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jueves, 26 de abril de 2012

DECRETOS DEL CONCILIO LATINOAMERICANO 1898 (V)

TITULO I
DE LA FE Y LA IGLESIA CATÓLICA
Capítulo IX.
De la Sociedad Doméstica.
 

74. La Sociedad doméstica, cuyo autor y rector es Dios mismo, de quien emana toda paternidad en el cielo y en la tierra (Ephes. V, 15), perturbada tristemente en nuestros días, no puede reponerse por manera alguna a su primitiva dignidad, sino por medio de aquellas leyes, bajo las cuales fue constituida la Iglesia por su mismo divino Fundador (León XIII, Inscrutabili); esto también interesa altamente al Estado.
75. A la verdad, el origen de la República proviene de la familia, y la suerte de los Estados se juega en gran parte en el fondo del hogar doméstico. Por consiguiente, los que pretenden arrancarles su espíritu cristiano, empezando por la raíz, acaban por corromper la sociedad doméstica. No los desvía de sus inicuos planes, ni el pensamiento de que esto no puede llevarse á cabo sin inferir grave injuria á los padres de familia, a quienes la naturaleza ha dado el derecho de formar á los hijos por ellos procreados, imponiéndoles el correlativo deber de procurar que la educación y la enseñanza que desde los primeros años den á su prole corresponda al alto fin para que el Señor se la concedió (León XIII, Sapientiae christianae).
76. El Matrimonio, cuyo vinculo es indisoluble y perpetuo, y es el fundamento de la vida doméstica, elevado por Cristo Nuestro Señor á la dignidad de sacramento, ha sido establecido, no sólo para propagar el género humano, sino para dar a la Iglesia una progenie de conciudadanos de los santos y familiares de la casa de Dios (Eph. II, 19); es decir para que el pueblo, como dice el Catecismo Romano, sea procreado y educado en el culto y la religión del verdadero Dios y Salvador Nuestro Jesucristo. El varón es el jefe de la familia y el superior de la mujer; y ésta, siendo carne de su carne y hueso de sus huesos, debe estar sujeta y obedecer al marido, pero no á guisa de esclava, sino de compañera; y de tal suerte que ni el pudor ni la dignidad se menoscaben con la obediencia  (Leon XIII, Arcanum).
77. Los hijos deben estar sujetos a sus padres, y obedecerlos y honrarlos como es debido, todo por conciencia; y a su vez los padres deben enderezar todos sus pensamientos y afanes á velar sobre sus hijos y a educarlos en la virtud. Cristo, por tanto, habiendo elevado el matrimonio a una dignidad tan grande y tan sublime, confió y encomendó a la Iglesia cuanto se refiere a su disciplina (Arcanum).
78. La Iglesia de tal manera modera el ejercicio de la potestad de los padres y de los amos y señores, que ésta sea suficiente para contener a los hijos y siervos en su deber, y al mismo tiempo no crezca de un modo excesivo. Conforme a la doctrina católica, la autoridad del Padre y Señor de los cielos se refleja en los padres y señores, y así como de Él toma su vigor y su origen, también es necesario que de Él imite su Índole y su naturaleza. A los criados y á los amos se propone por medio del Apóstol el divino precepto de que los unos sirvan á sus señores carnales como a Cristo... sirviéndoles de buena voluntad como al Señor; y que los otros dejen á un lado las amenazas, sabedores de que el Señor de todos está en los cielos, y que con Él no hay acepción de personas (Eph. VI. 5-9) (Leon XIII, Quod Apostolici)
 
Capítulo X.
De la Sociedad Civil.
 
79. Natural es en el hombre el vivir en sociedad civil; porque no pudiendo en la soledad conseguir lo necesario para la conservación y comodidades de la vida, ni para la perfección del ingenio y del entendimiento, la divina Providencia dispuso que naciera para vivir en unión de otros, formando una sociedad tanto doméstica como civil, que es la única que puede suministrar lo necesario para la perfección de la vida (León XIII, Immortale Dei).
80. Como no puede subsistir sociedad alguna, sin que alguien la presida, moviendo á todos los miembros al fin común, con impulso eficaz al par que uniforme, de aqui se sigue que la sociedad civil necesita una autoridad que la rija; y ésta, ni más ni menos que la sociedad, proviene de la naturaleza y por consiguiente de Dios mismo; siguiéndose de aqui que el poder público por sí mismo no viene sino de Dios (Immortale Dei).
81. El derecho de gobernar no está ligado por si mismo con determinada forma de gobierno; y puede con justicia adoptar una ú otra, con tal que de veras produzca la utilidad y el bien común. Pero sea cual fuere la forma de gobierno, los gobernantes deben tener presente que Dios es el supremo Gobernador del mundo y han de proponérselo como ejemplo y norma en la administración del Estado. Y si los que mandan se precipitan en la tiranía, si pecan por soberbia ó falta de tino, si no miran al bien de su pueblo, sepan que alguna vez han de dar cuenta á Dios, y que ésta ha de ser tanto más severa, cuanto más santos hayan sido sus deberes y más alta su dignidad. Los grandes sufrirán grandes tormentos (Sap. VII, 7).
82. No puede el Estado, sin hacerse reo de un gran crimen, manejarse como si Dios no existiese, ó desentenderse de la religión como de cosa extraña y que para nada sirve, ó indiferentemente adoptar entre muchas la que mejor le plazca. Para los gobernantes ha de ser santo el Nombre de Dios; y han de considerar uno de sus principales deberes, el otorgar á la religión su favor, el velar por ella con benevolencia, protegerla con la autoridad y el peso de las leyes, y nada emprender ni decretar que sea contrario á su incolumidad. Este es un deber que los liga igualmente para con los ciudadanos que gobiernan. La sociedad civil, formada para la utilidad común, al mirar por la prosperidad de la República, tiene por necesidad que atender á los ciudadanos de tal suerte, que no sólo no les ponga tropiezos, sino que de cuantas maneras sea posible les allane los caminos para la consecución y posesión de esa felicidad suma á la cual libremente aspiran. El principal es el trabajar para que se conserve inviolable y en toda su santidad la religión, que une al hombre con Dios (Immortale Dei).
83. Por consiguiente, el indiferentismo civil es la locura más extraña, y una maquinación de pésimo género contra los intereses del mismo Estado. El no proteger la religión públicamente, y en el arreglo y manejo de los negocios del Estado desentenderse de Dios como si no existiera, es una temeridad inaudita aun entre los paganos, cuyo entendimiento y corazón estaba tan profundamente grabada no sólo la creencia en los dioses sino la necesidad de una religión pública, que más fácilmente habrían concebido una ciudad sin terreno que sin Dios. Así como la voz de la naturaleza excita á los individuos á adorar á Dios con piedad y fervor, porque de El hemos recibido la vida, y todos los bienes que rodean la vida, así también y por la misma causa tiene que suceder con los pueblos y las naciones. Por tanto, los que pretenden que el Estado se desentienda de todo homenaje á la religión, no sólo pecan contraía justicia, sino que se muestran ignorantes é inconsecuentes (León XIII, Humanum genus).
84. Las relaciones entre gobernantes y gobernados están de tal manera ligadas, conforme á la doctrina y preceptos católicos, por mutuos deberes y derechos, que la tiranía se vuelve imposible, y la obediencia fácil, firme y nobilísima. En prueba de ello la Iglesia no cesa de inculcar á la multitud de gobernados el precepto del Apóstol: No hay potestad que no provenga de Dios: y Dios es el que ha establecido las que hay en el mundo. Por lo cual, quien desobedece á las potestades, á la ordenación ó voluntad de Dios desobedece. De consiguiente, los que tal hacen, ellos mismos se acarrean la condenación. Y más abaio manda á los fieles que esten sujetos no solo por temor al castigo, sino por obligación de conciencia, y que paguen á todos lo que se les debe; al que se debe tributo, el tributo, al que impuesto, el impuesto: al que temor, temor; al que honra, honra (Rom. XIII). El que ha creado y gobierna todas las cosas, ha dispuesto en su infinita sabiduría, que cada clase llegue á la consecución de sus fines, valiéndose la ínfima de la media, y la media de la más alta (Quod Apostolici).
85. Por consiguiente, para nadie es dudoso que en todo lo que sea justo hay que obedecer á los que mandan, para que se conserve el orden, que es la base de la salud pública; sin que de aquí se siga que esta obediencia implica la aprobación de lo que haya de injusto en la constitución ó en el gobierno del Estado (León XIII, Epist. Perlectae a Nobis)
86. Sólo hay un motivo para que los hombres no obedezcan: es á saber, cuando se les pida algo que abiertamente repugna al derecho natural ó al divino: porque es igualmente ilícito mandar y hacer aquellas cosas en que se viola le ley de la naturaleza ó la voluntad de Dios. Y no hay razón para que se acuse de faltar á la obediencia a los que de tal manera se portan; porque si la voluntad de los gobernantes se opone á la voluntad y las leyes de Dios, éstos se salen de la órbita de su poder y trastornan la justicia; y no puede en tal caso valer su autoridad, que es nula y de ningún valor donde no hay justicia León XIII, Diuturnum).
87. Tengan entendido todos los fieles, que contribuye mucho al bienestar público el cooperar con prudencia al gobierno del Estado; y en éste procurar y esforzarse sobremanera para que se provea á la educación religiosa y moral de la juventud como lo requiere una sociedad cristiana; pues de aquí depende en gran manera la prosperidad de las naciones. Es útil y justo que la acción de los católicos salga luego de este campo tan reducido á otro más vasto y se extienda al gobierno del Estado. Por lo cual se verá que es muy justo que los católicos aspiren á los puestos públicos, no porque lo hagan ó deban hacerlo con el objeto de aprobar lo que en estos tiempos hay de malo en diversos gobiernos, sino para que, en cuanto sea posible, encaminen á estos gobiernos hacia el bien público real y verdadero, teniendo por norma invariable, el introducir en las venas todas del Estado, á guisa de sangre y de jugo salubérrimo, la sabiduría y la virtud de la religión católica (Immortale Dei)

88. De esta doctrina de la Iglesia acerca de la sociedad civil, necesariamente se deduce que no al pueblo, sino á Dios, hay que atribuir el origen del poder público; que las revoluciones pugnan con la razón; que tanto en los individuos como en los Estados, es un crimen desentenderse del homenaje debido á la religión, ó el mirar a todas las religiones con igual indiferencia; y por último que la desenfrenada libertad de pensar ó de manifestar su opinión, no debe contarse entre los derechos del hombre, ni entre los principios que deben en modo alguno favorecerse ó patrocinarse (Immortale Dei).

Capítulo XI.
De la Iglesia y el Estado.


89. Dios ha distribuido el gobierno del género humano entre dos potestades, la eclesiástica y la civil, encomendando á la una los asuntos divinos y á la otra los humanos. Una y otra es soberana en su esfera, y una y otra tiene límites, fijos, determinados por la naturaleza y causa próxima de cada una. La misión principal é inmediata de la una, es cuidar de los intereses terrenos; la de la otra alcanzar los bienes celestiales y eternos. Por consiguiente, cuanto de algún modo puede llamarse sagrado en las cosas humanas, cuanto atañe á la salvación de las almas ó al culto divino ya por su propia naturaleza, ya porque tenga relación con aquella, cae todo bajo la potestad y arbitrio de la Iglesia; justo es, por el contrario, que las demás cosas que pertenecen al gobierno civil ó á la política, dependan de la autoridad civil, puesto que Jesucristo ha mandado dar al César lo que es del César y á Dios lo que es de Dios (Immortale Dei).
90. Entre ambas potestades es indispensable que haya cierta alianza bien ordenada; la cual no sin razón se compara con la unión que en el hombre coliga el alma con el cuerpo. Quiso, por tanto, Jesucristo, que en aquellos asuntos que, aunque por diverso motivo, son del mismo fuero y derecho común, la que está encargada de los negocios humanos dependa, de una manera oportuna y conveniente, de aquella á quien fueron confiados los intereses celestiales. Con este acuerdo, y aun puede decirse armonía, no sólo se consigue la perfección de ambas potestades, sino que se logra el modo más oportuno y eficaz de impulsar al género humano á una vida activa y al mismo tiempo á la esperanza de la vida eterna (Arcanum)
91. Con los principios expuestos fácil es conocer los errores, con que en nuestro siglo suelen trastornarse los Estados por las maquinaciones y falacias de los sectarios. Teniendo presente la doctrina genuina de la Iglesia sobre esta materia, guárdense los fieles y desechen de todo corazón las pretensiones de aquellos que dicen, que la potestad eclesiástica no debe ejercer su autoridad sin el permiso y asentimiento del gobierno civil; que á los Obispos, sin la venia del Gobierno no es lícito promulgar ni aun los Documentos Apostólicos; que las gracias concedidas por el Romano Pontífice han de considerarse nulas y de ningún valor, á no ser que se hayan alcanzado por medio del Gobierno; que al poder civil, aunque esté depositado en la persona de un infiel, compete la potestad indirecta y negativa sobre las cosas sagradas; que al mismo le corresponde, por tanto, no sólo el derecho llamado del exequátur, sino también el derecho de la apelación ab abusu, como suele denominarse; que en caso de conflicto, por último, entre las leyes de ambas potestades, debe prevalecer el derecho civil (Syllabus prop. 20, 28, 29, 41, 42).
92. La potestad civil no tiene per se el derecho de presentar á los Obispos, y está obligada á obedecer al Romano Pontífice en cuanto se refiere á la institución de obispados y Obispos (Syllabus Prop. 50-51); y sin hacerse rea de sacrilegio, no puede impedir el ejercicio de la potestad eclesiástica, ni imponer gravámenes á las Iglesias y á los clérigos, sin consultar á la Santa Sede.
93. De igual manera no hay que escuchar á aquellos que dicen que la autoridad civil puede mezclarse en los asuntos pertenecientes á la
religión, á la moral y al régimen espiritual; que puede juzgar de las instrucciones que los Pastores de la Iglesia, en el desempeño de sus funciones publican para norma de las conciencias, y que puede impedir la libre y reciproca comunicación de los Prelados y fieles con el Romano Pontífice (Syllabus).
94. Violan los derechos santísimos de la Iglesia los que pretenden que no sólo no debe en ningún caso condenar doctrinas filosóficas, sino que está obligada á tolerar sus errores, y dejar á la misma Filosofía que los corrija por sí sola. Los violan igualmente cuantos afirman que no es de la exclusiva competencia de la jurisdicción ecclesiástica el dirigir la enseñanza de la Teología; que á la autoridad civil corresponde por derecho la dirección de las escuelas en que se educa la juventud en las naciones cristianas, con excepción únicamente y hasta cierto punto de los seminarios episcopales; y que le corresponde tan plenamente, que á ninguna otra autoridad se le reconoce el derecho de mezclarse en la disciplina de las escuelas, en el método de estudios, en la colación de grados, en el nombramiento y la aprobación de maestros ; y no sólo, sino que aun en los mismos seminarios clericales debe someterse á la autoridad civil el plan de estudios que haya de seguirse (Syllabus).
95. Se desvían asimismo de la verdad y de le justicia los que afirman que el Gobierno tiene derecho de cambiar la edad requerida por la Iglesia para la profesion religiosa tanto de los varones como de las mujeres, y de ordenar á todas las comunidades religiosas que sin su permiso á nadie admitan á pronunciar los votos solemnes. Igual aberración cometen los que pretenden que se deroguen las leyes relativas á la estabilidad de las órdenes monásticas, á sus derechos y obligaciones (Syllabus)
96. Por último, yerran por completo cuantos afirman que los supremos Gobernantes de los Estados están exentos de la jurisdicción eclesiástica; y que la Iglesia ha de ser independiente del Estado, y el Estado de la Iglesia (Syllabus).

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