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sábado, 9 de marzo de 2013

CATECISMO PARA TRADICIONALISTAS DESORIENTADOS (4)

 Por Mons. José Franklin Urbina  Aznar

EL PODER DE ORDEN Y EL PODER DE JURISDICCIÓN. 

24.- ¿EN QUE CONSISTEN ESOS PODERES?
     Con el poder de orden, la Iglesia confiere la facultad de consagrar el Cuerpo de Cristo y la Sangre de Cristo en la Misa, es decir, de transubstanciar el pan y el vino, que son las materias del Sacramento, en la Carne y en la Sangre de Cristo. En otras palabras, la Iglesia confiere en una ordenación válida, el poder de decir la santa Misa.    
     Con el poder de jurisdicción, la Iglesia confiere, principalmente, el poder de perdonar los pecados.
     Se ha dicho, sin embargo, que el poder de las llaves (perdonar los pecados), depende del orden, lo mismo que el poder de consagrar, y siendo verdadero que lo que se consagra queda consagrado, aunque el sacerdote sea pecador, o caiga en el cisma, o en la herejía, o en la apostasía, en la misma forma, tampoco puede perder el poder de las llaves, y pecado que ellos quieren perdonar, siempre, queda perdonado. Esta es una falsísima doctrina y una grave herejía que ha comenzado a circular entre los tradicionalistas, que es difundida principalmente por sacerdotes y obispos.
     Para clarificar la Doctrina ortodoxa sobre el particular, recurrimos a los textos de Santo Tomás de Aquino, Doctor de la Iglesia, que nadie se atreverá a cuestionar y continuar llamándose católico, y menos entre los tradicionalistas.
     En su Sum. Theo., Sup. q. 20, a. 1, leemos: "Es necesario (en la Iglesia), que uno tenga autoridad (se refiere a la autoridad del papa) sobre todos indistintamente y que, subordinados a él, otros reciban distinto poder sobre diversos grupos. Y puesto que el uso del poder de las llaves requiere alguna potestad de gobierno, por la cual, aquél sobre quien se confiere el uso del poder de las llaves se hace materia propia de este acto, quien tiene potestad universal sobre todos, (es decir el papa), puede usar del poder de las llaves sobre todos; mas aquellos que en subordinación a él, han recibido distintos grados de potestad, no pueden ejercer el poder de las llaves sobre cualesquiera, sino tan sólo sobre quienes le tocaron en suerte"
     Aclara: "En TODOS los sacerdotes, PERMANECE el poder de las llaves, EN CUANTO A SU ESENCIA, pero queda IMPEDIDO su uso POR FALTA DE MATERIA. El uso de las llaves, exige superioridad respecto del penitente; por lo cual, la materia propia sobre la que se ejerce el uso de las llaves es el hombre EN CUANTO SUBDITO. Mas como es la Iglesia la que regula la sujeción de un fiel a otro, los prelados de la Iglesia pueden también substraer un subdito al poder de un superior. Por consiguiente, como la Iglesia priva de súbditos a los sacerdotes herejes, CISMATICOS y otros que se encuentran en caso análogo, ya retirándoles toda jurisdicción, ya 1imtándosela, esos sacerdotes, NO PUEDEN TENER EL USO DE LAS LLAVES, en aquellos casos que han sido substraídos de su jurisdicción".
     Y explica más abajo: "La materia del Sacramento de la Eucaristía, en la cual se ejerce el poder del sacerdote, es el pan y el vino, no el hombre; y en el bautismo es el hombre en cuanto tal. Por tanto, lo mismo que el hereje (o cismático), no podría consagrar si se le substrajese el pan de trigo, así el prelado tampoco puede absolver cuando se le retira la prelatura". Es decir, que se le quita la jurisdicción, lo cual sucede igualmente cuando no tienen jurisdicción
     Párrafos adelante, abunda más sobre esta doctrina: "Para la absolución del pecado, se requiere doble potestad, a saber, la de orden y la de jurisdicción. La primera reside igualmente en todos los sacerdotes, mas no la segunda. Por ello, cuando el Señor dio en común a todos los Apóstoles el poder de perdonar los pecados, se entiende el poder del orden. De aquí también que a los sacerdotes, se les dicen esas palabras. A Pedro, sin embargo, se le dio en particular la potestad de perdonar los pecados, para significar que él tiene un poder de jurisdicción superior al de los otros. La potestad de orden en sí misma considerada, se extiende a todos los penitentes, por lo cual dijo el Señor indeterminadamente: "a quienes perdonareis los pecados", entendiendo, no obstante, que el uso de esa potestad debía estar sometido a la reglamentación de Pedro, cuya potestad se presupone". Y continúa luego: "La llave material no puede abrir más que la cerradura propia, ni una virtud activa, puede obrar sino sobre su materia propia. Ahora bien, ES LA JURISDICCION LA QUE DA A LA POTESTAD DE ORDEN, SUBDITOS QUE SON SU PROPIA MATERIA. POR CONSIGUIENTE, NO SE PUEDE EJERCER EL PODER DE LAS LLAVES, SOBRE QUIENES NO SE TENGA PODER DE JURISDICCION".
     En otras palabras, a los sacerdotes válidamente ordenados, la Iglesia no puede quitarles esencialmente, ni el poder de consagrar el Cuerpo y la Sangre de Cristo, ni puede tampoco quitarles el poder de perdonar los pecados, pero como el poder de perdonar los pecados, o poder de las llaves, depende de la jurisdicción que viene de Pedro, y que lo reparte en distintas formas y lugares, según las necesidades de la Iglesia, entonces, la Iglesia al quitar la jurisdicción a un sacerdote le está quitando la materia sobre la que él puede ejercer el poder de las llaves, que es, dice Santo Tomás, como si a ese sacerdote se le substrajera el pan y el vino para consagrar. No podría así realizar el Sacramento, aunque no hubiese perdido el poder de hacerlo.
     Es, pues, una grave herejía contra la Teología de los Sacramentos, y contra la Doctrina tradicional de la Iglesia, decir que los sacerdotes no pierden el poder de administrar válidamente los Sacramentos, entendidos en esta afirmación, TODOS los Sacramentos, que es como se ha difundido entre algunos tradicionalistas, pues, dicen, "sus poderes no los pierde con nada, ni por nada". Es cierto que ellos no pierden esencialmente el poder de absolver, como antes dije, pero sin materia, no pueden hacerlo, lo cual viene a resultar en la misma cosa. No pueden absolver sin jurisdicción, por lo cual se dice igual: que no pueden, porque falta lo que la Iglesia les retira, que es la jurisdicción.

25.- ¿COMO SE PIERDE EL PODER DE JURISDICCION?.
     El poder de jurisdicción se pierde cuando la Iglesia lo quita, o cuando el sacerdote o el obispo incurre en una pena que lo priva de este poder, o lo pone fuera de la Iglesia. No se puede tener este poder fuera del Cuerpo místico de Cristo. En estos casos, el sacerdote o el obispo, pueden decir la Misa válidamente, aunque ilícitamente, pero no pueden absolver los pecados al pueblo, por falta de jurisdicción.

26.- ¿QUE OTROS PODERES SE PIERDEN CUANDO SE PIERDE LA JURISDICCION?.
     Quien ha perdido el poder de jurisdicción, ya sea sacerdote u obispo, no puede excomulgar, bendecir, conceder indulgencias, gobernar a la Iglesia, ni predicar, pues solamente la Iglesia concede esta potestad, incluso a los laicos tratándose de la predicación o de la enseñanza de la Doctrina. Quienes se arrogan soberbiamente este derecho sin la venia de los obispos, tanto eclesiásticos censurados como laicos en comunión con la Iglesia, lo hacen ilícitamente y cometen pecado, sobre todo si lo hacen por contumaces y soberbios.
     San Pablo ya advertía de los que "han venido a dar en charlatanerías, queriendo hacer de doctores de la ley, sin entender lo que hablan ni lo que aseguran" (I Tim. I, 7), o contra todo aquel que "enseña de otra manera, y no se atiene a las saludables palabras de nuestro Señor Jesucristo, y a la doctrina que es conforme a la piedad", ese es, dice, "un soberbio que nada sabe, sino que antes bien, enloquece sobre cuestiones y disputas de palabras. De ellas se originan envidias, contiendas, blasfemias, siniestras sospechas, altercaciones de hombres de ánimo estragado y privados de la verdad" (VI, 4). Evítalos, le dice a Timoteo (Ep. II), "porque contribuyen mucho a la impiedad, y la plática de ellos cunde como gangrena". En los días postreros, "vendrán tiempos peligrosos" (II Tim. III, 2), "en que no podrán sufrir la sana doctrina, sino que teniendo una comezón extremada de oír, recurrirán a una caterva de maestros siguiendo sus propias concupiscencias" (IV, 3).

27.- ¿DE DONDE LE VIENE A LA IGLESIA EL PODER DE JURISDICCION?.
     Como antes se dijo, todo este poder viene de Pedro, y solamente lo pueden participar, los que están en comunión con él.

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