Vistas de página en total

miércoles, 1 de mayo de 2013

MES DE MAYO Dedicado a la Santísima Virgen María.

Prácticas.
     1) El mes de María, mes de las flores. A los fieles que durante él acudan devotamente al piadoso ejercicio en honor de la Santísima Virgen, hecho en público, se conceden: siete años de indulgencia por cada día del mes. Indulgencia plenaria, si asisten, por lo menos, diez veces a tal ejercicio y además se confiesan, comulgan y oran por las necesidades de la Iglesia. A los que hicieren privadamente, durante el mes, algunas preces o piadosos obsequios a la Santísima Virgen, se concede: indulgencia de cinco años una vez cada día del mes. Indulgencia plenaria, con las condiciones acostumbradas, si cada día de todo el mes hicieren el mismo obsequio; pero allí donde el piadoso ejercicio se hiciere públicamente, tal indulgencia sólo la pueden lograr los que se vieren legítimamente impedidos de asistir al acto público (S. P. A., 28 marzo 1933)
     2) A los que en cualquier época del año hicieren algunas preces con intención de continuarlas nueve días no interrumpidos en honor de la Natividad de Nuestra Señora, de la Presentación, de la Anunciación, de la Visitación, de la Expectación del Parto, de la Purificación, de la Asunción, se les concede: indulgencia de cinco años una vez cada día; plenaria, con las condiciones acostumbradas, al completar el novenario. (S. P. A., 16 diciembre 1935)
     3) A los fieles que recitaren devotamente, ante una imagen de la Bienaventurada Virgen María, tres Avemarias, con la invocación: «Sancta Dei Genitrix, ora pro me», se les concede: trescientos días de indulgencia; indulgencia plenaria, con las condiciones acostumbradas, si continuasen la práctica sin interrupción por un mes. (S. P. A., 24 de mayo 1936)
     4) Del Santo Rosario hablaremos en el mes de octubre.

Oraciones.
     a) El Angelus: Indulgencia de diez años cuantas veces se rece: indulgencia plenaria, con las condiciones acostumbradas, si se reza diariamente durante un mes. (S. P. A., 20 febrero 1933)
     b) La Salve: Indulgencia de cinco años; plenaria, con las condiciones acostumbradas, si se reza durante un mes. Indulgencia plenaria in articulo mortis a los que la recitaren con frecuencia en vida, con tal que confesados y habiendo recibido la Sagrada Comunión, o, al menos, contritos, invocaren devotamente el Sacratísimo Nombre de Jesús, si pudieren con la boca, si no, al menos, de corazón, y recibieren pacientemente la muerte como estipendio del pecado de la mano del Señor. (S. P. A., 2 julio 1934)
     c) «Sub tuum praesidium»: Las mismas que la Salve. (12 diciembre 1935)
     d) «Memorare». Acordaos: Indulgencia de tres años; plenaria, con las condiciones acostumbradas, si se reza durante un mes. (S. P. A., 8 septiembre 1953)
     e) "¡Oh Señora mía!": Indulgencia de 500 dias; plenaria, con las condiciones acostumbradas, si se repite todo el mes. (S. P. A. 21 Noviembre 1936).

No hay comentarios: