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lunes, 9 de julio de 2012

LOS DECRETOS DEL CONCILIO LATINOAMERICANO (XI) LA SANTA MISA

TITULO IV.
DEL CULTO DIVINO
Capítulo I.
Del Santo Sacrificio de la Misa.

338. «Cuánto empeño deba mostrarse en que el Santo Sacrificio de la Misa se celebre con reverencia religiosa y alta veneración, lo comprenderá fácilmente quien considere que la Sagrada Escritura apellida maldito al que practica las obras de Dios con negligencia. Si necesariamente confesamos que los fieles no pueden practicar otra obra tan santa y divina como este tremendo misterio, en que la Víctima vivifica que nos reconcilió con Dios Padre, es inmolada todos los días por los Sacerdotes; también es evidente que se debe poner todo empeño y suma diligencia para que se lleve a cabo con la mayor posible pureza y limpieza interior de corazón, y con exterior devoción y manifiesta piedad» (1 Conc. Trid. sess. 22. decr. de observ. et evit. in celebrat. Missae.)
339. Por tanto, «el que es ministro de Cristo, escuchando las lecciones de San Ambrosio, debe ante todo ser insensible a los atractivos de los placeres, y evitar la interior languidez del cuerpo y del alma, para poder ejercer el ministerio del Cuerpo y la Sangre de Cristo. Mal puede aquél a quien tienen enfermo sus pecados y carece de salud, suministrar los remedios de la salud inmortal. Mira bien lo que haces, oh sacerdote, y no toques con mano febricitante el Cuerpo de Jesucristo. Si Cristo manda presentarse a los sacerdotes, una vez limpios, a los que antes eran leprosos; cuánto más limpio debe estar el mismo sacerdote" (San Ambrosio de Vid. cap. 10, n. 65)
340. Por tanto, al leer aquellas terribles palabras del Apóstol (1 Cor. XI, 29) El que come y bebe indignamente, come y bebe su propia condenación no discerniendo el Cuerpo del Señor, pruébense a si mismos los sacerdotes, recordando el divino precepto. La costumbre eclesiástica declara, dice el Concilio de Trento, que esa prueba indispensable consiste en que ninguno, con conciencia de pecado mortal, por contrito que crea estar, se acerque a la Sagrada Eucaristía sin haberse confesado sacramentalmente: y esto decretó el Santo Concilio que se observe perpetuamente por todos los cristianos, inclusos los sacerdotes que tienen el deber de celebrar todos los días; salvo que absolutamente les falte confesor . Y si, urgido por la necesidad, algún sacerdote (previo un acto de perfecta contrición que se debe procurar con gran empeño) celebrare sin haberse confesado, hágalo cuanto antes (
Conc. Trid. sess. IV can. 7 de Euch.). Esta obligación de confesarse cuanto antes, contiene un verdadero precepto, y no sólo un consejo, y la sentencia contraria fue condenada por Alejandro VII (Prop. 38 damn. die 18 Martii 1666).
341. Preparada, pues, y purificada el alma por la penitencia, acérquense los sacerdotes a celebrar el Santo Sacrificio; lo que ha de leerse conforme a las rúbricas, pronúnciese con voz clara, y evítese toda festinación en las palabras; lo que se haga ó lo que se rece, sea acompañado de seria meditación interior, y de mucha gravedad y dignidad exterior; gástese lo menos la tercera parte de una hora en celebrar tan augustos misterios; y en lo general nadie pase de media hora si celebra delante del pueblo. Amonéstese oportunamente y corríjase a quien empleare menos de veinte minutos. (Cfr. Bened. XIV Inst. 34, n. 32).
342. Para que los sacerdotes que van a inmolar la Víctima santa y el tremendo sacrificio, hagan mejor la preparación espiritual, en las sacristías, ó en otra parte, prepárese un reclinatorio, con una imagen y una tabla con las oraciones acostumbradas, donde el sacerdote, haciendo a un lado ajenos pensamientos, medite en la dignidad de los misterios que va a celebrar, y dé gracias a Dios cuando ha terminado el sacrificio (Conc. Prov. Neapol. an. 1699, tit. 2, cap. 2). Y por cuanto no faltan sacerdotes, que con lamentable ejemplo, pasan largo tiempo en la plaza, ó en vanas conversaciones, ó en negocios poco apropiados a su dignidad, hasta que llega la hora de celebrar; luego corren a la sacristía, se revisten a toda prisa y apenas han llegado al altar cuando en un instante terminan la Misa y, despojándose de los ornamentos, vuélvense a la plaza ó a las tiendas (Bened. XIV Inst. 34 n. 28) queremos que los respectivos Ordinarios reprendan seriamente a los presbíteros que cierta, notoria, y notablemente son negligentes en la preparación a la Misa y en la acción de gracias.
343. Todos los sacerdotes cantarán y rezarán la Misa, conforme al rito, modo y norma que se encuentra en el Misal Romano (
S. Pius V. Const. Quo primum, Missalibus). Por tanto, los Ordinarios, al procurar solícitamente que a los sagrados ritos de la Iglesia se asigne una hora competente, velen para que los sacerdotes no celebren a una hora indebida, para que no introduzcan en la celebración de la Misa, otros ritos ú otras ceremonias ó preces, fuera de las que han sido aprobadas por la Iglesia (Conc. Trid. sess. 22 Decr. de observ. et evit. in celebr. Missae.), y para que observen las prescripciones de la Sagrada Congregación de Ritos.
344. El lugar propio para celebrar la Misa es la Iglesia consagrada ó por lo menos bendita, y el Oratorio público ó semipúblico legítimamente erigido. En los Oratorios meramente privados no es licito celebrar, a menos que se tenga indulto Apostólico. Cuando hay grande concurso de pueblo, con la expresa y, en caso de urgente necesidad, con la presunta licencia del Obispo, es lícito celebrar delante de la puerta de la Iglesia, siempre que no haya peligro de irreverencia.
345. El altar, sea fijo ó portátil, que sirve para el sacrificio de la Misa, debe estar enriquecido con las indispensables reliquias de los Santos, é inmune de todo defecto que haga nula su consagración. Se cubrirá su superficie con tres manteles de lino, limpios y benditos, debiendo ser el de arriba bastante largo para que sus extremidades toquen el suelo por ambos lados (
S. R. C. 9 Iun. 1S99, ad 1 (n. 4029)). Cuiden los Ordinarios de desterrar las abusos, si los hubiere, sobre el número de manteles, y hágase uso de un solo corporal. En medio del altar, entre los candeleros, colóquese la cruz con la imagen del Crucifijo, que debe ser tal que el pueblo la pueda ver fácilmente, y más alta que los candeleros (S. R. C. passim.). 
346. Cada ornamento debe ser de un solo color; y si por vía de adorno se le añaden otros colores, a guisa de flores etc., uno solo ha de predominar, y como tal se declarará y usará. Por tanto, se reprueban esos ornamentos en que todos, ó al menos muchos colores, se mezclan de tal suerte que no pueda distinguirse cuál es el que predomina. Los paramentos de tela de oro, pueden emplearse en vez del color blanco, rojo ó verde, pero no del morado ó negro (S.R.C. 28 april 1866 (n. 3145); 5 dec. 1868 (n. 3191 ad 4)).
347. Las hostias que se consagren deben ser nuevas, de suerte que, como manda San Carlos Borromeo, no tengan de hechas más de veinte días (Cfr. Mach. Tes. del Sac. n. 445). El vino de consagrar debe ser de uva, fermentado, no mosto, claro, no corrompido ni agrio. Para no exponer a nulidad el sacrificio, tocará a cada Obispo el transmitir a sus sacerdotes las normas e instrucciones que fueren oportunas, para que sea fácil y segura la adquisición de la materia legitima para el sacrificio, sobre todo en las regiones donde no se cultiva el trigo ó la vid, y por esta causa son más frecuentes los engaños y las adulteraciones, tanto por lo que respecta a la harina de trigo, como acerca de la calidad del vino.
348. Por cuanto, según el decreto de Inocencio III, con excepción del día de la Natividad del Señor, a no ser que la necesidad exija otra cosa, basta al sacerdote celebrar una Misa al día (Cap. Consuluisti, de celebr. Miss.), sepan todos los sacerdotes, que sólo el día de Navidad y, en todas y cada una de las Repúblicas de la América Latina, sin excepción, el día de la Commemoración de los Fieles Difuntos, pueden celebrar tres Misas; en los demás días, una sola.
La facultad de binar sólo se concede en caso de necesidad. Esta necesidad no ha de presumirse tan fácilmente, y se supone que existe para el sacerdote «que tiene dos parroquias, o dos pueblos tan separados, que uno de los dos no pueda asistir a la Misa de su párroco los días festivos, por la larga distancia» o «cuando solo existe una Iglesia en que se celebre Misa, y en la cual no pueda estar junto todo el pueblo» (Bened. XIV, Const. Declarasti Nobis, 16 Martii 1746; Leo XIII Litt. Ap. Trans Oceanum, 18 April, 1897). Para los casos y necesidades no expresados en el derecho, hay que atenerse a las facultades que la Santa Sede suele conceder a los Obispos Americanos, y de las cuales no puede usar ningún sacerdote sino por legítima delegación del Ordinario «y con dependencia de él, á quien toca fallar sobre la verdadera necesidad, y la posibilidad de aplicar remedios canónicos» (
Cfr. Instr, S. C. de Prop. Fide 24 Maii 1870.)
349. Es ilícita la binación en los días de fiesta suprimidos, en que el pueblo no está obligado a oir Misa. También está prohibida para complacer a los que quisieran cumplir con el precepto de oir Misa en sus Oratorios privados, aunque se trate de palacios de potentados. Las costumbres contrarias no constituyen suficiente título, para que el mismo sacerdote pueda celebrar dos veces el Santo Sacrificio, en uno y el mismo día. Ni vale la razón de la pobreza de los sacerdotes; pues seria un abuso intolerable, dice Benedicto XIV, el dar licencia de binar, con el fin de que con doble estipendio se mantenga mejor tal o cual sacerdote. Por último, está prohibida la binación, siempre que puede conseguirse otro sacerdote que llene la necesidad del pueblo, como expresamente enseña el mismo Benedicto XIV, en la Constitución Declarasti Nobis (
Cfr. Instr. S.C. de Prop. Fide 24 maii 1870. V. Appen. n. XXXIV)
350. En el caso de un cura con dos parroquias, es claro que no sólo puede, sino que debe binar. Si por la presencia de otro sacerdote hábil, no pudiere usar en algunos casos de la facultad de binar, tiene el cura que dar el estipendio al otro sacerdote, y si él no puede, la obligación recae sobre el pueblo; y si la pobreza del pueblo es tal que no se le pueda obligar a ello, toca al Ordinario suministrarlo (
Ibid).
351. Procuren los Ordinarios que, en el uso de Indultos sobre binaciones, se guarden al pie de la letra las normas prescritas por la S. Congregación de Propaganda Fide en la Instrucción de 24 de Mayo de 1870, la cual juntamente con la de la S. Congregación de Ritos de 11 de Marzo de 1858, y el suplemento añadido por la misma S. C. de Propaganda sobre el modo de purificar el cáliz que sirve para la primera Misa, se encuentra en el Apéndice (
Ibid).
352. Puede todo sacerdote celebrar, cuando ya ha amanecido (
S. R. C. 10 Ian. 1597 (n. 62)), y aun en el momento mismo de la aurora, con tal que no sea más de media hora antes del alba (S. C. C. Ian. 1608. ap. Adone, Syn. Can. III. 1014). En las regiones sin aurora, se entiende moralmente del tiempo, que equivale y corresponde a la misma, es decir, del principio del día civil, moral y usual, en que los hombres suelen madrugar para entregarse a sus trabajos, según las costumbres recibidas y aceptadas (S. R. C. 18 Sept. et 2 Nov. 1634 (n. 614)).
353. A nadie será lícito, aun tratándose de Prelados inferiores al Obispo, tener en la Misa dos ayudantes, o cuatro velas encendidas, sino un solo ministro y dos cirios (
S. R. C. Sept. 1850 (n. 2984)). Esto ha de entenderse de las Misas absolutamente privadas; pero en cuanto a las Misas parroquiales y otras semejantes, los días solemnes , y a las que se celebran en lugar de la solemne y cantada, con ocasión de la solemnidad real y acostumbrada, se puede tolerar el empleo de dos ministros y de más de dos velas (S. R. C. 12 Sept. 1857, ad 7, 8, 9 (n. 3059)). En las Misas privadas no puede permitirse que el ministro abra el Misal para señalar la Misa (S. R. C. 7 Sept. 1816, ad 5 (n. 2572)). No se atrevan la mujeres a servir al altar; y aléjeseles inexorablemente de este ministerio (Bened. XIV. Const. Etsi pastoralis, 26 Maii 1742). En caso de necesidad puede el sacerdote servirse de su ministerio, pero sólo para las respuestas (S. R. C. 27 Aug. 1836, ad 8 (n. 2745) ; 18 Martii 1899, ad 6 (n. 4015)), habiendo antes arreglado cómodamente todo lo necesario para el sacrificio, de suerte que la mujer no tenga que acercarse al altar; lo cual no podrá tolerarse, pues responderá desde algún lugar separado, fuera del presbiterio.
354. Sin especial indulto Apostólico, en la Misa cantada sin diácono y subdiacono, no se permite el incienso. Aun cuando en esta clase de Misas esté expuesto el Santísimo, se omitirán las incensaciones en la Misa: y el Santísimo Sacramento sólo se incensará al exponerlo y al reservarlo (
S. R. C. 18 Martii 1874, ad 1 (n. 3328)).
355. Todos y cada uno de los que actualmente ejercen la cura de almas, aunque sean amovibles ad nutum, sean seculares o regulares, están obligados a aplicar la Misa parroquial por el pueblo que les está encomendado; cuya obligación no puede eludirse en fuerza de costumbre contraria (
Bened. XIV. Const. Cum semper oblatas, 19 Aug. 1744). Esta aplicación debe hacerse, tanto los Domingos, como los días festivos de precepto, y también los días de fiesta suprimidos por indulto de la Santa Sede; y esto, tengan o no tengan congrua los párrocos; y tampoco pueden recibir otro estipendio esos días (Pius IX. Encycl. Amantissimi, 3 Maii 1858 (V. Appen. n. XX); S. R. C. 14 Iunii 1845, ad 2 (n. 2892)); y con excepción de algún caso de verdadera necesidad, y concurriendo causa canónica, los mismos párrocos, aun celebrando privadamente, deben aplicar la Misa pro populo personalmente, y no por medio de otro sacerdote (S. C. C. 25 Sept. 1847, ap. Lucidi, de Vis. SS. Lim. cnp 3, n. 371, 373).
356. Si además de su propia parroquia, tuviere algún cura otra parroquia, deberá en ambas Iglesias, por sí ó por otro, aplicar pro populo, con excepción de las parroquias unidas con unión plenaria y extintiva. El párroco tiene obligación, personalmente o por medio de otro, de celebrar tantas Misas pro populo, cuantas son las parroquias que gobierna. El cura con dos parroquias, que por causa justa no pueda el día Domingo o festivo celebrar la segunda Misa, deberá entre semana aplicar la Misa por su segunda parroquia. Otrotanto hay que decir de los días de fiesta suprimidos, en que no se puede binar (
S. C. C 3 Febr. 1884 (Coll P. F n. 214)).
357. La Misa pro populo, excepto en caso de necesidad, debe celebrarse no sólo por el mismo párroco, sino también en su propia Iglesia, y no en otra. El cura, ausente de su parroquia legitimamente en un día festivo, satisface aplicando la Misa por el pueblo en el lugar donde está. El párroco, imposibilitado legítimamente para celebrar, por cualquier motivo que sea, está obligado a mandarla celebrar y aplicar por otro sacerdote el día festivo, en la Iglesia parroquial; y si no se hubiere hecho, aplicará la Misa pro populo tan pronto como pueda (
S. C. C. 14 Dec. 1872 Coll. P. F. n. 207).
358. Por solemne declaración de N. Smo. Padre León XIII consta «que todos y cada uno de los Obispos, sea cual fuere su dignidad, aun la Cardenalicia, y los Abades que tienen jurisdicción cuasi-episcopal con clero y pueblo y territorio separado, los Domingos y dias festivos, tanto los que aún son de guardar como los suprimidos, sin que sirva de excusa la exigüidad de las rentas u otro cualquier pretexto, están obligados a celebrar y aplicar la Misa por el pueblo que les está encomendado.... Cumplen este deber con la celebración y aplicación de una sola Misa por todo el pueblo a su cuidado cometido, aunque tengan dos ó más diócesis y abadías unidas de igual categoría» (
Leo XIII. Const. In suprema, 10 Iun. 1882).
359. Advertimos y exhortamos principalmente a los párrocos y demás predicadores de la Divina Palabra, a quienes compete el deber de instruir al pueblo cristiano, que con especial empeño y exactitud expongan a los fieles la necesidad, excelencia, grandeza, fines y frutos de tan admirable Sacrificio, y que al explicarlo exciten a los mismos fieles con la palabra y con el ejemplo, y los inflamen de modo que asistan frecuentemente al mismo Sacrificio con la fe, religiosidad y piedad que conviene, con el fin de poder alcanzar la divina misericordia y todo género de beneficios (
Pius IX. Encycl. Amantissimi, 3 Maii 1858)
360. Por cuanto el Concilio Tridentino (
Conc. Trid. sess. 23. cap. 16) ha prescrito que ningún clérigo extraño, sin letras comendaticias de su Ordinario, sea admitido por ningún Obispo a celebrar los divinos misterios y administrar los Sacramentos, mandamos a todos aquellos a quienes corresponde, que con diligencia examinen los documentos presentados por sacerdotes extrangeros, y velen para que ningún desconocido y extraño se atreva a celebrar, sin haber presentado los papeles necesarios, y testimonios al abrigo de toda sospecha; no vaya a suceder (Dios no lo permita) que alguno, ó sin ser sacerdote, ó estando suspenso ó irregular, se acerque a celebrar el sacrificio de la Misa.
361.    La confianza que tienen los fieles, en que la celebración de las treinta Misas llamadas de S. Gregorio es especialmente eficaz, contando con el beneplácito y aceptación de la divina Misericordia, para libertar una alma de las penas del Purgatorio, es piadosa y racional; y la práctica de celebrar dichas Misas está aprobada por la Iglesia. Las Misas de San Gregorio no pueden aplicarse por los vivos (
S. C. Indulg. 11 Mart. 1884, 24 Aug. 1888. V. Append. n. LI, LX).

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