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viernes, 13 de mayo de 2011

LA VALIDEZ DE LOS NUEVOS RITOS CUESTIONADA (III Y ÚLTIMA)

3) EL RETORNO A LAS FUENTES. Otra delas circunstancias enumeradas por León XIII es el pretexto del retorno a las fuentes ("specie quidem redintegrandae eius formae primaevae..."). La vuelta a la simplicidad primitiva es pretexto corriente en los innovadores y herejes de todos los tiempos, desde que Vigilancio, (s. IV) dio origen a la primera herejía litúrgica, que se opone al triunfalismo y preconiza la vuelta a la simplicidad. Es el malsano arqueologismo, condenado por Pío XII en la MEDIATOR DEI, y que no es más un método revolucionario para romper con la tradición, a la que tanto aprecio dicen profesar. Es que en los Ritos tradicionales, fijados ya por la Iglesia, desde hace siglos, son inequívocos y no puede tener lugar el fraude semántico, ni las manipulaciones a que se prestan los ritos primitivos.
Terminaré con una cita en apoyo de la perfidia confesada, con que procedían los innovadores: "La redacción AMBIVALENTE (subrayado mió) nos favorecerá. Nos expresamos de una manera diplomática; pero, después del Concilio, sacaremos las conclusiones implícitas... Ante esta desfachatez de un miembro de la Comisión Doctrinal, incluso el famoso teólogo SCHILLEBEECKX tuvo un sobresalto de indignación y exclamó: LO CONSIDERO DESHONESTO". (Cf. Rev. BAZUIN, 48, 1965, p. 4; citada por MYSTERIUM FIDEI, N2 48, 1979, p. 18).
4). Otra circunstancia más de la lista abierta que ofrece León XIII. Se refiere a los colaboradores invitados ("quos adsciverint fautores ab heterodoxis sectis"...) de diversas sectas. Esta misma circunstancia sera también en la elaboración de los nuevos ritos. Es público y notorio, en lo que a la confección del N.O.M. se refiere, intervinieron como OBSERVADORES seis miembros de diversas sectas protestantes. Pero, según el Dr. COOMARASWAMY, M. Davies nos provee de todas las evidencias necesarias para afirmar que en la reforma del Sacramento del Orden intervinieron también algunos de los que lo hicieron en la reforma de la Misa.
Por otro lado, se debe hacer constar que el papel de dichos invitados no fue el de simples espectadores, que se conformaran con asentir, sino que intervinieron activamente. Oigamos dos testimonios. Uno católico, de Mons. BAUM: "No están alli -escribe en 1967- como simples observadores, sino como expertos; y participan PLENAMENTE (subrayado mió) en las discusiones sobre la renovación litúrgica." Otro por parte de uno de esos protestantes invitados, el anglicáno JASPER,que declaró en 1977: "Por cierto, que nosotros estábamos autorizados a comentar, criticar y a hacer sugerencias." (Cf. ITINERAIRES, n2 212, Ab>; 1977, citado por Raffard de Briennes, en LEX ORANDI:)
CONCLUSIÓN.-El Rito anglicáno puso de manifiesto las verdaderas intenciones de los que lo confeccionaron. En la confección del nuevo rito se dan las mismas circunstancias.
En el contexto del Pontifical Romano tradicional no existia el menor equivoco sobre la potestad esencial del sacerdote católico.En el nuevo ciertamente se da el equivoco, la ambigüedad, circunstancia invalidante de cualquier sacramente. Por eso, como conclusión exacta y definitiva, me parecen muy sensatas y equilibradas las palabras de J. DALY:
"Es conclusivo que la validez del nuevo rito es, al menos, dudosa. Que sea válido se debe probar, no meramente presumirlo; pues, el hecho obvio es que el rito postcociliar no puede ser lavado del cargo de la similitud en los vicios, reprendidos por León XIII, del Ordinal anglicáno y que, por ese motivo, lo declaró nulo. En fin, no se puede probar que sea válido. Se prueba ser dudoso ¿En qué grado? En el de la máxima probabilidad, que roza la certeza moral." Lo suscribo .
Esta realidad nos obliga a una actitud práctica inequívoca. La Iglesia es tuciorista en lo que a lapeguridad de los Sacramentos se refiere. En efecto, si entre una opinión probable sobre la validez ce un Sacramento y otra más probable, se debe elegir ésta (D.1151), ¿qué conducta se impondrá entre ui rito de dudosa validez y otro dogmáticamente seguro? Ni siquiera sería lícito deliberar.

II.- CONSAGRACIÓN EPISCOPAL.
Al analizar el nuevo rito de la Consagración, procederé a la inversa, es decir, empezando por el contexto litúrgico.
En cuanto al contexto situacicnal o el de los factores extrínsecos está todo dicho, por ser común a ambos ritos.
Respecto de los factores intrínsecos, hay que decir que se detectan fallos similares a los advertidos en el Rito de Ordenación, si bien, al parecer en un grado más atenuado. En efecto, en el rito tradicional, se especifica claramente la POTESTAS SPIRITUALIS y las funciones propias del Episcopado: "EPISCOPUM oportet iudicare, interpretari, CONSECRARE, ORDINARE, offerre, baptizare et CONFIRMARE." Entre las funciones enumeradas, se señalan inequívocamente las diferencias especificas de ese PLUS de Potestad sobre la del simple sacerdocio. Esta es la de transmitir las Sagradas Ordenes del Sacerdocio y asegurar asi la sucesión apostolica y, en último término, la misma pervivencia de la Iglesia, como sagrada Institución de salvación. Tales son: CONSECRARE, ORDINARE (y confirmare como Ministro ordinario).
Esas palabras que expresan la Potestas privativa del Sumo Sacerdocio se han eliminado. Es aplicable por tanto, aqui, lo que se dijo del simple sacerdocio, citando a León XIII: "De ipsis CONSULTO de tractum est... Se ha eliminado DELIBERADAMENTE todo lo que, en el Rito católico, designaba, con toda claridad, la dignidad y funciones especificas del Obispo."
Luego, por este capitulo, por analogía con los vicios reprendidos en el Ordinal anglicano, habría que sacar la misma conclusión que se ha sacado sobre la validez de la Ordenación sacerdotal.
B) F O R M A.- Aqui, habría que decir lo que Virgilio, al iniciar la segunda parte de la Eneida MAIUS OPUS MOVEO, "Empresa más ardua acometo."
Para empezar, transcribamos ambas Formas, la tradicional y la nueva, y comparemos.
Tradicional: "COMPLE in sacerdote tuo MINISTERII SUMMAM et Ornamentis totius glorificationis instructum, coelistis unguenti rore SANCTIFICA" (Cont. SACRAMENTUM ORDINIS, DENZ 3860). En español "Completa en tu sacerdote, la plenitud de tu ministerio y adornado con las galas de tu gloria, santifícalo con el rocio del ungüento celestial".
Forma nueva: "Et nunc effunde super hunc Electum, eam virtutem quae a te est, SPIRITUM PRINCIPALEM, quem dedisti Filio tuo Jesu Christo, quem ipse donavit sanctis Apostolis, qui constiuerunt Ecclesiam per singula loca, ut sanctuarium tuum in gloriam et laudem indeficientem nominis tui. " Traducción: "Y ahora, derrama sobre este Elegido aquel poder, que provine de ti, el ESPÍRITU PRINCIPAL, que diste a tu Hijo Jesucristo, que El, a su vez, dio a los santos Apóstoles, que fundaron la Iglesia por todos los lugares, como tu santuario, para gloria y alabanza perpetua de tu nombre." (AAS, LX, (7),29 Jul 1968).
Como puede observar cualquiera, esta forma es pura algarabía . Ya se ha dicho que las formas "in genere" suelen prestarse a la ambigüedad, por lo que es necesario que, en el contexto ritual, quede bien precisado su sentido, para que produzca el efecto sacramental; pero no es menos cierto que, aunque en el contexto ritual, se elimine todo posible equivoco, si a la hora de aplicar la Forma, se expresa en un sentido que "ad rem non pertinet", la vacuidad semántica en relación con lo que debe significar, invalidaría el Sacramento.
Pero, no nos precipitemos. Analicemos y comparemos la nueva F. con la trdicional. Lo primero que destaca, al primer golpe de vista, es la diferencia cuantitativa entre una y otra. La moderna casi triplica , en el número de palabras, a la tradicional. Forzosamente tiene que haber, al menos, mucha paja.
Las formas de los Sacramentos suelen ser escuetas; se evitan las palabras superfluas. Precisamente las Formas del Sacramento del Orden son las más extensas, debido a la naturaleza del mismo, al tener que expresar, no sólo la gracia, como en otros sacramentos, sino la Potestas Spiritualis especifica de cada grado del Orden. No obstante, las palabras superflúas, siempre que se limiten a una mera ampliación y no erosionen la significación propia del efecto sacramental, no invalidan el Sacramento. Asi lo afirma santo Tomás: "quaecum que fiat additio vel substractio vocum..." "toda adición o substración de palabras que no corrompa la significación propia del Sacramento, no lo invalida." (Cf. III, q.60, a. 8, ad 2)).
Pasemos, pues, al examen del aspecto cualitativo, enseguida nos percataremos que las diferencias, entre una y otra forma, son abismales. Para empezar, entre las 16 palabras de la F. tradicional y las 43, de la moderna, los autores sólo detectan una palabra en común, la conjunción ET, cosa que yo niego. No hay ni una sola palabra idéntica pues, si bien, se da la coincidencia material de dicha conjunjunción ET, pero formalmente considerada, no son lo mismo. La ET de la nueva forma no es simétrica con la de la antigua. En efecto, la tradicional es un nexo oracional, que sirve para deslindar los dos efectos que se producen en el Sacramento del Orden: la Potestad y la Gracia: "Comple in sacerdote tuo... ET sanctifica."
En cambio, en la nueva F., ET no es nexo oracional, sino nexo entre dos lexemas: "in gloriam ET laudem." Es decir, que, aun en el caso de que la expresión unitaria de la nueva Forma no fuera un galimatías, sólo expresarla el efecto ce la gracia, no el de la POTESTAS; por lo que resulta ser una forma manca, inane e inútil para producir el efecto sacramental. No se trata, pues, de una simple ampliación, sino de una eliminación del significado fundamental.
Aqui, por tanto, no cabe hablar de una ligera alteración, un pequeño e intranscendente retoque, como se puede decir de la forma de la Ordenación. En esta, se trata de un pequeño bache; alli, de un socavón total. En la F. de Ordenacion, se podia sortear, con relativa facilidad el bache y caminar con altivez dialéctica, por el suelo firme de las demás palabras comunes en ambas formas; en cambio, en la de la Consagración, no se puede dar un solo paso, sin atollarse en ese socavón pantanoso.
No creo posible, para todo aquel que estudie la nueva forma a fondo, engullir sin ascos, ni arcadas de dudas, ese popurri. Por eso, no es extraño, como sospecharon el Dr. COOMARASWAMY y Daly, -y yo también con ellos- que M. Davies, que se ocupó de estudiar los nuevos ritos del Diaconado y de la Ordenación, para defender su validez, no osara, siquiera, rozar la cuestión de la Consagración episcopal. Es que no hay dialéctica que valga, fuera de la de Lucifer, transformado en ángel de luz, que pueda salir airosa, en este caso.
De ahi, también, que al estudiar esta Forma, desaparezcan los titubeos que, al menos frenan, para quedarse sólo en la duda, en lo que respecta a la Ordenación sacerdotal. Por eso, los autores que analizan esta Forma convergen en afirmar, sin lugar a la menor duda, la vacuidad semántica de la misma y, por ende, su absoluta nulidad.
Por consiguiente, a partir de la fecha de la entrada en vigor de este Rito, no se han vuelto a producir obispos católicos en la Iglesia latina. Esto es tremendamente pavoroso y desolador; pues, los obispos son los transmisores de la Apostolicidad. Sin obispos, el primer eslabón del engranaje de la estructura eclesial,-los miembros primarios de la Iglesia, según nos dice Pió XII, en "MYSTICI CORPORIS" fallan los demás sacramentos, excepto el del Bautismo y Matrimonio, según se ha repetido. Los Obispos, según enseña León XIII, son la base fundamental de la Iglesia: "Pues, por su Ministerio, no sólo se engendran hijos, sino también Padres, esto, sacerdotes, para regirla y nutrirla." (Cf. DIVINUM ILLUD MUNUS, ) S 3328).
Con sacramentos nulos está en juego la salvación de infinidad de almas; por lo que se impone emplearse a fondo y con suma diligencia en aclarar esta cuestión. Con la táctica del avestruz nada se adelantará.
Con estas palabras, podría dar por acabada mi disertación; pero, siguiendo el ejemplo de los autores que, en un alarde de buena voluntad, ponen gran interés -esfuerzo que, por mi parte considero casi inútil, por la evidencia de los hechos; -en desentrañar el sentido de la expresión más relevante, más impactante, del galimatías de la nueva forma, el enigmático sintagma SPIRITUM PRINCIPALEM.
Dicha expresión se lee en el sal. 50, en el que David llora su doble pecado, de adulterio y asesinato. ¿Qué significa esa expresión? He consultado más de una docena de traducciones. Helas aquí: "Mi espíritu", a secas; "un Espíritu magnánimo", "voluntario, principal, noble", o "Espíritu de nobleza", pero, las corriente, entre los modernos, es "Un Espíritu generoso", que es la que ofrece la nueva traducción del Salterio, llevada a cabo bajos los auspicios del Card. Bea.
Tanto la versión griega "HEGEMONICO PNEUMATI", como la latina "spiritu principali" intentan dar el sentido del hebreo Nedibah", derivado de "nadib"=principe, lo que seria algo asi como "principesco" o propio de principes... En resumen, lo que queda claro hermanéuticamente es que SPIRITUS PRINCIPALIS, no designa la tercera personaje la SSma. Trinidad, que es el significado que, en vano, intentan rastrear los autores.
¿Qué dice la tradición?-Pues muy poca cosa. Consulté el comentario de S. Agustín (ENARRATIONES). El santo se limita a exponer lo que hablan entendido otros, que habian precedido. "Algunos-dice-entienden que se nombró a la Trinidad, antes de la Encarnación... Por el "espíritu recto (vers. 12), entienden el Hijo; por el "Espíritu Santo (vers. 13), el Espiritu Santo, y por ESPÍRITU PRINCIPAL; vers. 14, el PADRE... Otros entienden por "espiritu recto" el espíritu del hombre, que torció el pecado, y por espíritu Principal, al ESPÍRITU SANTO, que no quiere le sea quitado y por el cual desea ser robustecido; y termina diciendo: "Ninguna de estas opiniones es herética." pero él no opina; se limita exponer, excéptico, esos dos sentidos misticos o acomodaticios, que algunos daban, sin base suficiente de base literal y a declarar que no son heréticos.
Los comentaristas de la Compañía de Jesús se hacen eco de la primera opinión, a que hace referencia S. Agustín y aclaran que la introdujo Orígenes y que tuvo sus seguidores en la Edad Media. Luego, por la Tradición queda igualmente claro que el SPIRITUS PRINCIPALIS no es la Tercera Persona de la Santísima Trinidad. Por eso, los Autores le da cada uno su versión y matiz. KROGER: Espíritu de conducción o de gobierno; Egreyi, Espíritu excelente; COOMARASWAMY, Espíritu de autoridad. . .
¿Qué sentido le dieron los redactores del nuevo Rito? Dom BOTTE, presidente de la Comisión encargado, de la reforma de los Ritos del Orden, tuvo que salir al paso de las conjeturas y cabalas que se hacían al respecto. ¿Cómo se desempeñó de este apuro el primer responsable de este engendro? Dom Botte quiso explicar a base de titubeos y contradicciones, y no aclaró nada..
Veamos. La expresión se encuentra y se toma del Rito de Consagración, compuesto por el cismático Hipólito, en calidad de tal, para uso de su secta y seguidores.
Dom Botte admite -según citas de los autores- no sólo que estamos inseguros del significado de la enigmática expresión, sino que las palabras mismas pueden ser una versión errónea; y que, por supuesto, la expresión no deriva ni de Cristo, ni de los Apóstoles. (Esta sinceridad lo honra y, al mismo tiempo, nos muestra a los precipicios a que puede conducir el error del "insani archeologismi", condenado por Pío XII). D. Botte, no obstante, se aventura a conjeturar lo que querría decir Hipólito, y cree que para Hipólito significaba el Espíritu Santo... Pero, a renglón seguido aclara que es el Don del Espíritu que compete al Jefe, y que la mejor traducción sería "Espíritu de Autoridad o de Gobierno. El autor COOMARASWAMY termina citando estas palabras textuales de D. Botte: "El único problema es saber qué significado quiso dar a la expresión el autor de la oración."
Dejo a la consideración de los oyentes este galimatías; pero, por mi parte, no puedo menos de terminar con este epifonema ¡Qué afrenta; qué insulto y escarnio a la inteligencia humana, en general, y a la de los fieles, en particular! Fue un abuse de autoridad, basada en el presupuesto de que la Fe nos castra el intelecto.
Pero, el caso es que, con una sxpresión que nadie, a ciencia cierta, puede definir ni aclarar, ni siquiera el redactor-jefe, se pretende dar validez a un rito sacramental. Sto. Tomás, hablando de la forma del Bautismo, nos dice que, así como la Materia de los Sacramentos es siempre un elemento común o fácil de encontrar; del mismo modo, las palabras que se usan en la Forma, deben ser las que más comúnmente se suelen emplear para significar esos conceptos; "nec in aliis perficitur Sacramentum..." "Si, al bautizar-dice- se hiciera "In nomine Genitoris et Geniti et Procedentis", a pesar de que los referentes siguen siendo los riesgos, no se confeccionaria el Sacramento (III, q. 66,a.5), ¿qué diría de la enigmática expresión SPIRITUM PRINCIPALEM, neologismo vacilante, acuñado por D. Botte y sus colaboradores?
Demos un paso más. Supongamos qué SPIRITUS PRINCIPALIS, haciendo abstracción de la hipótesis del párrafo anterior, designara inequívocamente a la Tercera Persona de la Trinidad; pues, aun en ese caso no bastaria para la validez de la nueva Forma. León XIII repudió por inepta para la validez la Forma del Ordinal anglicano, que suena asi: "Accipe SPIRITUM SANCTUM et memento ut resuscites gratiam Dei, quae est in te, per impositionem manuum..." no obstante expresar inequívocamente la Tercera Persona de la Trinidad; "porque las palabras de esa forma dice el Papa de ningún modo significan CLARAMENTE la gracia propia y la POTESTAS SPIRITUALIS del Supremo Sacerdocio." Y es evidente que esa significación del efecto principal (la POTESTAS SPIRITUALIS privativa del obispo) no se da en el bodrio de la Forma del nuevo rito de la Consagración episcopal.
Pero es que, amén de constituir un sinsentido la susodicha Forma, el Dtor WENDLAND detecta, en la misma, un resabio de herejía, al poner en el mismo plano al Hijo -de quien procede conjuntamente el Espíritu Sancto- y a los Apóstoles.
Digamos que la astucia modernista se ha pasado de rosca. Se podría decir de ellos lo que dice el sal. 9: "In laqueo isto quem absconderunt comprehensus est pes eorum." Es decir, que han quedado atrapados en sus propios lazos...¡Qué burdamente lo hicieron! Asi lo dispuso la Divina Providencia, contra la cual nada valen los consejos de los impíos, según está escrito. (I Cor, 1, 19).
Cristo prometió asistir a su iglesia hasta la consumación... y su promesa no puede fallar. Y , si como dice Santo Tomás (Sup q. 55, a 3) refiriéndose al hecho particular del caso de un sacerdote inválidamente ordenado: "pie" credi potest... Se puede creer PIADOSAMENTE que el SUMO SACERDOTE no permitirá que un fraude de esa clase, que pueda suponer un peligro para la Iglesia, permanezca oculto, incognoscible, ¿con cuánta mayor razón debemos creer FIRMITER, no tan sólo piadosamente, que tratándose de hechos de alcance universal, no permitirá que un fraude de tal calibre, permanezca oculto y objetivamente incognoscible, con perjuicio definitivo para la Iglesia y las Almas?
Por eso, como no podia ser menos, la Divina Providencia ha hecho que brille con refulgente resplandor la luz siniestra de la falsedad e inanidad de la nueva Forma de la Consagración episcopal; con el fin de no perder tiempo en tibubeos y en discusiones teológicas interminables, con el consiguiente gravísimo perjuicio para la Iglesia y para los fieles que, desconcertados, no sabrían a qué atenerse. De este modo, asimismo, quedarán sin excusa los que cierren los ojos a la evidencia.
Temblemos y pongamos remedio, sobre todo, aquellos a quienes corresponde. La Fuente de la suceción apostólica, en la Iglesia Latina, se ha secado; y si una fuente se seca, acabarán por secarse los arroyos que dimanan de la misma.

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