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viernes, 8 de marzo de 2013

LOS FINES DEL MATRIMONIO

Desde el archivo
CLAVES 
Febrero 1993
 
     Según el Código de Derecho Canónico vigente en la Iglesia Católica:
      «La procreación y la educación de la prole es el fin primario del matrimonio; la ayuda mutua y el remedio de la concupiscencia es su fin secundario» (
C.I.C., canon 1013,1.).
     Para el Código vigente en la Iglesia Conciliar se dispone:
     «La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges, y a la generación y educación de la prole, fue elevada por CristoNuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados». (
Código nuevo;canon l055, l)     Citamos ahora al Papa Pío XII:
     Los «valores de la persona» y la necesidad de respetarlos es un tema que desde hace dos decenios ocupa cada vez más a los escritores (...) Si del don recíproco de los cónyuges surge una nueva vida, esta es un resultado que queda afuera, o cuando más como en la periferia de los «valores de la persona»; resultado que no se niega, pero que no se quiere que estó como en el centro de la relaciones conyugales.
     «Ahora bien, si esta apreciación relativa no hiciese sino acentuar más el valor de la persona de los esposos que el de la prole, se podría en rigor dejar a un lado tal problema; pero aquí se trata, en cambio, de una grave inversión del orden de los valores y de los fines puestos por el mismo Creador. Nos encontramos frente a la propagación de un complejo de ideas y de afectos, directamente opuestos a la claridad, a la profundidad y a la seriedad del pensamiento cristiano».
     «Pues bien: la verdad es que el matrimonio, como institución natural, en virtud de la voluntad del Creador, no tiene como fin primario e íntimo el perfeccionamiento personal de los esposos, sino la procreación y la educación de la nueva vida. Los otros fines, aunque también intentados por la naturaleza, no se encuentran en el mismo grado del primero y mucho menos le son superiores, sino que le están esencialmente subordinados. Y esto vale para todo matrimonio aunque sea infecundo, como de todo ojo se puede decir que está destinado y formado para ver, aunque en casos anormales, por especiales condiciones internas y externas, no llegue nunca a estar en situación de conducir a la percepción visual».
     «Precisamente para atar corto a todas las incertidumbres y desviaciones que amenazaban con difundir errores en torno a la escala de los fines del matrimonio y a sus recíprocas relaciones, redactamos Nos mismo hace algunos años -10 de marzo de 1944- una declaración sobre el orden de aquéllos fines, indicando que la misma estructura de la disposición natural revela, lo que es patrimonio de la tradición cristiana, lo que los Sumos Pontífices han enseñado repetidamente, lo que en las debidas formas ha sido fijado por el Código de Derecho Canónico -canon 1013,1-. Y también poco después, para corregir las opiniones opuestas, la Santa Sede, por medio de un decreto público declaró que no puede admitirse la sentencia de ciertos autores recientes que niegan que el fin primario del matrimonio sea la procreación y la educación de la prole, o enseñan que los fines secundarios no están esencialmente subordinados al fin primario, sino que son equivalentes e independientes de él -Congregación del Santo oficio, 1 de abril de 1944-. (
Alocución a las comadronas católicas italianas reunidas en Roma; 2 de octubre de 1951. Agrega además el Papa: «¿Se quiere acaso con esto negar o disminuir cuanto hay de bueno y de justo en los valores personales resultantes del matrimonio y de su actuación? No, ciertamente, porque a la procreación de la nueva vida ha destinado el creador en el matrimonio seres humanos, hechos de carne y de sangre, dotados de espíritu y de corazón, y éstos están llamados en cuanto hombres, y no como animales irracionales, a ser los autores de su descendencia. A éste fin quiere el Señor la unión de los esposos»)

     Agregamos, para mayor abundancia de doctrina, el decreto del Santo Oficio del 1 de abril de 1944. (A.A.S., Vol. 36, 1944, p. l03)     «En estos últimos años han aparecido varios impresos sobre los fines del matrimonio y de su relación y orden, los que afirman: ya que el fin primario del matrimonio no es la generación de la prole, ya que los fines secundarios no están subordinados al fin primario, sino que son independientes de él.
     En estas lucubraciones, el fin primario del matrimonio ora es designado uno, ora otro, como, por ejemplo, el complemento de los cónyuges por la omnímoda comunicación de la vida y acción y la perfección personal; el mutuo amor y unión de los cónyuges fomentada y perfeccionada por la entrega psíquica y somática de la propia persona, y muchas otras cosas parecidas.
     En los mismos escritos a menudo a las palabras que ocurren en los documentos de la Iglesia (como son, por ejemplo, fin, primario, secundario) se atribuye un sentido que no conviene a estas voces, según el común uso de los teólogos.
     Este renovado modo de pensar y hablar tiende a fomentar errores e incertidumbres; las que mirando de alejar los Eminentísimos y Reverendísimos Padres de esta Suprema Sagrada Congregación, puestos al frente para defender las cosas de fe y costumbres (...) a la duda que se le propuso:
     «¿Puede admitirse la opinión de algunos modernos quienes, o niegan que el fin primario del matrimonio es la generación y educación de la prole, o enseñan que los fines secundarios no están esencialmente subordinados al fin primario, sino que son igualmente principales e independientes?»
     Decretaron responder: negativamente».
     El término «esencialmente» que utiliza el Papa y el Santo Oficio para designar el orden de los fines, indica que este orden es inmutable.
     Es decir, que se aleja de la doctrina católica el Catecismo de Wojtyla, al establecer los siguientes parámetros, siguiendo al Concilio y a la legislación posconciliar:
     «Dios, que ha creado al hombre por amor, lo ha llamado también al amor, vocación fundamental e innata de todo ser humano. Habiéndolos creado hombre y mujer, su amor mutuo deviene una imagen del amor absoluto e indefectible con que Dios ama al hombre. Y este amor, que Dios bendice, está destinado a ser fecundo y a realizarse en la obra común de la conservación de la creación: «Y Dios los bendijo y les dijo: Creced y multiplicáos y hecnchid la tierra y sometedla». (Gén. I, 28). (
Catecismo, punto 1604, pág. 341).
     Ahora bien, esta afirmación, precedida de la cita del canon 1055, es absolutamente inaceptable. O bien se pone como fin primordial del matrimonio el amor mutuo, o bien se lo iguala a la procreación y educación de la prole. Ambos, como vimos, opuestos a la enseñanza de la Iglesia.
     La presentación del error es sutil, y se presta a confusión, pero está perfectamente de acuerdo con la doctrina de la dignidad de la persona humana, formulada por Maritain en la década del treinta y retomada por el Concilio. Por esos años, también, la opinión de algunos autores, la mayoría alemanes, pretendían invertir el orden de los fines del matrimonio, negando que el fin primario del matrimonio fuera la generación y educación de la prole; o bien que los fines secundarios -mutua ayuda de los cónyuges y satisfacción honesta de la concupiscencia- no estaban esencialmente subordinados al fin primario, sino que le eran iguales en importancia e independientes. Más tarde, el profesor de teología de Breslaw, Herberto Doms, sostuvo que la finalidad intrínseca, inmanente, inmediatamente constitutiva del matrimonio, su fin primario y principal, antes que la prole, era «la formación y perfeccionamiento recíproco de los consortes, en el orden ontológico natural, pero sobre todo en el orden sobrenatural» (Von Sinn und Zweck der Ehe).(
Nicolás Marín Negueruela, Pbro. Comentarios a las alocuciones sobre moral conyugal. Ed. Atenas, Madrid, pág. 115).
     Concluyamos, entonces, delimitando la enseñanza católica y la del Catecismo conciliar: ambas son diametralmente opuestas. Una, teocéntrica, la otra, antropolátrica.

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