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lunes, 22 de septiembre de 2014

DOCUMENTOS PONTIFICIOS BÍBLICOS DE SAN PIO X (1910-1914) (tercera parte)

Motu proprio «Illibatae»,
Fórmula de juramento antimodernista 
Carta "Iucunda sane»
Programa para los exámenes de grados en Sagrada Escritura 
Respuesta 8va. de la Pontificia Comisión Bíblica sobre el autor, el tiempo de composición y la verdad histórica del Evangelio según San Mateo,
Carta «Ad Pontificium Institutum Biblicum»
carta circular «Le visite apostoliche»

Respuesta 7 de la Pontificia Comisión Bíblica, sobre los autores y sobre el tiempo de la composición de los Salmos, 1 de mayo de 1910

     En cuanto a la autenticidad davidica de los Salmos, la Comisión considera imprudente negar que David sea el principal autor de los mismos o afirmar que sólo unos pocos le pueden ser atribuidos (Resp. IV). Especialmente se mantiene el origen davidico de seis salmos (Resp. V). Y se niega probabilidad a la sentencia que adscribe no pocos salmos a la época de Esdras y Nehemías e incluso a los tiempos macabeicos (Resp. VII). Se defiende el carácter profético y mesiánico individual de muchos de ellos, contra los que restringen su proyección solamente a la suerte del pueblo elegido (Resp. VIII). Aun reconociendo que los títulos de los Salmos acaso no sean auténticos, se mantiene su venerable antigüedad y se considera imprudente rechazarlos sin causa grave (Resp. II y III).
     La Comisión concede, no obstante, que —a pesar de su nombre y de la opinión de muchos Santos Padres— no todo el Salterio davidico es de David (Resp. I). Y asimismo se admite que algunos salmos —y se cita el ejemplo del Miserere— hayan podido ser levemente retocados para adaptarlos a las circunstancias históricas o litúrgicas de tiempos posteriores (Resp. VI).
     Dentro de su tónica evidentemente conservadora, la presente respuesta de la Comisión arguye un perfecto conocimiento del estado de los estudios críticos sobre el Salterio y deja a los exegetas un amplio margen de libertad.
355
     I. Si las denominaciones Salmos de David, Himnos de  David, Libro de los Salmos de David, Salterio davidico, empleadas en las antiguas colecciones y en los mismos concilios para designar el libro de los ciento cincuenta salmos del Antiguo Testamento, como asimismo la opinión de muchos Padres y Doctores que sostuvieron que habían de ser atribuidos a sólo David absolutamente todos los salmos del Salterio, han de tener tanta fuerza que nos obliguen a considerar a David como autor único de todo el Salterio.
     Resp. Negativamente.
356 
     II. Si por la concordancia del texto hebreo con el texto griego alejandrino y con las otras versiones antiguas se puede argüir con razón que los títulos antepuestos al texto hebreo de los Salmos sean más antiguos que la llamada versión de los LXX varones, y que, por lo tanto, deriven, si * Obsérvese la manera de hablar, en todo semejante a la de otras respuestas en que la Comisión afirma la autenticidad ; Si 1a opinión de muchos Santos Padres tiene tanta fuerza que.,, no directamente de los mismos autores de los Salmos, sí por lo menos de una antigua tradición judía.
     Resp. Afirmativamente.
357
     III. Si los susodichos títulos de los salmos, testigos de la tradición judía, cuando no haya graves razones en contra de su genuinidad, pueden ser puestos en duda prudentemente.
     Resp. Negativamente.
358
     IV. Si, considerados los no poco frecuentes testimonios de la Sagrada Escritura acerca de la natural pericia de David, ilustrada por el carisma del Espíritu Santo, para componer canciones religiosas; las instituciones por él fundadas para el canto litúrgico de salmos; las atribuciones que se le hacen de salmos tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento y en las inscripciones prefijadas de antiguo a los mismos, así como el consentimiento de los judíos y de los Padres y Doctores de la Iglesia, se puede dudar prudentemente de que David sea el principal autor de los cantos del Salterio o, por el contrario, se pueda afirmar que sólo pocos de ellos se deban atribuir al Real Salmista.
     Resp. Negativamente a ambas partes.
359
     V. Si especialmente se puede negar el origen davídico de aquellos salmos que en el Antiguo o en el Nuevo Testamento se citan expresamente bajo el nombre de David, entre los cuales se han de contar, aparte de otros, el salmo 2, Quare frenuerunt gentes; salmo 15, Conserva me, Domine; salmo 17, Diligam te, Domine; salmo 31, Beati quorum remissae sunt iniquitates; salmo 68, Salvum me fac, Deus; salmo 109, Dixit Dominus Domino meo.
     Resp. Negativamente.
360
     VI. Si se puede admitir la sentencia de quienes piensan que hay entre los salmos del Salterio algunos, ya de David, ya de otros autores, que por razones litúrgicas o musicales, por error de los copistas o por otras causas desconocidas, han sido divididos en varios o reunidos en uno; y que hay otros salmos, como el Miserere mei, Deus, que, para adaptarlos mejor a las circunstancias históricas o a las solemnidades del pueblo judío, fueron levemente retocados o modificados, con la supresión o adición de algún que otro versículo, salva la inspiración de todo el texto sagrado.
     Resp. Afirmativamente a una y otra parte.
361
     VII. Si puede sostenerse con probabilidad la sentencia  de aquellos escritores modernos que, fundándose en criterios meramente internos o en una interpretación menos recta del sagrado texto, han intentado sostener que no pocos salmos fueron compuestos después de los tiempos de Esdras y Nehemías, incluso en la época de los Macabeos.
     Resp. Negativamente.
362
     VII. Si por el testimonio múltiple de los libros sagrados del Nuevo Testamento y el unánime consentimiento de los Padres, así como por confesión de los escritores del pueblo judío, se ha de reconocer la existencia de muchos salmos proféticos y mesiánicos que vaticinaron el advenimiento, el reinado, el sacerdocio, la pasión, muerte y resurrección del futuro Libertador, y si, por lo tanto, se debe rechazar en absoluto la sentencia de los que, pervirtiendo el carácter profético y mesiánico de los Salmos, coartan los citados oráculos sobre Cristo a pre-anunciar solamente la suerte futura del pueblo escogido.
     Resp. Afirmativamente a ambas partes.

     Y el día 1.° de mayo de 1910, en la audiencia benignamente concedida a los consultores secretarios, Su Santidad ratificó las respuestas anteriores y mandó hacerlas públicas.
     Roma, 1 de mayo de 1910. — Fulcrano Vigouroux, P. S. S.; Lorenzo Janssens, O. S. B., consultores secretarios.

Motu proprio «Illibatae», sobre el juramento que han de prestar los que van a ser nombrados doctores en Sagrada Escritura, 29 de junio de 1910

     Para garantía de ortodoxia en los que han de enseñar Sagrada Escritura, se obliga a los doctorandos en dicha ciencia a que emitan un juramento por el que se comprometen a seguir en la interpretación de la Divina Palabra- las directrices de la Santa Sede, y en especial de la Pontificia Comisión Bíblica.

383
     Con el ánimo de conservar pura la doctrina de nuestra religión, hemos procurado en los años pasados proveer y sancionar muchas cosas en virtud de las cuales, siguiendo los ejemplos de nuestro predecesor, de feliz memoria, hemos fortalecido la obediencia debida a las respuestas de la Pontificia Comisión Bíblica y hemos fundado un Instituto propio para el cultivo de estos estudios, en nuestra edad más que nunca importantes. Mas como nuestra preocupación no es solamente que los alumnos aspirantes a la enseñanza se instruyan por todos los medios de manera que dominen perfectamente la ciencia bíblica y sepan aplicar a la defensa de las Letras Sagradas los progresos de las ciencias afines, sino también que, constituidos maestros, enseñen fielmente la disciplina aprendida y siembren la ciencia en las mentes de sus discípulos sin sospecha alguna de desviación, hemos creído conveniente prescribir además una fórmula de juramento que los candidatos al doctorado, antes de recibir el título de doctores, han de recitar y emitir. Así, pues, mirando al bien y seguridad tanto de la doctrina sagrada como de los maestros y alumnos y aun de la misma Iglesia, motu proprio, a ciencia cierta y tras madura deliberación, con la plenitud de nuestra autoridad apostólica, en virtud de las presentes y de manera perpetua, decretamos, queremos, mandamos que los que vayan a ser nombrados doctores en Sagrada Escritura emitan un juramento en la forma que sigue:
364
     “Yo, N. N., con toda la reverencia debida, me someto  y sinceramente me adhiero a todas las decisiones, declaraciones y prescripciones de la Sede Apostólica o de los Romanos Pontífices acerca de las Sagradas Escrituras y sobre la recta manera de exponerlas, y sobre todo a las letras encíclicas de León XIII Providentissimus Deus, de 18 de noviembre de 1893; al “motu proprio” de Pío X Praestantia Scripturae Sacrae, de 18 de noviembre de 1907, y a sus letras apostólicas Vinea electa, de 7 de mayo de 1909, en las cuales se afirma “que todos están obligados en conciencia a someterse —lo mismo que a los decretos de las Sagradas Congregaciones aprobadas por el Pontifice— a las sentencias de la Pontificia Comisión Bíblica pertenecientes a la doctrina, tanto las ya publicadas como las que en adelante se publiquen, y que no podrán evitar la nota de obediencia denegada y de temeridad ni librarse, por tanto, de culpa grave, cuantos de palabra y por escrito impugnen dichas sentencias”; por lo cual prometo que he de guardar fiel, integra y sinceramente “los principios y decretos que la Sede Apostólica y la Pontificia Comisión Bíblica hayan promulgado o promulguen” como “suprema norma y regla de mis estudios”, y que los he de observar inviolablemente, sin impugnarlos jamás, ni enseñando ni en modo alguno de palabra ni por escrito. Así lo prometo, asi lo juro, así Dios me ayude y estos santos Evangelios dé Dios”.

     Y lo que por este nuestro documento, publicado motu proprio, queda establecido, mandamos que sea rato y firme, no obstante nada en contrario.
     Dado en Roma, junto a San Pedro, el 29 de junio de 1910, en el año séptimo de nuestro pontificado.
Pío PP. X.

Fórmula de juramento antimodernista 
(del motu proprio «Sacrorum antistitum", 1 de septiembre de 1910)

     A semejanza de la profesión de fe tridentina impuesta por Pío V contra dos errores protestantes, San Pío X estableció por este motu proprio una fórmula de juramento antimodernístico que habían de prestar en aquella ocasión todos los sacerdotes con cura de almas y en adelante todos los funcionarios eclesiásticos al entrar en posesión de sus cargos. El juramento viene a ser una profesión de fe en los puntos de la doctrina católica impugnados por los modernistas.
     En el pasaje que reproducimos se afirma la necesidad de interpretar la Sagrada Escritura a la luz de la tradición de la Iglesia, de la analogía de la fe y de las normas de la Sede Apostólica, contra la tesis modernista de que el único criterio exegético debe ser el estudio crítico del texto.
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     "Igualmente repruebo aquella manera de juzgar e  interpretar la Sagrada Escritura que, dejando a un lado la tradición de la Iglesia, la analogía de la fe y las normas de la Sede Apostólica, se adhiere a las falacias de los racionalistas y no menos arbitraria que temerariamente emplea como única y suprema regla la crítica textual”...

Carta "Iucunda sane», al rector y profesores del Pontificio Instituto Bíblico, sobre los exámenes que deberán tenerse al final de cada año, 22 de marzo de 1911

     Ordena el Papa en esta carta que al final de cada uno de los tres años que abarcará el curso completo en el Pontificio Instituto Bíblico se tengan exámenes de la materia explicada, y autoriza al rector a extender un certificado o diploma, cuyo texto deberá ser aprobado por el Romano Pontífice.
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     Queridos hijos: Salud y bendición apostólica.
     Dignos de recordarse con agrado son los principios y el  crecimiento del Pontificio Instituto Bíblico. Apenas fundado por providencia nuestra y por don y beneficio de Dios, de tal manera ha crecido con aumento visible día a día y con paso tan rápido, que de obra apenas perceptible y encerrada en estrechos limites, se ha convertido en un centro celebérrimo de estudios bíblicos ricamente dotado de todos los medios de erudición y doctrina. De aquí que, resultando ya, afortunadamente, insuficiente el edificio antiguo para la abundancia de jóvenes escogidos que de todas partes acuden a Roma para especializarse en la ciencia de las Divinas Letras, haya habido que proporcionarle por cuenta de esta Sede Apostólica más amplio domicilio. Con el crecido número de alumnos corre pareja la abundancia de agradables frutos que el ingenio y esfuerzo de todos vosotros y la diligencia de vuestros oyentes han producido. A la ayuda visible de Dios atribuimos estos principios y crecimientos de prósperos auspicios, y de corazón os felicitamos por ello a vosotros, queridos hijos, cuyo mérito por la doctrina y el interés manifestado nos es bien conocido.
367 
     Pero queremos que nuestra providencia tenga también como fruto unos nuevos estatutos por los cuales resulte más saludable la manera de probar con exámenes cada año el resultado de la enseñanza. De todos es conocida la importancia que estas solemnes pruebas suelen tener para agudizar en los maestros y alumnos el afán de enseñar y de aprender y para mejor encauzar los frutos que de las mejores lecciones se pueden esperar.
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     Queremos, pues, en primer lugar, que tanto los alumnos como los oyentes de nuestro Instituto sean obligados a dar todos los años exámenes ordinarios de lo enseñado. Nadie ignora que de ese modo podrán mejor conocer los superiores qué fruto ha sacado de los estudios realizados durante el curso cada uno de los alumnos y oyentes, y éstos, a su vez, qué carga pueden sostener sus hombros y si la diligencia hasta el momento empleada necesita de más fuertes estímulos en adelante.
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     Y para que de estos exámenes resulten mayores utilidades, el curso ordinario en el Instituto abarcará tres exámenes, uno al final de cada año. La primera de estas pruebas comprenderá aquellos capítulos de doctrina en los que se contienen los elementos de la ciencia bíblica y las instituciones filológicas, que constituirán, poco más o menos, la materia que se ha de enseñar en el primer año.
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     La segunda versará sobre aquellos puntos en los que,  durante el segundo año, se proporcionará a los oyentes y alumnos una dosis mayor de conocimientos bíblicos, a saber, la enseñanza de las disciplinas auxiliares para más altos estudios y, sobre todo, la interpretación de alguna parte del sagrado texto. Con esto se verá si los alumnos y oyentes son tales que puedan, con esperanza de éxito, completar el curso íntegro de los estudios y llegar, por fin, a la meta deseada.
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     Finalmente, acabado el tercer año en un último experimento que abarcará la interpretación de otra parte del texto sagrado y las materias explicadas en este último año, de tal manera se pulsará la ciencia de los alumnos y oyentes, que aparezca claramente que han cultivado bastante su ánimo en las disciplinas bíblicas y que están en condiciones de conseguir el fin que hemos señalado al Instituto en las letras apostólicas Vinea electa.
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     Por último, para que todos, especialmente los superiores eclesiásticos, puedan tener un documento auténtico de los estudios cursados por los alumnos y oyentes en el Instituto y de la enseñanza aprobada, decretamos también que el rector del Instituto, previas las calificaciones de los profesores de cada disciplina, entregue a los alumnos y oyentes letras testimoniales de la ciencia demostrada en los exámenes, letras que se extenderán en forma de diploma, cuyo argumento o texto habrá de ser sometido a nuestro juicio para su aprobación.
     Prenda de los divinos dones y testigo de nuestra benevolencia sea la bendición apostólica que amorosamente en el Señor impartimos a vosotros, queridos hijos, y a todos los que bajo la guía y dirección vuestra dedican sus fuerzas a los mejores estudios.
     Dado en Roma, junto a San Pedro, el 22 de marzo de 1911, en el año octavo de nuestro pontificado.
Pío PP. X.

Programa para los exámenes de grados en Sagrada Escritura ante la Pontificia Comisión Bíblica, 12 y 24 de mayo de 1911

     La Pontificia Comisión Bíblica establece las normas que han de regir los exámenes para la obtención de grados académicos en Sagrada Escritura:
     1. Para la licencia habrá un examen escrito, con tres ejercicios: de exegesis, de historia bíblica y de introducción general o especial; y otro examen oral, que abarcará un ejercicio de hebreo y de griego sobre algunos libros del Antiguo y del Nuevo Testamento y determinadas cuestiones de historia bíblica, de introducción especial a cada uno de los libros y de introducción general.
     2. Para el doctorado habrán de defender una tesis escrita, tendrán una lección pública y harán un examen sobre exegesis de determinados libros del Antiguo y del Nuevo Testamento, sobre algunas cuestiones especiales de introducción general y sobre alguna lengua oriental, aparte del hebreo y arameo.
     3. Se incluye el programa de dichos ejercicios y se dan normas detalladas sobre la manera de desarrollarlos.
     Todo el sistema ha sido en parte modificado por las nuevas normas publicadas en 1951 y por ulteriores precisiones de la misma Comisión.
373
     Se señalan los temas de las asignaturas de las que habrá  de examinarse ante la Pontificia Comisión Bíblica todo el que, según lo dispuesto por las letras apostólicas Scripturae Sanctae, pueda aspirar a los grados académicos en Sagrada Escritura.

I. Para la licenciatura
Examen escrito
374
     A) Exegesis (o sea, exposición doctrinal, crítica filológica) de los cuatro Evangelios y de los Hechos de los Apóstoles. Los miembros del tribunal elegirán un pasaje, sobre el cual habrá también examen oral.
375
     B) Disertación sobre la historia bíblica, según la materia señalada en el n° III.
376
     C) Disertación sobre introducción general, según la materia señalada más abajo en el n° V, o de introducción especial, a los siguientes libros: Pentateuco, Job, Salmos, Isaías, Jeremías, Ezequiel, Daniel, Eclesiástico, Sabiduría y todo el Nuevo Testamento.

Examen oral
377
     I. En griego los cuatro Evangelios, los Hechos de los Apóstoles, la Epístola a los Romanos y la segunda Epístola a los Corintios.
378
     II. En hebreo los cuatro libros de los Reyes.
379
     III. Cuestiones escogidas de toda la historia de los hebreos y de la historia evangélica y apostólica.
     1.° Historia de Abrahán; sus relaciones con Babilonia (Amrafel-Hammurabi?) y con Egipto; Canaán en tiempos de Abrahán.
     2.° Permanencia de los hebreos en Egipto; Moisés.
     3.° Exodo; vicisitudes de los hebreos en el desierto.
     4.° La historia de los Jueces.
     5.° La institución del reino israelítico.
     6.° La época de esplendor del reino israelítico: David y Salomón.
     7.° El cisma de las diez tribus. Incursión bélica de Sesac en Palestina. Reinados de Josafat, Atalía, Ozías, Acaz, Ezequías, Manasés, Josías. Toma de Jerusalén por Nabucodonosor.
     8.° Dinastía de Amri y enemigos de éste (Mesa, etc.). Jehú, Manahem, Faceas. Ultimos días de Samaría.
     9.° La vuelta del destierro. Comienzos de la Diáspora (documentos de Elefantina).
     10.° Historia de los judíos en tiempos de los Macabeos.
     11.° Judea bajo la dominación romana. La dinastía de los Herodes.
     12.° Historia evangélica y apostólica.
380
     IV. Introducción especial a cada uno de los libros de ambos Testamentos (autenticidad, época, argumento).
381
     V. Cuestiones selectas de introducción general, a saber: 
     1.° De la inspiración de los libros sagrados.
     2.° Del sentido literal y deL sentido típico.
     3.° De las leyes de la hermenéutica.
     4.° De los principales documentos eclesiásticos relativos a las cosas bíblicas.
     5.° De las antiguas sinagogas de los hebreos.
     6.° De las varias sectas judías en los tiempos de Cristo.
     7.° De los habitantes de Palestina en tiempo de Cristo.
     8.° Geografía física de Palestina.
     9.° De las principales diferencias en cuanto a la división de Palestina en tiempo de los Reyes y en tiempo de Cristo.
     10.° Topografía de Jerusalén, principalmente en tiempo de Cristo.
     11.° Del calendario y de los principales ritos sagrados de los hebreos.
     12.° De los pesos, medidas y monedas mencionados en la Sagrada Escritura.

II.- Para el Doctorado
Examen escrito
382
     Una disertación más amplia sobre alguna tesis de importancia elegida por el candidato de acuerdo con la Comisión.

Examen oral
383
I. Defensa de la disertación contra las objeciones de los miembros del tribunal.
384
     II. Un modelo de lección exegética que ha de dar el candidato sobre un tema que le será señalado con una hora de antelación.
385
     III. Exegesis de una de las siguientes partes del Nuevo Testamento que ha de elegir el candidato y exponer al arbitrio de los examinadores:
     1.° Epístola a los Romanos.
     2.° Epístolas 1ra. y 2da. a los Corintios.
     3.° Epístolas 1ra. y 2da. a los Tesalonicenses y a los Gálatas.
     4.° Epístolas de la cautividad y pastorales.
     5.° Epístola a los Hebreos.
     6.° Epístolas católicas.
     7.° Apocalipsis.
386
     IV. Exegesis, como antes, de alguna de las partes del Antiguo Testamento que abajo se indican:
     1.° Génesis.
     2.° Exodo, Levítico, Números.
     3.° Deuteronomio.
     4.° Josué.
     5.° Jueces y Rut.
     6.° Libros de los Paralipómeno3, Eódras y Nehemias.
     7.° Job.
     8.° Salmos.
     9.° Proverbios.
     10.° Eclesiastés y Sabiduría.
     11.° Cantar de los Cantares y Eclesiástico.
     12.° Ester, Tobías y Judit.
     13.° Isaías.
     14.° Jeremías con las Lamentaciones y Baruc. .
     15.° Ezequiel.
     16.° Daniel con los libros de ios Macabeos.
     17.° Profetas menores.
387
     V. Cuestiones escogidas de Introducción general:
     1.° De historia de la exegesis cristiana hasta fines del siglo V; en primer lugar, de las escuelas exegéticas de Alejandría y de Antioquía y sobre las obras exegéticas de San Jerónimo.
     2.° De la Historia del canon de los libros de uno y otro testamento
     3.° Del origen y autoridad del texto masorético.
     4.° De la versión de los Setenta y de las otras versiones anteriores a la Vulgata que se han de emplear en la crítica textual.
     5.° Historia de la Vulgata hasta los comienzos del siglo VII. Su autenticidad declarada por el concilio Tridentino y posteriores enmiendas.
     6.° Noticia de los principales documentos, excavaciones y hallazgos que ilustran las Sagradas Letras.
388
     VI. Se deberá demostrar además pericia en alguna de las lenguas orientales —fuera de la hebrea y aramea— cuyo uso sea mayor en las disciplinas bíblicas.
     Nuestro Santísimo Padre el Papa Pío X, el día 12 de enero de 1911, se dignó aprobar esta manera de examinar la doctrina, redactada en forma más desarrollada por la Pontificia Comisión Bíblica.
     F. Vigouroux, P. S. S.; L. Janssens, O. S. B., consultores-secretarios.
     Diríjase la correspondencia al Revdmo. D. F. Vigouroux (Roma, Quattro Fontane, 113) o al Revdmo. P. Abad Lorenzo Janssens, O. S. B. (Roma, Colegio de San Anselmo, Monte Aventino), secretarios-consultores de la Pontificia Comisión Bíblica.

Segunda parte: sobre los mismos exámenes

CAPITULO I 
Para el grado de licenciado

Art. I.—Del tiempo de los exámenes y de la solicitud que ha de hacer el candidato
389
     1. Para examinar a los candidatos a la licencia y lo mismo al doctorado, habrá doble sesión del tribunal, en noviembre y en junio, esto es, al comienzo y al fin del año escolar.
 390
     2. Los candidatos presentarán la solicitud al reverendísimo secretario consultor, y precisamente antes de fines de junio los que quieran examinarse en la primera sesión, y antes de fines de abril los que quieran hacerlo en la segunda.
391
     3. En la solicitud, el candidato indicará, además del nombre, apellido y domicilio, dónde y qué día fue ordenado sacerdote y dónde y qué día se doctoró en sagrada teología. Acompañará a la solicitud las cartas comendaticias firmadas por el ordinario, o por su prelado si pertenece a una Orden o Instituto religioso. La Pontificia Comisión Bíblica se reserva la revisión de estos documentos.
392 
     4. Sobre la fecha de los exámenes, los candidatos serán informados oportunamente.

Art. II.—Sobre el idioma que se ha de emplear en los exámenes
393
     Los exámenes para los que aspiran a la licencia —y lo mismo para el doctorado— serán en latín, a menos que a alguno se le permita usar otro idioma.

Art. III.—De los exámenes escritos
394
     1. El examen escrito comprende: a) una disertación exegética sobre algún texto de los Evangelios o de los Hechos; b) un escrito sobre algún tema de historia bíblica, según el índice de materias que se adjunta; c) ídem de algún argumento de introducción general o especial igualmente indicado en la hoja adjunta. Para cada uno de estos dos ejercicios escritos se concederán tres horas, y seis para la disertación, a la cual, por lo mismo, se atribuye doble valor.
395
     2. La disertación y los ejercicios escritos se harán sin ayuda de ningún libro, fuera del texto y concordancias de la Sagrada Escritura, de los cuales la misma Comisión entregará un ejemplar a cada candidato, aunque solamente para la disertación exegética.
396
     3. En cuanto al modo de tratar el argumento exegetico se deja a los candidatos absoluta libertad. Sepan, sin embargo, que no se les pide ninguna amplificación oratoria, sino una elaboración científica y razonada, que presente una exposición literal del texto propuesto, con conclusiones doctrinales, comparación de lugares paralelos, interpretación de las principales lecciones variantes y explanación de las discrepancias que ocurran o entre el texto y las versiones o entre diversas expresiones del mismo texto.

Art. IV.—De los exámenes orales
397
     1. Oralmente el candidato deberá interpretar, en el tiempo que se le señale, uno o varios lugares de los Evangelios, de los Hechos, de la Epístola a los Romanos y de la segunda a los Corintios en griego, y uno o varios pasajes de los libros de los Reyes en hebreo.
     Se le preguntará además de historia del Antiguo y del Nuevo Testamento, de introducción especial, de las cuestiones de introducción general señaladas en el mencionado índice, y, por último, al arbitrio de los examinadores, sobre el tema desarrollado en los ejercicios escritos.
398
     2. El examen oral abarcará dos horas, esto es, dos medias horas para la parte griega y hebraica y tres ejercicios de veinte minutos para lo demás.

Art. V.—De las calificaciones o puntos y de las condiciones requeridas para aprobar
399
     1. A cada parte de uno y otro examen se concede el mismo número de puntos, a saber, veinte, que en examen de lengua hebrea y griega y en la disertación exegética tienen valor doble.
400
     2. Bastarán doce puntos para aprobar en cualquier materia.
401
     3. Para aprobar uno y otro examen se requiere que el candidato haya respondido bien a esa medida en cada una de las materias.
402
     4. El que no haya llegado a esa medida en cada una de las materias del examen escrito, no será admitido al oral.
403
     5. Quien hubiere aprobado el examen escrito, aunque no apruebe el oral, no tendrá que repetir aquél.
404
     6. Nadie tendrá que repetir el examen de una materia en la que hubiere obtenido dieciséis puntos, a no ser que hubiere fallado en más de dos materias o en dos que pertenezcan a la misma parte del examen, es a saber, a las lenguas hebrea y griega o la vez o a otras materias del examen.
405
     7. Quien, repitiendo el examen escrito u oral, fuere segunda vez suspendido, no podrá examinarse nunca después. El examen en todo caso no podrá repetirse sino en alguna de las sesiones siguientes, salvo permiso especial que se ha de pedir al eminentísimo cardenal presidente.
406
     8. El que aprobare uno y otro examen de tal manera  que, sacada la media de puntos, obtuviere las tres cuartas partes de la suma, tendrá derecho a mención honorífica.
407
     9. El resultado del examen oral se comunicará por el  reverendísimo secretario a los candidatos al día siguiente.

Art. VI.—De las tasas que han de pagar los candidatos
408
     1. Los candidatos antes del examen deberán abonar una suma de ciento veinte liras: ciento por el examen y veinte por el diploma y demás gastos necesarios.
409
     2. A los candidatos que no aprobaren se les devolverán setenta liras; y si aprobaren el examen escrito, sólo les serán devueltas veinte.
410
     3. Los que repitan el examen oral totalmente o en parte, abonarán veinte liras por el diploma y demás gastos y, además, diez liras por cada materia del examen.

CAPITULO II
Para el doctorado 
Artículo I.—De las condiciones previas
411
     1. De no mediar razones totalmente peculiares, que deberá pesar la Comisión, el examen para el doctorado debe distar de la licenciatura por lo menos dos años, con el fin de que pueda prepararse más maduramente la tesis.
412
     2. El candidato, al dar su nombre al reverendísimo secretario, indicará juntamente el título y una idea general de su tesis doctoral, así como el idioma en que piensa desarrollarla.
413
     3. Manifestará asimismo: a) el libro o complejo de libros, tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento, cuya exegesis piensa preparar, según el índice de materias adjunto; b) qué lengua oriental ha elegido para el examen y de qué textos quiere ser interrogado. Los idiomas concedidos son: el siríaco, el asirio, el árabe, el etiópico, el copto y el antiguo egipcio.
     N. B.—La materia del examen de lenguas debe ser amplia y se ha de escoger preferentemente fuera del texto bíblico, por lo menos en su mayor parte. La elección de la obra corresponde al candidato, con tal que sea de suficiente volumen y la aprueben los reverendísimos consultores.
414 
    4. El reverendísimo secretario manifestará al candidato si la Comisión ha aprobado el argumento de la tesis y las tras materias propuestas, así como las advertencias que acaso le hiciere la misma o los cambios que tuviere a bien sugerirle.
415
     5. El candidato enviará con tiempo quince ejemplares  por lo menos de su tesis impresos, litografiados o mecanografiados, para que, aparte de los eminentísimos señores cardenales adscritos a la Pontificia Comisión, pueda recibir un ejemplar cada uno de los reverendísimos consultores que quieran tomar parte en la defensa de la tesis.
416
     6. Después que la tesis haya sido sometida al examen  de los jueces y aprobada por la mayoría de los calificadores, el reverendísimo secretario, oídos los reverendísimos consultores, establecerá, de acuerdo con el candidato, el día que se ha de señalar para el examen y defensa de la tesis.

Art. II.—Del examen y defensa de la tesis
417 
     1. El ejercicio constará de dos partes: una preliminar y otra solemne.
418
     2. El examen preliminar, en cierto modo técnico, se  divide en dos ejercicios. El candidato será interrogado:
     a) de la lengua oriental que hubiere escogido; b) de los libros del Antiguo o del Nuevo Testamento que hubiere propuesto, así como de las nociones relativas a la crítica y a la patrística según el índice adjunto.
     Todos estos ejercicios se tendrán en aula pública, de tal manera que cuantos oyentes lo deseen puedan asistir a ellos.
419
     3. El examen solemne comprende igualmente dos partes: la lección pública que ha de tener el candidato durante el tiempo señalado y la defensa de la tesis.
     a) La lección pública versará sobre el tema escogido por los jueces de los libros de uno y otro Testamento propuestos por el candidato o de las cuestiones de crítica y patrística señaladas en el índice adjunto. Se concede al candidato una hora para preparar esta lección. Terminada la lección, que no deberá exceder de quince o veinte minutos, los jueces preguntarán al candidato, bien sobre el tema de la lección, bien de las cuestiones conexas, sin salirse, sin embargo, del ámbito del Índice.
420
b) A la defensa de la tesis precederá una exposición nítida, ágil y, en cuanto sea posible, plena del argumento, sin exceder jamás el espacio de una hora. Tres miembros del tribunal por oficio impugnarán la tesis. A continuación, los demás reverendísimos consultores pueden también formular objeciones. El espacio de uno y otro examen no es definido. Es, sin embargo, aconsejable que vayan separados entre sí por un día de intervalo.
     4. Terminada la defensa de la tesis, los jueces se reunirán para deliberar entre sí sobre la admisión del candidato. El resultado de esta declaración será comunicado al candidato por el reverendísimo secretario al día siguiente.

Art. III.—De las tasas que debe pagar el candidato
421
     1. El candidato al doctorado deberá abonar 300 liras:  la mitad al presentar la tesis doctoral y la otra mitad antes de la defensa.
422
     2. Esta segunda parte no deberá ser abonada sino cuando ya la tesis hubiere sido aceptada. Si la defensa de la tesis no tuviera éxito, se devolverán al candidato cincuenta liras.
     Esta segunda parte de la “Manera de examinar la doctrina de los candidatos a grados en Sagrada Escritura” fue aprobada por nuestro Santísimo Padre el Papa Pío X en la audiencia concedida a los reverendísimos consultores secretarios el día 24 de mayo de 1911.—F. Vigouroux, P. S. S.; L. Janssens, O. S. B., secretarios consultores.

Respuesta 8va. de la Pontificia Comisión Bíblica sobre el autor, el tiempo de composición y la verdad histórica del Evangelio según San Mateo, 19 de junio de 1911

     La crítica racionalista, por razones más filosóficas que históricas, negaba que el actual Evangelio de San Mateo hubiera sido escrito por este apóstol del Señor. Rechazada a priori la posibilidad de toda intervención sobrenatural y sentado el evolucionismo como principio universal de interpretación de la historia, no podía admitirse que en vida de San Mateo se hubiera escrito el Evangelio que corre con su nombre. Schleiermacher, basándose en una breve noticia de San Papías que recoge Eusebio, lanzó la hipótesis de que San Mateo escribió un breve compendio de discursos del Señor, que un redactor posterior habría ampliado notablemente introduciendo hechos y convirtiéndolo en el actual Evangelio. Esta hipótesis se difundió ampliamente y era sostenida, antes del presente decreto, por algunos católicos.
     La Comisión Bíblica la rechaza expresamente (Resp. IV) y obliga a sostener:
     1. Que San Mateo es el autor del actual Evangelio (Resp. I).
     2. Que escribió antes que los otros evangelistas (Resp. II) y concretamente antes de la venida de San Pablo a Roma (Resp. III).
     3. Que el texto griego actual debe considerarse substancialmente idéntico al original, escrito en arameo (Resp. V).
     4. Que su finalidad apologética no disminuye su valor histórico (Resp. VI).
     5. Y que deben considerarse en especial auténticos algunos pasajes que los racionalistas rechazan por las razones arriba indicadas (Resp. VII).

     A las siguientes dudas propuestas, la Pontificia Comisión Bíblica decretó responder así:
423
     I. Si atendido el consentimiento universal y constante desde los primeros siglos de la Iglesia, que claramente demuestran los expresos testimonios de los Padres, los títulos de los códices de los Evangelios, las versiones aun antiquísimas de los libros sagrados y los catálogos transmitidos por los Santos Padres, por los escritores eclesiásticos, por los Sumos Pontífices y los concilios, y. finalmente, el uso litúrgico de la Iglesia oriental y occidental, puede y debe afirmarse con certeza que Mateo, apóstol de Cristo, es verdaderamente el autor del Evangelio divulgado con su nombre.
     Resp. Afirmativamente.
424
     II. Si se ha de tener por bastante fundada en el testimonio de la tradición la opinión que sostiene que Mateo precedió en escribir a los demás evangelistas; y escribió el primer Evangelio en la lengua nativa usada a la sazón por los judíos palestinenses, a quienes la obra iba dirigida.
     Resp. Afirmativamente a una y a otra parte.
425
     III. Si la redacción de este texto original puede colocarse más allá del tiempo de la destrucción de Jerusalén, de manera que los vaticinios que de ella allí se leen se hayan escrito después del suceso; o el testimonio de Ireneo (Adv. haer., 1.3 c.l n.2) que suele alegarse, de interpretación incierta y controvertida, se ha de juzgar de tanto peso, que obligue a rechazar la opinión de aquellos que, más en conformidad con la tradición, juzgan que dicha redacción se terminó aun antes de la venida de Pablo a Roma.
     Resp. Negativamente a las dos partes.
426
     IV. Si puede sostenerse siquiera como probable la opinión de algunos modernos, según la cual Mateo no habría escrito propia y estrictamente el Evangelio tal cual se nos ha transmitido, sino solamente una colección de algunos dichos o sermones de Cristo, de los cuales hubiera usado como de fuentes otro autor anónimo, a quien tienen por redactor del mismo Evangelio.
     Resp. Negativamente.
427
     V. Si por el mero hecho de que los Padres y todos los  escritores eclesiásticos, y aun la misma Iglesia, ya desde el principio han empleado únicamente como canónico el texto griego del Evangelio conocido con el nombre de Mateo, sin exceptuar a los que expresamente afirmaron que el apóstol Mateo había escrito en su idioma patrio, puede probarse con certeza que el mismo Evangelio griego es idéntico en lo substancial al escrito por el mismo apóstol en su lengua patria.
     Resp. Afirmativamente.
428
     VI. Si de que el autor del primer Evangelio pretenda el fin principalmente dogmático y apologético de probar a los judíos que Jesús es el Mesías anunciado por los profetas y oriundo de la familia de David, y porque, además, en la disposición de los hechos y dichos que narra, no sigue siempre el orden cronológico, es lícito deducir de aquí que aquéllos no se han de admitir como verdaderos; o se puede afirmar también que las narraciones de los hechos y sermones de Cristo que en el mismo Evangelio se leen, han sufrido alguna alteración y adaptación por influencias de las profecías del Antiguo Testamento y de un estado más desarrollado de la Iglesia y que, por tanto, no están de acuerdo con la verdad histórica.
     Resp. Negativamente a entrambas partes.
429
     VII. Si en especial se han de juzgar destituidas de sólido fundamento las opiniones de aquellos que dudan de la autenticidad histórica de los dos primeros capítulos, en que se narran la genealogía y la infancia de Cristo, como también de algunas frases de gran importancia dogmática, como las relativas al primado de Pedro (Mt. XVI, 17-19), a la forma de bautizar, con la universal misión de predicar encomendada a los apóstoles (Mt. XXVIII, 19-20), y a la profesión de fe de los apóstoles sobre la divinidad de Cristo (Mt. XIV, 33), y otras semejantes, que en Mateo peculiarmente se encuentran enunciadas.
     Resp. Afirmativamente.
     Y el 19 de junio de 1911, en la audiencia benignamente concedida a los dos infrascritos secretarios consultores, nuestro Santísimo Padre el Papa Pío X ratificó las anteriores respuestas y mandó publicarlas.
     Roma, 19 de junio de 1911. — Fulcrano Vigouroux, P. S. S.; Lorenzo Janssens, O. S. B., secretarios consultores.

Carta «Ad Pontificium Institutum Biblicum», al padre Leopoldo Fonck, rector del Pontificio Instituto Bíblico, con el texto del diploma que se podrá otorgar a los alumnos del mismo que aprobaren todos los cursos, 2 de junio de 1912

     Se da el texto del diploma que, según las facultades concedidas al rector del Pontificio Instituto Bíblico por la carta Iucunda sane, del año anterior, podrá otorgarse a los alumnos que hubieren cursado y aprobado los tres años de estudios en el mencionado Instituto. Dicho diploma los capacita para enseñar Sagrada Escritura. La colación de grados sigue todavía reservada a la Pontificia Comisión Bíblica.
430
     Querido hijo: Salud y bendición apostólica.
     De nuevo dirigimos nuestra atención y cuidado al Pontificio Instituto Bíblico, para poner en cierto modo término a la obra felizmente comenzada. Estando para terminar el primer trienio con que se da cima al curso de estudios que ahí se siguen, y no faltando quienes, demostrada laudablemente su ciencia en los años anteriores, se sientan capaces de abordar el último y más fuerte examen, ha llegado el momento de establecer la fórmula con que se ha de redactar el diploma que por las letras Iucunda sane, de 22 de marzo de 1911, autorizamos otorgar a el Instituto. Dicha fórmula, pues, irá concebida en los siguientes términos:
431
     “Habiendo satisfecho el Rdo. Sr. D....... todas las condiciones requeridas por las leyes del Pontificio Instituto Bíblico y aprobado, según los votos legítimos de sus maestros, el triple examen con la calificación de....., en virtud de las facultades que nos han sido concedidas por la Sede Apostólica, lo declaramos y pronunciamos lector o profesor de Sagrada Escritura, concediéndole documento auténtico por estas letras testimoniales, selladas con el sello del Instituto y firmadas por el presidente”.
432
     Parece que esta fórmula responde a la finalidad de la Academia y le ha de conciliar mayor estimación, ya que no solamente certifica la ciencia de los que obtuvieron los puntos requeridos en el examen, sino que les concede además derecho a ejercer el magisterio bíblico con licencia del ordinario. De aquí también se seguirá otra ventaja: que los que hayan conseguido este diploma podrán, enseñando y escribiendo, abrirse camino a los grados académicos, cuya colación reservamos a sola la Pontificia Comisión Bíblica.
     Sea prenda de los dones divinos y testimonio de nuestra benevolencia la bendición apostólica que amorosamente en el Señor impartimos a ti, querido hijo, y a los demás profesores del Instituto.
     Dado en Roma, junto a San Pedro, el 2 de junio de 1912, año noveno de nuestro pontificado.
Pío PP. X.

Respuesta 9na. de la Pontificia Comisión Bíblica, sobre el autor, el tiempo de composición y la verdad histórica de los evangelios según San Marcos y San Lucas, 26 de junio de 1912

Por las mismas razones que dejamos expuestas al hablar del Evangelio de San Mateo, la crítica racionalista rechaza la antigüedad y la autenticidad de los actuales Evangelios de San Marcos y San Lucas.
La Comisión Bíblica defiende en este decreto, por razones externas y argumentos internos, la autenticidad de ambos Evangelios (Resp. I). Sostiene con toda la tradición que San Marcos escribió el segundo y San Lucas el tercero, jwr este orden (Resp. V), ambos antes de la ruina de Jerusalén (Resp. VI), y San Lucas antes de ser liberado San Pablo de su primera cautividad romana (Resp. VII) ; sus fuentes fueron, aparte de otros testigos, la predicación de San Pedro y de San Pablo respectivamente (Resp. VIII) ; por ello, y a pesar de sus discrepancias, merecen fe histórica (Resp. IX).
Por otra parte, la Comisión considera insuficientes las dudas que por leves razones de crítica externa suelen oponerse a la autenticidad del final de San Marcos, del pasaje del sudor sanguíneo en el capítulo 22 de San Lucas, y de la atribución del Magníficat a la Santísima Virgen (Resp. II, III y IV).
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     A las siguientes dudas propuestas, la Pontificia Comisión Bíblica decretó responder así:
    I. Si la atestación clara de la tradición, ya desde los principios de la Iglesia maravillosamente concorde y apoyada en múltiples argumentos, es a saber, en el expreso testimonio de los Santos Padres y de los escritores eclesiásticos, en las citas y alusiones que en sus obras se encuentran, en el uso de los antiguos herejes, en las versiones de los libros del Nuevo Testamento, en casi todos los códices manuscritos antiquísimos y en razones internas tomadas del mismo texto de los libros sagrados, nos fuerza a afirmar con certidumbre que Marcos, discípulo e intérprete de Pedro, y Lucas, oyente y compañero de Pablo, son en verdad autores de los Evangelios que respectivamente se les atribuyen.
     Resp. Afirmativamente.
434
     II. Si las razones con que algunos críticos pretenden demostrar que los doce últimos versículos del Evangelio de Marcos (Mc. XVI, 9-20) no fueron escritos por el mismo Marcos, sino adicionados de mano ajena, son tales que den derecho a afirmar que no se han de admitir como inspirador y canónicos, o demuestran al menos que Marcos no es autor de dichos versículos.
     Resp. Negativamente a entrambas partes.
435
     III. Si es asimismo lícito dudar de la inspiración y canonicidad de las narraciones de Lucas acerca de la infancia de Cristo (Lc. I y II) o de la aparición del ángel confortándole del sudor de sangre (Lc. XXII, 43s.), o se puede al menos demostrar con razones sólidas —según opinaron algunos antiguos herejes con la aprobación de ciertos críticos modernos— que dichas narraciones no pertenecen al genuino Evangelio de Lucas.
     Resp. Negativamente a entrambas partes.
436
     IV. Si los documentos rarísimos y enteramente singulares en que se atribuye el cántico Magnificat, no a la bienaventurada Virgen María, sino a Isabel, pueden en modo alguno prevalecer contra el concorde testimonio de casi todos los códices, así del texto griego original como de las versiones, y contra la interpretación que plenamente exigen no menos el contexto que la intención de la misma Virgen y la tradición constante de la Iglesia.
     Resp. Negativamente.
437
     V. Si es lícito, en cuanto al orden cronológico de los  Evangelios, apartarse de aquella sentencia que, fundada en el antiquísimo y constante testimonio de la tradición, atestigua que después de Mateo, que escribió su Evangelio el primero de todos en su lengua nativa, escribió el segundo Marcos y el tercero Lucas; o se ha de juzgar que va contra este sentir la opinión que afirma que el segundo y el tercer Evangelio fueron compuestos antes que la versión griega dei primer Evangelio.
Resp. Negativamente a las dos partes.
438
     VI. Si es lícito diferir el tiempo de la composición de los Evangelios de Marcos y de Lucas hasta la destrucción de la ciudad de Jerusalén; o, a causa de hallarse más determinada en Lucas la profecía del Señor acerca de la destrucción de esta ciudad, se puede sostener que su Evangelio al menos se escribió comenzado ya el asedio.
     Resp. Negativamente a ambas partes.
439
     VII. Si debe afirmarse que el Evangelio de Lucas precedió al libro de los Hechos de los Apóstoles, y que, habiéndose terminado este libro, testigo Lucas (Act. lss.), al fin de la prisión romana del Apóstol (Act. XXVIII, 30ss.), no se compuso su Evangelio después de esta fecha.
     Resp. Afirmativamente.
440
     VIII. Si, en vista así de los testimonios de la tradición como de los argumentos internos, en cuanto a las fuentes que emplearon los dos evangelistas al escribir sus Evangelios, se puede dudar de la sentencia que sostiene que Marcos escribió según la predicación de Pedro, y Lucas según la de Pablo; y al mismo tiempo afirma que ambos evangelistas tuvieron a su disposición otras fuentes fidedignas, tanto orales como escritas.
     Resp. Negativamente.
441
     IX. Si los dichos y hechos que, según la predicación de Pedro, esmerada y gráficamente narra Marcos y sincerísimamente expone Lucas, informado exactamente de todo desde su origen por testigos enteramente fidedignos, que fueron desde el principio testigos oculares y ministros de la palabra (Lc. I, 2ss.), reclaman con derecho aquella plena fe histórica que les prestó siempre la Iglesia: o, por el contrario, esos mismos hechos y sucesos se han de juzgar al menos en parte destituidos de verdad histórica, ya porque los autores no fueron testigos de vista, ya por hallarse no raras veces en ambos evangelistas falta de orden y discrepancia en la sucesión de los hechos, ya porque habiendo llegado y escrito más tarde, debieron de traer concepciones ajenas a la mente de Cristo y de los apóstoles o hechos ya más o menos falseados por la imaginación del puebo, finalmente, por haberse dejado llevar, cada cual según su propósito, de diversos prejuicios dogmáticos.
     Resp. Afirmativamente a la primera parte y negativamente a la segunda.

Respuesta 10 de la Pontificia Comisión Bíblica, sobre la cuestión sinóptica, o sea sobre las mutuas relaciones de los tres primeros evangelios, 26 de junio de 1912

     Existe un problema crítico de especial importancia que afecta a los tres primeros Evangelios, y que se designa con el nombre de cuestión sinóptica. Se trata de explicar las extrañas coincidencias de fondo y de forma entre los tres evangelistas, frente a las desconcertantes discrepancias que entre los mismos se advierten. Las hipótesis propuestas por los estudiosos son innumerables. La Comisión Bíblica interviene señalando las condiciones mínimas que se deben salvar en la libre investigación (Resp. I) y rechazando, por no atenerse a estos principios, la hipótesis llamada de las dos fuentes, que intenta explicarlo todo a base de un primer evangelio de San Mateo que sólo contuviera discursos y un primitivo San Marcos anterior al actual San Mateo.
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     Igualmente, a las siguientes dudas propuestas, la Pontificia Comisión Bíblica decretó responder así:
     I. Si, guardando lo que ha de guardarse según lo anteriormente resuelto, especialmente acerca de la autenticidad e integridad de los tres Evangelios de Mateo, Marcos y Lucas; de la identidad substancial del Evangelio griego de Mateo con su primitivo original, y del orden cronológico con que aquéllos se escribieron, para explicar sus mutuas semejanzas o desemejanzas entre tantas y tan diversas y opuestas sentencias de los autores, es lícito a los expositores disputar y apelar a la hipótesis de la tradición oral o escrita o también a la dependencia de un Evangelio respecto al precedente o a los precedentes.
     Resp. Afirmativamente.
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     II. Si se ha de juzgar que guardan los precedentes decretos aquellos que, sin fundarse en testimonio alguno de la tradición ni en argumentos históricos, fácilmente abrazan la hipótesis vulgarmente llamada de las dos fuentes, que pretende explicar la composición del Evangelio griego de Mateo y del Evangelio de Lucas principalmente por la dependencia de entrambos del Evangelio de Marcos y de la colección llamada de los sermones del Señor; y si pueden, por tanto, defenderla libremente.
     Resp. Negativamente a las dos partes.
     Y el 26 de junio de 1912, en la audiencia benignamente concedida a los dos reverendísimos secretarios consultores, la Santidad de nuestro Señor Pío Papa X ratificó las anteriores respuestas y mandó publicarlas.
     Roma, 26 de junio de 1912. — Fulcrano Vigouroux, Gr. S. Sulp.; Lorenzo Janssens, O. S. B., secretarios consultores.

     De la carta circular «Le visite apostoliche», de la Sagrada Congregación Consistorial a los ordinarios de Italia, 16 de julio de 1912

     La Sagrada Congregación Consistorial, en carta a los obispos de Italia, declara el rango y el tiempo que debe asignarse a los estudios bíblicos en los seminarios durante los años de teología.
     La Sagrada Escritura es, con el dogma, la moral y la historia eclesiástica, materia principal. Ocupará cuatro horas de clase a la semana. Durante los dos primeros años se dará introducción, y en los dos años restantes, exégesis.
     El griego bíblico y el hebreo serán asignaturas secundarias.
 444 
     11°. En el curso teológico se tendrán por materias principales el dogma en sus varias ramas o tratados, la moral, la Sagrada Escritura y la historia eclesiástica.
     a) Al dogma se dedicará una hora diaria de clase durante los cuatro años, y en su enseñanza se seguirá el método escolástico, completado con los sanos subsidios de la erudición moderna de historia y Sagrada Escritura. A la hora de clase diaria se añadirá semanalmente una hora de disputa y otra de repetición.
     b) En la clase de moral se procurará dar también las nociones fundamentales de sociología y se añadirán las instituciones de Derecho canónico.
     c) Al estudio de la Sagrada Escritura se asignarán cuatro horas de clase semanales, dedicándolas todas en los dos primeros años a la enseñanza de la introducción, y en los dos últimos a la exégesis. Y en la exégesis, por lo que toca al Antiguo Testamento, no se omitirá nunca el estudio de algunos salmos principales, y en cuanto al Nuevo, de los Evangelios y de algunas cartas apostólicas.
     d) En la historia eclesiástica se procurará que en la enseñanza oral y en los textos no se pase por alto o se omita la parte sobrenatural, que es el verdadero, esencial e indispensable elemento en los fastos de la Iglesia, sin el cual la misma Iglesia resulta incomprensible; y se hará de manera que la narración de los hechos no vaya separada de aquellas altas y filosóficas consideraciones en las que fueron maestros San Agustín, Dante, Bossuet, y que hacen ver la justicia y la providencia de Dios en medio de los hombres, así como la continua asistencia concedida por Dios a la Iglesia.
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     12° A las materias secundarias, cuales son el griego bíblico, el hebreo, la oratoria sagrada, la patrística, la liturgia, la arqueología y arte sagrado y el canto gregoriano, se asignará en los cuatro años de teología el tiempo suficiente a fin de que los alumnos puedan tener de ellas una justa noción, pero sin distraerlos demasiado de las materias principales.

Respuesta 11 de la Pontificia Comisión Bíblica, sobre el autor, la fecha de composición y la verdad histórica del libro de los Hechos de los Apóstoles, 12 de junio de 1913

     La presente respuesta y la que sigue sobre las cartas pastorales de San Pablo llevan la misma fecha.
     La Comisión propugna la autenticidad lucana del libro de los Hechos, rechazando la hipótesis de multiplicidad de autores propuesta por algunos. Considera especialmente las llamadas Secciones Nos, en las que la narración discurre en primera persona de plural, pero cuya semejanza literaria con el resto del libro corrobora la unidad de autor. Defiende la plena autoridad histórica de San Lucas, a pesar de las objeciones que suelen oponerse, y estima que la brusca terminación del libro, apenas mencionado el bienio de la primera cautividad romana de San Pablo, indica la fecha de su composición.
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     A las siguientes dudas propuestas, la Pontificia Comisión  Bíblica decretó responder así:
I. Si, habida cuenta, sobre todo, de la tradición de la Iglesia universal, que se remonta a los más antiguos escritores eclesiásticos, y atendiendo a las razones internas del libro de los Hechos, tanto en sí mismo como en su relación con el tercer Evangelio, y sobre todo a la mutua afinidad y conexión de ambos prólogos (Lc. I, 1-4; Act. I, 1-2), se ha de tener por cierto que el volumen titulado Hechos de los Apóstoles tenga por autor al evangelista Lucas.
     Resp. Afirmativamente.
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     II. Si por razones críticas deducidas de la lengua y  estilo, de la manera de narrar y de la unidad de fin y de doctrina, se puede demostrar que el libro de los Hechos de los Apóstoles haya de ser atribuido a un solo autor; y si, por lo tanto, carece de todo fundamento la opinión de los autores modernos que sostiene no ser Lucas el único autor del libro, sino que se han de reconocer diversos autores del mismo.
     Resp. Afirmativamente a ambas partes.
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     III. Si especialmente aquellas pericopes importantes de  los Hechos en las cuales, interrumpido el empleo de la tercera persona, se introduce la primera del plural (Wirstücke), debilitan la unidad de composición y la autenticidad, o si más bien se debe decir que, histórica y filológicamente consideradas, la confirman.
     Resp. Negativamente a la primera parte y afirmativamente a la segunda.
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     IV. Si, por el hecho de que el libro concluya de modo abrupto apenas hecha mención del bienio de la primera cautividad de San Pablo en Roma, se puede inferir que el autor escribiera otro volumen perdido o tuviere intención de escribirlo, y, por lo tanto, se pueda diferir la fecha de composición del libro de los Hechos mucho después de dicha cautividad; o si más bien se debe mantener con todo derecho y razón que Lucas terminara el libro al final de la primera cautividad romana del apóstol Pablo.
     Resp. Negativamente a la primera parte y afirmativamente a la segunda.
450
     V. Si, considerando conjuntamente, de un lado, la frecuente y fácil comunicación que sin duda tuvo Lucas con los primeros y principales fundadores de la Iglesia palestinense y con Pablo, el Apóstol de las gentes, del cual fue auxiliar en la predicación evangélica y compañero de viaje; de otra parte, su acostumbrada habilidad y diligencia para buscar testigos y para observar las cosas con sus propios ojos; y, por último, la tan evidente y admirable coincidencia del libro de los Hechos con las epístolas de San Pablo y con los más serios monumentos de la historia; se debe sostener como cierto que Lucas tuvo a la mano fuentes absolutamente fidedignas y que las empleó cuidadosa, honrada y fielmente, de tal manera que con razón se arrogue plena autoridad histórica.
     Resp. Afirmativamente.
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     VI. Si las dificultades que a menudo se suelen oponer,  provenientes de los hechos sobrenaturales narrados por Lucas; de la relación de algunos discursos, que, siendo resúmenes, se consideran inventados y acomodados a las circunstancias; de algunos pasajes, que por lo menos aparentemente discrepan de la historia profana o bíblica, y, finalmente, de algunas narraciones que parecen estar en contradicción con el mismo autor de los Hechos o con otros autores sagrados, son tales que puedan poner en duda o, por lo menos, disminuir de alguna manera la autoridad histórica del libro de los Hechos.
     Resp. Negativamente.

Respuesta 12 de la Pontificia Comisión Bíblica, sobre el autor, la integridad y la fecha de composición de las epístolas pastorales del apóstol San Pablo, 12 de junio de 1913

     Se llaman pastorales, por sus destinatarios y su contenido, las cartas de San Pablo a Timoteo, obispo de Efeso, y a Tito, obispo de Creta.
     Salvo algunos herejes de los primeros siglos, nadie hasta el siglo XIX había puesto en duda la autenticidad paulina de estas cartas. Modernamente se creyó ver en ellas alusiones a los errores gnósticos y tal evolución en la doctrina y en la constitución de la Iglesia, que, según los postulados del evolucionismo histórico, las colocaría necesariamente en el siglo II. La Comisión sostiene la genuinidad de estos escritos. V es que documentalmente, por crítica externa, no hay razón para negarla. Así lo vieron muchos autores que, sobre las huellas de K. A. Credner y siguiendo a Harnack, idearon la hipótesis llamada fragmentaria, según la cual estas cartas serían compilaciones de fragmentos aislados y billetes personales genuinos desaparecidos. La Comisión rechaza también y juntamente esta postura como desprovista de toda probabilidad. Por último, establece como fecha de su composición el tiempo que media entre la doble cautividad romana de San Pablo.
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     Igualmente, a las siguientes dudas propuestas, la Pontificia Comisión Bíblica decretó responder así:
     I. Si, habida cuenta de la tradición de la Iglesia, universal y firmemente constante desde el principio, como lo demuestran de muchas formas los antiguos documentos eclesiásticos, se debe tener por cierto que las llamadas cartas pastorales, a saber, las dos a Timoteo y la otra a Tito, no obstante la osadía de algunos herejes, que, sin dar razón de ello, las han excluido del número de las cartas paulinas por ser contrarias a su dogma, fueron escritas por el mismo apóstol Pablo y perpetuamente consideradas como genuinas y canónicas.
     Resp. Afirmativamente.
453
     II. Si la hipótesis llamada fragmentaria, inventada y de varias maneras propuesta por algunos críticos modernos, los cuales, por cierto, sin ninguna razón probable, y más aún, desacordes entre sí, defienden que las cartas pastorales fueron compuestas y notablemente aumentadas por autores desconocidos del tiempo posterior con fragmentos de cartas o con cartas paulinas perdidas, puede, siquiera levemente, debilitar el claro y firmísimo testimonio de la tradición.
     Resp. Negativamente.
454
     III. Si las dificultades que a menudo suelen oponerse, provenientes del estilo y la lengua del autor, de los errores principalmente gnósticos que se describen como ya entonces corrientes, del estado de la jerarquía eclesiástica, que se supone ya evolucionada, y otras razones en contra conocidas, debilitan de alguna manera la sentencia que tiene por firme y cierta la genuinidad de las cartas pastorales.
     Resp. Negativamente.
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     IV. Si, habiendo de tenerse por cierta la sentencia de la doble cautividad romana del apóstol Pablo, no menos por razones históricas que por la tradición eclesiástica, conforme con los testimonios de los Santos Padres orientales y occidentales, y por los indicios que dan la conclusión abrupta del libro de los Hechos y las cartas paulinas escritas en Roma, sobre todo la segunda a Timoteo, puede afirmarse con seguridad que las cartas pastorales fueron escritas en aquel espacio de tiempo que media entre la primera cautividad y la muerte del Apóstol.
     Resp. Afirmativamente.
     Y el día 12 de junio de 1913, en la audiencia benignamente concedida al infrascrito reverendísimo consultor secretario, nuestro Santísimo Padre el Papa Pío X ratificó las anteriores respuestas y las mandó publicar.
     Roma, 12 de junio de 1953.—Lorenzo Janssens, O. S. B., secretario consultor.

Respuesta 13 de la Pontificia Comisión Bíblica, sobre el autor y el modo de composición de la Epístola a los Hebreos, 24 de junio de 1914

     Las diferencias de forma y de estilo entre la Carta a los Hebreos y los demás escritos de San Pablo hicieron dudar a algunos Santos Padres y escritores eclesiásticos antiguos sobre la autenticidad paulina de aquélla, sin que por ello se pusiera jamás en duda su carácter de escrito inspirado y canónico.
      La Comisión estima que dichas diferencias y autoridades no son argumento suficiente para negar el origen paulino de la Carta, y que hay, por el contrario, semejanzas con los demás escritos del Apóstol que corroboran y confirman su procedencia paulina.
     Admite, no obstante, la posibilidad —salvo el juicio ulterior de la iglesia— de que, siendo de San Pablo las ideas de la Carta, no hubiera sido él quien les diera la forma literaria actual.
456
     A las siguientes dudas propuestas, la Pontificia Comisión Bíblica decretó responder así:
     I. Si se debe conceder a las dudas que acerca de la inspiración divina y origen paulino de la Carta a los Hebreos asaltaron los ánimos de algunos en Occidente durante los primeros siglos —por abuso principalmente de los herejes— tanta fuerza que, atendiendo a la perpetua, unánime y constante afirmación de los Padres orientales, a la cual se une después del siglo IV el consentimiento pleno de toda la Iglesia occidental; y consideradas las intervenciones de loa Sumos Pontífices y sagrados concilios, especialmente del Tridentino, así como el perpetuo uso de la Iglesia universal; sea lícito poner en duda que dicha carta debe ser contada ciertamente no sólo entre las canónicas lo cual es de fe definida, sino también entre las genuinas del apóstol Pablo.
     Resp. Negativamente.
457
     II. Si los argumentos que suelen sacarse de la insólita ausencia del nombre de Pablo y de la omisión del acostumbrado exordio y saludo en la Carta a los Hebreos, o bien de la pureza de su griego y de la elegancia y perfección de su lenguaje y estilo, o del modo como en ella se alega el Antiguo Testamento y se argumenta de él, o por algunas diferencias que se pretende encontrar entre la doctrina de ésta y la de las otras cartas de San Pablo, debilitan en alguna manera el origen paulino de la misma; o si más bien la perfecta concordia en la doctrina y en las expresiones, la semejanza en los consejos y exhortaciones, así como la coincidencia de expresiones y palabrasreconocidas incluso por algunos acatólicos que se observan entre ella y los demás escritos del Apóstol de las Gentes, corroboran y confirman su origen paulino.
     Resp. Negativamente a la primera parte y afirmativamente a la segunda.
458
     III. Si de tal manera se ha de considerar al apóstol  Pablo autor de esta carta, que se deba necesariamente afirmar no sólo que la escribió y expresó todo bajo la inspiración del Espíritu Santo, sino que incluso le dio la forma que hoy presenta.
     Resp. Negativamente, salvo el juicio ulterior de la Iglesia.
     Y el día 24 de junio de 1914, en la audiencia, benignamente concedida al infrascrito reverendísimo consultor secretario, nuestro Santísimo Padre el Papa Pío X ratificó las anteriores respuestas y mandó publicarlas.
     Roma, 24 de junio de 1914.—Lorenzo Janssens, O. S. B., secretario consultor.
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B.A.C.

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