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sábado, 4 de mayo de 2013

EL SACRAMENTO DEL BAUTISMO

     Paralelamente al nacimiento físico del hombre a la vida natural, Cristo ha establecido el sacramento del bautismo como medio necesario para el nacimiento del espíritu a la vida sobrenatural.
     No mucho después del comienzo de su vida pública, Cristo respondió a una interrogación de Nicodemus: «Si el hombre no nace de nuevo no puede entrar en el reino de los cielos.» Nicodemus pensó que Cristo se refería a un segundo nacimiento natural, y preguntó: «¿Cómo puede un hombre nacer de nuevo cuando es ya viejo?» Fué entonces cuando Cristo se refirió a un «nacimiento» mucho más sublime que el del cuerpo: «En verdad, en verdad te digo, que si el hombre no renaciere del agua y del Espíritu Santo, no entrará en el reino de los cielos.»
     La enseñanza de Cristo en esta ocasión evidencia que el bautismo de agua se requiere como medio ordinario para entrar en la vida de la gracia. El bautismo de deseo y de sangre son medios extraordinarios.
     La doctrina de Cristo sobre la necesidad del bautismo suscitará frecuentemente esta pregunta: ¿Cuál será el destino de los niños que mueren sin el bautismo?
     La respuesta más adecuada a este manido problema es que Dios no lo ha revelado. Sabemos, por las palabras de Cristo, que sin recibir el bautismo nadie podrá entrar en el reino de los cielos. Por toda la eternidad se verán privados de la felicidad perfecta y sobrenatural, que constituirá el premio de los bienaventurados. Hay muchos que juzgan muy razonable creer que Dios, en su infinita misericordia, concederá una felicidad natural a aquellas almas desgraciadas que no tuvieron la oportunidad de recibir el bautismo. Pero esta afirmación se basa más bien en la esperanza y en la confianza en Dios que en alguna revelación positiva divina.
     El premio de la felicidad eterna para los bautizados es cierto y concreto. La suerte de los que mueren sin el bautismo es, en el mejor de los casos, algo problemático. Esta verdad debería bastarles a las enfermeras y médicos católicos. Debe confirmarles en su determinación de nunca permitir que, a causa de su negligencia, un niño muera sin el bautismo.

El ministro del bautismo.
     El sacerdote es el ministro ordinario del bautismo, y él debe ser llamado siempre que el tiempo y las circunstancias lo permitan.
     En caso de necesidad, cualquier persona —católica o no católica— que tiene uso de razón, puede y debe bautizar. Se da el caso de necesidad cuando hay peligro de que el niño o el feto mueran sin el bautismo. Un caso de necesidad existe también cuando se trata de un adulto convenientemente dispuesto y no hay un sacerdote que pueda administrar el sacramento.
     Si el bautismo de socorro es administrado adecuadamente, es válido y definitivo, ya sea que la persona siga viviendo o muera. Un tal bautismo nunca debe repetirse.
     Dada la importancia del bautismo, se recomienda que el sacerdote administre condicionalmente el bautismo a los niños bautizados por laicos en caso de necesidad. Este bautismo bajo condición deberá ser administrado más tarde, cuando el niño es llevado a la iglesia para suplir las ceremonias omitidas en el bautismo de socorro. La sola excepción a esta regla, que puede admitirse, es cuando el bautismo ha sido administrado por personas tales como el médico o enfermeras de cuya pericia en la administración del sacramento no le quepa duda al sacerdote.
     Después que el bautismo de socorro ha sido administrado por una enfermera, la persona bautizada debe ser conducida a la iglesia lo antes posible. El sacerdote completará entonces las ceremonias, recitando esas hermosas y tradicionales oraciones que acompañan de ordinario la administración del bautismo. En ellas se contiene la imposición de un nombre cristiano y las oraciones por la seguridad y progreso espiritual de la persona ya bautizada.
     Aunque es cierto que nunca se debe ser negligente en cumplir las ceremonias, téngase en cuenta que no son esenciales para el bautismo; no importa para la validez del bautismo debidamente administrado el que se suplan o no dichas ceremonias.

El rito del bautismo
     El bautismo se confiere derramando agua sobre la cabeza del bautizado, al mismo tiempo que se pronuncian con voz inteligible las palabras «Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espiritu Santo
     A este propósito, el médico y la enfermera deberán tener bien presentes los puntos que anotamos a continuación:
     a) Debe ser la misma persona la que echa el agua sobre la cabeza del infante y la que pronuncia las palabras. Además, las palabras deben ser pronuncidas mientras se derrama el agua.
     b) La persona que bautiza debe tener intención adecuada, es decir, debe tener intención de hacer lo que hace la Santa Madre Iglesia.
     c) Debe secar la cabeza del infante inmediatamente después que el agua bautismal ha corrido sobre ella. La temperatura de la habitación o la delicadeza del infante exigen a veces este cuidado.
     d) El agua bautismal debe correr sobre la cabeza y la frente del bautizado. Este sacramento lava la mancha del pecado y, por esto, el bautismo debe administrarse de tal manera que se simbolice esta loción o el efecto de limpiar.
     e) Debe procurarse que el agua caiga sobre la piel del infante. Debido a la abundancia de pelo en la cabeza de los adultos, y aun, a veces, en los niños, es una medida de prudencia dirigir un poco de agua bautismal sobre la frente.
     f) Si se trata del bautismo de un neonato, que tiene el cuerpo untado de aceite, no debe correr simplemente el agua sobre el aceite; se aconseja hacerlo desaparecer de la frente, por ejemplo, hasta después del bautismo.
     g) En los casos de necesidad, en que el bautismo es administrado por el médico o la enfermera, se debe procurar, si hay facilidad para ello, que asistan un padrino y una madrina. Asimismo, si es conocida la voluntad de los padres, debe dársele un nombre cristiano. Hágase, en cuanto sea posible, delante de dos testigos, o al menos de uno, por si fuera necesario, en caso de surgir duda acerca de su administración (C. 742).
     h) Los bautismos administrados por médicos o enfermeras han de ser registrados con el mayor esmero y prontitud. El registro ha de incluir los nombres de los padres del niño y la edad de éste (si vive), el tiempo y lugar del bautismo, el nombre de quien lo administró y los nombres de los padrinos y testigos. Si el bautismo hubiera sido administrado por alguna persona que nunca o rara vez lo hubiese hecho, estaría bien registrar asimismo la manera precisa como se administró el sacramento.
     En los hospitales, los superiores deben mantener un sistema riguroso, mediante el cual se dé cuenta exacta al capellán de las listas de bautismos de socorro, a fin de que éste los inscriba en el libro de bautismos.
     Ya sea que se haya conferido el bautismo de socorro en el hospital o en casas privadas, se impone en seguida un último y efectivo expediente, a saber: el registro del bautismo en la parroquia del lugar en que se ha verificado, e igualmente en la parroquia a la que pertenece el padre del niño. Es preciso acentuar este punto. Años más tarde puede serle imposible, al que ha recibido el bautismo de socorro, probar que en realidad fué bautizado, si en la parroquia a que pertenece no figura el registro de tal bautismo.
     i) El sacerdote usa agua bendecida ad hoc cuando administra el sacramento del bautismo. En casos urgentes bastaría cualquier clase de agua natural: de pozo, marítima, fluvial, pura, mineral y destilada. Aun cuando el agua constituye la mayor parte de ciertas soluciones antisépticas, éstas no deben utilizarse para conferir el bautismo; tal bautismo sería inválido.
     j) Añadiremos una última palabra dirigida a las enfermeras de Salud Pública y de Trabajo Social que prestan servicio en los distritos populosos y pobres de nuestras grandes dudadas. Consideren una medida de prudencia cerciorarse, no sólo de si un niño enfermo está bautizado, sino también averigüen esto mismo tocante a los hijos ya mayores de la familia. Tales enfermeras llevarán a cabo con frecuencia una rica cosecha de almas para Cristo.

Bautismo condicional.
     Debe administrarse el bautismo bajo condición cuando es dudosa la capacidad de la persona para recibirlo.
     Surge la duda acerca de la capacidad de recibir el bautismo:
     a) Cuando no se tiene certeza de que una persona ha sido previamente bautizada.
     b) Cuando no se sabe con certeza si la persona vive todavía.
     c) Cuando no se sabe con certeza si el adulto tiene intención y deseo de recibir este sacramento.
     d) Cuando no se está en la certeza de que el bautismo puede ser o haber sido válidamente recibido sobre la única parte del cuerpo sobre la que ha sido posible derramar el agua bautismal (por ejemplo, en el bautismo intrauterino, en el bautismo sobre las piernas, muslo, cuando se presentan circunstancias difíciles).
     Lo mejor para la enfermera es usar la misma cláusula condicional para cada uno de los casos dudosos que acabamos de presentar. Cierto que es lícito formular la condición especial en el tipo particular de cada caso. Así, por ejemplo, pueden usarse las condiciones «si no has sido bautizado, yo te bautizo, etc.»; «si vives, yo te bautizo, etc.». Parece más sencillo y seguro emplear esta sola condición: «Si eres capaz de recibir el bautismo, yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo.» Tocante al sujeto del sacramento, esta condición última se adapta perfectamente a todos los casos posibles en duda.
     Las palabras de la condición hay que pronunciarlas antes de derramar el agua. Las palabras esenciales de la fórmula bautismal deben pronunciarse mientras se derrama el agua.
     Aun cuando la enfermera hallare difícil formular la condición especial o se olvidase de hacerlo, le basta tener intención de administrar un bautismo condicionado.
     Lo más importante para la enfermera es pronunciar, de modo que se puedan oír, las palabras esenciales de la fórmula bautismal, mientras está derramando el agua sobre la cabeza de la persona.

Bautismo de adultos moribundos conscientes.
     Para la recepción válida del bautismo por parte del adulto moribundo y consciente, se requiere deseo e intención de recibir el sacramento.
     «Al adulto no se le puede bautizar, a no ser sabiéndolo y queriéndolo él y estando bien instruido; además, se le ha de amonestar para que se arrepienta de sus pecados.
     Pero si se halla en peligro de muerte y no puede ser instruido con más esmero en los misterios principales de la fe, basta, para que se pueda conferir el bautismo, que de alguna manera manifieste creer en ellos y que prometa seriamente observar los mandamientos de la religión cristiana»
(C. 752, §§ 1 y 2).
     Si hay tiempo para una previa y conveniente instrucción religiosa, la enfermera debe llamar a un sacerdote que llene este requisito.
     Algunos casos de bautismo de socorro no admiten la dilación que impone el llamar a un sacerdote. La enfermera o el médico deben entonces instruir brevemente al moribundo en las verdades más importantes de la religión.
     Esta instrucción religiosa fundamental ha de incluir la existencia de Dios, que Dios premia a los buenos y castiga a los malos, que en Dios hay tres Personas divinas, que la segunda Persona divina de la Santísima Trinidad se hizo hombre y murió por nuestros pecados.
     Deben entonces esforzarse por hacer que el paciente realice un acto de fe con el que acepte explícitamente las verdades mencionadas porque Dios las ha revelado, e implícitamente acepte todas las demás verdades manifestadas por Dios al hombre; un acto de esperanza en que el paciente exprese su confianza en que Dios, en su bondad, misericordia y poder, le otorgará los medios necesarios para conseguir el fin sobrenatural, y un acto de contrición en el cual manifieste un verdadero dolor de sus pecados y ofensas contra Dios. Por fin, el moribundo debe prometer seriamente vivir en adelante según los mandamientos de la religión cristiana.
     Luego que ha terminado la instrucción religiosa mencionada, han de esforzarse por excitar en el alma del moribundo las disposiciones propias para recibir el sacramento. Traerle a la memoria la bondad de Dios, la Pasión y muerte de Cristo, lo aborrecible del pecado, el eterno galardón otorgado a los que mueren en unión con Dios, el castigo eterno —herencia de los que mueren en pecado mortal—. Tales son los pensamientos piadosos que les serán más eficaces en su noble empeño.
     En casos extremos puede acontecer que no se disponga de tiempo ni siquiera para la instrucción breve a que hemos aludido. En tales coyunturas se ha de procurar que el moribundo asienta al menos a la existencia de Dios, exteriorice el deseo de admitir todo lo que Dios ha revelado y haga un acto de dolor de sus pecados.

Bautismo de un adulto moribundo inconsciente.
     Para la recepción válida del bautismo, el adulto debe tener de presente, al menos, intención habitual o deseo de recibirlo.
     Si un moribundo inconsciente ha manifestado de alguna manera en su vida pasada, o en la enfermedad presente, el deseo de ser bautizado, el sacramento debe administrársele condicionalmente; a ser posible deben hacerse averiguaciones al respecto entre sus familiares y amigos. Si no se llega a una evidencia cualquiera de un deseo del bautismo, no se le debe conferir. Sin embargo, en caso de cualquier duda, ésta debe resolverse en favor del enfermo.
     A este respecto, el Padre Gerald Kelly, S. J. (Medico-Moral Problemy, part. 3), sugiere que el bautismo bajo condición debe ser administrado a los siguientes adultos moribundos inconscientes (a menos que conste con certeza del bautismo):
     «a) En el caso de un protestante moribundo e inconsciente que nunca ha mostrado inclinación al catolicismo o que, de hecho, ha rehusado actualmente hacerse católico. La mayor parte de los teólogos convienen en que el hecho de ser protestante implica el haber sido bautizado, o al menos el desear el bautismo. Sin embargo, si no consta con certeza de la validez de su bautismo, es aconsejable bautizarle condicionalmente si se encuentra moribundo e inconsciente.
     b) En el caso de una persona que no pertenece a ninguna religión en concreto, pero cuya esposa e hijos son católicos. Es el tipo del individuo que nunca ha declarado abiertamente su intención de pertenecer a la Iglesia católica, pero que ha manifestado tan buena voluntad en general hacia la Iglesia, que todos los que le conocen bien le consideran con una cierta inclinación a la misma. Ha habido personas que durante años han asistido fielmente a la misa dominical con sus esposas católicas, contribuyendo económicamente a las necesidades de la Iglesia, participando incluso en sus actividades sociales, pero que, sin que se vea una razón suficiente para ello, jamás se han decidido a dar el paso definitivo.
     c) En el caso de aquel que nunca ha expresado el deseo de llegar a ser católico, pero que ha mostrado disposición conveniente para ser «cristiano», es decir, para pertenecer a una de las sectas que profesan el cristianismo. Tales personas demuestran su deseo de pertenecer a la «religión de Cristo», cualquiera que ella sea. Cierto que no existe más que una verdadera religión cristiana, pero en este caso no existe más que una falta de identificación de la verdadera Iglesia, a la vez que persiste el deseo de unirse a la fundada por Cristo. Evidentemente, se requiere en este caso que la persona tenga la voluntad de recibir el bautismo en el supuesto de que sea necesario para ser miembro de su Iglesia.
     d) En el caso de la persona que no pertenece a ninguna secta cristiana, pero que siempre ha sido considerado por sus vecinos y amigos como un «hombre bueno». Ha evidenciado su deseo de hacer lo que está de acuerdo con la razón recta, ha manifestado arrepentimiento de sus pecados y la buena voluntad de hacer aquello que sea necesario para salvarse. Algunos teólogos creen que estas disposiciones son demasiado vagas y generales respecto del deseo del bautismo. Otros, en cambio, piensan que, siendo el bautismo uno de los medios ordinarios de salvación instituidos por Dios, las disposiciones de este hombre de buena voluntad son suficientes. Habida cuenta de esta diversidad de opiniones, quedaríamos justificados administrando el bautismo condicional a esta clase de personas que se hallan en peligro de muerte y en el estado de inconsciencia.»

     Ofreciéndose el caso de un adulto inconsciente y loco, que nunca ha tenido uso de la razón, debe conferírsele el bautismo absolutamente. Los principios que regulan este caso son los mismos que se refieren al bautismo de los niños.
     Si se trata de un moribundo adulto y loco, que ha tenido uso de la razón en su vida pasada, se le administre el bautismo condicionalmente si ha habido en ese tiempo alguna señal que manifestase el deseo de ser bautizado. Si tales indicios no pueden obtenerse, no se le puede bautizar.
     Si se presenta el caso de un moribundo inconsciente y loco, que tiene algunos intervalos de lucidez y no se halla en inmediato peligro de muerte, se precisa esperar al intervalo de lucidez en su razón. Llegado ese momento de lucidez, se le debe interrogar y tratar como a un adulto ordinario. Si tal persona está en peligro de muerte y no ofrece seguridad esperar al intervalo de lucidez, bautícesele condicionalmente, si las averiguaciones hechas sobre su vida pasada manifiestan un deseo del bautismo. Si tal evidencia no se consigue, no se le puede administrar el sacramento.
     Se ha preguntado: ¿Puede conferirse el bautismo a un moribundo inconsciente del que nada se sabe? La cuestión presenta uno de los problemas más arduos de la Teología moral. La opinión tradicional es que a un moribundo inconsciente no se le puede administrar ni siquiera el bautismo condicional, a menos que haya indicios positivos de querer ser bautizado. Esta opinión está apoyada por la mayoría de los moralistas y parece hallarse en conformidad con el espíritu del canon 752 (que no trata ex profeso este punto).
     Con todo, una opinión más mitigada es defendida por muchos autorizados moralistas de nuestros días. Estos no imponen la obligación de bautizar a tales personas, pero lo alaban si se hace. Dado el número y competencia de los autores que sostienen esta opinión más mitigada, parece moralmente lícito conferir el bautismo condicional a un adulto inconsciente, moribundo y desconocido. Pero han de tenerse grandes precauciones para evitar no sólo el escándalo, sino también para no dar lugar a que otros adquieran la persuasión de que el bautismo es una especie de encantamiento que salva con seguridad a todos, independientemente de sus disposiciones personales.
     Una nueva pregunta sobre esta materia: ¿Es lícito bautizar a una persona moribunda e inconsciente cuyo estado actual se ignora, pero que en su vida pasada se sabe no haber tenido el más leve deseo de recibir el bautismo, y que, más bien, ha llevado una vida de pecado y aun ha llegado a rehusar el bautismo? Muchos moralistas dirían que tal persona no es sujeto apto para recibir ni siquiera condicionalmente el bautismo. Una sentencia más benigna, sin embargo, es aprobada por el Padre Henry David, S. J. (Moral and Pastoral Theology, vol. 3, páginas 54-55); por el Padre Edwin F. Healy, S. J. (Christian Guidance, p. 67); por el Padre Mateo Conté a Coronata, O. M. C. (Tratado sobre los sacramentos, p. 95), y por el Padre Gerald Kelly, S. J. (Medico-Moral Problems, part. 3, pp. 42-44).
     Estos autores no defienden, naturalmente, que debamos bautizar a una persona cuando es evidente que no desea el sacramento. Están de acuerdo en que tal bautismo, aun condicional, sería un sacrilegio. Su opinión benigna se basa en la existencia de alguna probabilidad de la intención necesaria en la persona moribunda.
     Concedido que dichos autores no tienen mucha esperanza en la validez de un bautismo en semejantes condiciones. Pero piensan que es probable que Dios haya dado a tales moribundos gracias poderosas, y que bien puede ser —hay al menos una ligera probabilidad— que factores sentimentales o emocionales hayan hecho cambiar la aptitud del moribundo respecto del bautismo.
     Finalmente, dichos autores reconocen que la administración del bautismo condicional en algunos de estos casos extremos podría dar ocasión a escándalo. Podría llegar a pensarse en un bautismo forzado. Por estas razones, aconsejan bautizarlos secretamente.
     El Padre Gerald Kelly, S. J., termina su exposición citando al Padre Vermeersch. Después de valorar todos los argumentos, en pro y en contra del bautismo de los adultos moribundos inconscientes, el Padre Vermeersch, concluye:
     «Si se evita el escándalo, puede conferirse el bautismo a todo adulto moribundo inconsciente, del que no conste haber sido bautizado» (Vermeersch-Creusen, Epitome Iuris Canonici, II, 35, 1940).
     Por consiguiente, los sacerdotes, médicos y enfermeras pueden lícitamente hacer uso de las directrices señaladas en orden a la administración del bautismo a los adultos moribundos inconscientes.

Bautismo del niño no católico.
     Es un error bautizar indistintamente a los hijos de padres no católicos. Un principio básico es que el bautismo católico puede ser conferido a un niño sano, solamente si se da la seguridad razonable de que ese niño ha de educarse como católico. Por el bautismo se hace uno miembro de la Iglesia, y, como es obvio, no cabe hacer a uno miembro de la Iglesia, a menos que se acepte su autoridad y medios de salvación.
     Si el niño de padres no católicos está enfermo de gravedad, pero no en inmediato peligro de muerte, no debe ser bautizado por una enfermera católica.
     Por el contrario, cuando el peligro de muerte es real, cierto y próximo, el niño debe ser bautizado. Y este modo de obrar debe prevalecer aun en contra de la voluntad de los padres no católicos.
     Si una medicina es de absoluta necesidad para poner a salvo la vida física del niño, el médico o enfermera deben proporcionársela, aun a pesar de la voluntad de sus padres.
     La actitud de tales padres sería irracional. Respetar su deseo irracional, equivaldría a privar al niño de su vida física cuando no tiene energías para rehacerse.
     Análogamente, el bautismo es absolutamente necesario en un niño moribundo para alcanzar la vida sobrenatural. Todos los padres cristianos estarían lógicamente de acuerdo sobre este punto, al paso que los no cristianos se hallan en estado de ignorancia de esta verdad revelada por Dios al hombre.
     La sinceridad de los padres que se oponen al bautismo, no puede, de ordinario, discutirse, pero no se puede acceder a deseos que redundarían en la perdición eterna del niño.
     Por supuesto, no hay necesidad de originar antagonismos. Cuando es evidente lo irracional de la actitud de los padres, puede la enfermera bautizar ocultamente al niño moribundo, sin conocimiento de los mismos.
     Volvemos a insistir sobre la precaución antes dicha. El niño de padres no católicos no debe ser bautizado por la enfermera católica si no se da un peligro real, cierto y próximo de muerte.
     En estos casos debiera conservarse un registro del bautismo así conferido en poder del capellán, o, mejor, del párroco del lugar donde residen los padres del niño. Es deber de la enfermera informar a uno de los susodichos. Se ha insinuado que la parroquia lleve un registro de tales bautismos en un libro privado, más bien que en el libro ordinario que sirve de registro. Es evidente que los padres del niño nada objetarían al bautismo conferido, y hasta se alegrarían al ser informados por la enfermera, el hospital o el párroco. Si sabe que los padres han de llevar a mal el bautismo administrado, estará bien que el hospital registre el hecho, y, en algunos casos, asumir la responsabilidad de notificárselo a la persona bautizada cuando ésta haya llegado a la edad en que puede apreciar la naturaleza del sacramento.
     En el caso de un niño expósito, no interviniendo peligro inmediato de muerte, la enfermera deberá consultar al sacerdote. Si se da inmediato peligro de muerte, y se ignora en absoluto si el niño ha sido bautizado antes, la enfermera debe conferirle el bautismo condicional. Aunque el niño tenga sobre sí una nota en la que se afirme su bautismo, no hay que darle valor; es sabido que tales inscripciones han sido puestas, a veces, sencillamente, en la esperanza de que tal niño sea de ese modo más fácilmente recibido en el seno de una familia u orfanatrofio católico. A menos que la prueba del bautismo sea clara, definitiva e incompatible con toda duda excogitada, la enfermera debe administrárselo condicionalmente.

Bautismo intrauterino.
     La ley de la Iglesia reza como sigue: «A nadie debe bautizársele en el seno materno, mientras haya esperanza fundada de que puede ser bautizado una vez que haya sido dado a luz normalmente» (C. 746, § 1). «El feto que haya sido bautizado en el útero materno, después de dado a luz debe ser bautizado de nuevo condicionalmente» (ib., § 5).
     Debido a las dificultades que supone el bautismo intrauterino, la validez de tales bautismos ofrece siempre blanco a la duda. Por esta razón, la Iglesia ordena, después del nacimiento de la criatura, el bautismo bajo forma condicional.
     Cuando se teme racionalmente que el feto viable va a morir antes de ser dado a luz, debe, a ser posible, ser bautizado dentro del útero, con tal que en ello no corra peligro la vida de la madre.
     Este principio se aplica, tanto al parto prematuro, como al parto en tiempo oportuno.
     Supuesto que el agua debe correr directamente sobre el feto, el bautismo intrauterino es posible solamente, después que se ha verificado la ruptura de las membranas y derramado el líquido amniótico. Esto debe realizarse sin prisas indebidas y con especial cuidado de no perjudicar a la madre o al feto.
     En el caso de un feto no viable, la generalidad de los moralistas estima que nunca es moralmente lícita la ruptura de las membranas a fin de conferir el bautismo. Consideran tal acción como aborto directo y, por tanto, ilícito.
     Si la «boca del útero» está sólo parcialmente dilatada, lo mejor será echar el agua y pronunciar las palabras del bautismo durante uno de los momentos en que la cervix está más dilatada.
     Si la «boca del útero» no está dilatada, resulta prácticamente imposible un bautismo válido.
     El bautismo intrauterino se practica, de ordinario, sirviéndose de una jeringuilla bulbosa o de otros instrumentos de irrigación. Se prefiere agua esterilizada a la temperatura del cuerpo. El médico o la enfermera hábiles, dirigen con una mano el final del tubo del instrumento, inmediatamente a través de la «boca del útero», sobre el feto —no simplemente sobre las membranas—, mientras que con la otra se hace presión sobre el agua. Tan pronto como el agua empieza a deslizarse sobre el feto han de pronunciarse audiblemente las palabras de la fórmula bautismal.
     Se ha sugerido, a veces, ensayar el bautismo uterino mojándose la mano o solos los dedos, y pasándolos sobre la frente del niño, aún no nacido, mientras se pronuncia la fórmula bautismal. Tal sugerencia es de todo punto irrealizable. Normalmente no se puede tener ninguna seguridad de un bautismo cuya validez depende de que la mano o los dedos retengan el agua desde el momento de entrada en la vagina hasta el de llegada a la cabeza de la criatura. Por lo demás, tal procedimiento sólo seria posible si la cabeza del feto se halla dispuesta hacia abajo sobre el periné; en tales casos sería mucho más seguro, y, por tanto, moralmente obligatorio derramar el agua sobre la cabeza del niño cuando aparece al exterior durante uno de los momentos en que la boca del útero está más dilatada.
     El cordón umbilical es tan sólo temporalmente una parte del niño, y por ello el bautismo verificado sobre él es, ciertamente, inválido.
     Se ha dicho que el bautismo intrauterino debe intentarse cuando, a juicio de un médico experto, es de temer la muerte del niño antes de nacer. Las circunstancias que con mayor frecuencia originan esta necesidad, son: parto anormalmente prolongado, casos que se presentan difíciles, contracción de la pelvis, hidrocefalia, eclampsia.
     En casos de placenta previa y hemorragia uterina, es casi imposible la administración del bautismo uterino. Resulta ciertamente imposible para la enfermera ordinaria y no lo debe intentar. En tales casos es frecuente la operación cesárea, y con ella se presentará la ocasión favorable para el bautismo.
     El bautismo dentro del útero siempre se confiere bajo condición: «Si eres capaz de recibir el bautismo, yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo». Ofrecerá grandes ventajas tener estas palabras escritas en una cartilla ante el médico o enfermera que confieren el bautismo. Tal cartilla debe hallarse disponible en cualquier habitación destinada a los partos.
     Si un niño ha sido bautizado dentro del útero y nace después con vida, debe ser bautizado de nuevo bajo condición.
     Aun cuando un sacerdote se preste fácilmente, la Iglesia considera más decoroso que el médico o enfermera sean los que administren el bautismo intrauterino.
     En el caso de un feto no viable, la gran mayoría de los moralistas estiman que nunca es lícita la ruptura de la membrana en orden a conferir el bautismo; califican tal acción como aborto directo y, por consiguiente, nunca está permitida. Algunos pocos, entre ellos el autorizado Merkelbach, apoyan el bautismo intrauterino de un feto no viable, que rápidamente se debilita y está muy cerca del mortal desenlace.
     Por nuestra parte, opinamos que la ruptura de las membranas de un feto vivo no viable, es inmoral. Varias razones fundamentan este sentir; primera, como se ha estudiado al hablar del hydramnios, parece que la ruptura de tales membranas representa un acto no indiferente, sino un aborto directo. El número y categoría de los moralistas que consideran tal acción como indiferente no parece suficiente para formar una sentencia segura; segunda, bien poca atención han prestado los moralistas a la cuarta condición del principio de doble efecto, aplicado a este caso concreto. No se puede destruir o arriesgar gravemente la vida de la madre para efectuar el bautismo del feto. En su mayoría, los escritores aludidos admiten que el aborto subsigue indefectiblemente a la ruptura de las membranas. Los experimentados en obstetricia dan testimonio de que la ruptura de las membranas puede ser una aventura arriesgada. El parto puede no seguirse, y si no se sigue, el riesgo que corre la vida de la madre a causa de la infección es grave; tercera, los tocólogos experimentados raramente se sienten con la seguridad de afirmar que un feto no viable está vivo, debilitándose rápidamente y cercano a la muerte. Finalmente, las posibilidades de asegurar un bautismo válido de un feto no viable dentro del útero, son —por razones prácticas— muy problemáticas. Intentarlo implica un grave peligro para la vida de la madre, y nadie tiene derecho a exponer a la madre a un peligro cierto y grave por causa de un bien espiritual muy dudoso para el niño.

Bautismo del feto prematuro.
     La ley de la Iglesia estatuye que «se ha de procurar que todo feto nacido prematuramente, no importa en qué período del embarazo, sea bautizado absolutamente, si de cierto vive; bajo condición, si su vida es dudosa» (C. 747).
     Cualquier feto, aun en el estado de embrión, si es perceptible, debe ser bautizado. Todo producto de concepción humana, independientemente de que sea prematuro, debe ser bautizado. Es cierto que a veces es difícil precisar si se da o no la vida. Pero, supuesto que en el momento de la concepción viene a la vida un alma inmortal, se sigue que todo embrión o feto prematuro, expulsado del vientre materno, debe ser bautizado absolutamente si su vida es cierta; bajo condición, si se duda de ella, y, de ninguna manera, si ciertamente está muerto.
     En casos de muerte aparente, un feto abortado o recién nacido, debe ser bautizado bajo condición, a menos que sea evidente que esté muerto, como en el caso de putrefacción.
     Cuando se duda si un feto está vivo o muerto, no se debe perder el tiempo en buscar señales de vida. Bautícesele en seguida bajo condición.
     Si un feto es dado a luz envuelto en las membranas, éstas deben ser rasgadas para proceder al bautismo. El óvulo fecundado varía en tamaño, según el estado evolutivo, y, generalmente, está cubierto por sus membranas cuando es expulsado. Estas membranas deben abrirse prontamente para que puedan las aguas bautismales bajar directamente al feto.
     Si el embrión expulsado es pequeño, debe ser bautizado por inmersión. Para ello se inmerge el embrión en una pequeña taza de agua, se separan las membranas con los dedos índice y pulgar; luego, cuando el embrión está inmerso en el agua, se pronuncian las palabras de la fórmula bautismal e inmediatamente se retira del agua el embrión. La ventaja de este procedimiento es que no hay pérdida de tiempo ni necesidad de buscar la cabeza.
     Cuantos asisten a una mujer embarazada al tiempo de un mal parto o de una hemorragia, tengan la precaución de estar sobre aviso para descubrir el feto si alguna vez es expulsado juntamente con otras materias.

Bautismo en casos de partos difíciles.
     En partos difíciles puede aparecer la cabeza u otra cualquiera parte del cuerpo y surgir una duda razonable sobre si el niño vivirá hasta que el alumbramiento completo haya Analizado.
     Si presenta la cabeza, el bautismo debe ser administrado absolutamente sobre ella, y no debe ser repetido cuando el niño haya sido dado a luz completamente.
     Si comienza a aparecer cualquier otro miembro (manos, pies, nalga, hombros, etc.), el niño debe ser bautizado bajo condición en la parte presentada. Cuando aparecen varias de estas partes, el bautismo debe conferirse en la parte más próxima a la cabeza. Llegado a término el nacimiento, el niño debe ser bautizado de nuevo bajo condición.

Bautismo de un niño abortado.
     Cuando un niño presenta las apariencias de un aborto, es decir, cuando un niño que estaba al término de la gestación, o casi al término, es dado a luz aparentemente muerto, no se debe concluir en seguida que esté realmente muerto. Tal apariencia puede durar un periodo de tiempo considerable, y su vuelta a la vida puede ser el resultado de una respiración artificial, prolongada.
     Cuando un niño da los más ligeros indicios de vida, debe ser bautizado de una manera absoluta y ordinaria.
     Si está, en apariencia, muerto, puede haber alguna esperanza de que viva de hecho. Solamente no es lícito bautizar a un niño muerto, y la única señal de la muerte es la putrefación. Cuando esta señal falta, hay posibilidad de vida latente y la criatura puede y debe ser bautizada bajo condición.

Bautismo de monstruos.
     Hay que insistir de nuevo sobre lo ya dicho a propósito de que cualquier producto vivo, efecto de fecundación humana, independientemente de su deformidad, siempre debe ser bautizado.
     Cuando un feto monstruoso presenta claramente varias personas, cada una de ellas ha de ser bautizada absolutamente. Si se duda acerca de la unidad o pluralidad de personas, una debe ser bautizada absolutamente; las otras, bajo condición (C. 748).
     En el caso de un feto con doble sección torácica y una sola cabeza, la cabeza debe ser bautizada absolutamente, y cada uno de los tórax condicionalmente.
     En peligro de muerte, y tratándose de muchos monstruos, es licito bautizarlos simultáneamente, derramando agua sobre la cabeza de cada uno y pronunciando la forma en plural: «Yo os bautizo, en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo.» 

Bautismo cuando la madre está muriendo.
     Aludimos aquí al caso en que el feto es viable y no es factible un alumbramiento vaginal sin acrecer el ya inminente peligro que está corriendo la vida de la madre. ¿Qué habría que decir, en un caso de esta índole, de la operación cesárea con miras a que el feto pueda ser bautizado?
     Cuando la operación cesárea ofrece el único medio de salvar la vida de la madre (tal como en los casos de difícil o prolongado parto, eclampsia, etc.), está permitida esa operación. Hay que subrayar, sin embargo, que, aun cuando la operación cesárea esté permitida, ofrece, con todo, lugar a serias dudas si una madre moribunda está obligada en la práctica a someterse a tal operación. Puede sugerírsele con delicadeza y circunspección, pero se evitará con prudencia insistir de cualquier manera en la obligación de cooperar mediante la operación al bautismo de la criatura.
     En este caso el feto no estaría expuesto al peligro de morir sin el bautismo, toda vez que puede ser posible el bautismo intrauterino sin aumentar el riesgo de vida de la madre.
     Siempre que la operación cesárea no ofrece probabilidad alguna de salvar la vida de la madre, sino que, por el contrario, va a contribuir directamente a su muerte (como en caso de pulmonía, fiebre, etc.) no debe realizarse la operación.
     En casos como éste hay que esperar a la muerte de la madre, y luego, atenerse al procedimiento indicado en el párrafo anterior.

A la muerte de la madre.
     La ley eclesiástica establece que, «inmediatamente después de la muerte de una madre embarazada, debe hacerse la operación cesárea, a fin de que el feto pueda ser bautizado» (C. 746). Esta ley rige lo mismo si se ha verificado el bautismo intrauterino o si no ha sido realizado. Además, cuando el feto es viable, hay obligación de hacer todo lo posible para salvar la vida del niño.
     Esta sección cesárea debe practicarse a toda costa cuando concurren las tres condiciones subsiguientes:
     a) Cuando la muerte de la madre es cierta según un juicio prudente.
     b) Cuando es probable que el feto viva todavía.
     c) Cuando está presente un médico (o una enfermera en los países en que lo consiente la ley civil) que es capaz de realizar convenientemente la operación.
     Prácticamente hablando, no existe el deber de llevar a cabo la operación si no se han alcanzado las 16 semanas en el período de gestación. A contar de este tiempo, debe practicarse la operación, sobre todo cuando la madre ha muerto de muerte repentina, a menos, claro está, que haya poderosas razones que apoyen el hecho de que el feto ha muerto antes o a la vez que la madre.
     Tal vez el feto viva tan sólo un corto tiempo a partir de la muerte de la madre; por ello los momentos que siguen a esa muerte son preciosos. De ahí que, con anterioridad al momento de la muerte de la madre, deba obtenerse el consentimiento de los familiares, llamar al cirujano y preparar todos los requisitos para la operación y el bautismo. Debido a la importancia del elemento tiempo, se recomienda que esos requisitos se preparen en la habitación de la enferma y que allí mismo se practique la operación inmediatamente después de la muerte de la madre.

Sepelio del feto muerto.
     El feto que ha sido bautizado, absoluta o condicionalmente, ha de enterrarse en terreno sagrado; no así el que ha muerto sin recibir las aguas bautismales.
     Es norma de prudencia sepultar el feto en un cementerio más bien que en un terreno del hospital. Una parcela del cementerio puede ser destinada a este propósito; pueden obtenerse los servicios gratuitos de un responsable que se encargue de ello por cuenta del hospital.
     Si un feto, extraído del vientre de la madre muerta, muere después de haber recibido el bautismo, el procedimiento adecuado es volver a colocarlo en el útero cuando puede hacerse sin inconvenientes, y enterrarlo juntamente con la madre.
     El feto no puede ser quemado, a no ser que la ceremonia sea necesaria para evitar que se propague una enfermedad contagiosa.
     El feto puede ser conservado como objeto de estudio en un laboratorio cuando hay una razón suficiente para ello.

Charles J. Mc. Fadden, (Agustino)
ETICA Y MEDICIANA

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