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miércoles, 26 de septiembre de 2012

LA MEDICINA Y LOS SACRAMENTOS. EL ORDEN

Aptitud física.
Irregularidades por delito. — Irregularidades por defecto físico. — Irregularidades por defecto moral. Bibliografía.

 El sacramento del Orden no puede ser conferido más que a un hombre que ofrezca cualidades físicas y morales adecuadas a su eminente dignidad. El médico puede ser consultado, ya por su cliente que desea saber si es físicamente apto a la vida sacerdotal, ya por un candidato enviado por un superior, para que se certifique su aptitud.
Se llaman irregularidades los impedimentos perpetuos a la recepción o al ejercicio de las Ordenes. No nos ocuparemos, naturalmente, más que de las irregularidades de carácter médico, que pueden provenir ya sea de un delito (ex delicTo), ya sea de un defecto (ex defectu) físico o moral.

Irregularidades por delito (Canon 985)
El médico puede intervenir solamente en tres casos:
1. Es irregular quien se haya hecho culpable de un aborto provocado, comprendidos los cómplices.
2. Es irregular quien se haya mutilado o haya mutilado a otros. La mutilación es la ablación sin necesidad de un miembro (parte del cuerpo con función autónoma: ojos, orejas, pies, manos, testículos, ovarios, etc.). La simple supresión de las funciones del miembro no crea la irregularidad.
3. Es irregular el clérigo que, sin indulto apostólico, ejerza la medicina o la cirugía, cuando de ese ejercicio resultara la muerte del enfermo, aun si poseyera la ciencia necesaria y si ha empleado todas las medidas de prudencia requeridas.

Irregularidades por defecto físico (Canon 984)
 En las religiones antiguas (Babilonia, Grecia, Roma, el Judaismo), la integridad física era exigida para el ejercicio de las funciones sacerdotales. El cristianismo primitivo no tuvo tales exigencias; las cualidades morales invalidaban los defectos físicos. Los escritos de los tres primeros siglos no contienen prescripción alguna, que elimine a los deficientes físicos del sacerdocio. Por el contrario, un texto y muchos hechos históricos demuestran que en la elección de los ministros sagrados los defectos físicos no se tenían en cuenta. A lo sumo se descartaban aquellos que no podían cumplir en absoluto sus santas funciones, por ejemplo, los mudos y los ciegos.
Se conocen las palabras de San Pablo acerca de los inválidos (I Cor., II, 3; Gal., IV, 13, 14). En las Constituciones Apostólicas, que datan de los años 380-400, se especifica que cuando se trata de elevar al sacerdocio, "no son los defectos corporales los que deben considerarse, sino la religión y la vida" (Libro 6, Cap. 23, N° 5). 
Por otra parte, en la época de las persecuciones, los más piadosos, los más celosos estaban expuestos sin tregua al martirio y las mutilaciones que sufrían eran más bien un título para el sacerdocio que una causa de eliminación. En el Concilio de Nicea, los obispos más célebres y más venerados eran mutilados.
Sin embargo los Cánones apostólicos (de fines del siglo IV) prevén la imposibilidad de ordenar a los que por su invalidez física se hallan en la situación de no poder cumplir sus sagradas funciones: el Canon 77 cita a los ciegos y sordos, y el Canon 78 a los energúmenos. Estos últimos, además habían sido excluidos ya por el Concilio de Elvira en el año 305 ó 306.
Mas, alrededor de esa época, la Iglesia debió reprimir una costumbre nacida de una equivocada interpretación de las palabras de Cristo, que ordena cortar los miembros que son objeto de escándalo: algunos cristianos se hacían castrar para conservar más fácilmente la castidad o impedir insinuaciones malévolas acerca de su apostolado. Tal fué el caso de Orígenes, lo que no impidió que fuera ordenado sacerdote; por cuanto hasta entonces se ordenaban sin dificultad a los eunucos, dado que la esclavitud y las torturas hacían frecuente esa mutilación, como también la creencia que la misma podía curar ciertas enfermedades, como la epilepsia, o prevenir la lepra. En su aspecto civil algunos edictos del emperador Domiciano, de Adriano y de Justiniano habían reaccionado ya contra la castración. En el año 325, el Concilio de Nicea estableció una regla formal: los eunucos involuntarios (violencia, esclavitud, enfermedad) podían ser admitidos al sacerdocio o ser conservados en su ministerio; los eunucos voluntarios debían ser eliminados del clero o no admitidos a las órdenes.
Realmente, la irregularidad era constituida por el delito de castración voluntaria, y no por la mutilación. En el año 402, Inocencio I descartó no sólo a los eunucos voluntarios, sino toda clase de mutilados voluntarios. Medio siglo más tarde se dejó de tener en cuenta la intención; la irregularidad reside en la lesión misma: Hilario rechaza a todos los mutilados, voluntarios o no. Finalmente, en el año 492, Gelasio excluye a los "vitiati corpore" (los defectuosos físicos) y los reglamentos posteriores no son más que la aplicación de su principio.
Como lo expone Santo Tomás, las dos grandes causas de irregularidad por defecto corporal son: el escándalo que pueda resultar de ese defecto (horror, ridículo, etc.), o la imposibilidad de cumplir las funciones eclesiásticas.
La enfermedad principal que crea la irregularidad es la epilepsia (Canon 984 del Código). Esta irregularidad no puede eliminarse más que por una dispensa, aunque no haya habido más que un solo ataque y que la curación aparezca cierta. La dispensa se acuerda mediante certificado médico, si ya ha pasado un año desde la última crisis. Lo mismo vale por las crisis epileptiformes, salvo el caso en que provengan de una enfermedad pasajera, extraña al sistema nervioso y ciertamente curada. La epilepsia sobrevenida después de la ordenación da lugar a una irregularidad total o parcial, según los casos. La parálisis será causa de irregularidad, de acuerdo con el grado de impotencia que cause.
Es irregular el leproso antes de la ordenación y no puede ser ordenado mientras dure la enfermedad. Mas el sacerdote leproso puede continuar celebrando en determinadas condiciones, sobre todo en las leproserías.
Ciertas desfiguraciones, una predisposición casi constante al vómito, las cefaleas intensas que pueden hacer temer la interrupción de los oficios o errores en los mismos, y finalmente la casi imposibilidad que caracteriza a los "abstemios" que no pueden beber vino sin devolverlo, son irregularidades.
En lo que se refiere a las mutilaciones y a la invalidez, se examinaron numerosísimos casos y, de acuerdo con las épocas, se consideraron como irregularidades más o menos incompatibles con el sacerdocio.
Para los miembros superiores, hay irregularidad si faltan los dos brazos o aun uno solo, si ambos o uno solo son inválidos, si falta una mano, si son inválidas las dos o una de ellas, si falta el pulgar o el índice, o si se carece de los tres dedos menores (la ausencia de uno o dos de los menores no torna irregular). Las lesiones parciales de los dedos pueden crear la irregularidad, cuando resulte una seria dificultad para oficiar: se trata de casos especiales que merecen consideración individual.
Para los miembros inferiores, hay irregularidad faltando una o las dos piernas; si las piernas son tan débiles que no mantienen de pie; si son deformes de manera tan visible que la sotana no pueda ocultar la deformidad; si existe una renguera tan acentuada que obligue a subir al altar con bastón de apoyo; si faltan uno o los dos pies; si hay pie torcido o deformación grave.
En los órganos de los sentidos existe irregularidad cuando falta un ojo; si la visión de un ojo es nula y se debe volver la cabeza en forma inadecuada para leer el Misal; si la vista es demasiado débil que no permita la lectura del mismo, y con mayor razón si hay ceguera.
Es irregular quien padece de sordera total, o carece completamente de un pabellón de la oreja, o de nariz o tiene una deformidad grave en este órgano.
La mudez, el ser sordomudo, la tartamudez muy pronunciada son irregularidades. Malas formaciones dentarias, que desfiguran en forma marcada el rostro, o una boca muy deforme, son también irregularidades.
Cuando el hermafroditismo es tal que no cabe duda acerca de la masculinidad del individuo, no hay irregularidad; otra cosa seria si el sexo es dudoso. En los casos de monstruos, eso depende de la anomalía; cada caso debe considerarse aisladamente, en relación con la posibilidad de oficiar y al mismo tiempo con el horror o el ridículo que pueda provocarse. Lo mismo reza para los jorobados, para los enanos, para los que poseen un vientre enorme o un rostro deforme.
Mas en la mayoría de estos casos pueden obtenerse dispensas, generalmente mediante certificado médico que describe la invalidez, su grado, las aptitudes restantes y las probabilidades de agravación, reducción o persistencia, y mediante un informe del maestro de las ceremonias que establece la compatibilidad o incompatibilidad del estado del sujeto con una u otra parte del ceremonial.
Actualmente, no se procede con el rigor que se mantuvo en ciertas épocas, y en 1919 se pudo ver acordada la dispensa a un sordomudo, en 1920 a un amputado de ambas piernas, y en 1928 la autorización a celebrar la Misa sentado.
El médico ha de ser, pues, sumamente prudente en las opiniones que vierta en tales ocasiones. Podrá advertir al sujeto que es irregular; pero si la dispensa fuera posible, es mejor extender un certificado con todos los pormenores posibles, con medidas y aun con fotografías, y enviar al candidato a las autoridades eclesiásticas munido con su legajo.

Irregularidades por defectos morales
 Irregulares son los epilépticos (o los que lo fueron), los dementes y los posesos.
Hemos tratado ya de la epilepsia entre los defectos físicos. Se trataba allí de la "crisis" de epilepsia. Pero hay que tener en cuenta los equivalentes: ausencias, vértigos, fugas, amnesias. Finalmente no debe olvidarse la atenuación o casi desaparición proporcionada por el tratamiento. Por esta razón el doctor Tinel logró ver a un joven seminarista que a raíz de una herida de guerra presentaba crisis graves 2 ó 3 veces por mes y que después de siete años de tratamiento llegó a no padecerlas, salvo cada tres o cuatro semanas unos estallidos de 8 ó 10 pequeñas ausencias en relámpago por una fracción de segundo, inasibles para un interlocutor. La dispensa, en tales condiciones, fue concedida.
El caso de locura tampoco es absoluto. No hay duda de que los débiles, los anormales, los idiotas o dementes precoces, los desequilibrados inestables o los delirantes crónicos no pueden ser admitidos al sacerdocio.
Igualmente, los trastornos psíquicos pronunciados —por ejemplo, en los grandes obsesionados, los psicasténicos constitucionales con escrúpulos obsesionantes, manía de la duda, fobias diversas— constituyen un impedimento absoluto, aunque no correspondan exactamente a la palabra locura.
El problema es más delicado cuando se trata de psicosis intermitente o periódica. Estos casos representan por sí solos la parte mayor de la patología mental: los trastornos mentales no existen más que durante las "crisis", y en el intervalo el estado es normal. Que se trate de depresión ansiosa melancólica o de excitación maniática, o de confusión maniática, o de estas formas mixtas en que alternan o aun se asocian los distintos elementos de depresión, angustia, estupor, excitación o confusión, todas estas crisis tienen caracteres casi constantes:
1. Curación completa de cada crisis, que dura algunos días, semanas, meses o aun años.
2. Recidiva casi constante en un plazo más o menos largo. Ahora bien, no hay más que diferencia de grados entre las simples pequeñas crisis depresivas, calificadas preferentemente como neurastenias, y las grandes crisis de melancolía ansiosa; entre los estallidos raros o accidentales de ansiedad o excitación discretas y los grandes síndromes ansiosos o maniáticos a repetición. Y la transformación de una forma benigna en una grave es siempre posible, como la transformación de una modalidad en otra. Mas, en cambio, esta psicosis maniática depresiva es sumamente frecuente; puede atacar a los sujetos más brillantes, y casi siempre, en el intervalo de las crisis, no afecta mínimamente las cualidades morales e intelectuales del individuo.
Sería un verdadero abuso descartar sistemáticamente del sacerdocio a sujetos a veces elegidos, afectados por estas psicosis, como, por otra parte; sería nefasto no tenerlas en cuenta. Es una cuestión individual, como en la epilepsia.
El médico perito redactará, pues, un informe en que expondrá la naturaleza de las crisis observadas; investigará las crisis precedentes; establecerá el carácter constitucional o accidental de las mismas; señalará la posibilidad de recaídas, insistiendo en la tendencia habitual de esas crisis a reproducirse bajo las mismas influencias, en intervalos del mismo orden y con síntomas más o menos idénticos. Según el caso, deberá señalar el peligro del suicidio en la melancolía ansiosa y el peligro del escándalo en las crisis de excitación maniática, haciendo notar que generalmente es posible prever esas crisis, gracias a los pródromos, y tomar las precauciones adecuadas. Finalmente, se indicará en qué medida se puede contar sobre la eficacia del tratamiento y de una determinada higiene física y moral. Con estos elementos, la autoridad eclesiástica podrá resolver acerca de la posibilidad o imposibilidad de admisión al sacerdocio, teniendo en cuenta las cualidades morales del candidato, sus signos de vocación y las condiciones de utilización de su ulterior actividad.
Es evidente que la designación de tales sacerdotes a lugares aislados en los países de Misión o en mayoría no católicos, podría tener graves inconvenientes, dada la dificultad de prever el acercarse de una crisis o el escándalo que pueden provocar las mismas crisis. Por otra parte, de acuerdo con el carácter del sujeto, la modalidad del mal, un ministerio en la campaña o a la inversa en la ciudad, una vida contemplativa o de predicación, la enseñanza u otra forma de actividad podrían ser indicadas o contraindicadas. El médico psiquiatra debe señalar esa... orientación profesional, que se torna deseable por la predisposición morbosa acusada.
Para los posesos, el papel del médico es a menudo delicado, porque puede tratarse de posesión verdadera, de demonopatía o de una asociación de ambas, tal vez. Es necesario que el médico prepare el terreno a los teólogos, estableciendo ya sea la ausencia de cualquier afección morbosa, ya sea, al contrario, la parte que esta afección puede asumir en los fenómenos observados.
Si el sujeto es indemne de toda enfermedad nerviosa, el problema se torna puramente teológico. Si se trata de un delirio demoníaco: alucinaciones, obsesiones, desdoblamiento o sustitución de personalidad, nos hallaremos en el cuadro de la locura estudiada ya. Si se trata de simple autosugestión, de neurosis histérica, no se puede afirmar que le corresponden los términos del Derecho canónico "locura" y "posesión", y no parece haber irregularidad; de cualquier modo, estamos en presencia de formas nerviosas que a menudo son más incompatibles con el sacerdocio que ciertos casos benignos de psicosis maniático-depresiva. Como no se trata de una verdadera irregularidad, son las autoridades eclesiásticas las que deben decidir acerca de la admisión al sacerdocio y el informe médico tendrá la máxima importancia.
En los demás casos de posesión, locura, epilepsia, es necesaria una dispensa de Roma, siempre que parezca que puede ser solicitada.
Además de estas causas de irregularidad, habrá que considerar las psiconeurosis para la admisión al sacerdocio. Caracterizadas por una modificación de la afectividad o de la actividad, acompañada de leves trastornos de la salud orgánica, estas psiconeurosis se agrupan en siete constituciones psíquicas anormales:
1. Constitución hiperemotiva: sensibilidad especial a las emociones, con manifestaciones psicológicas y fisiológicas exageradas, a menudo estado habitual de vaga angustia. Trastorno mental respectivo: psicosis ansiosas y aun delirantes.
2. Constitución psicasténica: estado emotivo con inseguridad y tendencia a ideas fijas, que el sujeto reconoce como absurdas, pero de las que no se puede deshacer. Es la base de escrúpulos, obsesiones, fobias. Trastorno mental respectivo: delirios sistemáticos sobre todo melancólico e hipocondríaco.
3. Constitución mitómana: tendencia a mentir sin interés visible. Base de la histeria o del pitiatismo. Trastorno mental: delirios imaginativos.
4. Constitución paranoica: tendencia al orgullo y a la dominación unida a desconfianza. Trastorno mental: paranoia de la misma clase.
5. Constitución ciclotímica: alternativas de excitación y abatimiento. Trastorno mental: psicosis periódica o maniática depresiva.
6. Constitución esquizoide: repliegue en sí mismo y preferencia para el ensueño y las concepciones de la fantasía, por excitaciones externas. Trastorno mental: esquizomanía y también esquizofrenia.
7. Constitución perversa: debilidad de los sentimientos éticos y afectivos, que impelen a seguir todos los impulsos y las sugestiones aunque contrarias a la moral.

Es evidente que los síntomas propios de estas constituciones se presentan en el estado elemental en los procesos psíquicos normales de cualquier individuo. El estado patológico no existe más que cuando se sistematizan, lo que permite hablar de constitución, y al mismo tiempo llegan a un grado que tornan difícil la actividad normal del sujeto y al mismo tiempo su vida en la sociedad.
El médico deberá diagnosticar neta y cuidadosamente el género y el grado del trastorno, y esforzarse en establecer el pronóstico del caso observado, vigilando al paciente durante un período más o menos largo, durante el cual aplicará activamente una higiene y una terapéutica apropiadas. Entonces formulará sus conclusiones sobre el grado de la psiconeurosis, sus probabilidades de estabilidad, agravación o regresión, los medios que puedan favorecer esta última y, finalmente, la orientación de vida eclesiástica que parezca la más favorable.
Debe tenerse en cuenta que hay que evitar el modo de vida que alimente la predisposición, pero que por otra parte no se debe combatirla, sino contrabalancearla. Es con el equilibrio y no con la represión como es posible obtener no sólo una verdadera salud psíquica, sino aun el máximum de rendimiento intelectual y moral. También la cuestión vocación reviste la mayor importancia, porque el factor moral ocupa siempre el primer plano en la terapéutica nerviosa. La satisfacción de seguir el camino elegido, de hacer obra fecunda, puede equilibrar muy bien factores defectuosos. Como no se trata ni de una irregularidad prevista por el Derecho canónico, ni de una contraindicación médica formal, el médico, en los casos de psiconeurosis, deberá mantenerse lejos de una rigidez de apreciación que sería idéntica a la exclusión de Napoleón del ejército por escasez de talla, y al mismo tiempo de una facilidad que permitiría el acceso al sacerdocio a sujetos incapaces de llenar su misión o mantener su decoro. Cada caso ha de ser estudiado y pesado con criterio de médico y de médico católico.

BIBLIOGRAFIA
Tesis de Teología:
Guaydier, Abate Gilberto: Les irregularités "ex defectu corporis", Societé Gen. d'Imprimerie et d'Edition, París, 1933. 

Obras varias:
Jone, Rev. P. Heriberto, y Gautier, Abate Marcelo: Précis de Theologie morale catholique, Casterman, París, 1933. 
Tinel, Dr. J.: Etude de quelques maladies nerveuses el mentales au point de vite de l'admission au sacerdoce, en Bull. Soc. Méd. St. Luc., 1929, pág.

Doctor Henri Bon
MEDICINA CATOLICA

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