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viernes, 18 de marzo de 2011

EL DRAMA ANGLICANO DEL CLERO CATÓLICO POSTCONCILIAR (3)

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TERCERA PARTE

BREVE RESEÑA HISTORICA

DEL RITO SACRAMENTAL DEL ORDEN

R.P. Rama Coomaraswamy

Los ritos que regulan la administración de este sacramento en todos sus grados se encuentran en el Pontificale Romanum (“El Pontifical es el libro litúrgico más magnifico que nosotros poseemos. Nos viene en línea directa de la antigüedad cristiana sin haber sufrido las restauraciones del Misal, del Breviario; es totalmente un testimonio de las antiguas edades” (Mons. Pierre Batiffol. Prefacio a es Etapes du Sacerdoce por René Duboscq, p.s.s)) un libro que contiene todos los ritos y ceremonias que normalmente están reservados a los Obispos. Su publicación, a exigencia del Concilio de Trento, fue obra de Clemente VIII en 1596. ¿Qué era de él anteriormente? La primera referencia que encontramos del Pontifical como tal es de alrededor del año 950.

Antes de esa época, sin embargo, existían ritos de ordenación, los que pueden ser encontrados en varias colecciones y bajo diferentes títulos. Pero es incontestable que desde los tiempos apostólicos existían ritos de ordenación. Se los encuentra dispersos en las obras de los Padres, en especial en Tertuliano, San Cipriano, San Ambrosio y San Agustín.

Una de las primeras de estas colecciones que se poseen de estos ritos aún existente es conocida con el nombre de Tradición apostólica, y es la que compiló en Roma hacia el 217 el antipapa cismático Hipólito, siendo esencialmente de esta fuente que Pablo VI sacó el nuevo rito postconciliar de ordenación episcopal (Hipólito fue un obispo cismático en la época en que compiló este texto, pero posteriormente él se reconcilió con la Iglesia y murió Mártir. Su situación y la naturaleza de este texto es tratada en mayor detalle más adelante. El lector debe recordar que antes de la última parte del siglo IV, la Iglesia estaba bajo persecución. Las documentaciones de esta época, son, consecuentemente, escasas.) Vienen a continuación los tres principales “sacramentarios” de la Iglesia Romana llamados: el Leonino (Papa San León, + 461), el Gelasiano (Papa San Gelasio, + 496) y el Gregoriano (Papa San Gregorio Magno, + 604).

Estas colecciones de ceremonias incluyen ritos de ordenación. La última fue revisada e introducida en el Imperio Carolingio durante el siglo VIII; más tarde fue nuevamente revisada y se convirtió en el Pontifical, título éste que data del año 954 aproximadamente y que ha conservado desde entonces. En el siglo XIII Guillaume Durand, un célebre canonista, revisó una vez más el texto y éste a su vez fue la base del primer Pontifical impreso, publicado en 1485 por el Papa Inocencio VIII. Con el advenimiento de la imprenta, se hizo posible una mayor uniformidad a lo largo y lo ancho de la Cristiandad, recomendando entonces este Papa formalmente el uso de este texto a todas las iglesias en comunión con Roma con exclusión de cualquier otro. Ahora bien, el rito de ordenación publicado bajo el nombre de san León no fue verdaderamente una creación de este Papa, aunque se encontrara en su Sacramentario. Éste no hizo más que codificar la práctica de la Iglesia tal como él la había encontrado a su entronamiento. Se puede afirmar que desde la muerte de este Papa, San León, en el 461 hasta la reforma de Pablo VI (1969), no se ha aportado en la Iglesia de Occidente ningún cambio importante al rito de las ordenaciones.

LOS ASPECTOS ESENCIALES DE LOS RITOS DE ORDENACION

En el sexto capítulo de los Actos, los discípulos, con el mandato de los Apóstoles, escogieron siete diáconos. “Estos fueron llevados ante los Apóstoles, y ellos rogando, impusieron las manos sobre ellos”, los dos elementos discernibles en esta única descripción del rito Apostólico, esto es, el signo exterior de imponer las manos y la recitación de una oración, forma la substancia del rito de ordenación (Walter B. Clancy, The Rites and Ceremonies of Sacred Ordination (Los Ritos y Ceremonias de la Sagrada Ordenación) (Una ojeada general histórica y un comentario canónico), The Catholic University of America, Washington, D.C. , 1962. ).

Sin entrar en detalles acerca de los ritos en sí mismos, se puede decir que antes del siglo XII los escritores litúrgicos no se preocuparon en determinar en qué momento preciso era conferido el poder del orden, ni qué términos exactos eran necesarios para la validez del rito. Ellos estaban animados con el principio de mantener intacto todo lo que les había sido transmitido por los antiguos, aunque a veces no dudaban en elaborar ritos adicionales con adiciones apropiadas para hacer más elaborada y más explícita esta herencia.

Todos distinguían lo esencial del rito de lo que era puramente ceremonial. Sin duda todos estaban de acuerdo en decir que el conjunto del rito debidamente realizado confería el sacerdocio. Pero basta leer sus explicaciones acerca del simbolismo de las diferentes partes para convencerse que al respecto de la parte esencial del rito, ellos tenían opiniones diferentes, así unos pensaban que el Sacramento era conferido por la imposición de manos sobre la cabeza del ordenando, mientras otros consideraban que ocurría cuando el obispo le ungía las manos, y otros en el momento de la “porrección o tradición de los instrumentos”, cuando le entregaba la patena y el cáliz (“Tradición” en este contexto significa “pasar algo a otro” o “entregar”).

Como se ha señalado anteriormente fue Guillermo de Auxerre o San Alberto Magno (Comentario a las Sentencias de Pedro Lombardo) los que introdujeron la terminología aristotélica de materia y forma, al tratar de esta cuestión, un patrón seguido por Santo Tomás de Aquino, San Buenaventura y por todos los autores posteriores que han escrito sobre esta cuestión. Aunque adoptada por todos, esta terminología no suprimió las divergencias, pues todavía estos tenían diferentes opiniones acerca de qué era exactamente la materia y la forma, y en ésta, cuáles eran las palabras esenciales para la validez del rito.

Debe subrayarse sin embargo, que ellos aceptaron sin cuestionar los ritos tradicionales de la Iglesia transmitidos desde tiempo inmemorial. Ellos también sabían que estos ritos en el curso de los siglos, como la misma Misa, habían sufrido ciertos cambios en forma de adiciones apropiadas (pero no supresiones). Así por ejemplo, el toque ligero en las espaldas del ordenando con las Escrituras por el Diácono no habría podido practicarse antes de ser escritas éstas, varios años después de la institución de los primeros diáconos.

Del mismo modo para “la tradición de los instrumentos”; se piensa que se añadió al rito algún tiempo después del siglo IV, pues no es mencionada en ningún ritual compuesto antes del año 900. De todo esto se deduce que en su parte esencial, que se llama en adelante la materia y la forma, la forma y materia esenciales del sacramento del Orden permanecieron sin cambios desde el tiempo de los Apóstoles que ordenaron a los primeros diáconos y sacerdotes.

Las adiciones apropiadas, añadidas por la Tradición para explicitar mejor la significación del rito, no han podido afectar a su validez como lo puede la supresión de una parte explícita. En esto, todos, teólogos, canonistas y liturgistas de la Iglesia, estaban de acuerdo.

LA “SUBSTANCIA” DE UNA FORMA SACRAMENTAL

Mientras que todos los Sacramentos fueron establecidos por Cristo, las palabras exactas a usar en algunos fueron especificadas en detalle —in specie para usar el término teológico— y otros in genera o en una forma genérica. Aquéllos determinados in specie son el Bautismo y la Santa Eucaristía. Los cinco restantes, que incluyen el Orden Sagrado, nos fueron dados in genera —la Iglesia, libre para determinar las palabras, mantuvo su naturaleza “substancial” tal como fue especificada por Cristo o los Apóstoles.

El término “substancia” no debe repeler. La substancia de una cosa es lo que la constituye independientemente de los accesorios o cosas accidentales que la rodean. La substancia de todo sacramento, es su realidad, es decir la gracia propia de cada uno como ella es significada (como se produce en ella el efecto). No siendo producida la gracia sacramental por el signo que se la representa, se puede decir que la substancia de una forma sacramental, es su “significado” (“La substancia de los sacramentos”, precisa Pío XII, “es decir, la cosas que por el testimonio de las fuentes de la revelación, Cristo Nuestro Señor prescribió que se mantuvieran en el signo sacramental” (Sacramentum ordinis)).

Sólo el Hombre-Dios pudo instituir los Sacramentos, porque sólo Él puede dar a los ritos sensibles el poder de producir gracia sobrenatural. En todo sacramento, es necesario distinguir el significado, es decir su gracia propia, la que el Señor quiso comunicar por medio de este signo sensible, y el signo mismo, que está compuesto de materia y forma, de cosas y palabras y que expresa la gracia que él produce. “La composición física del sacramento, dice Juan de Santo Tomás, puede ser considerada también como comprendiendo el significado que cae sobre el todo, compuesto de cosas y de palabras; de modo que los dos componentes extremos son, por una parte las cosas y las palabras, y por otra el significado” (citado por Journet, op. cit. p. 149). El significado, recuerda León XIII, se encuentra en todo el rito esencial, es decir en la materia y la forma, pero pertenece especialmente a la forma, porque la materia es una parte indeterminada en sí misma, y la forma es la que la determina”.

Todos los Sacramentos de la Nueva Ley fueron pues instituidos por Cristo. “Algunos de entre ellos fueron determinados por Él no solamente en cuanto al significado, sino también en cuanto al signo mismo, compuesto de materia y forma: así el Bautismo. Otros signos sacramentales, los determinó en cuanto al significado solamente, dejando a su Iglesia y al poder jurisdiccional infaliblemente asistido la facultad de enseñar más particularmente, según las necesidades de tiempo y lugar, la materia y la forma del signo” (Journet, op. cit. p. 150).

Por lo tanto la Iglesia, que tiene el poder de designar la materia y la forma de algunos sacramentos, es decir su signo, tiene el poder de cambiar alguna de las palabras de la fórmula, pero lo puede hacer con la condición formal de que el cambio no altere en nada el significado del rito que la forma se supone que expresa.

Las palabras que poseen el significado substancial son llamadas “esenciales”. Como establece el Concilio de Trento:

“La Iglesia ha tenido siempre, en la administración de los Sacramentos, sin violar su substancia —salva illorum substancia—, el poder de determinar o modificar lo que juzgue más conveniente para el beneficio espiritual de aquéllos que los reciben o al respecto de los sacramentos mismos, según la variedad de circunstancias, de tiempo y lugar” (Sesión XXI, c. 2; Denz. 931).

Santo Tomás de Aquino nos da la razón de esta condición: “si alguna parte substancial de la fórmula sacramental es suprimida, el sentido esencial de las palabras es destruido, y consecuentemente el sacramento se vuelve inválido” (Summa III, q. 60, a. 8).

Este principio es absoluto y en nuestro estudio sobre los sacramentos postconciliares debe ser tenido en cuenta para apreciar la validez de los sacramentos administrados según los ritos reformados por Pablo VI.

EL CONCILIO DE FLORENCIA Y LA CARTA A LOS ARMENIOS

El primer pronunciamiento “semi-oficial” de la Iglesia en la cuestión de la forma necesaria se puede encontrar en el Decreto para los Armenios promulgado en 1439:

“El sexto sacramento es el del Orden; su materia es aquella por la cual se confiere el Orden, por lo tanto el sacerdocio es conferido por medio de la entrega de un cáliz con vino y una patena con el pan… La forma del sacerdocio es como sigue: “Recibe el poder de ofrecer el sacrificio en la Iglesia por los vivos y por los muertos, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo” (Denz. 701).

Esta declaración refleja la opinión de Santo Tomás de Aquino (Supp. q. 37, a. 5) y la práctica común de las Iglesias Romana y Armenia. Sin embargo ella no ha sido considerada por todos como definitiva para la Iglesia universal.

Por una parte, los Griegos, cuyas ordenaciones han sido siempre consideradas como válidas, no practican la “tradición de los instrumentos” (es decir, la entrega del cáliz y la patena al ordenando).

Por otra, estudios históricos demuestran que esta práctica fue introducida algo después del siglo IV. Es por esto que los Padres del Concilio de Trento dejaron la cuestión abierta y deliberadamente evitaron definir tanto la materia como la forma de este Sacramento (Como el Papa Pío XII apuntó en su Sacramentum Ordinis, la Iglesia en el Concilio de Florencia no exigió que la Iglesia Griega adoptara la tradición de los instrumentos. De aquí se sigue que el Decreto para los Armenios, no tuvo la intención de definir la tradición de los instrumentos como siendo substancial al rito de ordenación de sacerdotes. San Alfonso y el Papa Benedicto XIV eran de la opinión de que Eugenio IV no intentó determinar la materia esencial del Sacramento sino simplemente presentar una instrucción práctica para la Iglesia Armenia concerniendo al uso de la entrega de los instrumentos, y de ninguna manera intentar zanjar esta cuestión. (Clancy, op. cit. #32). El Padre P. Pourrat comenta: “El Decretum ad Armenos es el documento oficial de la Iglesia, que trata de la composición binaria del rito sacramental. Fue, como nosotros sabemos, añadido a los decretos del Concilio de Florencia; no obstante no tiene la validez de una definición conciliar (la cursiva es del Padre Pourrat). Es “simplemente una instrucción práctica” destinada a la Unidad Armenia, y no para toda la Iglesia. Por eso, aún cuando el decreto es excelentemente de gran importancia, a pesar de eso no se impone por sí mismo en nuestra fe” (Theology of the Sacraments —Teología de los Sacramentos— St. Louis, B. Herder, 1914, p. 51). Véase también la sección sobre Ordenes en la Enciclopedia Católica, op. cit., nota #27)).

Esta cuestión fue regulada mucho más tarde por el Papa Pío XII.

EVENTOS DURANTE LA REFORMA

Lutero y sus sucesores negaron claramente que la Misa fuera en algún sentido un sacrificio inmolativo, y entre otras cosas, propiciatorio por los vivos y por los difuntos. Su celebración no exigía pues la acción de un sacerdote. En consecuencia, los Protestantes niegan tanto el Sacramento del Orden como los Sacramentos que dependen de él. (Ellos sólo aceptan como tales el Bautismo y el Matrimonio). Sin embargo, los reformadores se enfrentaron a un serio problema, ya que los laicos se resistían a aceptar como líderes religiosos a individuos que no estuvieran consagrados de alguna manera, y en quienes ellos no vieran el carácter sacerdotal del sacerdote que les era familiar (Nunca es la gente corriente —los laicos— quien desea los cambios. Al contrario, la mayoría del pueblo prefiere la seguridad de lo estable, especialmente en materias religiosas. Y de hecho, es virtualmente imposible que los laicos desearan los cambios en el Sacramento del Orden hasta donde su uso fue restringido en religión).

Entonces, para engañar mejor a los simples, los nuevos doctores crearon nuevos ritos, a los que ingeniaron dar las más posibles apariencias de los antiguos, pero introduciendo en ellos su nueva y herética teología que niega el carácter sacerdotal del sacerdote, y revistiéndolos de formas exteriores familiares al pueblo. Para conseguir sus fines, hicieron desaparecer todo lo que, en el rito, podía especificar la gracia y los poderes del sacerdote católico y cambiaron así su significación. Reformado, éste no producía ya su efecto. En esencia ellos hicieron esto al cambiar la forma del Sacramento y al suprimir algunas declaraciones de los ritos acompañantes (lo que los teólogos llaman la significatio ex adjunctis) que especificaban poderes y gracias especiales como los que pertenecen al sacerdocio o al episcopado católico.

En Inglaterra, Cranmer (fuertemente influenciado por Lutero y Calvino) fue el autor de los cambios operados durante los reinados de Enrique VIII y Eduardo VI; así nació el ritual Anglicano ( Los Episcopalianos usan este Ordinal. Antes de la Revolución Americana ellos fueron Anglicanos Americanos. Sin embargo, los Anglicanos reconocen al Rey o la Reina de Inglaterra como cabeza de su Iglesia y por eso hubiera sido inapropiado en América después de 1776. Doctrinalmente sin embargo ellos forman virtualmente el mismo cuerpo eclesiástico. Así por ejemplo, los Episcopalianos se adhieren a los mismos “39 artículos”, los cuales entre otras cosas niegan que la Misa sea un Sacrificio inmolativo, o que el sacerdocio sea un Sacramento).

Durante este período innumerables “presbíteros” y “obispos” fueron “ordenados” con ritos pensados para hacer desaparecer el significado católico de las funciones del sacerdote (A los Reformadores les “gustaba” el término presbítero que literalmente traducido del Latín significa “anciano”. Esto les permitió usar un palabra latina que significa sacerdote alterando su sentido en inglés. (La Iglesia de los primeros tiempos evitó usar el término “sacardos” (sacerdote) a causa de la confusión que podía resultar con el sacerdocio pagano).

Poco después de esta primera apostasía del reino inglés la verdadera fe fue restablecida bajo el reino de María Tudor, “la católica”. Casi de inmediato surgió el problema de la validez de esas ordenaciones cranmerianas que se planteó a Roma.

Para estudiar esta cuestión, el Papa Julio III envió al lugar, como legado a latere, al cardenal inglés Reginald Polo. “En su carta del 8 de Marzo de 1554 al legado apostólico, Julio III distinguía formalmente los que, elevados regularmente y según el rito, debían ser mantenidos en sus órdenes y los que, no elevados a las órdenes sagradas, podían ser elevados si eran dignos y aptos. Se ve ahí clara y expresamente indicado cómo existían en realidad dos categorías: por un lado, los que habían recibido correctamente las órdenes sagradas, sea antes del cisma de Enrique, sea posteriormente, de ministros ligados al error o al cisma, pero según el rito católico acostumbrado; por otro lado, los que, ordenados según el rito de Eduardo, podían, en consecuencia, ser elevados, puesto que habían recibido una ordenación inválida” (Esta cita y las siguientes están extraídas de la Carta Apostolicæ Curæ del Papa León XIII).

En Febrero de 1555, el rey Felipe y la reina María enviaron una nueva embajada a Roma, “con misión de instruir en detalle al Soberano Pontífice de la situación religiosa en Inglaterra”. El 20 de Junio del mismo año, Paulo IV, bajo el sello pontificio, publicaba la Carta Præclara carissimi, en la que se leen las prescripciones siguientes al respecto de las ordenaciones: “Los que han sido elevados a las órdenes sagradas… por un obispo no ordenado regularmente y según el rito, tienen que recibir de nuevo las mismas órdenes”. ¿Cuáles eran estos obispos no ordenados regularmente y según el rito (rite et recte ordinati”)? Eran los que habían sido elevados al episcopado sin que fuera observada la forma habitual, la que expresa la intención de la Iglesia. Por tanto, cualquiera que hubiera sido ordenado Obispo pero no “rite et recte ordinatus” (ordenado apropiada y correctamente), debía ser ordenado de nuevo.

Como, después de esta respuesta, algunos se preguntaban todavía “qué obispos podían ser considerados como ordenados regularmente y según el rito en la intención del Pontífice, éste publicó el 30 de Octubre, para clarificar la anterior declaración, una segunda Carta en forma de Breve titulado Regimini universalis en el que declaró: “Para poner término a estas dudas y tranquilizar la consciencia de los que han sido elevados a las órdenes durante el cisma, exponiendo más claramente el pensamiento y la intención de Nuestra primera Carta, Nos declaramos que sólo los obispos y arzobispos no ordenados y consagrados según la forma de la Iglesia no pueden ser considerados como ordenados regularmente y según el rito (eos tantum episcopos et archiepiscopos qui non in forma Ecclesiæ ordinati et consecrati fuerint, rite et recte ordinatos dici non posse”)

En adelante la intención del Pontífice estaba clara. Para ser correcta y debidamente ordenados era necesario y bastaba que se hubiera utilizado la “forma acostumbrada por la Iglesia”.

El hecho de que el sacramento hubiera sido conferido por cismáticos o heréticos no lo invalidaba mientras fuera el rito tradicional de la Iglesia. No es más que en caso de duda respecto del rito utilizado que según la práctica tradicional de la Iglesia se requiere una re-ordenación condicional. Si el Papa había claramente recordado la necesidad de la forma católica para la validez del sacramento del Orden, no había solucionado la cuestión que nos interesa aquí.

“¿Cuáles son la forma y la materia correctas de este sacramento? En este período el número de sectas protestantes crecía a pasos agigantados y con ellas se habían multiplicado el número de ritos que contenían toda clase de cambios. Los teólogos de ese período estaban preocupados sobre todo en saber si el rito de la Iglesia había sido bien utilizado por el consagrador, si lo había sido integralmente y con la intención querida por ella. Para agravar las confusión, la Iglesia Anglicana tomó más tarde un giro conservador.

Después del reinado de la reina Isabel los Puritanos con sus actitudes fuertemente antisacramentales lograron un control creciente. Pero en 1662, bajo el Arzobispo Laud, hubo una reacción en la dirección opuesta que acabó en la creación de una “High Church Church Anglican” (Alta Iglesia Anglicana) partido que romanizó gran parte de la liturgia anglicana, aunque retenía obstinadamente sus principios reformistas. Se añadieron palabras a las formas consagratorias del Orden para acercarlo a la práctica católica — específicamente los términos “sacerdote” y “obispo” fueron introducidos en sus fórmulas con lo que se pretendía proclamar que el cuerpo Anglicano era, como la Iglesia Griega, separado pero “ortodoxo”. Al nacer la “teoría de las ramas” ellos reclamaron el status de “Iglesia hermana”. Al margen de las palabras usadas, la adhesión a la teología Protestante (los Anglicanos niegan la naturaleza sacrificial de la Misa y por tanto la naturaleza intrínseca del sacerdocio católico) deja estos ritos al menos con un defecto de intención (Para completar, la forma del ordinal Eduardiano es: Para el sacerdocio anglicano: “Recibe el Espíritu Santo: aquellos pecados que tú perdones, serán perdonados, y aquellos pecados que tú retengas, serán retenidos; y sé tú un fiel dispensador de la palabra de Dios, y de sus Santos Sacramentos. En e l nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, Amén”. Esta fue alterada en 1662: “Recibe el Espíritu Santo para el oficio y trabajo de un sacerdote en la Iglesia de Dios, ahora encomendado a ti por la imposición de manos. Aquellos pecados que tú perdones…” Para el Episcopado: “Recibe el Espíritu Santo, y recuerda que tú transmites la gracia de Dios, que está en ti, por la imposición de las manos; porque Dios no nos dio el espíritu de temor sino el poder de alabanza y soberanía”. Esta fue alterada en 1662: “Recibe el Espíritu Santo para el oficio y trabajo de obispo de la Iglesia de Dios, ahora encomendado a ti por la imposición de manos; en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y recuerda que tú… Muchos teólogos opinaron que las formas de 1652 serían inválidas “si se usaran en un escenario católico o en circunstancias ortodoxas” Why are Anglican (Episcopalian) Orders invalid? (¿Por qué las Ordenes Anglicanas (episcopalianas) son inválidas?) por el Rev. M. D. Forrest, M.S.C.. el Padre Rumble y la Carty’s Radio Replies Press, St. Paul. Minnesota).

Y así el debate continúa sobre cuál es la forma y la materia apropiadas, y cuáles constituyen las palabras esenciales que se requieren para conferir el carácter sacerdotal y/o episcopal en los ordenandos.

Un sacramento debe ser, por definición, “un signo externo de gracia interior instituido por Cristo para nuestra santificación” (Catecismo del Concilio de Trento). Como declaró León XIII en su Apostolicæ Curæ: “es sabido que los Sacramentos de la Nueva Ley, como signos sensibles y eficientes de gracia invisible, deben significar la gracia que ellos producen, y producir la gracia que ellos significan. Aunque la significación se encuentra en el rito esencial, es decir, en la materia y la forma, ella sin embargo pertenece principalmente a la forma, ya que la materia es la parte que no está determinada por sí misma sino que lo está por la forma. (Para ilustrar esto, en el Bautismo la materia es el agua que se vierte y la forma es: “Yo te bautizo en el Nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”). La “forma” es pues de primordial importancia y de ella nos ocuparemos principalmente en lo sucesivo.

LA OBRA DEL PADRE JEAN MORAN

A mediados del siglo XVII, como resultado de la imprenta y del aumento de los viajes internacionales, los eruditos se familiarizaron con los ritos de ordenación en uso en el mundo.

En 1665, Jean Moran un teólogo católico francés, publicó un trabajo en el cual expone una gran colección de ritos de ordenación tanto de la Iglesia Occidental como de la Oriental.

Partiendo del principio de que todos los ritos válidos debían poseer una materia y forma comunes él saca la conclusión de que se requería para la materia la imposición de manos (Ya que la materia se ha convertido en un tranquilo punto de debate, debería notarse que mientras la práctica usual implica la extensión de ambas manos, basta que se extienda una sobre la cabeza del ordenando. Véase el debate en el Dicctionaire de la Théologie Catholique, Letouzey, París) y para la forma, la especificación de la función conferida por el sacramento. Para decirlo con sus palabras:

“Que los Protestantes busquen en todos los rituales católicos, no sólo de Occidente sino también de Oriente; ellos no encontrarán ninguna forma de consagración de Obispos (o de sacerdotes) que no contenga la palabra obispo (o sacerdote) en ella, o algunas otras que expresen la autoridad particular, el poder de un obispo (o de un sacerdote) distinto de todos los demás grados de las órdenes sagradas”.

Ésta, evidentemente, no era más que una opinión privada y los teólogos continuaron debatiendo la cuestión de si era suficiente que la función conferida fuera mencionada en las otras partes del rito —el llamado principio de la significatio ex adjunctis (el significado de las otras partes del rito).

Además, las sectas protestantes que, al principio, habían abolido, como ya se ha mencionado, la palabra sacerdote. Como si fuera la peste, prefiriendo presbítero (Esta palabra es utilizada desde hace varios años en el rito postconciliar) que significa “anciano”, comenzaron a reintroducir la palabra “sacerdote” en el texto de sus ritos, pero entendiéndola no en el sentido católico de el que es ordenado para ofrecer un verdadero sacrificio propiciatorio, sino en el sentido de simple laico elegido para predicar la Palabra de Dios.

De forma similar se reintrodujo la palabra obispo, pero entendida en un sentido puramente jurídico y a menudo traducida como “inspector”.

Esta cuestión particular, o sea, la necesidad de mencionar la función en la forma, fue al parecer regulada por León XIII en la Apstolicæ Curæ .

En efecto, el Papa reprocha a la forma anglicana de antes de 1662 el no especificar esta función, y a la de después de 1662 el no utilizar las palabras sacerdote y obispo en el sentido católico.

LA DEFINICION DE PIO XII

El trabajo del Padre Jean Moran obligó a los teólogos católicos a cambiar las objeciones que hacían a los ritos de ordenación protestantes.

Dos cosas se llegan a aclarar:

1º el hecho de que ellos no tengan la tradición de los instrumentos no puede ser considerado como una causa de invalidez, y

2º las palabras “Recibe el Espíritu Santo” que los Anglicanos utilizan en sus ordenaciones episcopales y por medio de las cuales ellos pretenden que se transfiere el poder sacramental, no eran utilizadas universalmente, no pudiendo ser consideradas por tanto como la forma esencial del rito. (Esta sentencia es puesta de relieve en una referencia posterior).

El debate sobre la cuestión de la “forma” continuó hasta el 30 de Noviembre de 1947, día en el que Pío XII publicó la Constitución Apostólica Sacramentum Ordinis (Acta Apoatolicæ Sedis, 26 de Enero de 1946) en la que determinó de manera definitiva la cuestión de la materia y la forma del sacramento del Orden.

A propósito de la forma sacramental, hemos recordado que Cristo había dejado a su Iglesia la facultad de determinar más particularmente, según las necesidades de tiempo y lugar, la materia y la forma de ciertos signos sacramentales. El significado del sacramento del Orden, que no puede ser cambiado, ha permanecido constante en la Iglesia. Ella siempre ha manifestado la transmisión de poderes cultuales. Por el contrario, el signo por el cual él se expresa ha cambiado en Occidente: a la imposición de las manos se ha substituido la tradición de los instrumentos.

Pero nada impedía a la Iglesia revalorizar el rito de la imposición de las manos. Es lo que ella hizo el 30 de Noviembre de 1947 por la Constitución Apostólica de Pío XII. Desde el principio de este documento el Papa explica la razón de su intervención:

“Pero en lo que concierne al sacramento del Orden, d el cual se trata aquí, a pesar de su unidad y su identidad que ningún católico ha podido poner en duda, ha sucedido en el curso de las edades, según la diversidad de tiempos y lugares, que se han añadido diferentes ritos a su administración… Nadie ignora que la Iglesia Romana ha tenido siempre por válidas las ordenaciones hechas en el rito griego sin la tradición de los instrumentos. Tampoco el Concilio de Florencia, donde se concertó la unión de los Griegos con la Iglesia Romana, les impuso cambiar el rito de Ordenación, ni de insertar la tradición de los instrumentos. Lo que es más, la Iglesia quiso que, incluso en Roma, los Griegos fueran ordenados según su propio rito. De ahí se sigue que, incluso en el pensamiento del Concilio de Florencia, no se requiere la tradición de los instrumentos por voluntad de Nuestro Señor Jesucristo para la substancia y para la validez de este sacramento. Si durante un tiempo ha sido necesario, incluso para la validez, por voluntad y precepto de la Iglesia, se sabe que lo que ella establece, puede también cambiarlo y abrogarlo”.

El Papa se pronunció entonces y, con la autoridad de Pedro, reguló definitivamente la cuestión que, hasta ese momento, dividía a los teólogos. Determinó cuáles eran la materia y la forma necesarias y suficientes para la administración válida del sacramento del Orden en sus tres grados. Al decir de teólogos tan renombrados como J. M. Hervé y Felix Capello, tal documento posee todas las características de una definición infalible (ex cathedra) (J.M. Hervé, Manual de Teología Dogmática (t. IV, nueva ed. A Orentino Larnicol C.S. Sp. Recognita, 1962): “Atque Pius XII, in Const. Apostl. “Sacramentum Ordinis, ut omnino videtur. loquitur ut Pastor et Doctor Supremus, et vere definit doctrinam de fide vel moribus (doctrinam de eseentia sacramenti Ordinis, quæ intime connectitur cum aliis veritatibus revelatis), ab universa Ecclesia tenendam”. Mons. G.D. Smith argumenta que cuando la Iglesia determina qué es y qué no es suficiente para conferir un sacramento, tales decisiones implican infalibilidad (“The Church and her Sacraments”, en Clergy Review , Abril de 1950 y referido por P. Francis Clark en su Anglican Orders and Defect in Intention.). Citando a Francisco Miranda Vicente, Obispo Auxiliar de Toledo: “La Constitución Apostólica es una declaración dogmática solemne y verdadera, y al mismo tiempo, como los términos usados en el cuarto y quinto puntos indicados, es un decreto disciplinario y doctrinal”).

Según el Padre Bligh, “su propósito no era especulativo… sino práctico”.

El Papa se propuso, respecto al pasado, “poner fin a toda discusión concerniente a la materia y la forma de las Ordenes sagradas del diaconado, del sacerdocio y del episcopado, y respecto al porvenir, “suprimir toda disputa o controversia a su respecto. El carácter, las gracias y los poderes del sacerdocio son conferidos simultáneamente por la primera imposición de las manos y por las palabras esenciales de la oración Da, quæsumus… Las otras ceremonias —investidura, unción de las manos, tradición de instrumentos y segunda imposición de manos— no producen lo que ellas significan, sino que significan en detalle lo que ya ha sido producido por la materia y la forma”.

En este documento, tenemos que señalarlo, Pío XII no cambió en nada el rito de las ordenaciones, incluso ordenó explícitamente que se continuara administrándolo como lo había sido hasta ese momento en la Iglesia: “Nos ordenamos que todas las prescripciones del Pontifical romano sean religiosamente mantenidas y observadas”.

FORMA Y PALABRAS ESENCIALES EN LA ORDENACION DE SACERDOTES

Pío XII estableció que “la forma consiste en las palabras del “Prefacio”, de las cuales éstas son esenciales y se requieren para la validez: “Da, quæsumus, omnipotens Pater, in hos famulos tuos presbyterii dignitatem. Innova in visceribus eorum spiritum sanctitatis, ut accpetum a te, Deus, secundi meriti munus obtineant; censuramque morum exemplo suæ conversationis insinuent” (concede, Te suplicamos, Padre Omnipotente, a estos Tus siervos, la dignidad del sacerdocio; renueva en ellos el espíritu de santidad para que puedan ejercer la función del segundo orden recibido de Ti, oh Dios, y puedan por el ejemplo de sus vidas inculcar el modelo de una vida santa).

Similarmente, en la ordenación de Obispos, el mismo documento infalible declara que “la forma consiste en las palabras del Prefacio de las cuales las siguientes son esenciales y por lo tanto necesarias para la validez”: “Comple in sacerdote tuo ministe rii tui summum, et ornamentis totius glorificationis instructum cælestis unguenti rore sanctifica” (colma a Tu sacerdote con la perfección —summum puede traducirse también como “plenitud”— de Tu ministerio y santifícalo con el rocío de Tu bálsamo celestial a éste Tu siervo adornado con los ornamentos de toda belleza).

Debe entenderse que Pío XII no cambió de ninguna manera el rito —de hecho enfatizó en que el rito permaneciese intacto. Al final del documento declara:

“Nos enseñamos, declaramos y determinamos esto, a toda persona, no importando qué dignidad especial pueda tener, y consecuentemente Nos queremos y ordenamos esto en el Pontifical Romano… A nadie, por lo tanto está permitido infringir esta Constitución dada por Nos, ni nadie debería atreverse a tener la audacia de contradecirla…”

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