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sábado, 12 de mayo de 2012

LOS DECRETOS DEL CONCILIO LATINOAMERICANO (VI)

TITULO II
DE LOS IMPEDIMENTOS Y PELIGROS DE LA FE
Capítulo I.
De los principales errores de nuestro siglo.

97. Asi como la verdad es la libertadora y defensora de los pueblos, asi la falsedad y el error son el obstáculo que se opone a la felicidad tanto de los individuos como de las sociedades; y si casi en todos los Estados que se glorian de su civilización, hay tantas y tan terribles calamidades, debe atribuirse con justicia a los errores y falacias de los impíos. A nadie se oculta que en este nuestro siglo nefasto han declarado cruda guerra al catolicismo, esos hombres que, unidos entre sí en nefando consorcio, no sufriendo la sana doctrina, y cerrando los oidos a la verdad, se esfuerzan por sacar de sus escondrijos todo género de abominables errores, por hacinarlos cuanto pueden, y por divulgarlos y diseminarlos. Nos horroriza y aflige en extremo el recordar los monstruosos errores, los variados é innumerables artificios para hacer daño, las asechanzas y maquinaciones con que estos enemigos de la verdad y de la luz, y hábiles inventores de engaños, trabajan por extinguir en todos los corazones el amor a la honestidad, por corromper las costumbres, trastornar todo derecho divino y humano y conmover, derribar, y si fuera posible, arrancar de cuajo la religión católica y la sociedad civil (Pius IX, Qui pluribus).
98. Para evitar tantos y tan grandes peligros en todas líneas, procuren los fieles con todas sus fuerzas huir como de peste mortífera, aun de toda apariencia de error. Y por cuanto, como dice San Bernardo (Serm.66, in Cant.), nunca se engaña al bueno sino simulando lo bueno, por ningún motivo escuchen los fieles, antes bien, con mayor fortaleza desechen las falacias de aquellos que invocando falsamente los nombres de civilización, progreso, ciencia, humanidad, beneficencia ó filantropía, y fingiendo motivos de amistad y cariño, poco a poco enredan a los incautos en los lazos de la perdición. Teman más todavía las declamaciones de aquellos, que no siendo muy ortodoxos en materia de religión, quieren ser considerados y aparecer religiosos, en algunas solemnidades públicas del culto católico.
99. Con el Concilio ecuménico Vaticano condenamos la impiedad de los que, engañándose a sí mismos y a los demás, se jactan de profesar el ateísmo. Por tanto si alguno negare que hay un solo Dios verdadero, Creador y Dueño de las cosas visibles e invisibles, sea anatematizado. (Const. Dei Filius).
100. Condenamos igualmente las falsas doctrinas de los materialistas. que reducen al hombre a un mero organismo corporal y suprimen por completo la espiritualidad del alma y toda moralidad. Por tanto, si alguno no se avergonzare de afirmar que fuera de la materia nada existe, sea anatematizado. De igual manera condenamos la increíble aberración de aquellos que, olvidados de la dignidad humana, no temen afirmar que los hombres, dotados de alma espiritual y de razón, descienden de los animales.
101. Desechamos y condenamos los delirios de los panteistas, y declaramos lo siguiente con el Concilio Vaticano: Si alguno dijere que la substancia y la esencia de Dios y la de todas las cosas es una y la misma; ó que la cosas finitas así corpóreas como espirituales, ó por lo menos las espirituales, emanaron de la divina substancia; ó que la divina esencia en la manifestación ó evolución de sí propia se convierte en todas las cosas; ó que Dios es un ente universal ó indefinido, que determinándose constituye la totalidad de las cosas, separada en géneros, especies e individuos; sea anatematizado. Igualmente, si alguno no confiesa que el mundo y todas las cosas que en él se contienen, tanto espirituales como materiales, en toda su substancia, fueron creadas por Dios de la nada: ó dijere que Dios las creó, no por una voluntad exenta de toda necesidad, sino por una necesidad igual a la necesidad que tiene de amarse d si mismo, ó negare que el mundo fué creado para la gloria de Dios, sea anatematizado. (Dei Filius)
102. Condenamos y desechamos los errores de los racionalistas, quienes proclamando que la razón humana es la única fuente de toda verdad especulativa y práctica, excluyen el orden sobrenatural, y despreciando la autoridad de Dios revelador y de la Iglesia docente, juzgan que el hombre debe ser guiado sólo por la luz de la razón. Por tanto, con el Concilio Vaticano declaramos: Si alguno dijere que el hombre no puede ser elevado por Dios a un conocimiento y una perfección superior a la natural, sino que por si solo puede y debe llegar con progreso continuo a la posesión de toda verdad y todo bien, sea anatematizado.(Dei Filius) Por tanto, condenamos el error de aquellos que no temen afirmar que la razón humana, sin tener a Dios en cuenta en modo alguno, es el único juez de la verdad y del error, del bien y del mal, que ella es su propia ley, y que con sus fuerzas naturales basta para procurar la prosperidad de los hombres y de las pueblos (Syllabus). Desechamos igualmente todos los errores de cuantos discurren de esta manera: Puesto que la razón humana es equivalente a la misma religión, por tanto las ciencias teológicas han de tratarse ni más ni menos que como las filosóficas; ó que raciocinan de esta otra: Todos los dogmas de la religión cristiana sin diferencia alguna, son objeto de las ciencias naturales ó de la filosofía; la filosofía no puede ni debe someterse a autoridad alguna; la filosofía debe tratarse sin tener en cuenta para nada la revelación sobrenatural (Syllabus).
103. Condenamos aquí, como contagiados por la peste del naturalismo bien a aquellos que en el orden especulativo ensalzan a tal grado la ciencia humana y los derechos de la razón, que desechan hasta la misma noción de la revelación, bien a aquellos que en el orden práctico, quitando a la sociedad toda revelación, y toda autoridad de Dios y de la Iglesia, proclaman la separación de la Iglesia y del Estado y el ateismo político, cubierto con la máscara de civilización y de progreso. Condenamos de igual suerte las falsas doctrinas del positivismo, que tan absurda como impíamente pretende que la mente humana no alcanza a tocar la naturaleza de las cosas, sino únicamente los fenómenos que caen bajo los sentidos; que enseña que ninguna fuerza demostrativa ha de atribuirse a los argumentos llamados a priori, sino únicamente a los hechos probados con observaciones y experimentos, como suele hacerse en las cosas físicas; y que todas las doctrinas metafísicas acerca de Dios, del mundo y del alma, deben ser consideradas otras tantas quimeras como que se refieren a materias impenetrables a la investigación humana. De este fatal error que defiende a la par el ateismo, el materialismo y el naturalismo, juntos en uno solo, guárdense con gran cuidado los incautos estudiantes de medicina y ciencias naturales, cuya atención suelen llamar los libros y tratados casi innumerables de autores hostiles a la fe católica, escritos con grande aparato de falsa erudición y ciencia, pero ajenos por completo á la sólida y recta filosofía.
104. Del naturalismo se derivan todos los errores del liberalismo. El blanco a que miran en filosofía los Naturalistas y Racionalistas, es el mismo a que tienden en materias morales y políticas los fautores del Liberalismo, quienes llevan a la vida práctica los principios sentados por los Naturalistas. Pretenden que en ella no hay autoridad divina que obedecer, sino que cada cual es su propia ley; de donde nace esa filosofía moral que llaman independiente, que con apariencia de libertad aparta la voluntad de la observancia de los divinos preceptos, y suele dar al hombre desenfrenada licencia (Leon XIII Libertas).
105. El peor caracter del Liberalismo, y la mayor degeneración de la libertad, consiste desconocer por completo la soberanía de Dios y en rehusarle toda obediencia, así en la vida pública, como en la privada y en la doméstica. Grande afinidad tienen con él, los principios de aquellos que convienen en que es preciso sujetarse a Dios, mas en cuanto a las leyes dogmáticas ó morales que no alcanza a comprender la naturaleza, pero que han sido dadas con autoridad divina, las rechazan audazmente, ó por lo menos declaran que no se deben tener en cuenta, especialmente en la vida pública del Estado (Libertas).
106. Divídese el liberalismo en dos opiniones. Muchos quieren que el Estado esté separado de la Iglesia radicalmente y en su totalidad, de suerte que en la constitución de la sociedad, en sus estatutos, costumbres, leyes, empleos públicos, ó en la educación de la juventud, no haya que tomarse la Iglesia en más consideración que si no existiese; permitiéndose a lo sumo individualmente a los ciudadanos el practicar en lo privado la religión si les pluguiere. Admiten, por tanto, este absurdo principio: que el ciudadano venere a la Iglesia y el Estado la desprecie. Otros no desconocen, ni pueden desconocer, la existencia de la Iglesia; pero la despojan de su índole y de sus derechos naturales de sociedad perfecta, y pretenden que no le compete legislar, juzgar, castigar, sino únicamente amonestar, exhortar y gobernar a los que espontánea y voluntariamente se le sujeten. Exageran, además, el poder y autoridad del Estado hasta el extremo de sujetar la Iglesia de Dios al imperio y potesdad del mismo Estado, como una de tantas compañías ó asociaciones voluntarias de ciudadanos (Libertas).
107. A muchos, por último, no agrada la separación de la Iglesia y del Estado; pero juzgan que aquella debe plegarse a las exigencias de los tiempos, y acomodarse a lo que la prudencia actual requiere para la buena administración de las naciones. Justa es esta opinión, si se entiende de ciertas medidas equitativas compatibles con la verdad y la justicia; es decir, cuando la Iglesia, con la esperanza de algún gran bien se muestra indulgente, y concede a los tiempos cuanto buenamente puede, salva la santidad de su misión. Sobre ésto no toca a ningún particular decidir sino sólo a la Iglesia y a su Jefe Supremo. Otra cosa debe decirse, si aquella opinión se refiere a asuntos ó doctrinas que la transformación en las costumbres, ó erróneos juicios, han introducido contra todo derecho. No hay época alguna en que se pueda vivir sin verdad sin religión y sin justicia; habiéndolas puesto Dios, santas y de grande importancia como son, bajo la tutela de la Iglesia, extraño seria el querer que disimularan lo que es falso ó injusto, ó prestaran su connivencia á las maquinaciones contra la religión (Libertas).
108. Desechamos y condenamos los errores del indiferentismo, ó sea de aquellos que afirman que cada cual es libre para abrazar y profesar la religión que, guiado por la luz de su conciencia, juzgare verdadera; que los hombres, sea cual fuere su culto y religión, pueden hallar el camino de la salvación y conseguir la eterna gloria; ó que por lo menos, hay que fomentar esperanzas sobre la eterna salvación de aquellos que no viven en el seno de la verdadera Iglesia. (Syllabus)
109. Nadie ignora, dice el Concilio Vaticano, que las herejías que condenaron los Padres Tridentinos, por cuanto habiendo desechado el magisterio divino de la Iglesia sometieron al juicio individual todo lo perteneciente á la religión, se han ido poco á poco disolviendo en muchas sectas, que disintiendo entre si y combatiendo las unas contra las otras, han dado por resultado que la fe en Jesucristo se ha perdido en muchos de sus adeptos. Asi es que la misma Biblia sagrada que antes se proclamaba única fuente y juez de la doctrina cristiana, ya no se considera divina, sino que ha empezado a relegarse entre las fábulas mitológicas (Dei Filius). de lo cual ha tenido que resultar que surgiesen muchas sentencias diversas y opuestas entre sí, aun sobre aquellas materias que son las principales entre los conocimientos humanos (Leon XIII, Aeterni Patris). Por tanto, yerran cuantos afirman que el Protestantismo no es más que una forma diversa de la misma verdadera religión cristiana, en la cual se puede agradar a Dios ni más ni menos que en la Iglesia Católica (Syllabus).
110. Del Protestantismo han emanado todos los errores politico-sociales que perturban las naciones. «A la que llaman Reforma (dice N. Smo. Padre León XIII) cuyos favorecedores y caudillos hicieron cruda guerra con sus nuevas doctrinas a los poderes eclesiásticos y civiles, siguieron repentinos tumultos y audaces rebeliones, sobre todo en Alemania, que acarrearon tales matanzas y disensiones civiles tan sangrientas, que casi no hubo lugar que no se viera presa de revoluciones é inundado en sangre fraterna. De aquella herejía nacieron el siglo pasado esa mentida filosofía y ese derecho que llaman nuevo, y la soberanía popular y esa desenfrenada licencia que muchos juzgan es únicamente libertad. De estas se pasó a las plagas colindantes, del Comunismo, del Socialismo y del Nihilismo, negros verdugos y casi sepulcros de la sociedad civil» (Leon XIII, Diuturnum). Lo que con igual motivo ha de entenderse del Anarquismo.
111. Desechando, juntamente con los mencionados, cualesquiera otros errores, y en especial aquellos que se asientan en las letras Apostólicas Testem benevolentiae (Ad Card. Gibbons, de Americanismo) declaramos que no puede la Iglesia aprobar esa libertad, que engendra el desprecio de las leyes santísimas de Dios y desecha la obediencia debida a la potestad legítima. Esta es licencia más bien que libertad; y con justicia la llaman, San Agustín libertad de perdición, y el Apóstol San Pedro velo de malicia (I Petr. II. 16): no sólo, sino que siendo irracional es verdadera esclavitud, porque quien comete el pecado es esclavo del pecado (Joan. VIII. 34). Por el contrario la libertad verdadera y apetecible es aquella que, si se atiende a la vida privada, no permite al hombre ser esclavo de los errores y pasiones, que son los tiranos más crueles; y si se trata de la vida pública, es la prudente reina de los Estados, suministra abundantemente los medios de aumentar el bienestar y la prosperidad, y defiende las naciones de la dominación extranjera. Ahora bien, todo lo que en los Estados contribuye al bienestar general; todas las instituciones útiles para poner coto a la licencia de los gobernantes que abusan del pueblo ó que por el contrario impiden al gobierno que viole las libertades municipales ó domésticas; cuanto sirve para sostener el decoro y la dignidad humana, y establecer la igualdad de derechos individuales, de todo esto la Iglesia Católica ha sido siempre inventora, favorecedora ó defensora, como atestiguan los documentos de los siglos pasados. Siempre consecuente consigo misma, si por una parte rechaza la libertad desenfrenada, que acarrea la licencia y la esclavitud al individuo y a la sociedad, por otra parte acepta de buena gana las mejoras que traen los tiempos presentes, siempre que de veras constituyan la prosperidad de esta vida, que es como una jornada que nos conduce á la vida sin fin. Por tanto, el decir que la Iglesia se opone a la constitución moderna de las naciones, y que sistemáticamente rechaza cuanto produce el adelanto de nuestro siglo, es una vana y pura calumnia (Immortale Dei).

Capítulo II.
De los libros y periódicos malos.
112. Declaramos que por derecho natural está prohibido leer y retener libros y periódicos malos por el peligro de perversión inminente para los lectores de semejantes lucubraciones. En cuanto a los libros prohibidos por la Iglesia, no es licito leerlos ni tenerlos, aun cuando alguno juzgue que no hay para él peligro en su lectura.
113. Entre los diversos géneros de asechanzas con que los astutos enemigos de la Iglesia y de la sociedad tratan de seducir y corromper a los pueblos, uno de los principales es el que hace tiempo suministra a sus perversos designios el mal uso del arte de la imprenta. Por consiguiente todo su empeño es publicar, divulgar y multiplicar continuamente folletos, periódicos y hojas sueltas, llenas de mentiras, calumnias y seducciones.
114. La solicita y providente vigilancia de la Iglesia ha trabajado siempre con ahinco en apartar a los fieles de la lectura de aquellos libros, que pudieran causar daño a los incautos y sencillos sobre todo, é imbuirles ideas ú opiniones contrarias a la pureza de la moral, ó a los dogmas de la religión católica (Bened. XIV, Const. Sollicita).
115. Sepan, pues, los fieles, que incurren en excomunión latae sententiae reservada de un modo especial al Romano Pontífice todos y cada uno de los que a sabiendas leyeren, sin autoridad de la Silla Apostólica, los libros de los apóstatas y herejes que defienden la herejía, y los libros de cualquier autor nominalmente prohibidos por Letras Apostólicas, y los que retienen, imprimen, ó defienden de cualquier manera los mismos libros (Pio IX, Apostolicae Sedis); cuya censura alcanza también a aquellos que a sabiendas leen las publicaciones periódicas encuadernadas como folletos, que tienen por autor a un hereje y defienden la herejía (Dec. S. Officii 13 Ian. 1892).
116. Siendo público y notorio que los libros sagrados de la Biblia se imprimen en algunos lugares en idioma vulgar, sin que se observen las saludables leyes sobre la materia; y siendo, por tanto, de temerse que (según la tendencia de los malvados, especialmente hoy día) se insinúen los errores con más seguridad, encubiertos con el santo velo de los divinos libros, juzgamos deber recordar a todos, que las versiones de la Biblia en lengua vulgar no deben permitirse, salvo las que fueren aprobadas por la Sede Apostólica, ó publicadas bajo la vigilancia de los Obispos, con notas tomadas de los Santos Padres de la Iglesia y de doctos y católicos escritores. Se prohiben, por tanto, todas las versiones de la Sagrada Biblia hechas por heterodoxos en cualquier idioma vulgar, y particularmente las que divulgan las Sociedades Bíblicas y han sido condenadas más de una vez por los Romanos Pontífices, pues en ellas se violan abiertamente las saludables leyes de la Iglesia sobre la publicación de los Libros Santos. Los que sin aprobación del Ordinario imprimen ó mandan imprimir los libros de la Sagrada Escritura y sus notas y comentarios, incurren en excommunión no reservada a ninguno (S. C. Indicis 7 Ian. 1836, insert. post. regul. Indicis; Pius IX, Apostolicae Sedis. Decr. S. Officii 22 Dec. 1S80 (Coll. P. F. n. 1891); Leo XIII Const. Officiorum, 25 Ian. 1897. V. Appen. n. XCIV)
117. En las ediciones auténticas del Misal, Breviario, Ceremonial de Obispos, Pontifical Romano y demás libros litúrgicos aprobados por la Santa Sede Apostólica, ninguno presuma inmutar cosa alguna: si se hiciere, quedan prohibidas estas nuevas ediciones (Leo XIII, Const. Officiorum, 25 Ian. 1897)
118. Ninguno, sin licencia de la autoridad legítima, publique libros ó libritos de oraciones, de devoción, de doctrina ó educación religiosa, moral, ascética, mística ú otros asuntos de esta clase, aunque parezca que conducen al aumento de la piedad en el pueblo cristiano: de otra suerte ténganse por prohibidos.
119. Los diarios, hojas y cuadernos periódicos que ex professo atacan la religión y la moral, considérense prohibidos no sólo por derecho natural, sino también por derecho eclesiástico.
120. Procuren los Ordinarios, donde fuere preciso, advertir oportunamente a los fieles el peligro y daño de tales lecturas. Ningún católico, sobretodo si fuere eclesiástico, publique cosa alguna, sino es por motivo justo y racional, en esta clase de diarios, hojas ó cuadernos periódicos (Leo XIII. Const. Officiorum, 25 Ian. 1897).
121. A veces salen a luz ciertos libros en que se exponen y refieren dogmas falsos ó reprobados, ó sistemas perniciosas para la religión ó la moral , simplemente como descubrimientos ú opiniones ajenas sin que el autor que ha tenido a bien cargar su obra con estas mercancías de mala ley, tome el trabajo de refutarlas. Los que tal hacen, creen que no merecen reprobación ó censura porque ellos nada afirman acerca de las opiniones ajenas, sino que las refieren históricamente. Pero sea cual fuere su opinión ó sentir, lo que está fuera de duda es que con estos libros se causa grave daño y perdición á la cristiana República, propinándose a los incautos lectores el veneno, sin ofrecerles ni preparar el antidoto (Const. Sollicita).
122. Los libros de los apóstatas, herejes, cismáticos y cualesquiera escritores que defiendan la herejia ó el cisma, ó ataquen como quiera los fundamentos de la religión, se prohiben absolutamente. Prohibense además los libros de heterodoxos que tratan ex professo de religión, a no ser que conste que nada contienen contrario a la fe católica.
123. Los libros que narran ó enseñan ex professo materias lascivas y obscenas, puesto que hay que tener en cuenta no sólo la fe sino la moral, que suele fácilmente corromperse con la lectura de tales libros, se prohiben absolutamente.
124. Se condenan los libros en que se ataca a Dios, a la Santísima Virgen Maria, a los Santos, a la Iglesia Católica y su culto, los Sacramentos ó la Sede Apostólica. Sujetas a la misma reprobación quedan aquellas obras en que se pervierte el concepto de la inspiración de la Sagrada Escritura, ó se coarta demasiado su extensión. Se prohiben también los libros que de propósito deliberado atacan la Sagrada Jerarquía, ó el estado clerical ó religioso.
125. Es ilícito imprimir, leer ó retener libros en que se enseñan ó recomiendan los sortilegios, la adivinación, la magia, la evocación de los espíritus y otras supersticiones de este género.
126. Los libros ó escritos que narran nuevas apariciones, revelaciones, visiones, profecías ó milagros, ó introducen nuevas devociones, aunque sea con el pretexto de que son privadas, si se publicaren sin la legítima licencia de los Superiores Eclesiásticos, quedan prohibidos.
127. Prohíbense igualmente los libros que declaran lícito el duelo, el suicidio ó el divorcio, que tratan de las sectas masónicas ú otras sociedades de este jaez, y pretenden que son útiles y no perniciosas a la Iglesia y á la sociedad civil, y que defienden los errores proscritos por la Sede Apostólica.
128. Obsérvense, por tanto, al pie de la letra las reglas y leyes sobre la publicación, corrección y prohibición de los malos libros; y todos los sacerdotes, sobre todo los párrocos y confesores, procuren tener presentes los decretos de la Santa Sede, ó al menos los últimos, en que se prohiben ciertos libros. A los Ordinarios tocará juzgar si acaso es oportuno insertar en el Directorio ó Calendario diocesano, la lista de los libros prohibidos durante el año correspondiente.
129. Siendo absolutamente imposible incluir en el Indice sin dilación alguna, todos los malos libros que acaban de publicarse, los Ordinarios, obrando aun como Delegados de la Sede Apostólica, procuren prohibir los libros y demás escritos que se publiquen y circulen en sus diócesis, y quitarlos de las manos de los fieles. Sometan al fallo de la Sede Apostólica las obras y opúsculos que exijan un examen más profundo, ó en que para conseguir un efecto más eficaz, parezca necesitarse la sentencia de la Autoridad Suprema (Officiorum). Los libros condenados por la Sede Apostólica, deben considerarse prohibidos en todo el mundo, aunque se traduzcan á otro idioma
130. Para que los pastores de las almas, sobretodo en los casos dudosos, puedan entender fácilmente cuales son los libros ó escritos que deben arrebatar de manos de los fieles, aunque nominalmente no estén prohibidos, tengan por infectos no sólo aquellos que expresamente contienen herejías, errores, impiedades ú obscenidades, sino también todos los que admiten, defienden ó sostienen doctrinas contrarias, sea como fuere, a la fe, la moral, ó la piedad cristiana. Señalen, por consiguiente, como que deben evitarse en general, todos los libros y opúsculos, y aun hojas sueltas y periódicos de pequeñas dimensiones, en que los enemigos de la Iglesia y los adversarios de la libertad cristiana son celebrados con epítetos honoríficos; los que tienen resabios de superstición ó de paganismo; los que atacan el buen nombre del prójimo, sobretodo de los eclesiásticos y los gobernantes; los contrarios a las buenas costumbres y a la disciplina cristiana, a la libertad, inmunidad y jurisdicción eclesiástica; los que contienen ejemplos y sentencias, narraciones ó ficciones que hieren ó vilipendian los ritos eclesiásticos, las órdenes religiosas ó su estado y dignidad; y sobretodo los que propagan el llamado Volterianismo, ó sea el desprecio, irrisión ó por lo menos indiferentismo hacia la religión y la pureza de costumbres (Cfr. Instr. Cleri. Vlll Ad fidei catholicae, Regulis Indicis adiectam).
131. Por consiguiente, los confesores y predicadores con frecuencia repasarán las reglas que dan los Teólogos acerca de los que leen ó retienen libros, diarios ú otros escritos, condenados ya ó que deban condenarse, y procurarán ponerlas en práctica. No les faltarán argumentos y ejemplos para demonstrar que todos aquellos, por buena que haya sido su índole, que se han entregado temerariamente a las malas lecturas, se han contagiado con esa peste mortífera que apaga en las almas la luz de la fe y corrompe la castidad.
132. Por cuanto entre todos los malos escritos los más peligrosos son aquellos que enervan ó impiden el vigor de la virtud cristiana bajo la forma especiosa y afectada de mentida erudición, y de esas fingidas narraciones que llamamos Novelas, ó que se representan en la escena con grave daño á la moral pública y privada, todos los curas de almas, predicadores y confesores, procurarán con todas sus fuerzas que los fieles se abstengan por completo de tan peligrosa lectura. Con todo ahinco deberá evitarse la pestífera propagación de los malos periódicos, porque consta por la experiencia de todos los días que el vigor de la fe y la moral cristiana se pierden fácilmente en los que no se guardan de su lectura. Ilícito es, por tanto, el cooperar de cualquier modo que fuere a la redacción de estos periódicos, ó sostenerlos con dinero, sea por subscripción ó de otro modo; ni se admitirá fácilmente la excusa que a menudo se alega de la necesidad de conocer los negocios públicos en diversas fuentes, ni la presuntuosa afirmación de que no hay peligro alguno, debido a la firmeza de principios católicos del lector, pues quien ama el peligro, en él perece. En esta materia los confesores tendrán presentes las doctrinas que enseñan autores aprobados. Todos, y en particular los Ordinarios, los curas, predicadores y confesores, tendrán a la vista los decretos sobre censura y prohibición de libros, contenidos en la Constitución de Nuestro Smo. Padre Léon XIII Officiorum de 25 de Enero de 1897 Los transgresores de dichos decretos, según la diversa gravedad de su culpa, serán amonestados seriamente por el obispo; y si fuere oportuno, castigados con penas canónicas.
133. No basta desecharlos malos escritos; sino que es necesario oponer escritos a escritos en competencia no desigual. Por tanto, útil y saludable será que cada región tenga su periódico que luche por la religión y por la patria, y esté fundado de tal suerte que en nada se aparte del juicio de los Obispos, sino que en todo se conforme con empeño a su prudencia y miras. Para que sepan los fieles, cuales son los periódicos que pueden leer con provecho, tocará á los Obispos dar prudentes reglas según la ocasión lo pidiere.

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