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jueves, 27 de enero de 2011

SEDE VACANTE IV

LA DOCTRINA A SALVO . . .
Pero, ¿LAS CONSECUENCIAS?
Es indudable que la discusión sobre la "colegialidad" fue una de las más agitadas y peligrosas del Vaticano II. El "ecumenismo", la "unión con las sectas separadas", uno de los principales, si no el principal objetivo de ese Concilio Pastoral, tropezaba, como con uno de los más graves obstáculos para la "unión" de los protestantes con la Iglesia Católica o, mejor dicho, para la unión de la Iglesia Católica con las sectas protestantes, en el 'Consejo Mundial de las Iglesias", entre otros puntos fundamentales de nuestra fe católica, con el Primado de Jurisdicción y la Supremacía del Magisterio del Romano Pontífice. Era necesaria, pues, eliminar o debilitar, al menos, esos dogmas católicos, fundados en la Escritura y en la Tradición. La "colegialidad", la existencia en la Iglesia de un Cuerpo Episcopal, cuya cabeza, si se quiere, es el Papa, pero del que son partes integrantes e iguales todos los obispos, ponía al Papa, si queréis, en una primacía de honor, en un centro de coordinación, en una especie de Secretario General, como el que usan en el "Consejo Mundial de las Iglesias", entre los protestantes; pero no como Cabeza suprema de la Iglesia.
La Operación Staffa, como, con ironía, designaron los "progresistas", la actuación de este sabio y valiente defensor de la fe y la verdad católica, no obtuvo, al parecer, los resultados buscados, para salvar, en punto tan básico e importante la doctrina esencial del Romano Pontíf¡ce. El Papa se contentó con ordenar una investigación oficial sobre estas y otras violaciones en los procedimientos del Concilio. La táctica seguida por los "peritos" había sido hábil, a no dudarlo; se redactó y se puso a votación un esquema en extremo escabroso y de suma trascendencia, sin empezar por precisar y definir la noción misma de lo que la Comisión entendía por "colegialidad". Y así se hizo, de un modo global e impreciso, la votación general, sobre el esquema preparado hábilmente por la Comisión, con fines evidentemente partidaristas.
Ya antes, hicimos ver los diversos sentidos, que en los diversos grupos tenía o pretendía tener la palabra "colegialidad". Según lo definido, como dogmas de fe, en el Vaticano I, nada podría añadirse, en este concepto, que, en lo más mínimo, menguase las prerrogativas propías y exclusivas de Pedro y de sus sucesores. La idea de"Colegio", fuera de la unión y dependencia de los obispos, respecto del Papa y de la jurisdicción participada que tienen en sus diócesis, no tenía, ni podía tener valor jurídico ninguno, por lo que se refiere a la Iglesia Universal. El Obispo es en su diócesis lo que el Papa es en toda la Iglesia, cuya unidad se afirma en la dependencia o comunión con el Romano Pontífice, de los obispos, sacerdotes y fieles. En los mismos Concilios Ecuménicos, en donde se realiza de una manera más tangible la idea de "Colegio" y de la "colegialidad", no se rompe, ni disminuye, en lo más mínimo, la dependencia de todos los miembros conciliares respecto del Papa.
Pero, el "progresismo", el "reformismo imperante" pretendía reaccionar contra lo que ellos llamaban "centralismo papal", buscando en la idea vaga de "Colegio Apostólico" una participación real de todos los obispos en el gobierno universal de la Iglesia y en los poderes y prerrogativas del Sumo Pontífice. Esta es la idea extrema y herética del cardenal Suenens, que, llevada a la práctica, hubiera destruido lo que el Vaticano I había definido respecto al Romano Pontífice, como dogmas de fe irreformables, en su sentido y expresión, y hubiera también destruido a la misma Iglesia de Dios.
El esquema, tal como había sido redactado por la Comisión, había sido aprobado por Paulo VI, antes de su primera votación. El Papa Montini, a pesar de la teológica carta de Mons. Staffa y del documento redactado por los 35 Cardenales y Superiores Generales de algunas Ordenes religiosas, en el que Advertían al Pontífice que el texto sobre la "colegialidad", globalmente votado, tenía una marcada tendencia revolucionaria, o por lo menos, ambigua, que, a la larga, se prestaría a interpretaciones radicales y destructivas, después del Concilio no pareció aceptar estas fundamentales advertencias. El esquema parecía seguir contando con la aprobación y el apoyo de Paulo VI. Ni la visita personal del Cardenal, que encabezaba la carta, ni las explicaciones amplias, que, en nombre propio y de sus representados dio al Pontífice, ni los sólidos argumentos expuestos en las cartas de Mons. Staffora y de los Cardenales y Superiores Generales de algunas Ordenes religiosas hicieron a Paulo VI cambiar aquella que parecía su terminante decisión.
¿Fue ingenuidad? ¿Fue falta de visión? ¿Fue participación consciente, consigna dada por el Papa Montini de una proyectada reforma a esta estructura fundamental de la Iglesia y de su Jerarquía, tal como había sido instituida por su Divino Fundador, Jesucristo? Esta es una interrogación difícil de responder de una manera categórica y cierta. Pero lo que el hecho histórico nos demuestra es que el Papa Montini no es débil, ni indeciso, como piensan algunos, sino, por el contrario, sabe muy bien lo que busca y los medios por los que puede llevar sus planes adelante, dejando caer la responsabilidad de sus decisiones sobre las mayorías episcopales, en un plan democrático.
¿Por qué, tratándose de un asunto tan importante y trascendental, relacionado con la esencia misma de la Iglesia, se negó Paulo VI a que los teólogos de ambos grupos discutieran en su misma presencia sobre sus opuestos puntos de vista? ¿Por qué se turbó al oir los tres primeros nombres, que el Cardenal le dio de los teólogos del grupo antiprogresista, que iban a impugnar el esquema votado? ¿Por qué acudió a la afirmación de que el texto de la "colegialidad" había sido ya aceptado por una abrumadora mayoría, mayor que la necesaria, si el Papa Montini sabía muy bien que esa primera votación —como fue expresamente declarado a los Padres Conciliares— no tenía un valor definitivo, sino tan sólo explorativo? Aun admitiendo la mucha consideración y mucha oración que Paulo VI creía que los padres tuvieron, antes de votar sobre tema tan grave no parece una razón convincente para negarse a esa disputa, en la que debía esclarecerse ese tema de incalculable trascendencia, en el que se debatía el porvenir y aún la existencia de la Iglesia.
Lo que providencialmente vino a salvar tan delicada situación fue la imprudente jactancia de uno de los extremistas en las filas del progresismo, quien expresó anticipadamente la herética interpretación que ellos pensaban dar al texto votado, una vez que el Concilio hubiese terminado.
Ese papel cayó en las manos del anteriormente mencionado grupo de Cardenales y Superiores de algunas Ordenes religiosas, cuyo repretentante lo llevó personalmente a Paulo VI.
Ante la evidencia de la prueba, ¿cuál fue la solución excogitada por el Paulo VI? Ni aun entonces dio su brazo a torcer. A su juicio, ya que el texto del esquema no contenía ninguna falsa afirmación, sino tan sólo términos ambiguos, pensó que, conservando el texto original, podía añadir una explicación, una "NOTA", cuidadosamente redactada, que eliminase toda torcida interpretación. Esta solución es, pienso yo, una nueva prueba de cuál era, desde un principio, la mentalidad del Papa Montini, en este gravísimo asunto. La ambigüedad era casi general en todo el texto o, por lo menos, en sus partes más delicadas y peligrosas; no parece que una NOTA PRELIMINAR EXPLICATORIA fuese bastante para poner todos los puntos sobre las íes. ¿Por qué no rehacer todo el esquema? ¿Por qué no asentar, como base principal de todos los otros puntos, la doctrina ya definida en el Vaticano I, doctrina que todos los católicos tenemos que aceptar, bajo pena de eterna condenación? ¿Por qué dejar una puerta abierta, para que los enemigos, en cualquier tiempo, puedan insistir en sus demandas?
Es verdad que en la carta, que por instrucciones de Paulo VI envió al Cardenal Ottaviani el Secretario de Estado, además de la "NOTA" se pedía que algunos otros puntos del esquema fuesen con mayor precisión expresados. Pero, con mayor razón, pregunto: ¿por qué no rehacer todo el esquema y no querer con esos remiendos salvar la doctrina en punto tan trascendental, cuando es la voz de un Concilio la que habla?
El Secretario General del Concilio, hizo tres famosas declaraciones a todos los Padres, incluyendo a la Presidencia del Concilio y a los Cardenales moderadores. Las dos primeras, sin nombrar al Arzobispo Staffa, se referían a la carta que este Prelado dirigió a Paulo VI el 7 de noviembre. Según el Secretario General no había habido ninguna violación a las reglas directrices del Concilio. Las dudas concernientes a la doctrina expuesta en el capítulo tercero, ya habían sido entregadas, para ser debidamente examinadas, a la Comisión Teológica, por segunda vez.
Aquí parece haber cierta contradicción, en la respuesta: si no hubo violación, si las dudas propuestas por los padres no tenían el suficiente peso para Mf discutidas, ¿a qué mandarlas a la Comisión Teológica para ser nuevamente revisadas? ¿Acaso, sin oír a los quejosos, podía la dicha Comisión Teológica dar una respuesta a todos satisfactoria? Un estudio completo y sólido de esa Comisión, no podía hacerse -así parece- sin un diálogo, una discusión de los "peritos" de la Comisión Teológica con los Padres inconformes en la redacción del documento, en donde toda ambigüedad fuese totalmente eliminada.
Más sorprendente fue la segunda advertencia del Secretario General: La enseñanza, según esta notificación, de este capítulo no era una definición infalible; no era un nuevo dogma sino que era una enseñanza que debía ser aceptada por todos como la enseñanza de la Suprema autoridad de la Iglesia. Yo conozco -como ya lo he expresado en otras partes- que hay dos clases de enseñanzas del Magisterio de la Iglesia (Papa o Concilio): la extraordinaria que es la definición de un dogma nuevo, la cual siempre es infalible; y la ordinaria la cuál sólo es infalible, cuando se refiere a verdades ya dogmáticamente definidas anteriormente por Papas o Concilios, o a verdades que siempre y en todas partes enseñó la Iglesia. Esa "enseñanza de la Suprema autoridad de la Iglesia" de que nos habla el Secretario General, suponemos que se refiere a la enseñanza del Papa Montini, que él mismo nos advierte, por boca del Secretario General, no es "infalible", es decir que puede equivocarse, que no es una definición dogmática de ningún Papa, ni es una doctrina que siempre y en todas partes haya enseñado la Iglesia; pero que debe ser aceptada, porque es de la Suprema Autoridad del Magisterio, aunque él mismo reconozca que no está usando esa suprema autoridad, en una nueva definición, ni se está apoyando en definiciones anteriores de Papas o Concilios, ni en una enseñanza tradicional y universal de la Iglesia de Cristo. Y más inquieta el ver el contraste entre las enseñanzas equívocas de este Concilio con las enseñanzas invariables de la Iglesia de siempre.
Queda solo, como garantía de la nueva doctrina que quieren imponernos, el "obsequium religiosum" de que hablan los teólogos, que no tiene lugar, cuando existe una contradicción con verdades infalibles, ya definidas o siempre profesadas por la Iglesia.
Es en la tercera declaración del Secretario General donde se advierte el valor y el sentido de la "NOTA EXPLICATIVA PRELIMINAR", la que providencialmente vino a salvar, a lo menos para todos los católicos sinceros, la fe católica, definida inmutablemente por el Concilio Ecuménico Vaticano I. Según esta declaración la "NOTA" abarcaba todo el capítulo 3 del esquema sobre la "colegialidad". No hay "colegialidad" sin Pedro, sin el Papa; no hay gobierno de la Iglesia Universal sino en el Papa. Los Obispos, aun en el gobierno de sus diócesis dependen del Papa. Aunque la "mayoría" de ellos piensen en modo opuesto al Papa; aunque decidan algo sin el Papa, su opinión y sus mandatos carecen de valor para la Iglesia Universal, sin la suprema y definitiva decisión del Sumo Pontífice. Es decir, el "COLEGIO EPISCOPAL" no es una entidad jurídica universal, ni su doctrina puede considerarse como católica, hasta que queda aprobada y promulgada por Pedro y sus sucesores, con las condiciones ya anteriormente expresadas, a no ser que esa doctrina, sin haber sido definida, haya sido siempre aceptada por la Iglesia universal.
Al advertir, pues, el Secretario General que la enseñanza sobre la "colegialidad" no es infalible, no es dogmática, podemos, sin pecado, sin herejía alguna, rechazar esa doctrina, sobre todo, cuando con ella se pretende establecer una falsa base para destruir el Primado de Jurisdicción y la Supremacía del Magisterio de Pedro y de los sucesores de Pedro.
Recordemos aquí lo que definió el Vaticano I:
"Si quis dixerit, beatum Petrum Apostolum non esse a Christo Domino constitutum Apostolorum omnium principem et totius ecclesiae MILITANTIS VISIBILE CAPUT; vel eundem honoris tantum, non autem verae propriaeque jurisdictionis primatum ab eodem Domino nostro Jesu Christo directe et immediatae accepisse: ANATHEMA SIT.
(Si alguno dijere que el bienaventurado Apóstol Pedro no fue constituido, por Cristo Señor nuestro, príncipe de todos los Apóstoles; o que ese primado, que recibió directa e inmediatamente del mismo Jesucristo Nuestro Señor, fue tan sólo un primado de honor y no de una verdadera y propia jurisdicción, QUE SEA ANATEMA).

Y en el capítulo segundo leemos:
"Si quis ergo dixerit, non esse ex ípsius Christi Domini institutione seu jure divinu, ut beatus Petrus in primatu super universam Ecclesiam habeat perpetuos successores: aut Romanum Pontificem non esse beati Petri in eodem primatu successorem. ANATHEMA SIT".
(Si , alguno dijere que no es de institución de Cristo Nuestro Señor o de derecho divino que el bienaventurado Pedro tenga perpetuos sucesores en el primado sobre toda la Iglesia: o que el Romano Pontífice no es el sucesor en ese primado del bienaventurado San Pedro, QUE SEA ANATEMA).

Y en la definición dogmática de la Infalibilidad Pontificia, promulgada por el mismo Concilio, leemos también:
"Itaque Nos traditioni a fidei christianae exordio perceptae fide liter inhaerendo, ad Dei Salvatoris nostri gloriam, religionis catholi cae exaltationem et christianorum populorum, salutem, sacro approbante Concilio, DOCE MUS ET DIVINITUS REVELATUM DOGMA ESSE DEFINIMUS:
"Romanum Pontificem, cum ex cathedra loquitur, id est, cum omnium christianorum pastoris et doctoris fungens pro suprema sua Apostólica auctoritate doctrinam de fide vel moribus ab universa Ecclesia tenendam definit, per assistentiam divinam ipsi in beato Petro promissam, ea infallibilitate pollere, qua Divinus Redemptor Ecclesiam suam in definienda doctrina de fide vel moribus instructam esse voluit; ideoque eiusdem Romam Pontificis definitiones ex sese, non autem ex consensu Ecclesiae, irreformables esse".
(Así es como nosotros, adheridos fielmente a la tradición, que so remonta a los comienzos mismos de la fe cristiana, para gloria de nuestro Dios y Salvador, para ex.litación de la religión católica y para salud de los pueblos cristianos, con aprobación del Sagrado Concilio, ENSENAMOS y definimos como dogma revelado por Dios: (Que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando en el cumplimiento de sus altísimos deberes de Pastor y Doctor de todos los cristianos, con su Suprema autoridad Apostólica, define una doctrina sobre la fe y costumbres, que debe ser creída por toda la Universal Iglesia, por la asistencia divina, que le fue prometida en la persona de San Pedro, goza de aquella infalibilidad, la cual el Divino Redentor quiso que su Iglesia tuviese al definir la doctrina pertinente a la fe o a la moral; y que, por lo mismo, las definiciones del Romano Pontífice, por sí mismas, no por el consen timientode la Iglesia, son irreformables").

Permítaseme ahora, dada la importancia de la materia, reproducir aquí parte de mi libro "DONDE ESTA EL PAPA, ALLÍ ESTA LA IGLESIA" ya que así quitaré toda duda sobre mi ortodoxia y daré una demostración de que conozco la materia que estoy tratando: "Demostrado que Cristo fundó en su Iglesia un Magisterio auténtico e infalible, preservado del error por la asistencia especialísima del Espíritu Santo, hemos visto que Pedro independientemente del Colegio Apostólico como fundamento de la Iglesia, como Pastor supremo del rebaño de Cristo, como cabeza visible de la Iglesia, recibió entre sus prerrogativas y poderes, el don de la infalibilidad didáctica en el ejercicio de su supremo Magisterio.
Hicimos hincapié en que evidentemente esa prerrogativa no le fue dada a Pedro en beneficio propio, sino para bien de la Iglesia. El fin mismo de la Iglesia exige que los sucesores de Pedro, en el Magisterio jerárquico, estén también preservados contra todos los errores doctrinarios. O ¿vamos a pensar que Cristo dio solamente a los primeros cristianos un Magisterio infalible, dejando a las generaciones posteriores al cuidado de un magisterio meramente humano y falible? ¿Cómo entender entonces las promesas del Divino Fundador de una asistencia divina hasta la consumación de los siglos? Creer en la infalibilidad del Magisterio de la Iglesia, creer en la infalibilidad de los sucesores de Pedro no es otra cosa que creer en el cumplimiento de las promesas de Jesucristo; creer en la "INERRANCIA" de la Iglesia, creer en su origen divino.
El supremo Magisterio de Pedro, que tiene por fin conservar la verdad y unidad de la doctrina de la Iglesia, sería ineficaz, si no gozase de la asistencia especial del Espíritu Santo, mediante la cual custodiase incontaminada la revelación, el Depósito de la Fe, predicada por los apóstoles, enseñada por Cristo y Fielmente la expusiese; es decir, si no fuese infalible. Porque, en la Iglesia, la fe ha de ser una y tan cierta, que sin ninguna clase de duda o temor prudente, pronta y seguramente podamos conocer todo lo que nos es necesario para salvamos, según las palabras de Cristo: "El que creyere será salvo; el que no creyere, se condenará".
Ahora bien, ¿quién sería capaz, entre los puros hombres y sin esta asistencia divina, sin esta prerrogativa, tratándose de una religión revelada, que comprende un cuerpo de doctrina, que se ha de creer, un conjunto de leyes que deben ser cumplidas y ciertos ritos y ceremonias que se han de guardar en el culto que se tributa a Dios; y tratándose de hombres de tan débil inteligencia, tan volubles, tan diversos en su modo de sentir y de apreciar las cosas y tan llenos de toda clase de pasiones, quién sería capaz, —digo—, de conservar la unidad de la fe con tan heterogéneos elementos?
Ni vale decir que la Iglesia decidiría, pues, ¿quién, con la frecuencia necesaria, estaría encargado de consultar el parecer de todos los miembros de la Iglesia o de su Jerarquía? ¿Quién determinaría el número de votos que se requenrían y con qué autoridad haría esta determinación? ¿Tendrían más valor los votos de los más ancianos, de los más doctos, de los más nobles? o por el contrario, ¿valdrían más los votos de los jóvenes, de los ignorantes, de los plebeyos? ¿Se buscaría en la frecuente convocación de los Concilios el medio para definir siempre la verdad? Pero, el Concilio no puede ser el medio para encontrar el fin propuesto, porque -haciendo a un lado otras razones— la Iglesia no podría estar en un Concilio permanente. Tendría, por lo tanto, que convocarse el Concilio para resolver cada caso particular y para decir si una nueva doctrina es o no es parte del Depósito de la divina revelación. Y ¿quién no ve las dificultades y dilaciones que estos Concilios traerían consigo? Basta observar que en los dos mil años de la Iglesia, tan sólo ha habido 21 Concilios Ecuménicos, incluyendo el último, si es que, por su carácter pastoral, puede considerarse como un verdadero Concilio. Entre Trento y el Vaticano I transcurrieron tres siglos; y entre el Vaticano I y el Vaticano II muy cerca de cien años. Por el contrario, los errores se suceden con pasmosa rapidez y todos los días surgen controversias en materia de fe y de moral de cuya correcta solución depende para todos la eterna salvación.
Es, pues, necesaria esta prerrogativa del romano Pontífice. Si Cristo se la concedió a San Pedro, no pudo negarla a sus sucesores. Cristo no hizo la Iglesia para un siglo, sino hasta la consumación de los siglos. La unidad y la estabilidad de la Iglesia exigen esta prerrogativa en aquel que es su fundamento y el Pastor supremo del rebaño de Cristo. Quitad la infalibilidad didáctica del Sumo Pontífice y los miembros de la Iglesia, como los protestantes, andarán desorientados, como ovejas sin pastor, expuestas constantemente a caer en las garras del lobo.
Para ver el alcance y el verdadero sentido de la infalibilidad didáctica del romano Pontífice, vamos a traducir de nuevo ahora las palabras, cuyo texto latino dejamos ya citado más arriba;
"Asi, pues, Nosotros, apoyándonos firmemente en una tradición que se remonta al exordio mismo de la fe cristiana recibida, para gloria de nuestro Dios y Salvador, para exaltación de la religión católica y para salud del pueblo cristiano, con la aprobación del Sagrado Concilio, enseñamos y definimos como dogma revelado por Dios:
Que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, es decir, cuando funge su oficio de pastor y de doctor de todos los cristianos, al definir con su suprema autoridad apostólica la doctrina de la fe o de costumbres, que debe ser creída por toda la Iglesia, es por si infalible, y, por lo mismo, sus definiciones, por si mismas, no por el consentimiento de la Iglesia, son irreformables". (Conc. Vat., sess. IV, c. 4).

Según las palabras citadas, el Romano Pontífice, es considerado aquí como cabeza visible de todo el Cuerpo de la Iglesia, como Pastor de todo el rebaño de Cristo, como Vicario en la tierra del mismo Salvador; y, por lo tanto, en cuanto ejerce su propio oficio de enseñar, definir y declarar la verdadera fe, la Verdad Revelada, y las leyes saludables de las costumbres y aquellas cosas que con ellas están conectadas; y así mantiene la unidad de la Iglesia y la pureza de la vida de los fieles. El Romano Pontífice puede ser considerado en tres diversas maneras:
.-Como hombre particular, como teólogo privado; y entonces, es evidente que puede errar, no sólo en cuestiones puramente humanas, sino aún en asuntos relacionados con la fe; sin que esto signifique que pueda llegar a definir ex cathedra el error.
2°.-Como Pontífice, pero no definiendo algo, en virtud de la plenitud de su autoridad apostólica. Por ejemplo, cuando habla acerca de un asunto que no pertenece a la Iglesia Universal, o, cuando menos, aunque sea un asunto pertinente a la Iglesia Universal, su juicio no es dogmático, no es último y definitivo.
Hay que tener presente que la definición papal no supone un descubrimiento científico o teológico que haga el Papa, sino simplemente decimos, enseñarnos infaliblemente que esa verdad definida por él está comprendida en el Depósito de la Divina Revelación. Aunque, según la definición del Concilio Vaticano I, no alcanza a otros casos la infalibilidad pontificia, sería, sin embargo, temerario oponerse y negar —sin graves y evidentísimos razones- las enseñanzas de los Papas, ya que cuentan siempre, aunque no de esa extraordinaria asistencia divina, que supone sus definiciones ex cathedra, con la gracia de estado, la asistencia divina, que exige, sin embargo, la libre cooperación de la libertad humana.
En muchas de las Encíclicas, en las que, cumpliendo su oficio de Pastor de la Iglesia, los Papas exponen la doctrina católica, en el Magisterio ordinario de la Iglesia, pero no hacen propiamente una definición, no emiten un juicio dogmático nuevo, sin más bien instruyen a los fieles con la doctrina de la Iglesia, que es Columna y Firmamento de la Verdad, por ser dirigidas a la Iglesia Universal, en los puntos substanciales que directamente son allí expuestos, aunque no contengan una nueva definición, deben ser aceptadas con toda sumisión por los fieles, a no ser que encontremos una doctrina novedosa, que contradice la voz secular de la tradición y de las enseñanzas definitivas de otros Pontífices
3°. -Finalmente, cuando habla ex cathedra, como Pontífice máximo, precisamente "en cuanto funge su oficio de Pastor y Doctor de todos los católicos, al definir, con su suprema autoridad apostólica la doctrina de la fe o de custumbres, que debe ser creída por toda la Iglesia". En este tercer caso, cuando define ya sea una verdad que no había sido antes definida, ya sea una verdad contenida explícitamente en las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia, que el Papa con nuevo juicio, con nueva definición ratifica y confirma, según las exigencias de los tiempos, como Pastor y Doctor supremo de todos los cristianos, es infalible, no puede errar "por la asistencia divina que le fue prometida a San Pedro, para bien de la Iglesia. A este último caso se refiere expresa y directamente la definción dogmática del Vaticano I.
Antes de hacer esta definición dogmática sobre la infalibilidad del Supremo Magisterio de Pedro, el Concilio Vaticano I (cap. IV) expone los invictos argumentos en que se funda, y demuestra que el Primado de Pedro contiene la excelsa prerrogativa de la suprema potestad del Magisterio de la Iglesia Universal. ¿Cuáles son los argumentos que sucintamente señala al Concilio? El concilio expone, en primer lugar, tres argumentos tomados de la tradición: 1) Esta fue siempre la convicción firmísima y la práctica constante de la Sede Romana: haec Sancta Sedes semper tenuit, 2) El uso perpetuo de la Iglesia Universal corrobora esta verdad: perpetuus Ecclesiae usus comprobat. 3) y los mismos Concilios Ecuménicos (es decir la Iglesia Universal), principalmente aquellos en los que el Oriente y el Occidente se unieron en la unidad de la fe y de la caridad, así lo han enseñado: ipsaque oecumenica Concilla. . . declaraverunt. Después de estos argumentos, el Concilio señala otro argumentos teológico, basado en el fin de esta prerrogativa.
Que esta haya sido la convicción firmísima de la Sede Romana y su práctica constante, lo comprueba el Concilio con estas palabras: "para cumplir éste su oficio pastoral, nuestros predecesores, sin interrupción y sin claudicación alguna, han siempre trabajado, para que la doctrina saludable de Cristo se propague en todos los pueblos de la tierra, y con igual solicitud han vigilado para que, en donde ya dicha doctrina fue recibida, se conserve pura y sincera. . . Y los Romanos Pontífices, según la condición de los tiempos y de las cosas lo exigía, ya convocando los Concilios Ecuménicos o explorando el sentir de la Iglesia Universal, diseminada por todo el mundo ya por los sínodos particulares, ya valiéndose de otros auxilios que la Providencia de Dios les ofrecía, han definido siempre las cosas que hay que creer y que ellos, con el auxilio de Dios han conocido como verdaderas, según las Sagradas Escrituras y las tradiciones apostólicas. Porque no les fue prometido el Espíritu Santo a los sucesores de Pedro, para que con una nueva revelación enseñasen (la Iglesia) una nueva doctrina, sino para que, con la asistencia del Espíritu Santo, guardasen incorrupta y fielmente enseñasen la revelación que de los Apóstoles recibieron o sea el Depósito de nuestra Fe. Y, por eso, todos los venerables Padres han abrazado y los Doctores ortodoxos han venerado y seguido la doctrina apostólica (de los sucesores de Pedro), porque sabían perfectamente que esta Santa Sede de Pedro permanece siempre inmune de todo error, según la divina promesa de Nuestro Salvador y Señor: "Ego rogavi pro te ut non deficiat fides tua et tu aliquando conversus confirma fratres tuos". (Yo he rogado por tí, para que tu fe no desfallezca; y tú, ya convertido, confirma en esa fe a tus hermanos).
Siempre, desde los más remotos tiempos, los Romanos Pontífices han zanjado y dirimido las controversias, que en cuestiones de fe han surgido en la Iglesia, y sus decisiones han sido aceptadas como definitivas. Al pronunciar sus solemnes juicios, los Papas hablan como dotados de la prerrogativa de la infalibilidad, sin protesta alguna de la Iglesia. Así, por ejemplo, ya a fines del siglo II, el Papa Víctor excomulgó a Teodoreto, que negaba la divinidad de Jesucristo, y su sentencia fue tenida por definitiva... Ceferino, a principios del siglo III, condenó al montanismo, desde entonces los montanistas fueron tenidos por expulsados de la Iglesia. Por los años 220, los sabenianos son condenados por el Papa Calixto, y desde esa condenación la Iglesia los consideró como herejes. Los Padres del Concilio Cartaginés y Miletivano decretaron que en la causa de los pelagianos se había de recurrir, como se hizo, al Papa, para que diera su solución definitiva. Lo mismo determinó San Cirilo de Alejandría en la causa de Nestorio.
El Papa Silvestre (325) presidió por sus legados el Concilio Niceno. Julio I (342) determinó que las causas de los obispos se habían de juzgar en Roma. Dámaso, después del Sínodo de Arrímini, propuso una regla de fe a los obispos orientales para que la suscribieran. Y Siricio (385) escribiendo a Himenio, Obispo de Tarragona dice: "llevo la carga de todos o, por mejor decir, en mí la lleva el beato Apóstol Pedro, que, como esperamos, nos protegerá en todo a los herederos de su administración".
El segundo argumento expuesto por el Concilio Vaticano I, para comprobar la suprema autoridad del Magisterio de Pedro y la infalibilidad pontificia es el uso perpetuo de la Iglesia. Desarrollar históricamente ese argumento exigiría un prolijo trabajo, impropio de nuestro objeto. Sin embargo, traeremos los testimonios de algunos Santos Padres y Doctores de la Iglesia, así del Occidente, como del Oriente. Pero, antes, citemos otras palabras del Concilio Vaticano I, que de propósito omitímos, por parecemos más propias de este segundo argumento: "Por esta razón, dice el Vaticano I, los obispos de todo el Orbe, ya individualmente, ya congregados en Sínodos, siguiendo la inveterada costumbre de las Iglesias y la forma de la antigua regla, manifestaron principalmente a esta Sede Apostólica aquellos peligros que en los negocios de la fe surgían, para que ahí especialísimamente fueran reparados los daños de la fe, donde la fe no puede tener defecto alguno".
Recordemos ahora las palabras de San Ireneo, que por su claridad no necesitan explicación alguna: "Porque con esta Iglesia, por su más excelsa y poderosa dignidad, es necesario que convengan todas las Iglesias, es decir, todos los fieles de todas partes del mundo, en la cual todos los fieles de todas las regiones han hallado conservada y custodiada la tradición apostólica". Con este testimonio de San Ireneo concuerdan otros del insigne Doctor griego, San Máximo Mártir.
De la Iglesia de Cartago, traigamos el testimonio de San Cipriano, que escribe lo siguiente (Epist. 40 ad plebem): "Hay un solo Dios, y un solo Cristo, y una sola Iglesia, y una sola cátedra sobre la roca, fundada por la voz del Señor... Cualquiera que en otro lugar reuniere, desparrama". Y, en otro lugar: "Los herejes se atreven a navegar hacia la Cátedra de Pedro, hacia la Iglesia principal, de donde nació la unidad sacerdotal..." (Epst. ad Cornelium). Más bello y, si cabe, más elocuente es el siguiente testimonio del mismo mártir sobre la Iglesia de Roma: "Muchos son los rayos del sol, pero uno es el foco de donde proceden; y muchas son las ramas del árbol, pero uno es el tronco sostenido por profundas raíces; de una misma fuente se derivan muchos arroyos, y, aunque las aguas se difundan por diversos cauces, se guarda, sin embaí go, la unidad en su origen. Separa el rayo del Sol del foco de donde dimana y perderá su luz; desgaja la rama del tronco, y así, ya quebrantada, no podrá germinar; aparta los ríos de su fuente y se sacarán. Así sucede en la Iglesia del Señor, que, con claridad sorprendente, envía sus rayos por todo el orbe, pero una misma es la luz que por todas partes se difunde, sin que sufra su unidad. Con prodigiosa fecundidad extiende su copudo y frondoso follaje a toda la tierra . . . pero una es la cabeza, uno mismo es el origen, una es la madre rica y fecunda". Este centro de unidad y de vida es la Cátedra de Roma (De Unitate Ecclesiae, c. 5)

El testimonio de San Agustín es también decisivo. Habían condenado, en dos Concilios, los obispos de África a Pelagio y Celestio, y escribieron después al Papa Inocencio para que, con su suprema autoridad apostólica confirmase la sentencia de los Concilios. Al recibirse en Cartago la respuesta afirmativa del Romano Pontífice, San Agustín pronunció un sermón en el que hizo esta terminante afirmación: "Ya se han enviado las sentencias de dos Concilios sobre esta causa a la Sede Apostólica. Ya vinieron de allá los documentos. Causa finita est: la causa está terminada; ¡Ojalá terminase también pronto el error! ". (Sermón 131, núm. 10). Luego, según San Agustín, la causa no estaba terminada, a pesar de las condenaciones conciliares, hasta que la Santa Sede con su autoridad apostólica, confirmó las decisiones de los Concilios.
San Bernardo, en su carta (190) al Papa Inocencio II, en la que habla de los errores de Abelardo, escribió este magnífico testimonio de la infalibilidad pontificia; "Es necesario denunciar ante vuestra autoridad apostólica todos los peligros y escándalos que surjan en el Reino de Dios, y especialmente aquéllos que atañen a la fe. Porque me parece digno que allí principalmente sean reparados los daños de la fe, donde la fe no puede tener defecto".
Antes de terminar estos testimonios, que, entre otros muchos, hemos escogido, vamos a citar al Doctor Angélico, Santo Tomás de Aquino, cuya exactitud y precisión es de todos bien conocida: "La edición del símbolo pertence a aquella autoridad, a la que también pertenece determinar finalmente aquellas cosas propias de la fe y que todos deben abrazar con una fe inquebrantable. Pero esta autoridad pertenece al Sumo Pontífice, a quien los asuntos mayores y más dificiles (de la fe) deben llevarse. Por eso dijo el Señor a Pedro: Ego rogavi pro te. Yo rogué por tí, para que tu fe no desfallezca; y tú, ya convertido, confirma a tus hermanos". (II II, Q. 1, art. 10).
El tercer argumento que el Concilio Vaticano señala para probar a suprema potestad del Magisterio y Jurisdicción de los Sumos Pontífices y, consiguientemente, su infalibilidad, son las declaraciones de los Concilios Ecuménicos, principalmente las de aquéllos, en los que el Oriente y el Occidente convinieron sobre la unión de la fe y de la caridad. Tres son los testimonios de Concilios que, a continuación, son citados por el Vaticano I: el IV Concilio Constantinopolitano el II de Lión y el de Florencia.
Los Padres del octavo Concilio Ecuménico, que es el IV de Constantinopla, suscribieron e hicieron suya la siguiente regla de fe, propuesta ante los obispos, que habían participado en el cisma de Acacio. Ya antes del Concilio había sido suscrita y aceptada por todos los Obispos de Oriente, por el Emperador Justiniano y por los Patriarcas de Constantinopla Epifanio, Juan y Mena: "La primera salud es guardar la regla de la verdadera fe ... Y, pues, no puede hacerse a un lado la sentencia de Nuestro Señor Jesucristo que dice: Tu es Petrus et super hanc petram aedificabo Ecclesiam meam, tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia . . . Estas palabras, que fueron dichas, son comprobadas por los efectos de las cosas, porque en la Sede Apostólica siempre se conserva sin mancha alguna la religión católica. No deseando, pues, en manera alguna separarnos de su fe y doctrina . . . esperamos merecer estar en aquella única comunión (de fe), que predica la Sede Apostólica, en la que sólo se halla la verdadera e íntegra solidez de la religión cristiana".
En la profesión de fe que, con la aprobación del II Concilio de Lión (1274) se propuso a los griegos disidentes, que regresaron a la unidad de Roma, se encuentra este incuestionable testimonio sobre la suprema y definitiva autoridad del Magisterio de la Sede Apostólica: "Que la Santa Iglesia Romana tiene el sumo y pleno primado y principiado sobre la universal Iglesia católica, el cual primado recibió del mismo Señor (Jesucristo) en la persona de San Pedro, príncipe y cabeza de los Apóstoles, de quien es sucesor el Romano Pontífice, con la plenitud de la jurisdicción ... Y, como más que todas las demás Iglesias está obligada (la Iglesia Romana) a defender la verdad de la fe, así deben ser definidas por su juicio todas las cuestions que surjan acerca de la fe".
En el Concilio de unión con los griegos de Ferrara-Florencia, conocido como el Concilio Florentino (1438-1445), que estuvo presidido por el Papa Eugenio IV en persona, y al que asistieron el Emperador Juan Paleólogo, el Patriarca de Constantinopla y muchos obispos orientales, encontramos el tercer argumento conciliar. El 6 de julio de 1439 se publicó solemnemente el decreto de unión, firmado por todos los obispos griegos, excepto el de Efeso. En él, además de otros puntos doctrinales, se hace la siguiente definición sobre el Primado de la Santa Sede: "Definimos que la Santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice tiene el primado en todo el orbe universo; y que el Romano Pontífice es el sucesor de San Pedro, príncipe de los Apóstoles, y verdadero Vicario de Cristo, y cabeza de toda la Iglesia, y que su oficio es de Padre y de Doctor de todos los cristianos; y que a él, en la persona de San Pedro, le fue dada por Nuestro Señor Jesucristo la plena potestad de apacentar, regir y gobernar la Iglesia Universal, como en las Actas de los Concilios Ecuménicos y en los sagrados cánones se contiene".
Hasta aquí los argumentos de la tradición enumerados por el Vaticano I. Antes de la declaración dogmática de la infalibilidad pontificia, el Concilio aduce un argumento teólogico, al decirnos el fin de la infalibilidad del Papa, que no es otro sino poder cumplir su altísima misión de Supremo Pastor y Doctor de la Iglesia, para que todos los fieles sean apacentados con la verdad y sean libres del error, y de este modo, quitada la ocasión de los cismas y divisiones, la iglesia se conserve en la unidad, sobre el fundamento que Cristo le dio y contra la cual las puertas del infierno nunca prevalecerán.

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