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miércoles, 27 de noviembre de 2013

Del bautismo «in útero».

Artículo VI 
Del bautismo «in útero».
     33. Posibilidad de administrarlos. 34. La obligación de administrarlo. 35. La rotura de las membranas. 36. Motivos de urgencia. 37. Modo de administrar el bautismo.

33. Posibilidad de administrarlo.
     Aumenta la dificultad de administración y decrece la seguridad de la validez del bautismo en los casos de tener que conferirlo en el útero. Es cuestión agitada desde los tiempos de San Agustín (siglo v). Afirmaban los pelagianos que el bautismo administrado a la madre aprovechaba al niño encerrado en su seno. Combatiendo este error, San Agustín niega también la posibilidad de administrarlo físicamente al niño que no ha salido todavía del seno de la madre. De este mismo parecer fueron San Isidoro de Sevilla, San Alberto Magno, Santo Tomás de Aquino y otros, siguiendo a San Agustín (Cangiamila, ob. cit., lib. III, caps. VI y VII. santo Tomás: Summa Theologica. pág. 3, ti. 68, art. 11. Benedicto XIV: De Synodo diaec., lib. VII, cap. V). Pero todos parecen referirse al niño que está en el útero cerrado por completo, caso en el que Juliano y otros herejes afirmaban que el feto podía ser válidamente bautizado mediante la ablución de la madre; pero no al niño que puede ser tocado por el agua usando algún instrumento. No se conocía entonces instrumento adecuado para hacer llegar el agua al niño o feto que aún no presentase al exterior miembro alguno (San Alfonso María de Ligorio, ob. cit., lib. IV, trat. II, núm. 107). De esta misma opinión fué Gabriel Biel, célebre teólogo del siglo XV (Cangiamila, ob. cit., lib. III, cap. VII), pero admitiendo que «si, como algunos creen, el niño aún encerrado en el útero de la madre, aunque a ella unido, puede ser tocado por el agua en su cuerpo, o recibirla por aspersión con la debida intención y forma, sería verdaderamente bautizado». Vemos, pues, que ya en el siglo XV había quienes afirmaban la posibilidad de la aplicación física del agua bautismal a un niño en el seno de su madre; pero aún no era comúnmente admitida esa posibilidad. En el terreno de la hipótesis se expresa el Padre Suárez, según refiere Cangiamila, y aun en el siglo XVII, que ya eran conocidos y usados por médicos y matronas los procedimientos de administrar el bautismo in útero, algunos teólogos hablan como si estos procedimientos no existieran (Cangiamila, ob. y loc. cit. Entre otros, cita al célebre Raynaldo). Haciéndose cargo de los adelantos de la ciencia y armonizándolos con la doctrina teológica, el sacerdote Cangiamila, con su famosa obra Embriología Sagrada, estableció un hito al que es preciso referirse en esta importante materia.

34. Obligación de administrarlo.
     Defendió con brío este autor la validez del bautismo in útero, y son muchos los que han seguido su opinión, que es la más sólida y comúnmente admitida. En efecto: el infante, desde la concepción, es un ser humano, capaz de recibir la gracia (Cangiamila, ob. y loc. cit. Antonelli, ob. cit., vol. II, núms. 379 y sigs.). El que haya quien niegue la validez no es obstáculo para la licitud de la administración del Sacramento. El nuevo Código de Derecho Canónico (canon 746, 1), sin dirimir la cuestión de la validez, admite la colación del bautismo in útero, diciendo: «Nadie sea bautizado en el útero de la madre mientras haya una probable esperanza de que pueda salir vivo a la luz.» De donde se deduce que, si no queda esa esperanza, o sea, si hay certeza moral de que el niño morirá antes de salir a luz, cesa la prohibición de bautizarle en el útero (Massana, ob. cit., págs. 385 IV, y 388); por tanto, se puede bautizarle, y si se puede, se debe, tratándose de un Sacramento necesario para la salvación del alma, como tantas veces hemos dicho. No otro era el sentido del Ritual Romano (San Alfonso, ob. cit., lib. IV, trat. II, núm. 107. P. Regatillo: Casos da Derecho canónico, II, núm. 16). Esta posibilidad la admite el párrafo 5 del canon 746, que dice: «Si el feto fuere bautizado dentro del útero, después de nacido se le debe volver a bautizar debajo de condición.»

35. La rotura de las membranas.
     Pero es preciso que el agua llegue al cuerpo del niño.
     Para ello, cuando no se han roto las membranas por sí mismas, es necesario romperlas. Pues es claro que si el bautismo se ha conferido sobre la membrana externa, o la caduca, es ciertamente inválido, por no ser parte del feto, sino de la madre; las dos interiores, o sea el amnios y el corión, pueden considerarse como parte del cuerpo del infante, puesto que proceden del mismo óvulo (
Capellmann-Bergmann ob. cit., pág. 226. Antonelli, ob. cit., vol. II, número 383. Doctor Surbel: La moral en sus relaciones con la Medicina y con la higiene pág. 297, traducción española. Barcelona, 1937). Pero esta rotura de las membranas ofrece dificultad desde el punto de vista moral. Si a través de dichas membranas puede ser tocado el feto con el agua por medio de algún instrumento de tal modo que no salga el líquido amniótico, ninguna dificultad existe. Pero la rotura con la efusión del expresado líquido parece una procuración de aborto, que no es lícita (Sagrada Congregación del Santo Oficio, 24 de julio de 1895. Cfr. Código de Deontología Médica, apéndice XV). Ningún inconveniente existe en romperlas, considerada la cuestión del bautismo «sólo de los que llegan al término ordinario del nacimiento», que es como la estudian Cangiamila y los antiguos. En el parto ordinario, pues, el romper las dichas membranas es un servicio que se debe prestar al niño y a la madre cuando el parto no puede verificarse sin peligro para la vida de uno u otra, o de ambos. Tampoco vemos dificultad alguna si el parto es prematuro, espontáneo o procurado (del séptimo al noveno mes), porque milita la misma razón. Si se trata de aborto, aunque sólo sea iniciado, el romper las membranas no es provocación de aborto, porque ya le suponemos iniciado al menos. Más bien puede estimarse como una ayuda a la naturaleza, que expulsa, por virtud de sus leyes, al feto del útero materno.
     Si el aborto se presenta antes del quinto mes desde la concepción, «apenas existe razón alguna que nos cerciore de que el infante vive; a más de que nunca habrá necesidad urgente de administrar el bautismo en un periodo tan prematuro en que no pueda introducirse por el orificio del útero ni aun el dedo con la jeringa. Por otra parte, esta anticipada destrucción de las secundinas y la consiguiente prematura efusión del líquido, dificultan en gran manera el mismo parto, aumentan el peligro del infante y quizá ponen también a la madre en inminente riesgo de perder la vida» (
Doctores Capellmann-Bergmann, ob. cit., pág. 227. Antonelli, ob. cit., numero 385. Ambos coinciden en afirmar que si antes del quinto mes puede constar con certeza que el feto aun vive, pero que su vida está acabándose, se puede proceder a la rotura de las membranas, aunque se acelere algo la muerte del feto, mirando a la salvación de su alma. De esta opinión es Merkelbach: Summa theologicae moralis, III, número 154 (edición de 1947), pues existe en el caso una acción de doble efecto: uno bueno y otro malo; esto es, mediante la perforación, igualmente se sigue el efecto bueno, el bautizar, y el efecto malo, que es la salida del líquido amniótico). Cree el P. Génicot (Institutiones theologicae moralis, vol II, núm. 143) que no deben romperse las membranas antes del sexto mes completo, siendo, como será, dudoso si el bautismo se ha conferido o no sobre alguna parte del infante y cuál sea ésta; mucho más pudiendo ser administrado con alguna probabilidad después de muerta la madre.
     Ahora bien: fuera de los casos estudiados -parto ordinario, parto prematuro y aborto-, cuando el útero está completamente cerrado, ¿es licito abrirlo y destruir las secundinas para bautizar al feto aún no maduro, si se teme que no podrá nacer con vida? En términos generales, contestamos en sentido negativo. Sería una provocación directa del aborto, que es intrínsecamente mala y que nunca es lícita ni aun para un bien tan grande como la salvación de un alma, según la resolución arriba anotada de la Sagrada Congregación del Santo Oficio de 24 de julio de 1895. En efecto, como dice el P. Ferreres (
Theologiae moralis, vol. II, núm. 344, edición 14), extraer el feto que está en el útero de su madre viva con las envolturas naturales, es sacarlo del lugar donde únicamente puede vivir, y equivale a matarle. No veríamos este inconveniente si las condiciones del útero fueran de tal anormalidad que necesariamente habrían de causar la muerte del feto; verbigracia: si la placenta se separa completamente. Menor inconveniente tendríamos en hacer esto si el feto ha llegado al sexto mes, pues en tal caso extremo, como en el anterior, el sacarle del útero no hace peor su condición, sino acaso le conduce al único refugio que podría salvarle: los recursos de la ciencia (Doctor Massana: Cuestionario médico teológico, pág. 336. Antonelli, obra citada, vol. II, núms. 75 y 106. P. Vermeersch : Periódica de re morali, pág. 250. Roma, diciembre de 1934).

36. Los motivos de urgencia.
     El juez de los casos en que es urgente el conferir el bautismo uterino, por razón de las dificultades que estorban el nacimiento del feto vivo, es el médico. Los más frecuentes, según Antonelli, son:
     1.° Si la dificultad de parto es tan grande que no puede salir pronto a luz y hay grave peligro de que perezca por asfixia en un parto lento.
     2.° Si, al tiempo del parto, sobrevienen graves hemorragias que determinan un grave peligro para la vida de la madre.
     3.° Si se produce la rotura de la vagina o del útero en el acto del parto, con peligro para la misma madre.
     4.° Si la placenta se separa prematuramente, o sobrevienen convulsiones (eclampsia), con grave peligro también para la vida de la madre y del feto (
El P. Vermeersch, en la revista de la Universidad Gregoriana de Roma Periódica de re morali, canónica, litúrgica (diciembre de 1934, pág. 250), dice que, si la separación de la placenta no es completa, no se puede lícitamente extraer el feto, porque en el utero tiene éste alguna probabilidad de vivir. Pero, si es completa, «la muerte del feto es cierta e inminente, y la condición del mismo no es peor, ya esté en el cuerpo de la madre, ya fuera; con la ventaja, empero, de que fuera del útero puede ser conferido e1 bautismo con más facilidad». En consecuencia, dice que se puede extraer el feto. Aun en el primer caso admite la buena fe de los médicos, y que acaso convenga no perturbarla en los casos particulares.
     En cuanto a la eclampsia, nos remitimos a lo que exponemos en el texto en el número precedente.
     La doctrina que exponemos en el texto la vemos toda ella confirmada por la autoridad del P. E. F. Racatillo, S. J., en Jus sacramentarium, vol. I, núm. 44 1945
).

     5.° Si por las diferentes presentaciones del feto se teme algún peligro grave.
     6.° Si por la hidrocefalia del feto o la gran estrechez de la pelvis materna se teme la muerte del feto en el tiempo del parto.
     7.° Si existe el temor de que los vómitos incoercibles o las abundantes hemorragias traerán consigo como consecuencia el aborto, o se juzga que conviene provocar el aborto prematuro (
Esto de los vómitos incoercibles y de las hemorragias lo admitimos con estas dos condiciones: a) Que el aborto se haya presentado, b) Que la muerte del feto sea inminente, antes de que salga a luz según más hemos expuesto. can. 746, 1).
     8.° Si para extraer el feto es necesaria la operación cesárea o el parto prematuro, cuando, por las especiales circunstancias, se hace necesario prolongar demasiado la operación, o cuando, en la inminencia del parto, se puede conferir el bautismo en la cabeza del infante. Pero si, a juicio del médico, consta que la operación cesárea se hará con rapidez sin que el feto corra peligro que le impida salir vivo, no se debe conferir el bautismo uterino.
     9.° Si, muerta la mujer embarazada, hay que hacer la operación cesárea, y juzga el médico que el niño no puede salir con vida, se debe proceder al bautismo uterino antes de la operación.
     10. En los embarazos ectópicos o extrauterinos, débese bautizar el infante a toda prisa, pues muere en seguida.
     No comprendemos cómo Antonelli trae este caso de bautismo in útero, cuando, como dice Cangiamila (lib. III, cap. V, pág. 208), en estas concepciones «no hay camino para bautizar al niño, ni para librar a la madre, sino por medio de la operación cesarea». (Cfr. nuestro Código de Deontología Médica, art. 120)
     37. Modo de administrar el bautismo.
     Aunque fácilmente se comprende, no estará de más advertir que este bautismo debe conferirlo el médico o la comadrona. No el sacerdote, ya por exigencias del decoro sacerdotal, ya para no dañar a la madre ni al feto. En cuanto al modo de conseguir que el agua llegue al feto, se suele emplear una jeringa o una sonda. Cangiamila, en sus tantas veces citada obra, habla de una jeringa con tres agujeros en su extremidad y la punta corva. Debe preferirse, según él. la que es recta toda, «sólo que como el niño puede estar a un lado del útero, la jeringa corva será más útil para dirigir el agua a la cabeza del niño». Si no hay ese instrumento, se puede bautizar cogiendo un poco de agua en el hueco de la palma de la mano, o con una esponja empapada en agua, exprimiéndola sobre el cuerpo del niño; igualmente se puede usar de una cuchara Estos procedimientos valen sobre todo cuando el niño ha presentado alguno de sus miembros fuera del conducto pelvis-perineal. Claro es, como ya hemos expuesto, que, si aún el feto estuviera envuelto en sus membranas, hay que romperlas, para que el agua llegue, si ello es posible, a la cabeza del infante, al menos a alguno de sus miembros.
     Sólo en un caso se debe administrar el bautismo en forma absoluta, sin condición, y es cuando el infante presente fuera la cabeza (can 746, § 2), en cuyo caso no se debe repetir el bautismo cuando salga a luz. En los demás casos se debe administrar sub conditione, tanto si se administra dentro del útero, como en el conducto pelvi-perineal en los otros miembros que no sean la cabeza. Por tanto, se debe emplear esta forma: «Si eres capaz, yo te bautizo», etc. También en estos mismos casos, el bautismo hay que repetirlo, cuando salga a luz, bajo esta condición: «Si no estas bautizado, yo te bautizo», etc. Porque no es cierto que el bautismo haya sido válido, tanto por la duda teórica como por la que la práctica ofrece sobre si ha sido administrado en la cabeza.
     Canon 746, 3 y 5 del Código de Derecho Canónico. Antonelli, ob. cit., número 384. P. Ferreres: Derecho sacramental y penal, núm. 53. Para prevenir el peligro de infección por parte de la madre en los casos mencionados, es lícito emplear agua mezclada con hidrargirio biclorato corrosivo, en la proporción de 1 por 1.000 de agua. Si no existiera ese peligro, no sería lícito. Así lo resolvió la Sagrada Congregación del Santo Oficio, 21 de agosto de 1901 (P. Capello: De Sacramentis, vol. I, núm. 164). No se ve inconveniente en que el elemento esterilizador fuera otro, con tal que !a proporción sea, poco más o menos, la dicha, para que el agna no pierda su condición de natural. (Cfr. doctor H. Bon, ob. cit., pág. 636.) Este autor recuerda lo ya dicho acerca de la no necesidad del consentimiento de los padres, si el peligro es inminente.
Dr. Luis Alonso Muñoyerro
MORAL MÉDICA EN LOS SACRAMENTOS DE LA IGLESIA

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