infeliz señora.
El mismo venerable padre; refiere, que habiendo dejado un caballero por ejecutor y heredero de su hacienda a un hijo suyo, este desventurado se, descuido de tal modo de cumplir el testamento de su padre, que le excomulgó el obispo; y requerido en juicio, dio la indigna respuesta siguiente: Si mi padre está en el cielo, nonecesitu de sufragios; si en el infierno, menos: y si está en el purgatorio déjelo su señoría, que se saldrá por sus pasos contados.
Abrid los ojos, hombres mortales, y considerad, que los yerros vecinos a la muerte se eslabonan con la eternidad, y tienen dificultoso remedio. El Espíritu Santo dice, que antes de la muerte justifique cada uno sus operaciones; y lo que puede hacer por sí, no lo deje encomendado a sus ejecutores (Eccli., XIV, 17).
Escarmentad en aquel caballero de Soria, de quien se escribe, que apareciéndose a un amigo suyo, le dijo, que hacia treinta y cinco años que padecía en el purgatorio, y su alma estaba penando por la hacienda que otros gozaban en el mundo (Apud doct. Bonet. cap. 6). Lo que quisiereis que otros hagan por vosotros después de muertos, hacedlo vosotros antes de morir.
En vida os podéis adelantar los sufragios, y eso no os lo podrán quitarlos ejecutores ingratos. Esto será llevaros delante las luces en las manos, para no errar en el camino estrecho de la otra vida, según os lo aconseja el Señor (Luc., XII, 35).
Si tenéis deudas que pagar, no lo dejéis al descuido de vuestros ejecutores, porque el Espíritu Santo dice, que cada uno haga por su mano lo que tal vez no podrá conseguir lo haga otro por él (Eccle., IX, 10), y pagará su fatuo descuido con padecer y penar, sin poderlo ya remediar.
Las eclesiásticas historias están llenas de casos horrendos, que persuaden á los hombres no dejen el encargo de pagar sus deudas de justicia a sus ejecutores, y menos a sus herederos, sino que ellos las paguen mientras viven, pues tienen obligación en conciencia, y les importa para salvar cada uno su alma.
Baste para escarmiento el ejemplo horroroso que ya dejamos referido de los tres infelices que se condenaron en una casa por no restituir la hacienda ajena; y no se ponga en olvido el otro caso fatal, tan repetido en las historias, de los siete condes, que sucesivamente fueron sepultados en el infierno, y allí estaban por su orden, uno después de otro, por el mismo motivo de no restituir los bienes ajenos. Unos lo encomendaban a otros al tiempo de morir, y como ninguno restituía, todos se condenaban. Este es un error formidable (Apud doct. Bonet. cap. 9).
Á los que han sido ejecutores de testamentos les aviso con caridad, que en leyendo este capítulo, hagan examen diligente de si cumplieron puntuales con su obligación, y de lo que hubieren faltado, se remedien antes de morir, para que no se les aplique la pena del talion, con que Dios amenaza en las divinas Escrituras.
Y los que han tenido la buena fortuna de no entrar en este grave cargo de conciencia, miren lo que hacen, y si no han de ser puntuales en cumplir lo que el testamento dispone, no admitan semejante cargo; porque mas vale estar libres, que Obligados, si no han de cumplir exactamente con su obligación.
Y a mas de la pena eterna que deben temer si son infieles con los difuntos, perderán también sus casas y familias; porque las benditas almas se quejarán de ellos en la presencia de Dios, y pedirán justicia contra su tirania en dejarlos padecer y penar, como queda dicho. Dios quiera y disponga misericordiosamente, que hagan fructuosos efectos estos caritativos avisos.

R.P. Fray Antonio Arbiol
LA FAMILIA REGULADA.

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