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jueves, 2 de mayo de 2013

De las Escuelas de segunda enseñanza. De las Universidades y Facultades Mayores.

TITULO IX.
DE LA EDUCACION CATOLICA DE LA JUVENTUD 
Capítulo II.
De las Escuelas de segunda enseñanza 

686. Creciendo cada día el número de jóvenes, que, terminados los estudios primarios aspiran a. un curso de educación superior, ya sea para practicar el comercio con mayor habilidad, ya sea para prepararse a los empleos civiles y políticos, nos ha parecido conveniente proponer a los fieles cometidos a nuestro cuidado, algunos preceptos y advertencias acerca de las escuelas secundarias. A los padres que se ven en la dura necesidad de mandar a sus hijos a seguir alguna carrera especial en colegios no conformes con los principios de enseñanza católica, exhortamos encarecidamente, a que aparten lo más lejos posible de sus hijos los peligros de perder la fe y las buenas costumbres, teniendo siempre presentes las palabras de Jesucristo: ¿De que sirve al hombre ganar todo el mundo si pierde su alma? (Matt. XVI, 26). En esta materia, ténganse siempre presentes los decretos é instrucciones de la Santa Sede. Y si hubiere a la mano colegios católicos de estudios superiores, adonde puedan mandar a sus hijos una vez terminados los estudios primarios, les recordamos la gravísima obligación que les incumbe, de no preferir otros colegios a los que son de veras católicos.

687. Rogamos en el Señor a aquellos de nuestros fieles que han sido favorecidos con abundancia de bienes temporales, que contribuyan generosamente a la fundación y mejora de colegios de segunda enseñanza, dotados de cátedras tanto de letras humanas, como de matemáticas y ciencias naturales, y de escuelas de comercio. Aquellos entre los fieles a quienes es dado ocupar altos puestos en el gobierno, procuren con todo ahinco que las leyes civiles nada contengan que sea contrario a la legítima libertad de la Iglesia en asuntos de educación, ó lastime las conciencias de los católicos, y conduzca al sostenimiento de escuelas perversas con los fondos públicos. Procuren antes bien, con todas sus fuerzas, que el sistema general de educación en todos los Colegios de segunda enseñanza, sea conforme a la fe católica, y se defienda y lleve adelante por los gobiernos locales y municipios (Cfr. citat. Convent. cum civitatibus Americae Latinae). 

668. Los rectores y profesores de los Colegios de segunda enseñanza, conviene que sean de tales cualidades, que, teniendo presente lo elevado de su cargo, se dediquen con toda su alma a la educación y formación de la juventud católica.
     Por tanto, con la palabra y con el ejemplo aparten a sus discípulos de los peligros de perder la fe y la moral, así en los colegios como fuera de ellos, y cuiden de que toda la formación de los niños y adolescentes sea conforme a la doctrina católica, y animada del espíritu cristiano (Cfr. citat. Convent. cum civitatibus Americae Latinae). 

689. Ante todo, la doctrina católica sobre la fe y la moral, expóngase a todos los discípulos con amplitud y solidez, atendiendo a su edad ya más madura y teniendo presentes los peligros y necesidades de nuestra época; y no se tome cualquiera el cargo de enseñar la religión cristiana por sí y ante sí, sino que tiene que ser legítimamente enviado y aprobado por la competente autoridad eclesiástica. Para explicar la doctrina cristiana, aun en estos Colegios de segunda enseñanza, úsense únicamente los libros de texto y los métodos aprobados por el Obispo (Cfr. citat. Convent. cum civitatibus Americae Latinae). Por otra parte, téngase siempre ante los ojos la Instrucción, que sobre esta materia dió a luz la Suprema Congregación del Santo Oficio, el 24 de Nov. de 1875.

690. Por cuanto no puede arraigarse la religión católica en los ánimos de aquellos niños y jóvenes que se hallan expuestos a tantos peligros y tentaciones, si a la teoría no se añade la práctica de la misma religión, los catequistas, ó catedráticos de religión, deben poner particular empeño en inculcar a la juventud la práctica de la fe. Por lo cual hay que cuidar que la estudiosa juventud, aun en los colegios de segunda enseñanza, asista todos los días al sacrificio de la Misa, y frecuente los Sacramentos de la Penitencia y Eucaristía; que practique periódicamente los ejercicios espirituales, y agrupada en cofradías se estimule a las obras buenas, y reciba el antídoto contra los peligros que la amenazan. Como en nuestro siglo se va generalizando más y más la costumbre de admitir también a las señoritas a los estudios superiores, en ciertas escuelas é institutos, aprobamos el afán de hacer adelantar también a las niñas en el estudio de las ciencias y en la educación civil; siempre que se lleve a efecto salvos los principios de la fe católica, de la honestidad de costumbres y de la sana razón. Por lo cual recomendamos que las señoritas católicas, cuyas circunstancias exijan ó pidan esta instrucción y educación superior, frecuenten los establecimientos de alta enseñanza que con aprobación de los Obispos hayan fundado señoras verdaderamente católicas ó monjas. Pero prohibimos terminantemente que las señoritas católicas se manden a esos establecimientos de educación superior en que se educan promiscuamente con niñas no católicas, ó que cometan la atroz aberración de frecuentar los colegios superiores que son comunes a los varones.

691. Por último, exhortamos en el Señor a los Rectores y profesores, que no se contenten con formar discípulos que resplandezcan por la pureza de la fe y la bondad de costumbres, sino que con todas sus fuerzas se empeñen para que prueben con los felices resultados, que los institutos católicos sobrepujan a los demás en las letras, las artes y las ciencias. Con este empeño, colmarán abundantemente los deseos de los padres de familia, confundirán las calumnias de los enemigos de la religión, se harán altamente beneméritos de nuestras Repúblicas y de la Iglesia, y para sí propios ganarán inmarcesible corona, conforme al dicho de Daniel: (XII, 3): Los que hubieren sido sabios brillarán como la luz del firmamento; y como estrellas por toda la eternidad, aquellos que hubieren enseñado a muchos la justicia ó la virtud.

Capítulo III.
De las Universidades y Facultades Mayores. 

692. Las Universidades, desde la edad media en que por primera vez se establecieron, quedaron sujetas a la jurisdicción de la Iglesia. Ella fundó la mayor parte de las Universidades ó Colegios para estudios generales, ó por lo menos las colmó de altísimos favores y privilegios, y con justicia interpuso su autoridad la Sede Apostólica. Por cuanto a los Romanos Pontífices, en virtud del sublime cargo Apostólico que les ha sido confiado, toca principalmente defender la fe católica y conservar integro y sin mengua el depósito de su santa doctrina; a ellos toca también necesariamente el dirigir la enseñanza de las ciencias sagradas que públicamente se enseñan en las Universidades. De aquí es que, conforme a la disciplina vigente, es atribución del solo Romano Pontífice, el erigir facultades de Sagrada Teología y Derecho Canónico, darles el derecho de conferir grados académicos, y condecorarlas con el nombre y los privilegios de Universidad católica y eclesiástica (Leo XIII, Const. Cum Apostolica, 5 feb. 1889). Cuya potestad del Romano Pontífice no es obstáculo a que quede salva la autoridad de los Obispos, sobre la vigilancia, visita y reforma de las Universidades, aprobada por el mismo Concilio de Trento (Sess. 25 cap. 2 de ref.) 

693. Como, conforme a la mente de la Iglesia, las Universidades han de ser insignes mansiones de las ciencias, a las cuales ha de acudir la juventud estudiosa, aun de las comarcas más remotas, para recoger los preciosos tesoros de la sabiduría, sus profesores deben ser ante todo insignes en toda clase de ciencias, han de resplandecer por su amor a la verdad y esforzarse por defender é ilustrar la fe católica con argumentos invencibles. Porque (Conc. Vatic. Const. Dei Filius) nunca puede haber verdadero disentimiento entre la fe y la razón, puesto que el mismo Dios, que revela los misterios é infunde la fe, es quien ha encendido en el ánimo del hombre la luz de la razón.

694. Para mejor defender é ilustrar la fe católica, los profesores de ciencias sagradas sean entre todos los más insignes. Para llegar con más seguridad a este noble objeto, sigan las doctrinas aprobadas por la Santa Sede Apostólica (Leo XIII, Encycl. Aeterni Patris, 4 aug. 1879), y detesten las proposiciones por ella condenadas; sigan las huellas de los SS. Padres y Doctores de la Iglesia, y sean ante todo fieles discípulos é intérpretes de Santo Tomás. Al mismo tiempo que se esfuerzan por apropiarse, cultivar y explicar las doctrinas que los ingenios de los primeros siglos, con inmenso trabajo é igual facilidad nos inculcaron, no desdeñen, y sí examinen los estudios modernos, y aprueben lo que en ellos haya bueno, repudiando los errores que se encontraren. Por tanto, siguiendo el ejemplo de los insignes Doctores de la antigüedad, adviertan a sus discípulos los peligros que amenazan a la fe, fortifíquenlos contra los errores dominantes, fomenten en sus ánimos la reverencia y el amor a la religión, para que puedan llenar su deber como cumple a varones católicos y y ser beneméritos de la República cristiana.

695. Aquellos entre nuestros jóvenes que frecuentan las Universidades, dediqúense de tal suerte al estudio de las letras, que mientras aspiran a los supremos grados académicos, reciban al mismo tiempo el último complemento de la educación cristiana, y adunen la perfecta observancia de los mandamientos de esa fe católica que han conservado íntegra. Difícil es que puedan llegar en las Universidades a este último grado de perfeción en la educación, si, abandonados a si propios, carecen de los saludables auxilios de la Iglesia. Por lo cual, hay que poner los medios para que la palabra de Dios se predique a la estudiosa juventud, de una manera adaptada a sus circunstancias, que se induzca a los jóvenes a los ejercicios de piedad, a la asistencia a los templos y frecuentación de los Sacramentos, que se les congregue sobre todo en pias hermandades y asociaciones académicas, donde, apartados de las malas compañías y unidos con los vínculos de la amistad cristiana, crezcan siendo esperanza de ia República y de la Iglesia; y unidos entre sí, aun después de terminados los estudios, defiendan la causa de la justicia y de la Iglesia.

696. Sería de desearse que cada república ó comarca de la América latina tuviera su Universidad verdaderamente católica, que fuera centro de las ciencias, de las letras y de las buenas artes. Aunque este fin no pueda lograrse inmediatamente en todas partes, hay por lo menos que preparar el camino y buscar los medios de alcanzarlo. Ante todo hay que procurar con empeño que se multipliquen los establecimientos inferiores, y se perfeccionen con la severa disciplina religiosa y moral, la profundidad y extensión de la enseñanza, y la aptitud y pericia de los maestros. Porque en balde se erigirán universidades, si no hay a la mano competentes profesores y buenos discípulos. Además, las Universidades que ya existen, deben reglamentarse y dirigirse conforme a las reiteradas promesas hechas a la Sede Apostólica por los gobiernos en los concordatos. Entretanto, conviene que los varones doctores de diversas ciencias libres, se apoyen en la predicación, no solo con libros, y con folletos, libros, periódicos y congresos científicos, con la doctrina de varones eminentes y el arreglo y aumento de bibliotecas y archivos, preparen mejores tiempos para la Iglesia y la sociedad.

697. En las regiones en que no puede haber Universidades propiamente dichas, para que no se haga demasiado difícil a los clérigos más distinguidos por piedad y talento el conseguir grados académicos, seria de desearse que en el Seminario Metropolitano, ó en otro que designe el voto de los sufráganeos, se erijan, con autorización de la Santa Sede, facultades de estudios mayores, o sea de filosofía escolástica, de Teología y del Derecho canónico, reglamentadas conforme a las constituciones trazadas de común acuerdo por los Obispos de aquella región o provincia, y examinadas como de costumbre por la Sagrada Congregación de Estudios.

ACTAS Y DECRETOS DEL CONCILIO LATINOAMERICANO 1889

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