Vistas de página en total

miércoles, 5 de febrero de 2014

Controversias bíblicas que han dado lugar a las intervenciones del magisterio eclesiástico (5)

CAPITULO IV 
De la encíclica "Providentissimus» a la "Spiritus Paraclitus»
(Segunda Parte)


III. LAS GRANDES REALIZACIONES BÍBLICAS

1. Pontificia Comisión Bíblica
Constitución y objetivos
     La clara inteligencia de León XIII comprendió que no bastaba su intervención con la encíclica Providentissimus para zanjar definitivamente los múltiples problemas que a los escrituristas católicos había planteado el progreso de las ciencias histórica y crítica. Por otra parte, intuyó que la postura del exegeta católico no podía ser meramente defensiva. Había llegado el momento de la acción. La Iglesia necesitaba un organismo que afianzara la defensa y planeara el avance.
     Y el 30 de octubre de 1902, con sus letras apostólicas Vigilantiae, la Santidad de León XIII instituía la Pontificia Comisión Bíblica.
     Un estudio meramente superficial de las actividades de la Comisión durante estos primeros cincuenta años de su existencia podría dejar en el ánimo la impresión de que su finalidad era, casi exclusivamente, atajar el error promulgando decretos restrictivos que impidieran a los católicos abandonar determinadas posturas tradicionales en exegesis. Pero, sea lo que sea de su historia —en seguida volveremos sobre ello—, el objetivo de la Comisión en la mente de León XIII era doble: defender la ortodoxia y fomentar el estudio científico de la Sagrada Biblia entre los católicos. Creemos deber de justicia vindicar para León XIII la clarividencia y equilibrio que en su tiempo supone el haber prefijado a la Comisión esa doble finalidad; clarividencia y equilibrio de que carecen en absoluto cuantos quieren ver en la Comisión (y culpan de ello a León XIII) una rémora lamentable para el estudio científico de la Escritura por parte de los católicos.
     Ya en sus letras apostólicas Vigilantiae hacía notar que en la encíclica Providentissimus había intentado enseñar "de qué manera y por qué caminos convenía promover estos estudios de acuerdo con los tiempos"Y señalaba como cometido a la nueva Comisión "procurar y hacer por todos los medios que la divina palabra alcance entre los nuestros aquella cuidadosa exposición que los tiempos requieren y salga incólume de todo error y de cualquier temeridad en las opiniones"Y añadía: "Sabedores, ante todo, del estado actual de estas disciplinas, no juzgarán extraño a su oficio nada de cuanto haya encontrado de nuevo la industria de los modernos; antes bien, pondrán el máximo empeño en aceptar sin tardanza lo que cada día se produzca utilizable para la exegesis bíblica y lo harán de uso común con sus escritos. Por lo cual habrán de esforzarse en cultivar la filología y estudios colindantes y en seguir sus adelantos. Pues, ya que de ahí suelen venir las impugnaciones a la Sagrada Escritura, de ahí también se han de buscar las armas para que no resulte desigual la lucha de la verdad con el error. Igualmente se ha de procurar que no sean tenidos en menos estima por los nuestros que por los extraños el conocimiento de las antiguas lenguas orientales y la pericia en los códices, sobre todo originales".
     El peligro mayor que León XIII vislumbraba —y que la experiencia le había enseñado y ha confirmado después— era la propensión de los autores católicos, poco preparados, a dejarse deslumbrar por el aparato científico de los heterodoxos. "Trabajarán sobre todo —decía— para que no se extienda entre los católicos aquella manera de pensar y de obrar, ciertamente reprobable, por la que se da excesivo valor a las opiniones de los heterodoxos, como si la verdadera inteligencia de las Escrituras se hubiera de buscar principalmente en el aparato de la erudición externa. Pues a ningún católico puede caber duda de lo que más extensamente hemos recordado otras veces: que Dios no encomendó al juicio privado de los doctores, sino al magisterio de la Iglesia, la interpretación de las Escrituras; que "en las cosas de fe y costumbres que pertenecen a la edificación de la doctrina cristiana se ha de tener por verdadero sentido de la Escritura Sagrada el que tuvo y tiene la santa madre Iglesia, a la cual toca juzgar del verdadero sentido e interpretación de las Santas Escrituras, y que, por lo tanto, a nadie es lícito interpretar la Sagrada Escritura contra dicho sentido ni contra el consentimiento unánime de los Padres"; que los libros divinos son de tal naturaleza, que no bastan las leyes hermenéuticas para ilustrar las obscuridad religiosa de que están envueltos, sino que se requiere la Iglesia como guía y maestra puesta por Dios; finalmente, que no se puede encontrar fuera de la Iglesia el legítimo sentido de la Escritura divina, ni puede ser dado por aquellos que han repudiado su Magisterio y autoridad".
     No es que el Pontífice condene el noble afán de buscar la verdad dondequiera que se halle. Lo que hace es recomendar prudencia, tanto más necesaria cuanto que nuestros autores, por estar menos preparados en las ciencias positivas, sentían un complejo de inferioridad ante los heterodoxos, que fácilmente podía llevarlos a contagiarse de sus errores en lo doctrinal. Hacía falta, pues, un doble esfuerzo: para fomentar el estudio de las ciencias auxiliares de la Biblia y para garantizar la ortodoxia en aquel libertinaje de opiniones.
     Esta doble finalidad, señalada por León XIII a la Pontificia Comisión Bíblica, aparece más clara en el reglamento de la misma, que se hizo público en abril del año 1903. Dice así textualmente:
     "La Comisión tendrá por objeto:
     1.° Proteger y defender absolutamente la integridad de la fe católica en materia bíblica.
     2.° Promover con el debido celo y competencia el progreso en la exposición o exegesis de los libros divinos; se deberá tener en cuenta como regla la analogía de la fe, pero habrá que atender también a los recientes descubrimientos de los sabios.
     3.° Interponer su juicio para dirimir las controversias de especial gravedad que pudieran surgir entre sabios católicos.
     4.° Responder a las consultas de los católicos del mundo entero.
     5.° Hacer de modo que la Biblioteca Vaticana esté convenientemente surtida de los manuscritos y de los libros que la materia requiere.
     6.° Publicar estudios sobre la Escritura, según lo requieran las circunstancias.
     7.° Siendo deseo expreso del Padre Santo: a) que se publique en Roma un boletín periódico de estudios bíblicos, y b) que se cree aquí mismo un instituto especial para profundizar lo más posible estos mismos estudios, la Comisión no deberá escatimar ningún esfuerzo para conseguir este doble objetivo" (Doc. 153).
Actividades de la Comisión
     La Comisión ha funcionado siempre con arreglo a las directrices de este reglamento oficial. Y así, los cardenales constituyen propiamente la Comisión, ya que sólo ellos tienen voto deliberativo, siendo meramente consultivo el de los consultores.
     Gran parte de sus actividades, sin embargo, fueron encomendadas, como luego veremos, al Pontificio Instituto Bíblico, previsto ya en el artículo 7.° de la parte 1° y fundado el 7 de mayo de 1909 por las letras apostólicas Vinea electa, de San Pío X.
     Y así la Biblioteca especializada, que se preveía como una sección dentro de la Vaticana, se montó definitivamente en la sede del Instituto.
     El periódico bíblico —previsto en el artículo 7.° de la parte 1." y en los dos artículos de la 4.a— no se ha publicado nunca. En un principio, la Comisión concertó —abril de 1903— un convenio con Revue Biblique, en virtud del cual la revista científica de la Ecole Biblique de Jerusalén se comprometía a recibir y publicar, cuando se le enviara, un boletín oficial para las comunicaciones de la Comisión. Dos años más tarde, la Redacción de la revista hubo de aclarar en una nota las relaciones entre Revue Biblique y la Comisión («Habiéndonos escrito gran número de personas para saber cuáles eran las relaciones de la Pontificia Comisión Bíblica con la Revue Biblique, estamos autorizados a declarar que las comunicaciones firmadas por uno de los dos secretarios de la Comisión son las únicas que tienen carácter oficial. La Revue Biblique, que se siente honrada con estas comunicaciones, no es de manera alguna en lo demás órgano de la Comisión. La Escuela Práctica de Estudios Bíblicos del convento dominicano de San Esteban de Jerusalén es responsable de ella bajo las garantías de examen de derecho común según la constitución Officiorum et munerum. —La Rédaction». Cf. Revue Biblique 14 (1905) 448). Durante seis años (1904-1909) apareció periódicamente este boletín de Revue Biblique. En él se publicaron:
     1.° Las letras apostólicas Vigilantiae, de 30 de octubre de 1902, estableciendo la Comisión Bíblica; Scripturae Sanctae, de 23 de febrero de 1904, concediendo a la Pontificia Comisión la facultad de dar grados en Sagrada Escritura; Quoniam in re bíblica, de 27 de mayo de 1906, regulando el estudio de la Sagrada Escritura en los seminariosVinea electa, de 7 de mayo de 1909, instituyendo el Instituto Bíblico; y el "motu proprio" Praestantia Sacrae Scripturae, de 8 de noviembre de 1907, sobre el valor de las decisiones de la Comisión.
     2.° Los decretos sobre las citas implícitas, sobre las narraciones sólo en apariencia históricas, sobre la autenticidad mosaica del Pentateuco sobre el cuarto Evangelioy sobre el libro de Isaías.
     3.° Noticias internas de la Comisión, como lo relacionado con el premio Lord Braye; convocatorias, programas y resultados de los exámenes para grados en Sagrada Escritura y las leyes por las que se ha de regir el Pontificio Instituto Bíblico.
     A partir de 1909 aparece como órgano oficial de la Santa Sede Acta Apostolicae Sedis, y en seguida la Comisión Bíblica hace público que en adelante no tendrá otro órgano oficial para sus comunicaciones (AAS I (1909) 241).
     Finalmente, la publicación de estudios sobre la Escritura, que figura como una de las finalidades de la Comisión —artículo 6° de la parte 1.*—, no ha sido realizada nunca oficialmente sino a través de la Comisión para la revisión de la Vulgata o por medio del Pontificio Instituto Bíblico con sus varias series de publicaciones y sus tres revistas. Bíblica y Orientalia, desde 1920, y Verbum Domini, a partir de 1921.
Realizaciones prácticas
     En el orden práctico, la Comisión ha fomentado los estudios bíblicos de diversas maneras:
     1.° Comenzó estimulando a los estudiantes universitarios con la creación del premio Lord Braye, de 1.250 francos, para la mejor disertación "de materia bíblica, especialmente del Nuevo Testamento y de su versión Vulgata", al cual podían optar todos los estudiantes de universidades católicas y los estudiantes católicos de las Universidades de Oxford y Cambridge. Sólo se adjudicó dos años (1905 y 1906). Los temas fueron respectivamente: Exponantur et excutiantur praecipuae discrepantiae inter textum graecum et veteres versiones latinas, praesertim Vulgatam, Evangelii S. Marci (resultaron premiados ex aequo Cecilio Delisle Burns, sacerdote de Westminster, y Wenceslao Izus, diácono del Seminario de Praga); y Ostendatur quantum auctoritatis et luminis versioni Vulgatae libri Ecclesiastici accesserit ex illius hebraica littera recens reperta, comparatione ínter easdem instituta, prolatoque ubi opus fuerit, graecae versionis testimonio (fue premiado el R. P. Mariés, S. I., y merecieron mención M. Jeannotte, del Colegio Canadiense de Roma, y M. Gaudei, del Instituto Católico de París).
     2.° Ya bajo el pontificado de Pío X —y ensanchando el ámbito de su reglamento oficial—, la Comisión recibió el encargo de conferir grados de licencia y doctorado en Sagrada Escritura por las letras apostólicas Scripturae Sanctae, de 23 de febrero de 1904. En abril de aquel mismo año aparecía, compuesto por la Comisión, el programa detallado de los exámenes en Revue Biblique. Posteriormente estos programas fueron reformados en 1911, Benedicto XV, por su "motu proprio" Cum Biblia Sacra, de 15 de agosto de 1916 extendió al Pontificio Instituto Bíblico la facultad de conceder los grados de bachiller y de licenciado a los alumnos que hubieran cursado y aprobado las materias indicadas en el programa vigente de la Comisión, reservando a ésta el derecho a seguir concediendo esos mismos grados a los alumnos libres, y en exclusiva el de doctor; hasta que el "motu proprio" Quod máxime, de 30 de septiembre de 1928, concedió también este derecho al Pontificio Instituto Bíblico. Pío XI, con su "motu proprio" Bibliorum scientiam, de 27 de abril de 1924, revalorizó canónicamente estos grados académicos, equiparándolos a los concedidos en teología y derecho canónico por las Facultades pontificias y exigiéndolos como requisito necesario para la canonjía lectoral y para enseñar Sagrada Escritura en los seminarios.
     En 1939, la Comisión aclaró algunos extremos relativos a los exámenes para el grado de doctor, y en 1942 para el de licenciado.
     La reglamentación de los estudios exigidos para graduarse en Sagrada Escritura está de tal manera establecida, que garantiza la preparación del candidato. Según el "motu proprio" Scripturae Sanctae, para ser admitido a exámenes ante la Comisión es requisito indispensable estar ordenado sacerdote y haber obtenido el grado de doctor en sagrada teología por alguna Facultad aprobada por la Sede Apostólica. Las letras apostólicas Cum Biblia Sacra exigen para los cursos regulares en el Pontificio Instituto Bíblico haber terminado el curso ordinario de filosofía y teología. Una aclaración de la Pontificia Comisión Bíblica de 26 de febrero de 1927 concreta este requisito para todos los que aspiren a grados en Escritura —ante la Comisión o en el Instituto Bíblico—: se exige que, "terminado el bienio filosófico, hayan frecuentado regularmente, a tenor de los cánones 1365 ó 589, al curso teológico en alguna universidad o ateneo aprobado por la Sede Apostólica y que hayan obtenido allí el doctorado en sagrada teología"; si no han cursado regularmente una Facultad de teología, se requiere que después de acabados sus estudios eclesiásticos, "continúen cursando teología por dos años en una Universidad o Ateneo aprobado por la Sede Apostólica hasta obtener el grado de doctor en sagrada teología"; a los religiosos bastará haber obtenido en su propio Instituto el título que por concesión de la Santa Sede equivale al grado de doctor en teología. Interesa, pues, la garantía —que sólo puede dar, en definitiva, una Facultad Teológica o Instituto equivalente- de la sólida preparación del candidato en sagrada teología. Una vez admitido a los exámenes ante la Comisión o a los cursos regulares en el Pontificio Instituto Bíblico, el candidato habrá de prepararse en introducción general y especial, exegesis, historia y lenguas bíblicas (hebreo, griego bíblico, arameo y otra lengua oriental).
     3.° Otro capítulo interesante de la actividad de la Comisión para promover los estudios bíblicos lo constituyen sus constantes esfuerzos por mejorar la enseñanza de la Sagrada Escritura en los seminarios. Ella preparó ya en 1906 un programa, que Pío X hizo suyo en sus letras apostólicas Quoniam in re bíblica, de 27 de marzo de aquel año, señalando las materias que se deben enseñar a todos, las que conviene proponer a los alumnos más aventajados, las que se han de exigir a los que aspiran a graduarse en teología, etc. La formación bíblica debe extenderse a todos los años de permanencia en el seminario; deben procurarse profesores graduados en Sagrada Escritura, y convendría establecer en los seminarios bibliotecas especializadas. El 15 de marzo de 1907, la Comisión hacía saber en L'Osservatore Romano que las normas del Papa entrarían en vigor el 1 de enero de 1908. Mientras tanto, el 10 de mayo de 1907, la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares publicaba un programa general de estudios para los seminarios de Italia, según el cual durante los dos primeros años de teología se dedicaría a introducción, lenguas y exegesis bíblicas seis horas semanales (de 20), y dos semanales a la exegesis en los dos últimos años (Simultáneamente, como dice la carta de la Comisión a los obispos de Italia, del 20 de agosto de 1941, «Pió X incoraggió nel 1906 I'insegnamento della Sacra Scrittura nel P. Seminario Romano, approvó negli anni 1908 e 1909 la creazione d'jin insegnamento superiore di Sacra Scrittura nella Gregoriana e nell'Angélico»). Pío XI, en su "motu proprio" Bibliorum scientiam, de 27 de abril de 1924, establecía que nadie debía enseñar Sagrada Escritura en los seminarios sin estar graduado por la Comisión o por el Pontificio Instituto Bíblico. En 1941, con ocasión del anónimo Un gravissimo pericolo per la Chiesa e per le anime. Il sistema critico-scientífico nello studio e nell'interpretazione della Sacra Scrittura, le sue desviazioni funeste e le sue aberrazioni, la Comisión se creyó en el deber de intervenir por una carta dirigida a los arzobispos y obispos de Italia, "Ante el temor de que ciertas acusaciones o insinuaciones pudieran turbar a algún pastor y retraerlo del propósito de procurar a sus futuros sacerdotes aquella santa y recta enseñanza de la Sagrada Escritura que tanto desea el Sumo Pontífice". Finalmente, el 13 de mayo de 1950, la Comisión dirigía una extensa carta a los excelentísimos ordinarios de lugar y superiores generales de religiosos y a los reverendísimos rectores y profesores de Sagrada Escritura de los seminarios, en la que se dan normas concretas sobre las condiciones que ha de reunir el profesor y sobre la materia y el modo como se ha de enseñar. Se recalca la necesidad de que el profesor de Sagrada Escritura en los seminarios sea graduado en ciencias bíblicas, y se recomienda al obispo que le descargue de otras ocupaciones para que pueda entregarse totalmente y exclusivamente a su cargo, estudiando los nuevos avances de estos estudios, asistiendo a congresos y semanas bíblicas y visitando, a ser posible, Tierra Santa. Se dan normas sapientísimas para que, a lo largo de sus años de formación, los alumnos se familiaricen con la Sagrada Escritura, aprendan a interpretarla debidamente y a exponerla con fruto. A los alumnos más aventajados se darán clases especiales, y el profesor procurará, de acuerdo con los superiores, preparar especialmente a los que por sus cualidades y aptitudes convenga dedicar de por vida a estas materias. Por último, para que al ser ordenados sacerdotes no abandonen estos estudios, recomienda la Comisión que en los programas de exámenes sinodales se incluyan cuestiones de Sagrada Escritura, así como en las conferencias mensuales de re morali et litúrgica que han de tenerse regularmente, a tenor de los cánones 131 y 591.
     Por otra parte, las dos instituciones de que hablaremos después —Comisión para la revisión de la Vulgata y Pontificio Instituto Bíblico— dieron sus primeros pasos bajo la tutela y vigilancia de la Pontificia Comisión Bíblica. El Pontificio Instituto Bíblico sólo se independizó de ella a raíz del "motu proprio" Quod máxime, de 1928.
Decretos doctrinales
     Esta sencilla enumeración de las actividades positivas de la Comisión bastan para demostrar lo infundado de las acusaciones que quisieran tacharla de haber sido una rémora más que un estímulo para el fomento de los estudios bíblicos.
     Se funda esta acusación en el carácter preferentemente restrictivo de la mayoría de sus decretos doctrinales a lo largo de estos primeros cincuenta años.
     He aquí la lista completa de los mismos:
     1. Respuesta sobre las citas implícitas contenidas en la Sagrada Escritura (13 de febrero de 1905).
     2. Idem sobre las narraciones sólo en apariencia históricas en los libros de la Sagrada Escritura que son tenidos por históricos (23 de junio de 1905).
     3. Idem acerca de la autenticidad mosaica del Pentateuco (27 de junio de 1906).
     4. Idem sobre el autor e historicidad del cuarto evangelio (29 de mayo de 1907).
     5. Idem sobre la índole y el autor del libro de Isaías (28 de junio de 1908).
     6. Rescripto declarando a Acta Apostolicae Sedis órgano oficial de la Comisión (15 de febrero de 1909).
     7. Respuesta sobre el carácter histórico de los tres primeros capítulos del Génesis (30 de junio de 1909).
     8. Idem sobre los autores y la fecha de la composición de los Salmos (1 de mayo de 1910).
     9. Programa para los exámenes de grado en Sagrada Escritura (12 de enero y 24 de mayo de 1911).
     10. Respuesta sobre el autor, sobre la fecha de la composición y sobre la historicidad del Evangelio según San Mateo (19 de junio.de 1911).
     11. Idem sobre el autor, sobre la fecha de la composición y sobre la historicidad de los evangelios según San Marcos y según San Lucas (26 de junio de 1912).
     12. Idem sobre la cuestión sinóptica o sobre las mutuas relaciones entre los tres primeros evangelios (26 de junio de 1912).
     13. Idem sobre el autor, sobre la fecha de la composición y sobre la historicidad del libro de los Hechos de los Apóstoles (12 de junio de 1913).
     14. Idem sobre el autor, sobre la integridad y sobre la fecha de la composición de las epístolas pastorales de San Pablo (12 de junio de 1913).
     15. Idem sobre el autor y el modo de la composición de la Epístola a los Hebreos (24 de junio de 1914).
     16. Idem sobre la parusía o segunda venida de Nuestro Señor Jesucristo en las epístolas del apóstol San Pablo (18 de junio de 1915).
     17. Declaración sobre la adición de lecciones variantes en las ediciones de la Vulgata del Nuevo y del Antiguo Testamento (17 de noviembre de 1921).
     18. Idem sobre el doctorado en teología necesario para optar a los grados académicos en Sagrada Escritura (26 de febrero de 1927).
     19. Sobre la falsa interpretación de dos textos bíblicos (1 de julio de 1933).
     20. Condenación de la obra de Federico Schmidtke titulada Die Einwanderung Israels in Kanaan (27 de febrero de 1934).
     21. Decreto sobre el empleo de las versiones de la Sagrada Escritura en las iglesias (30 de abril de 1934).
     22. Respuesta aclarando algunos extremos acerca de los exámenes sobre el doctorado (16 de julio de 1939).
     23. Carta a los excelentísimos arzobispos y obispos de Italia a propósito del anónimo Dain Cohenel (20 de agosto de 1941).
     24. Respuesta aclarando algunos extremos sobre los exámenes para el licenciado en Sagrada Escritura (6 de julio de 1942).
     25. Idem acerca de las traducciones de Sagrada Escritura en lengua vulgar (12 de agosto de 1943).
     26. Idem sobre el uso del nuevo Salterio latino fuera de las horas canónicas (22 de octubre de 1947).
     27. Carta al cardenal Suhard sobre la época de las fuentes del Pentateuco y sobre el género literario de los once primeros capítulos del Génesis (16 de enero de 1948).
     28. Carta a los obispos del orbe católico sobre la enseñanza de la Sagrada Escritura en los seminarios (13 de mayo de 1950).
     29. Declaración sobre el libro de Bernard Bonkamp Die Psalmen (9 de junio de 1953).

     A primera vista se observa que las primeras catorce respuestas van encaminadas a salvaguardar las posturas tradicionales respecto a la autenticidad, historicidad y recta interpretación de algunos libros más discutidos por los partidarios de la "alta crítica". A partir de 1915 se advierte un cambio de actitud en la Comisión: si exceptuamos la condenación de algunas obras o de la falsa interpretación de algunos textos, casi todos los documentos de la Comisión están en una línea positiva de progreso y de estímulo a los estudiosos, con amplio margen de libertad, dentro, como es natural, de los necesarios límites impuestos por el dogma católico y con entera sumisión al juicio definitivo de la Iglesia.
     La razón de este cambio de actitud habrá que buscarla en las diferentes condiciones históricas (No creemos buena apologética la de aquellos que pretenden presentar estos decretos restrictivos como estimulantes dél progreso de la ciencia. «Si la autoridad de la Iglesia—dice H. Hópfl en el Supplement del Dictionnaire de la Bible, II 229s.—parece haber sido a veces demasiado lenta para aceptar las conclusiones aportadas por los críticos modernos, este retraso es provechoso a la ciencia, porque sirve de ocasión a investigaciones nuevas y más profundas»). En los tiempos de San Pío X, la "alta crítica" llevaba a excesos cuya arbitrariedad reconocen hoy los críticos más avanzados (En este sentido podemos suscribir lo que, a continuación de la frase antes citada, dice Hópfl: «Estas conclusiones, por lo demás, no son siempre tan apodícticamente ciertas que no se las pueda refutar. Así, por ejemplo, mucho de lo que los críticos no católicos han establecido sobre el origen del Pentateuco, es ya considerado en nuestros días como hipótesis desprovista de base sólida. Es, pues, evidente que, por ejemplo, el decreto de la Comisión Bíblica sobre el origen mosaico del Pentateuco no es un atentado contra la verdadera ciencia crítica y contra la historia, como se podría creer al leer a C. A. Brtggs y F. voy Hügel, The papal Commission and the Pentateuch (London 1906)»). La fácil propensión de muchos católicos a aceptar aquellos excesos había dado origen a las tremendas aberraciones del modernismo. Todas las precauciones eran pocas ante el peligro que amenazaba. Era prudente arriar las velas. Pasada la tempestad, pudieron tranquilamente desplegarse de nuevo. Hoy, con la quilla profundamente clavada en la serenidad del mar, podemos navegar de prisa, aunque siempre con la vista puesta y el oído atento al Capitán, que desde el puesto de mando avizora el horizonte y nos advierte en todo momento los posibles peligros.
Valor de las decisiones de la Pontificia Comisión Bíblica
     Ya León XIII, al enumerar los cometidos de la Comisión, había señalado claramente su papel de moderar las discusiones entre los católicos y de servir de instrumento a la Sede Apostólica para declarar lo que hay de dogmático en materia bíblica y lo que todavía queda a la libre discusión de los estudiosos: "Por lo cual —decía— tendrá también el Consejo a su cargo moderar rectamente y con la dignidad que el asunto requiere las discusiones entre los doctores católicos, contribuyendo a dirimirlas, bien con la luz de su juicio, bien con el peso de su autoridad. Tendrá esto otra ventaja: la de ofrecer a la Sede Apostólica la oportunidad de declarar qué deben ineludiblemente sostener los autores católicos, qué se ha de reservar a más alta investigación y qué puede quedar al libre juicio de cada cual".
     La Comisión comenzó a actuar inmediatamente en este sentido. Su primera respuesta, sobre el valor exegético del principio de las citas implícitas, comienza con estas palabras: "Habiendo sido propuesta a la Pontificia Comisión Bíblica, con objeto de tener una norma directiva para los estudiosos de Sagrada Escritura, la siguiente cuestión", etc.
     Se ve, pues, que por lo menos este primer documento —y quizá pueda decirse lo mismo de la mayoría de las demás actuaciones de la Comisión— es una simple norma directiva. El mismo estilo en que están redactadas las primeras catorce respuestas parece indicar que se trata solamente de decretos de tuto, es decir, que no se pronuncian directamente sobre la verdad de la sentencia que mantienen, sino, por lo general, declaran ser ésta la más segura, ya que los argumentos aducidos en contrario se consideran insuficientes. Habrá casos, como, por ejemplo, el de la parusía y el de la falsa interpretación de dos textos, en que haya afirmaciones doctrinales; pero, en general, repetimos, parecen ser normas prácticas prudenciales reformables.
     Lo cual no obsta para que se les deba siempre asentimiento de tuto por motivo formal de obediencia. No que los autores católicos deban pensar que las cosas sucedieron realmente así y asentir a ello con asentimiento de fe, sino que, por lo menos, deben aceptar por obediencia esa postura, porque la Iglesia la juzga más segura.
     Ni esto impide que los autores católicos sigan investigando y bajo el peso de razones graves se inclinen modestamente a la opinión contraria, siempre dispuestos a acatar el juicio definitivo de la Iglesia. Puede servir de ejemplo el decreto sobre la autenticidad del comma ioanneo, dado en sentido afirmativo por la Suprema Congregación de la Santa Romana y Universal Inquisición el 13 de enero de 1897, sobre el cual declaraba el Santo Oficio con fecha 2 de junio de 1927: "Este decreto se dio para reprimir la audacia de los autores privados que se atribuían el derecho de rechazar en absoluto la autenticidad del comma ioanneo o, por lo menos, de ponerlo en duda en última instancia. Pero no quiso impedir que los escritores católicos investigaran más profundamente el asunto y, pesados cuidadosamente los argumentos de una y otra parte, con la moderación y templanza que la gravedad de la cosa requiere, se inclinaran incluso hacia la sentencia contraria a la autenticidad, con tal que se profesaran dispuestos a acatar el juicio de la Iglesia, a la cual Jesucristo encomendó el oficio no sólo de interpretar las sagradas letras, sino también el de custodiarlas fielmente". Lo mismo se diga de las respuestas de la Comisión de 23 de junio de 1905 sobre las narraciones bíblicas sólo en apariencia históricas, de la de 27 de junio de 1906 sobre la autenticidad mosaica del Pentateuco y de la de 30 de junio de 1909 sobre el carácter histórico de los tres primeros capítulos del Génesis, que la misma Comisión, en carta de 16 de enero de 1948 al cardenal Suhard, aconseja "entender e interpretar a la luz de esta recomendación del Soberano Pontífice: "El intérprete católico, animado por fuerte y activo amor a su disciplina y sinceramente unido a la santa madre Iglesia, no debe abstenerse de afrontar las difíciles cuestiones que hasta hoy no se han resuelto, no sólo para rebatir las objeciones de los adversarios, sino para intentar una sólida explicación en perfecto acuerdo con la doctrina de la Iglesia, especialmente con la inerrancia bíblica, y capaz al mismo tiempo de satisfacer plenamente a las conclusiones ciertas de las ciencias profanas. Recuerden, pues, todos los hijos de la Iglesia que están obligados a juzgar no sólo con justicia, sino también con suma caridad, los esfuerzos y las fatigas de estos valerosos operarios de la viña del Señor; además de que todos deben guardarse de aquel celo, no muy prudente, por el que todo lo que sea nuevo parece que por eso mismo debe impugnarse o ser objeto de sospecha".
     Esta prudente y respetuosa libertad se compagina perfectamente con la obediencia debida a la Iglesia, que en un momento dado pudo estimar necesaria una norma restrictiva.
     No todos lo entendieron así. Y San Pío X hubo de intervenir con su "motu proprio" Praestantia Sacrae Scripturae, de 18 de noviembre de 1907, para poner freno a la audacia de algunos, "que, demasiado propensos a opiniones y a métodos viciados de peligrosas novedades y llevados de un afán excesivo de falsa libertad, que no es sino libertinaje intemperante, y que se muestra insidiosísima contra las doctrinas sagradas y fecunda en grandes males contra la pureza de la fe, no han aceptado o no aceptan con la reverencia debida dichos decretos de la Comisión a pesar de ir aprobados por el Pontífice".
     El Papa inculca solemnemente, en primer lugar, la obligación en que están todos los fieles católicos de someterse a los decretos de la Comisión, igual que a los decretos, pertenecientes a la doctrina y aprobados por el Pontífice, de las demás Congregaciones; y a los que de palabra o por escrito las impugnen declara desobedientes, temerarios y reos de culpa grave, aparte del escándalo que den y de las demás faltas en que pueden incurrir al decir, como sucederá muchas veces, cosas temerarias y falsas: "Por lo cual estimamos que se debe declarar y mandar, como al presente declaramos y expresamente mandamos, que todos están obligados en conciencia a someterse a las sentencias del Pontificio Consejo de asuntos bíblicos hasta ahora publicadas o que en adelante se publiquen, igual que a los decretos, pertenecientes a la doctrina y aprobados por el Pontífice, de las demás Sagradas Congregaciones; y que no puedan evitar la nota de obediencia denegada y de temeridad, ni, por lo tanto, excusarse de culpa grave, quienes impugnen de palabra o por escrito dichas sentencias; y esto, aparte del escándalo en que incurran y de las demás cosas en que puedan faltar ante Dios al afirmar, como sucederá a menudo, cosas temerarias y falsas en estas materias".
     Las circunstancias históricas del año 1907 justifican plenamente la dureza de estas palabras del Santo Pontífice, que manifiestan una voluntad decidida en el legislador de imponer silencio a los detractores de la Comisión e incluso a los que sólo pensaran distintamente de ella.
     Hoy los decretos pueden y deben ser estudiados y considerados con el espíritu que la misma Comisión inculca en la citada carta al cardenal Suhard. No ha habido cambio en la enseñanza objetiva de la Iglesia ni, por lo tanto, en la fe de los fieles, ya que, como vimos, la mayoría de los decretos no afectan a la fe ni se imponen por razón de esta virtud, sino por obediencia. La que ha cambiado ha sido la mente del legislador, que entonces por el peligro modernista impuso freno, y hoy, primero dejando hablar y luego expresamente animando a una investigación serena, abre el camino a una mayor libertad de opinión entre los estudiosos católicos, con tal que se muevan "animados de un fuerte y activo amor de su disciplina y sinceramente unidos a la santa madre Iglesia".


2.- El Pontificio Instituto Bíblico
Constitución
     El artículo 7 de la primera parte de los reglamentos de la Pontificia Comisión Bíblica, publicados en abril de 1903, decía textualmente: "Siendo deseo expreso del Padre Santo: a) que se publique en Roma un boletín periódico de estudios bíblicos, y b) que se cree aquí mismo un Instituto especial para profundizar, lo más posible, estos mismos estudios, la Comisión no deberá escatimar ningún esfuerzo para conseguir este doble objetivo". Y el mismo año el Pontífice de la Providentissimus encargaba al secretario de la Pontificia Comisión Bíblica, Fulcrano Vigouroux, la redacción de un plan de estudios para el futuro Instituto, mientras, por su parte, pensaba en los futuros profesores del mismo. La muerte le impidió llevarlo a efecto. San Pío X, en sus letras apostólicas Scripturae Sanctae, de 23 de febrero de 1904, recogía este propósito de su predecesor, y, lamentando que las circunstancias no le permitían tampoco a él de momento realizarlo, otorgaba a la Pontificia Comisión Bíblica la facultad de conceder grados en Sagrada Escritura: "Para ello sería muy conveniente —decía— (y sabemos que fue ya un deseo de León XIII) fundar en Roma un Ateneo dotado del más alto profesorado e instrumental docente, adonde concurrieran de todas partes jóvenes escogidos que pudieran especializarse en la ciencia de la divina palabra. Mas como quiera que al presente nos falta, igual que a nuestro predecesor, la posibilidad de llevar a cabo este propósito, cosa que esperamos ha de ser un día realidad por la generosidad de los católicos, de momento hemos decretado...".
     Pero urgía establecer un curso regular donde los candidatos a grados en Sagrada Escritura pudieran preparar sus programas; y en el año académico de 1908 a 1909, los directores de la Pontificia Universidad Gregoriana establecieron, con la aprobación del Pontífice, un curso superior de Sagrada Escritura. Se encargó del Antiguo Testamento al P. Méchineau; del Nuevo, al P. Leopoldo Fonck, y de hebreo y siríaco, al P. Gismondi. Pronto se vió la necesidad de ampliar las clases, y para el curso siguiente se pensó en una Academia Bíblica aneja a la Gregoriana. Cuando en febrero de 1909 se comunicó este propósito al Pontífice, como supremo moderador de la Universidad, respondió que tal Academia había de ser cosa suya y Ateneo de la Santa Sede.
     Encargó al P. Fonck la redacción del plan de estudios, y por fin el 7 de mayo de 1909, por las letras apostólicas Vinea electa, la Santidad de Pío X creaba en Roma el Pontificio Instituto Bíblico y promulgaba las leyes por que se había de regir, encomendando la dirección del mismo a la Compañía de Jesús.
Finalidad
     La finalidad inicial del Instituto quedaba suficientemente clara en el motu proprio fundacional y en las leyes anejas para su régimen: "La finalidad del Pontificio Instituto Bíblico será que en la ciudad de Roma haya un centro de altos estudios relacionados con las Letras Sagradas, para promover de la manera más eficaz posible, dentro del espíritu de la Iglesia católica, la ciencia bíblica y todos los estudios con ella relacionados". "La materia de los estudios que se han de llevar a cabo en el Instituto es en primer lugar la que se requiere para los grados académicos que han de ser conferidos por la Pontificia Comisión Bíblica".
     Era, pues, en un principio, una Academia de preparación para los grados en Sagrada Escritura que confería la Comisión. Poco a poco, según veremos, se fue ampliando su campo de acción hasta convertirse en doble Facultad —Bíblica y Orientalística— con pleno derecho para conceder grados académicos. Su mérito principal está en haber dado a la Iglesia —como deseaba Pío X— un plantel de profesores bíblicos que, "recomendados por la gravedad y sinceridad de la doctrina, sean aptos para defender la dignidad de los libros sagrados, bien como profesores en las escuelas católicas, bien como escritores en pro de la verdad católica". Ya en los primeros veinticinco años —a pesar del paréntesis de la primera guerra mundial— habían desfilado por las aulas del Instituto cerca de 800 sacerdotes, de los cuales estaban ya ejerciendo el cargo de profesores de Sagrada Escritura en las diversas partes del mundo 305.
Desarrollo y crecimiento
     Cuando en 1909 San Pío X fundaba el Pontificio Instituto Bíblico, el tesoro de la Sede Apostólica estaba completamente exhausto, por la espléndida largueza con que en 1908 el Papa había socorrido a las víctimas del terremoto de Mesina. De momento, el Instituto hubo de instalarse en los locales cedidos por el Colegio Apostólico Leoniano (vía Pompeo Magno, 21). La generosidad de la noble familia francesa de los vizcondes de Coétlosquet (En acción de gracias, San Pío X, el 1 de julio de 1910, escribía de su puño y letra a la Srta. Carolina de Coetlosquet : «Nos han conmovido profundamente las ayudas que tú y tu buenísima madre nos habéis ofrecido, y que aseguran perpetuamente la vida al Instituto Bíblico. No pudiendo expresar suficientemente con palabras nuestra gratitud, rogamos fervorosamente al Señor para que se digne pagar con las mejores gracias el mérito de haber ayudado a una obra tan necesaria, especialmente en nuestros días, para defender la verdad, por todas partes impugnada, y para conservar el vigor de la fe». Cf. también la carta de acción de gracias por el mismo motivo al arzobispo de Boston, apéndice II 5hizo posible la adquisición y adaptación del actual Palacio Muti-Papazzurri, construido en el siglo XVII por el celebérrimo discípulo de Bernini, Mattia de Rossi, donde ya a partir de 1911 pudieron tenerse las clases y el 25 de febrero de 1912 se pudo inaugurar la sede del Instituto. Las monedas pontificias acuñadas aquel año conmemoran tan fausto acontecimiento.
     Ya en 22 de marzo de 1911, San Pío X, por su carta Jocunda sane, dirigida al rector y profesores del Instituto, establecía que al final de cada año los alumnos fueran examinados sobre las materias del curso, y autorizaba al Instituto para extender certificado de aprovechamiento mediante unas cartas testimoniales o un diploma, cuyo texto indicaba poco más tarde en su carta Ad Pontificium Institutum Biblicum, de 2 de junio de 1912. Con este diploma, el alumno que hubiera aprobado los tres cursos del Instituto era declarado lector o profesor en Sagrada Escritura y se le daba derecho al cargo de profesor de dicha asignatura a juicio del ordinario. El día 10 del mismo mes y año, el Papa se dignaba declarar que "quienes hubieran aprobado el triple examen en el Instituto y obtenido el diploma, para doctorarse en la Pontificia Comisión Bíblica sólo tenían que hacer el último examen", o sea el del doctorado; con lo cual los anteriores exámenes del Instituto y el diploma equivalían a la licencia (Esta equivalencia fue reconocida por Pío XI el 19 de diciembre de 1924 a efectos de los privilegios que el «motu proprio» Bibliorum scientiam concedía a los licenciados en Sagrada Escritura).
     Benedicto XV, por sus letras apostólicas Cum Biblia Sacra, de 15 de agosto de 1916, daba un paso más concediendo al Instituto la facultad de conferir, en nombre de la Comisión, grados académicos de bachiller y licenciado en Sagrada Escritura, reservando todavía en exclusiva a la Pontificia Comisión Bíblica el grado de doctor. En carta de 29 de junio de 1919 al P. Andrés Fernández, rector del Instituto, el mismo Pontífice le exhortaba a la fundación de una especie de sucursal en Jerusalén.
     Pío XI había de coronar la obra de sus predecesores. Primero, en su "motu proprio" Bibliorum scientiam, de 27 de abril de 1924, establecía que nadie en adelante pudiera enseñar Sagrada Escritura en los seminarios "sino el que, terminado el curso especial de dicha disciplina, hubiera conseguido legítimamente grados académicos ante la Pontificia Comisión Bíblica o el Instituto Bíblico"; exhortaba a los superiores de órdenes religiosas a enviar algunos de sus alumnos, terminado el estudio de la teología, a frecuentar las clases del Pontificio Instituto Bíblico, y fundaba dos becas de 100.000 liras cada una, "cuya renta anual se destinaría al sostenimiento en Roma de dos sacerdotes" para, que asistan a las clases del Instituto. Por último, en el "motu proprio" Quod máxime, de 30 de septiembre de 1928, otorgaba al Instituto la facultad de conferir el grado de doctor en Sagrada Escritura, y, substrayéndolo al gobierno de la Pontificia Comisión Bíblica, lo hacía depender directamente de su augusta persona, junto con la Universidad Gregoriana y el Instituto Oriental, que, fundado por Benedicto XV, había sido unido en una misma sede con el Instituto Bíblico por carta de Pío XI, Decessor noster, al general de los jesuitas el 14 de septiembre de 1922; pero poco más tarde, en 1926, ante la estrechez de espacio, se había trasladado a su actual sede junto a la Basílica de Santa María la Mayor.
     El 7 de agosto de 1932, a petición del Instituto, Pío XI, a través de la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades de Estudios, autorizaba la creación de una Facultad de Estudios de Oriente Antiguo, que desde entonces viene funcionando con cuatro secciones: semítica, asiriológica, egiptológica y sánscrito-iraniana.
Actividades del Instituto
     Aparte de las clases ordinarias, el Instituto organiza todos los años conferencias públicas, y en 1930 inició la celebración de semanas bíblicas periódicas destinadas a los profesores de Sagrada Escritura de Italia.
    León XIII, en el reglamento de la Pontificia Comisión Bíblica, había manifestado el deseo de que el nuevo organismo pontificio publicara una revista de carácter bíblico. En 1920, el Instituto comenzó la publicación trimestral de Bíblica, que, aparte de la seriedad de sus artículos, es conocida en el mundo entero por su elenco bibliográfico bíblico, verdaderamente exhaustivo. Desde 1921 publica asimismo la revista mensual —hoy bimensual—Verbum Domini, dedicada a la divulgación bíblica, con vistas sobre todo a ayudar a los pastores de almas. Por último, a partir de 1932, la revista Orientalia. Nova series recoge las cuestiones relacionadas con el Oriente Antiguo. A esto hay que añadir las colecciono monográficas Orientalia (1920-1931) y Analecta Orientalia (a partir de 1934), las Institutiones Biblicae usui scholarum accommodatae y la multitud de publicaciones de los profesores, entre las que mencionaremos solamente la rica producción sobre asuntos sumerios del P. Deimel, la edición crítica griega y latina del Nuevo Testamentó del P. Merk, la Collectanea Bíblica, del P. Fernández, y el Lexikon hebraico del P. Zorrell.
     La biblioteca especializada del Instituto ofrece a los estudiosos un maravilloso instrumento de trabajo que sólo allí puede encontrarse.
     Aparte de esto, el Instituto exploró en 1918, por obra de los PP. Ronzevalle, Bovier-Lapíerre y Strazzulli, las partes de la isla de Elefantina (Egipto superior) que habían dejado intactas los alemanes y franceses en sus excavaciones del decenio anterior. A partir de 1929, la casa de Jerusalén, bajo la dirección del P. Mallon y con la colaboración del vicecónsul francés R. Neuville y de los profesores del Instituto PP. Koppel y Simons, emprendió la excavación de Teleilat Ghassul, en Transjordania, no lejos de la confluencia del Jordán con el mar Muerto, que había de dar por resultado el descubrimiento de cuatro ciudades superpuestas, anteriores al año 2000 a C., con una cultura propia que ya se conoce en los ambientes arqueológicos con el nombre de ghassuliana, e ilustra admirablemente las condiciones de vida anteriores y contemporáneas de Abrahán.
     Por último, a partir de 1913, el Instituto organiza periódicamente viajes de estudio a los países bíblicos durante los meses de verano, que desde 1927 son completados con lecciones especiales en la casa que el Instituto posee en Jerusalén.

3. Comisión para la revisión de la Vulgata

     Una de las primeras preocupaciones de la Pontificia Comisión Bíblica, a raíz de su fundación, fue procurar aquella edición crítica de la Vulgata que el concilio Tridentino deseó, y que, a pesar de su buena voluntad, los editores de la Sixto-Clementina sabían perfectamente que aún quedaba por hacer.
     Ya hemos visto más arriba cómo los temas del premio Lord Braye, en los dos años —1905 y 1906— en que éste su adjudicó, versaban sobre puntos relacionados con el texto de la Vulgata en San Marcos y en el Eclesiástico, respectivamente.
     La magnitud de la empresa superaba las posibilidades de un solo hombre y exigía la colaboración de muchos esfuerzos. Se pensó en una orden religiosa. El 30 de abril de 1907, el cardenal Rampolla, como presidente de la Comisión, se dirigía al abad primado de la Orden de San Benito, Revdmo. Dom Hildebrando de Hemptinne, encomendando a los pacientes estudios de su Orden la búsqueda de las variantes del texto de la Vulgata. El 3 de diciembre del mismo año, el Sumo Pontífice San Pío X, en su carta Delatum sodalibus, al Rvdmo. Dom Aidano Gasquet, abad presidente de la Congregación anglobenedictina, en la que había recaído el ofrecimiento hecho al abad primado de la Orden, confirmaba y ampliaba el encargo, señalando como meta "la restitución del primitivo texto de la versión jeronimiana". El Papa reconocía que habrían de necesitar mucho tiempo y abundantes ayudas económicas; pero confiaba en la constancia de los padres benedictinos y en la generosidad de los buenos católicos. Fue nombrado presidente de la Comisión para la revisión de la Vulgata el propio Dom Aidano Gasquet, que, elevado después a la dignidad de cardenal, desempeñó dicho cargo hasta su muerte, acaecida el 5 de abril de 1929.
     Benedicto XV, con su "motu proprio" Consilium a decessore nostro, de 23 de noviembre de 1914, constituía en monasterio sui iuris a la comunidad de benedictinos encargada de la empresa. El nombramiento del presidente se había de hacer en adelante por el Pontífice a propuesta del abad primado de las Congregaciones benedictinas federadas. A dicho presidente, así nombrado, se le otorgaba sobre los miembros de la Comisión, mientras lo fueran, la misma jurisdicción que a cualquier abad benedictino sobre los monjes de su monasterio, y se le autorizaba a escoger los miembros de la Comisión entre las diversas Congregaciones benedictinas, rogando a los respectivos abades que no se opusieran sin causa grave. Anualmente habría de dar cuenta de su gestión al Romano Pontífice. En las letras apostólicas Cum Biblia Sacra, de 15 de agosto de 1916, el mismo Benedicto XV establecía que la relación anual de las actividades de la Comisión de la Vulgata debía darse a la Pontificia Comisión Bíblica.
     Los padres benedictinos se entregaron afanosamente a la obra. Entre los primeros llamados a colaborar figura de manera destacada el Revdmo. Dom Enrique Quentin, que en 1922 exponía en Mémoire sur l'établissement du texte de la Vulgate (Collectanea Bíblica Latina, VI) las directrices que presidían los trabajos de la Comisión. Pío XI elogiaba esta obra en su carta Non mediocri, de 10 de mayo de 1923. Cuatro años más tarde, el mismo Dom Quentin publicaba el primer volumen sobre el Génesis, que merecía asimismo los elogios de Su Santidad Pío XI en carta personal Feliciter sane, de 10 de noviembre de 1926.
     El mismo Pontífice mandó construir expresamente para sede de la Comisión de la Vulgata el espléndido monasterio de San Jerónimo en Roma. Y el 15 de junio de 1933, por su constitución apostólica Inter praecipuas, lo constituyó en abadía, filial de la abadía claravalense de San Mauricio y San Mauro, de la Congregación de San Pedro de Solesmes. En adelante la Comisión se nutriría de monjes profesos preparados en Claraval, y al abad de San Mauricio y San Mauro correspondería presentar el candidato para la nueva abadía de San Jerónimo. Fue nombrado primer abad el propio Dom Quentin, que presidió la Comisión hasta su muerte, el 4 de febrero de 1935. Pero la nueva abadía no pertenecería a ninguna Congregación benedictina, sino que había de estar inmediatamente sometida a la Santa Sede. Surgió la duda de si podía pertenecer a la Confederación de Congregaciones benedictinas, formada a tenor de las letras apostólicas Summum semper, de 12 de junio de 1893. Y Pío XI, con su "motu proprio" Monasterium Sancti Hieronymi, de 25 de enero de 1934, resolvió la cuestión en sentido afirmativo. Por decreto de la Sagrada Congregación Ceremonial de 27 de mayo de 1934 se concedía al abad de San Jerónimo el privilegio de sentarse en las capillas papales inmediatamente después de los abades generales.
     En la actualidad, la Comisión lleva publicados diez volúmenes, que llegan, según el orden de la Vulgata, hasta el libro de los Salmos inclusive, y que han merecido los mayores elogios de la crítica. Paralelamente, la colección "Collectanea Bíblica Latina" ha publicado hasta el presente once monografías sobre temas relacionados con las versiones latinas de la Biblia.

IV. La encíclica "Spiritus Paraclitus"

     Con ocasión de celebrarse el XV centenario de la muerte de San Jerónimo, Su Santidad Benedicto XV publicó el 15 de septiembre de 1920 la encíclica Spiritus Paraclitus.
     Serenado y equilibrado ya el ambiente, el Papa recoge el fruto de los esfuerzos y controversias de los veinticinco años que van de la encíclica Providentissimus hasta 1920.
     Después de exponer a grandes rasgos la vida, consagrada a la Escritura, del solitario de Belén, subraya el Pontífice los principales puntos de su enseñanza bíblica que guardan relación con las controversias actuales, y aprovecha , la ocasión para presentar la doctrina católica sobre el particular. Hay un visible progreso homogéneo de León XIII a Benedicto XV, pasando por el agitado y turbulento período del modernismo bajo San Pío X. Se repiten las enseñanzas de León XIII, que no han perdido actualidad; se ahonda más en la explicación teológica de la naturaleza de la inspiración, y se distingue netamente lo que hay de aprovechable y lo que debe reprobarse en los recientes procedimientos ideados para resolver las dificultades históricas de la Biblia.
Consagración de la enseñanza de León XIII
     Ya en el encabezamiento de la encíclica presenta Benedicto XV, como objetivo principal de la misma, junto a la exaltación de los méritos de San Jerónimo, "confirmar con nuestra autoridad apostólica y adaptar a los tiempos actuales de la Iglesia las útilísimas advertencias y prescripciones que en esta materia dieron nuestros predecesores, de feliz memoria, León XIII y Pío X".
     Y, en efecto, repetidas veces hace notar la coincidencia de la doctrina de San Jerónimo con la enseñanza del gran Pontífice de la Providentissimus: cuando habla de la inerrancia absoluta de la Biblia, cuando alude a la manera de interpretar las descripciones bíblicas de fenómenos físicos y cuando refuta a los que se apoyaban en León XIII para atribuir a los hagiógrafos una "historia según las apariencias".
     Este último punto merece un pequeño comentario.
     Después de exponer León XIII los principios que deben tenerse en cuenta para la interpretación de los pasajes bíblicos que contienen descripciones de fenómenos físicos, añadía: "Y esto mismo habrá que aplicar después a las otras disciplinas, principalmente a la historia". Como dejamos indicado más arriba, algunos creyeron ver en esta frase un soporte para la teoría de la llamada "historia según las apariencias". Así como no yerra el autor sagrado —venían a decir— por describir los fenómenos físicos según las apariencias, de igual manera tampoco yerran al narrar la historia según se contenía en las fuentes que ellos tuvieron a mano. Lo que son las apariencias sensibles a la naturaleza real de los fenómenos físicos, eso son a la realidad histórica los documentos en que la encontramos descrita. El hagiógrafo, pues, en muchos casos no habría intentado darnos una historia verdadera de los hechos tal como sucedieron, sino una simple transcripción de los relatos que sobre ellos corrían. Y esto lo habría dicho León XIII en la referida frase. Como antes de él lo habían dicho también San Agustín, San Jerónimo y algún otro Santo Padre.
     Benedicto XV protesta enérgicamente contra esta interpretación de las palabras de su predecesor. Su argumentación es doble: León XIII no lo pudo decir y no lo dijo. No lo pudo decir, porque no se avendría con la absoluta inerrancia de las narraciones sagradas que claramente estableció León XIII, ya que una cosa es hablar según las apariencias en la descripción de fenómenos físicos, en la que basta para no errar coincidir con los fenómenos tal como aparecen, y otra cosa muy distinta escribir una historia sólo según las apariencias, cuando es ley principal de la historia describir los sucesos tal como realmente acaecieron.
     "¿Para qué refutar extensamente —dice Benedicto XV— una cosa tan injuriosa para nuestro predecesor y tan falsa y errónea? ¿Qué comparación cabe entre las cosas naturales y la historia, cuando las descripciones físicas se ciñen a las cosas que aparecen sensiblemente, y deben, por lo tanto, concordar con los fenómenos, mientras, por el contrario, es ley primaria en la historia que lo que se escribe debe ser conforme con los sucesos tal como realmente acaecieron? Una vez aceptada la opinión de éstos, ¿cómo podría quedar a salvo aquella verdad inerrante de la narración sagrada que nuestro predecesor a lo largo de toda su encíclica declara deber mantenerse?".
     Y por eso León XIII no dijo tal: "Y si afirma que se debe aplicar a las demás disciplinas, y especialmente a la historia, lo que tiene lugar en la descripción de fenómenos físicos, no lo dice en general, sino solamente intenta que empleemos los mismos procedimientos para refutar las falacias de los adversarios y para defender contra sus ataques la veracidad histórica de la Sagrada Escritura".
     Por último, Benedicto XV defiende a San Jerónimo de la acusación de haber propugnado la historia según las apariencias en la Sagrada Escritura: "Y ojalá se pararan aquí los introductores de estas nuevas teorías; porque llegan hasta invocar al Doctor Estridonense en defensa de su opinión, por haber enseñado que la veracidad y el orden de la historia en la Biblia se observa "no según lo que era, sino según lo que en aquel tiempo se creía", y que tal es precisamente la regla propia de la historia. Es de admirar cómo tergiversan en esto, a favor de sus teorías, las palabras de San Jerónimo. Porque ¿quién no ve que San Jerónimo dice, "no que el hagiógrafo en la relación de los hechos sucedido" se atenga, como desconocedor de la verdad, a la falsa opinión del vulgo, sino que sigue la manera común de hablar en la imposición de nombres a las personas y a las cosas? Como cuando llama padre de Jesús a San José, de cuya paternidad bien claramente indica en todo el contexto de la narración qué es lo que piensa. Y la verdadera ley de la historia para San Jerónimo es que, en estas designaciones, el escritor, salvo cualquier peligro de error, mantenga la manera de. hablar usual, ya que el uso tiene fuerza de ley en el lenguaje". A esto añade otra consideración de índole general: "¿Y qué decir cuando nuestro autor propone los hechos narrados en la Biblia al igual que las doctrinas que se deben creer con la fe necesaria para salvarse? Porque en el comentario a la Epístola a Filemón se expresa en los siguientes términos: "Y lo que digo es esto: El que cree en Dios Creador, no puede creer si no cree antes en la verdad de las cosas que han sido escritas sobre sus santos". Y después de aducir numerosos ejemplos del Antiguo Testamento, concluye: "El que no creyera en estas y en las demás cosas que han sido escritas sobre los santos, no podrá creer en el Dios de los santos".
     Y lo que se dice de San Jerónimo vale igualmente de San Agustín: "Así, pues, San Jerónimo profesa exactamente lo mismo que escribía San Agustín, resumiendo el común sentir de toda la antigüedad cristiana: "Lo que acerca de Henoc, de Elias y de Moisés atestigua la Escritura, situada en la máxima cumbre de la autoridad por los grandes y ciertos testimonios de su veracidad, eso creemos... Lo creemos, pues [a Jesús], nacido de la Virgen María, no porque no pudiera de otra manera existir en carne verdadera y aparecer ante los hombres (como quiso Fausto), sino porque así está escrito en la Escritura, a la cual si no creyéremos, ni podríamos ser cristianos ni salvarnos" (Doc., n.509.—Sobre esta cuestión, véase Félix Asensio, S. I., Los principios establecidos en la encíclica Provldentissimus Deus acerca de la descripción de los fenómenos naturales, ¿autorizan su extensión al relato de los hechos históricos, según la doctrina de León XIII y Benedicto XV?: Estudios Bíblicos, s (1946) 245-270)
Doctrina sobre la inspiración
     El estado de la controversia en los días del Vaticano y de la encíclica Providentissimus hizo que dichos documentos se ciñeran a recalcar la parte de Dios en la Escritura como autor de toda ella, que garantiza absolutamente la inerrancia de la misma. La parte del hombre no se niega, pero tampoco se habla de ella expresamente. Lo importante era dejar sentado que Dios es autor de todo y que no hay en la Biblia lugar a errores cometidos por el hagiógrafo y solamente permitidos por Dios.
     Benedicto XV, al exponer la enseñanza de San Jerónimo sobre el particular y declararla en todo conforme con la doctrina católica, destaca la atención que merece la parte de los hagiógrafos en la redacción de la Sagrada Escritura.
     "Afirma, en efecto, San Jerónimo —dice Benedicto XV— que los libros de la Sagrada Biblia fueron compuestos bajo la inspiración, o sugerencia, o insinuación, o incluso dictado del Espíritu Santo; más aún: que fueron escritos y editados por El mismo; sin poner en duda, por otra parte, que cada uno de sus autores, según la naturaleza e ingenio de cada cual, hayan colaborado libremente con la inspiración de Dios.
     "Pues no sólo afirma, en general, lo que a todos los hagiógrafos es común: el haber seguido al Espíritu de Dios al escribir de tal manera que Dios deba ser considerado como causa principal de todo el sentido y de todas las sentencias de la Escritura, sino que, además, considera cuidadosamente lo que es propio de cada uno de ellos. Y así, particularmente muestra cómo cada uno de ellos ha usado de sus facultades y fuerzas en la ordenación de las cosas, en la lengua y en el mismo género y forma de decir, de tal manera que de ahí deduce y describe su propia índole y sus singulares notas y características, principalmente de los profetas y del apóstol San Pablo".
     La relación entre la doble actividad de Dios y del hagiógrafo puede ilustrarse con el ejemplo, aducido ya por San Jerónimo, del artífice y del instrumento: "Esta comunidad de trabajo entre Dios y el hombre para realizar la misma obra, la ilustra Jerónimo con la comparación del artífice que para hacer algo emplea algún órgano o instrumento; pues lo que los escritores sagrados dicen "son palabras de Dios y no suyas, y lo que por boca de ellos dice, lo habla Dios como por instrumento". Y si preguntamos de qué manera ha de entenderse este influjo y acción de Dios como causa principal en el hagiógrafo...".
     Ya León XIII, incidentalmente, había empleado el término instrumento para designar a los hagiógrafos («Nada importa que el Espíritu Santo se haya servido de hombres como de instrumentos para escribir, como si a estos escritores inspirados, ya que no al autor principal, se les pudiera haber deslizado algún error» (enc. Providentissimus: Doc., 121). Benedicto XV, al hacer suya la comparación de San Jerónimo y al equiparar la acción inspiradora de Dios a la acción de una causa principal, da carta oficial de ciudadanía en la enseñanza del Magisterio a la explicación teológica del dogma de la inspiración a base de la doctrina filosófica de la instrumentalidad. Su Santidad Pió XII volverá a insistir en este último extremo, considerándolo como un progreso que sirve de punto de arranque para una mejor inteligencia de la palabra inspirada: "Parece digno de peculiar mención que los teólogos católicos, siguiendo la doctrina de los Santos Padres y principalmente del Angélico y Común Doctor, han explorado y propuesto la naturaleza y los efectos de la inspiración bíblica mejor y más perfectamente que como solía hacerse en los siglos pretéritos. Porque, partiendo del principio de que el escritor sagrado al componer el libro es órgano o instrumento del Espíritu Santo—con la circunstancia de ser vivo y dotado de razón—, rectamente observa que él, bajo el influjo de la divina moción, de tal manera usa de sus facultades y fuerzas, que fácilmente pueden todos colegir del libro nacido de su acción la índole propia de cada uno y, por decirlo así, sus singulares caracteres y trazas".
     Por lo demás, Benedicto XV reitera la descripción que León XIII diera de la inspiración como triple influjo en el entendimiento, en la voluntad y en las facultades ejecutivas del hagiógrafo: "Y si preguntamos de qué manera ha de entenderse este influjo y acción de Dios como causa principal en el hagiógrafo, se ve que no hay diferencia entre las palabras de San Jerónimo y la común doctrina católica sobre la inspiración, ya que él sostiene que Dios con su gracia aporta a la mente del escritor luz para proponer a los hombres la verdad en nombre de Dios; mueve, además, su voluntad y le impele a escribir; finalmente, le asiste de manera especial y continua hasta que acaba el libro". Quizá la única novedad consista en lo que dice sobre el influjo de la inspiración en el entendimiento del hagiógrafo: lo que en León XIII era una acción de Dios para que el hombre concibiera rectamente... "todas y solas aquellas cosas que Dios mandara", es en la descripción de Benedicto XV la "aportación a la mente del escritor de una luz para proponer a los hombres la verdad en nombre de Dios" (La naturaleza de esta luz —que en los profetas es evidente y constituye una revelación, de la cual tienen conciencia— no está clara para los teólogos cuando se trata de simples hagiógrafos no profetas. Algunos ven en ella un aumento de la capacidad intelectiva del escritor; otros, una mayor iluminación sobre el objeto de su conocimiento, y otros, ambas cosas a la vez).
Postura de Benedicto XV ante los modernos procedimientos exegéticos ideados para resolver las dificultades históricas de la Biblia
     En pocas palabras, la enseñanza del Pontífice viene a ser ésta: alaba el esfuerzo de los que buscan solución a los problemas que las ciencias plantean a la inerrancia bíblica, pero lamenta que algunos en esa búsqueda hayan traspasado los límites impuestos por León XIII y los Santos Padres. Entre los principios de solución presentados, los hay que serían ciertamente rectos si se hubieran mantenido en sus justos límites, pero a veces los autores han procedido ligeramente en las aplicaciones:
     "Ciertamente aprobamos —comienza diciendo— la intención de aquellos que, para librarse y librar a los demás de las dificultades de la Sagrada Biblia, buscan, valiéndose de todos los recursos de las ciencias y del arte crítica, nuevos caminos y procedimientos para resolverlas; pero fracasarán lamentablemente en esta empresa si desatienden las directrices de nuestro predecesor y traspasan las barreras y linderos establecidos por los Padres".
     Pero a continuación enumera dos soluciones inadmisibles:
     "En estas prescripciones y límites de ninguna manera se mantiene la opinión de aquellos que, distinguiendo entre el elemento primario o religioso de la Escritura y el secundario o profano, admiten de buen grado que la inspiración afecta a todas las sentencias, más aún, a cada una de las palabras de la Biblia; pero reducen y restringen sus efectos, y sobre todo la inmunidad de error y la absoluta verdad, a sólo el elemento primario o religioso. Según ellos, sólo es intentado y enseñado por Dios lo que se refiere a la religión; y las demás cosas que pertenecen a las disciplinas profanas y que sólo como vestidura externa de la verdad divina sirven a la doctrina revelada, son simplemente permitidas por Dios y dejadas a la debilidad del escritor. Nada tiene, pues, de particular que en las materias físicas, históricas y otras semejantes, se encuentren en la Biblia muchas cosas que no es posible conciliar en modo alguno con los progresos actuales de las ciencias".
     Persistía el error fundamental de Rohling y Lenormant; que atendían, para señalar el ámbito de la inspiración, más al fin de la misma que a su naturaleza. La única diferencia entre el error moderno y el antiguo es que ahora, después del Vaticano y de la Providentissimus, ya no se limita la inspiración, sino sólo la inerrancia. Convendrá subrayar una vez más 126 que lo censurado aquí por Benedicto XV es aquella limitación de la inerrancia.
     El otro principio condenado por Benedicto XV es la llamada "verdad relativa":
     "Y no discrepan menos de la doctrina de la Iglesia —comprobada por el testimonio de San Jerónimo y de los demás Santos Padres— los que piensan que las partes históricas de la Escritura no se fundan en la verdad absoluta de los hechos, sino en la que llaman verdad relativa o conforme a la opinión vulgar; y hasta se atreven a deducirlo de las palabras mismas de León XIII, cuando dijo que se podían aplicar a las disciplinas históricas los principios establecidos a propósito de las cosas naturales. Así defienden que los hagiógrafos, como en las cosas físicas hablaron según lo que aparece, de igual manera, desconociendo la realidad de los sucesos, los relataron según constaban por la común opinión del vulgo o por los testimonios falsos de otros, y ni indicaron sus fuentes de información ni hicieron suyas las referencias ajenas".
     Más arriba hemos analizado y criticado la teoría de la verdad relativa, y en este mismo capítulo (p.80ss.) hemos estudiado el principio de la "historia según las apariencias" a que aluden las últimas palabras transcritas de Benedicto XV.
     Finalmente, el Papa censura la ligereza con que algunos autores recurren a las citas implícitas, a las narraciones sólo en apariencia históricas y a ciertos géneros literarios que no se compaginan con la "íntegra y perfecta verdad de la palabra divina"; principios que, por lo demás, Benedicto XV reconoce serían ciertamente rectos si se mantuvieran dentro de sus justos límites:
     "Y no faltan a la Escritura Santa detractores de otro género; hablamos de aquellos que abusan de algunos principios —ciertamente rectos si se mantuvieran en sus justos límites—, hasta el extremo de socavar los fundamentos de la verdad de la Biblia y destruir la doctrina católica comúnmente enseñada por los Padres.
     "Si hoy viviera San Jerónimo, ciertamente dirigiría contra éstos los acerados dardos de su palabra, al ver que con demasiada facilidad, y de espaldas al sentido y al juicio de la Iglesia, recurren a las llamadas citas implícitas o a las narraciones sólo en apariencia históricas; o bien pretenden que en las Sagradas Letras se encuentren determinados géneros literarios con los cuales no puede compaginarse la íntegra y perfecta verdad de la palabra divina; o sostienen tales opiniones sobre el origen de los libros sagrados, que comprometen y en absoluto destruyen su autoridad".
     También estos principios han sido estudiados más arriba en esta misma Introducción (p.79-86) y sobre los géneros literarios veremos más adelante las enseñanzas de Pío XII en la encíclica Divino afflante.
DOCTRINA PONTIFICIA
DOCUMENTOS BÍBLICOS
B. A. C.

No hay comentarios: