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jueves, 25 de septiembre de 2014

EL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO (5) La continencia periódica

CAPITULO VI (3)
DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
Artículo Segundo (II)
TUTELA MEDICA DE LA PROCREACIÓN (3)
§ 3. Continencia periódica.

138. Razón de este título. 
139. I. Antecedentes históricos: Capellmann y sus contradictores.
140. II. Método de Ogino-Knaus en el orden médico: Los investigadores y sus descubrimientos.
141. Aplicación práctica del método. 
142. Valor científico del método. 
143. III. Moralidad de La continencia periódica: Estado de la cuestión. 
144. Opinión que afirma la licitud. 
145. 1° Moralidad por razón del objeto. 
146. 2° Moralidad por razón de las circunstancias. 
147. 3° Moralidad por el fin: motivos malos; motivos justificantes.
148. Sentencia que niega la licitud. 
149. Crítica de la sentencia negativa.
150. IV. Conducta de médicos y sacerdotes: 1° Los médicos; 2° Los sacerdotes: inconvenientes de la continencia periódica; ventajas; deber del sacerdote.

138. Razón de este titulo.
     Para los problemas de diversa índole que, por motivos médicos, eugenésicos, sociales y económicos, el nacimiento de la prole crea a los cónyuges, e indirectamente a la sociedad, no ofrecen solución acertada ni lícita los medios ya estudiados: prohibición del matrimonio, esterilización, neomaltusianismo, aborto. Cuando razones graves aconsejan evitar el nacimiento del hijo, a todos es posible, con la oración y la gracia de Dios, la continencia absoluta, según el Pontífice Pío XI enseña en su citada Encíclica Casti Connubii pero nadie duda que en muchísimos casos este medio es inútil aconsejarlo. ¿No habrá otro medio que, siendo lícito, sea práctico, y al tiempo que dé solución a los problemas aludidos, no imponga a los esposos el deber heroico de abstenerse totalmente de las relaciones conyugales? He aquí un estudio que tanto a médicos como a moralistas viene preocupando desde mediados del pasado siglo, y especialmente después de los descubrimientos fisiológicos de Ogino-Knaus en la tercera década del siglo que corremos acerca del período de fecundidad de la mujer. De ellos vamos a ocuparnos brevemente, como corresponde a esta obra, dejando a los escritores que se explayen con toda la amplitud que les convenga en revistas médicas y eclesiásticas y en monografías.
     Nosotros veremos: 
     I, antecedentes históricos; 
     II, el método de Ogino-Knaus en el orden científico-médico; 
     III. dicho método en el orden moral; 
     IV, conducta de médicos y sacerdotes en relación con los aludidos descubrimientos.
I.—Antecedentes históricos.
139. Capellmann y sus contradictores.
     Cuando, en 1853, fue preguntada la Sagrada Penitenciaría si debían «ser inquietados algunos casados que siguen el parecer de los médicos, que aseguran no haber lugar a la concepción muchos días al mes», es evidente que de mucho antes venía la ciencia realizando esfuerzos por descubrir en la generación («secreto de la Naturaleza») el período apto a la fecundación y el infecundo en la mujer. El que más contribuyó a divulgar una fórmula concreta en este punto fue Capellmann, que en 1887, en su obra Medicina Pastoral, y durante trece ediciones de ella, partiendo del principio de que la mayor probabilidad de concebir está en los primeros días que siguen a la menstruación, dedujo la siguiente regla, sin darle un valor absoluto: Abstenerse del contacto matrimonial durante los catorce días que siguen a la menstruación y durante los tres o cuatro que preceden a la próxima (Ya en 1877, Ballerini-Gury, Theólogia moralis, vol. II, núm. 923, decía: «Es cosa averiguada que no se puede esperar efecto de la generación a partir del día decimocuarto después de la anterior menstruación hasta el fin del ciclo.» Esta opinión la consideraba casi cierta D’Annibale: Theologia moralis, vol. II, núm. 469, nota 5). El doctor Bergmann, que ha revisado las ediciones posteriores de la citada obra, ha quitado toda probabilidad a la opinión susodicha. «Mientras no quede zanjada dice científicamente la cuestión acerca del papel que desempeñan las reglas y de sus relaciones con la ovulación, no será posible dar una solución satisfactoria, ni siquiera aproximada a la verdad.»
     En contra de la opinión de Capellmann prevaleció la teoría de que la mujer puede concebir en cualquier momento entre dos menstruaciones. Con gran acopio de testimonios de médicos trata de probar esta tesis Antonelli (Medicina pastoralis, t. I, núm. 224 y t. II, núms. 240 y 756), afirmando, sin embargo, que «la semana que precede a la menstruación es la más propicia para la fecundación».
     Hasta 1929 se admitía bastante generalmente que la aptitud a la fecundación de la mujer era ilimitada. El doctor Van de Velde (Citado por el doctor Smüldeks: De la continence périodique dans le mariage, página 21) intenta probarlo a fin de refutar y descartar, de una vez para siempre, la seguridad de la continencia periódica. En 1930, una revista médica holandesa, el Roomsch-Katolik Artsenilad, afirmaba que «la mujer es el único ser en todo tiempo apto a la fecundación» (Idem, id., pág. 22).
     Pero esta nueva opinión ha tenido que ceder el paso a otra más reciente que la contradice, a la de Knaus y Ogino, que han hecho investigaciones que permiten asignar un período de fecundidad y otro de agenesia en la mujer. Es lo que vamos a ver, en primer lugar, en el orden técnico.

II.—Método de Ogino-Knaus en el orden médico.
140. Los investigadores y sus descubrimientos.
     Es motivo de admiración y fundamento de presunción de verdad el que dos pacientes investigadores, el doctor Ogino, de Niigata (Japón), y el doctor Knaus, de Gratz (Viena), partiendo de puntos de vista distintos y trabajando al principio, sin conocerse, hayan llegado, a favor de ciertos principios comunes, y después de minuciosas investigaciones, a resultados sensiblemente idénticos, asignando como fecha de la ovulación espontánea y única el medio del ciclo menstrual. El primero empezó a escribir los resultados de sus investigaciones el año 1923 en revistas japonesas. El segundo las hizo públicas en 1929 (Doctor Smülders: De la continence périodique..., pág. 34). El que las dio más a conocer en Europa fue el doctor Smülders, médico de Udenhaut (Holanda), en su citada obra De continence périodique.
  En nuestra obra Código de Deontologia Médica, cuando estaba para salir a luz, primavera de 1934, hicimos un resumen (Apéndice XIII) de la intrincada y documentada obra de Smülders, única fuente que entonces teníamos. Desconocíamos entonces y nos duelelos artículos que había empezado a publicar el P. García Bayón, C. M. F., en La Ilustración del Clero (Madrid) en septiembre de 1933. Posteriormente apareció el libro del doctor Bermúdez, médico psiquíatra de Zamora, titulado Oginoísmo. Barcelona, 1936.
     Knaus.—El doctor austriaco hizo objeto de sus investigaciones los ciclos menstruales regulares de cuatro semanas, es decir, de veintiséis a treinta días en mujeres de condiciones de vida normales. Contando a partir del primer día de la última menstruación (como Capellmann), se apoya, para determinar el período de fecundidad (único) y el período doble de esterilidad, sobre tres verdades de experiencia: fecha de la ovulación, corta vitalidad del óvulo, veinticuatro horas, y duración efímera del poder fecundante de los espermatozoides (cuarenta y ocho horas). De estas tres verdades él deduce tres reglas prácticas que se aplican a ciclos de veintiséis a veintiocho días, de veintiocho a treinta días y de veintiséis a treinta días.
     Si el período menstrual no es inferior a veintiséis días ni superior a veintiocho, el período de concepción está comprendido entre el noveno y el décimoquinto día, contando desde el primer día de la menstruación precedente, o sea siete días.
Si el ciclo menstrual no baja de veintiocho días ni pasa de treinta, el período de concepción corre del undécimo al décimo-séptimo día; también siete días.
     Por último, en el ciclo de veintiséis a treinta días, el período de fecundidad tiene forzosamente dos días más; esto es: desde el noveno al décimoséptimo día, que son nueve días, y serán los de abstinencia conyugal, si es preciso recurrir a ella.
     Knaus no estudia ciclos superiores ni inferiores a los mencionados (Doctor Smülders, ob. cit., págs. 70, 109 y sigs, 121 y sigs.).
     Para las tres clases de ciclos que estudia, ofrece Knaus la ventaja de partir de una fecha conocida, a saber: del primer día de la menstruación anterior, a condición de que no haya equivocación en este dato, como tampoco en la determinación de los días que comprende el ciclo menstrual. Porque hay causas que pueden hacer variar el ciclo: el parto, la lactancia, la enfermedad, el aborto, la proximidad a la menopausia, y a veces el cambio de vida o clima. Por estos motivos hay que asegurarse de la regularidad del ciclo durante dos o tres meses antes de aplicar una de las tres reglas de Knaus (Idem, id., pág. 123).
     Ogino.—El doctor japonés va más lejos en el camino de los descubrimientos. Partiendo de la afirmación de que «no existe correlación alguna entre la última menstruación y la ovulación, y que la ovulación no seguida de fecundación provoca la menstruación siguiente», estudia la ovulación y la determina en relación con ésta, no como habían hecho sus predecesores y el mismo Knaus, en relación con la menstruación última (Idem, id., págs. 25, 26 y 57). Hace los cálculos al revés y llega a la conclusión que muchas observaciones, como las de Knaus y otros que éste alega, han confirmado: para todas las mujeres, la ovulación está a la misma distancia de la menstruación futura. Y también a ésta: la ovulación se realiza a fecha fija, del décimosexto al décimosegundo día antes de las reglas (Idem, id., cap. III, pág. 60). Son, pues, cinco los días de fecundidad en que la concepción es posible regularmente. Como el óvulo desprendido y no fecundado pierde muy pronto su vitalidad y aptitud fecundante, síguese que las relaciones conyugales posteriores a esa fecha son infecundas, pues los espermatozoides encontrarían óvulos en descomposición; es decir, los once días siguientes hasta la próxima menstruación son estériles (Idem, id., pág. 64). Pero hay que tener también en cuenta la vitalidad del esperma. El doctor Knaus, como hemos dicho, es de parecer que esta vitalidad no pasa de cuarenta y ocho horas: pero el doctor Ogino cree que puede durar se entiende que en los órganos femeninoshasta tres días y, excepcionalmente, alguno más. Por tanto, según Knaus, el período de concepción dura siete días, y según Ogino, ocho (Idem, id., págs. 67-73.—Doctor Soroa: «Continencia periódica voluntaria en el matrimonio», en Religión y Cultura, núm. 1, segunda época, 1936).
     Otra conclusión, deducida de lo que antecede, es que en los días que corren entre la menstruación anterior y el comienzo de ese período fecundo existe otro período de agenesia o esterilidad, durante el cual las relaciones conyugales son infecundas por no coincidir los dos elementos necesarios para la fecundación.
     En resumen, una mujer normal es: a) estéril los once días anteriores a la menstruación venidera (período invariable); b) fecunda los ocho días inmediatamente anteriores a aquellos once: c) estéril también los días precedentes a ése de fecundidad (período variable).
141. Aplicación práctica del método.
     La dificultad principal está en fijar el primer día de la menstruación siguiente. Para ello se tratará de conocer bien el tipo o forma de ciclo de la mujer. Este puede ser: a) constante y simple; verbigracia: siempre de veintiocho días; b) constante, pero multiforme; verbigracia: ora de veintiocho días, ora de veintinueve; c) múltiple e irregular. Para este efecto hay que anotar durante algunos meses, con mucho cuidado, el primer día de la menstruación pasada; llevar cuenta exacta de los días que transcurren hasta el principio de la menstruación futura y comparar unos y otros ciclos. «Después de un parto o de un aborto no es posible determinar con exactitud la fecha de la próxima menstruación. Entonces el método de Ogino no es aplicable hasta que, por haberse producido varias, podamos partir de datos precisos» (Doctor Terrades: Grave caso de conciencia en el matrimonio, pág. 154).
     Otra regla que hay que observar, para precisar el primer día de la menstruación siguiente, es ésta: tomar en consideración el ciclo más largo para hacer el cálculo (Doctor Smüldeks, ob. cit., pág. 93. Para detalles de aplicación, puede verse con utilidad el libro Oginoísmo, del doctor Bermúdez, págs. 77 y sigs.). Por ejemplo, para un ciclo de veintiocho-treinta y un días se cuentan treinta y un días a partir de la menstruación última, y el día siguiente es el primero de la regla venidera. En este caso, a los ocho días de fecundación posible hay que añadir tres días más, quitándolos del período estéril que corre desde la última regla hasta el período fecundo.
     Para los períodos menstruales irregulares es necesario la consulta de un médico. Para los ciclos de veintiséis-treinta días, el procedimiento de Knaus, que hemos visto, resulta de aplicación más sencilla.
     Para ayuda de los confesores que se vean precisados a tener que ilustrar a los cónyuges en casos determinados, daremos las tablas que trae el P. Mayrand, O. P., en su obra Un problema moral (traducción española, Barcelona, 1935), las cuales tablas, a su vez, están copiadas del libro de Valerio Cuoke (Titúlase The sterile period in family life, by Very. Rev. Canon. Valere J. Couke, profesor of Morall Theology, Grand Seminary of Bruges.—Las mismas tablas pueden verse en Estudios Eclesiásticos (Madrid, abril de 1935), publicado por el F. Ferreres. Cfr. P. Pujiula, S. I.: Onanismi conjugalis remedia. Barcelona, 1940). Indican el término de la concepción para ciclos de veintitrés a treinta días. Cuando el ciclo fuese invariable, basta consultar una sola de las tablas. En cualquier otro caso deben consultarse dos: la de ciclo más corto, para averiguar el primer día de período fecundo, y la de ciclo más largo, para ver el día en que ese período termina:
     Los días que representan el período fecundo van en números romanos, y los que representan los días estériles, en números arábigos.
     I. Ciclo de veintitrés días.—1, 2, 3, 4, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.
     II. Ciclo de veinticuatro días.—1, 2, 3, 4, 5, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24.
     III. Ciclo de veinticinco días.—1, 2, 3, 4, 5, 6, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25.
     IV. Ciclo de veintiséis días.—1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.
     V. Ciclo de veintisiete días.—1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27.
      VI. Ciclo de veintiocho dias.—1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28.
     VII. Ciclo de veintinueve días.—1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25. 26, 27, 28 y 29.
     VIII. Ciclo de treinta dias.—1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30.

     Si se quiere tener en cuenta el periodo excepcional para la concepción que Ogino admite y que Knaüs y Smulders rechazan, se añaden a los ocho días señalados para la continencia cuatro más, contando de atrás adelante. Esta prudencia se impondrá en aquellos casos en que la maternidad pudiera tener consecuencias gravísimas.
142. Valor científico del método.
     Profanos en la materia, no podemos dar un juicio personal a base de razones técnicas. Pero sí hemos de significar la impresión de seriedad científica que recibimos al ver la manera completamente nueva, racional y en perfecta armonía con los datos de la ciencia médica como se presenta la doctrina del doctor japonés Ogino, coincidente con los descubrimientos de Knaus, que llega, por distinto camino y sin posible connivenciapues no se conocían—, a resultados sensiblemente idénticos.
     Veamos algunos testimonios de autoridades médicas:
     Doctor Smülders:
     «Por lo que toca a mi experiencia personal, este método, en el tiempo que lo he aplicado, desde marzo de 1930, no me lo ha desmentido la práctica ni una sola vez» (Ob. cit., págs. 137 y 139).
     Doctor R. De Guchteneere:
     «La realidad de un período absolutamente estéril, cuya duración y principio están determinados de manera precisa, parece ser demostrada por los trabajos de Knaus y de Ogino» (Citado por SMÜLDERS, ob. cit., pág. 8. Además, en la misma citada obra de Smülders publícase ai final un artículo del doctor Guchteneere titulado Lea variations cycliques de la fécondité féminine).
     Doctor Terrades:
     «Si bien es verdad que... toda conclusión puede ser prematura, nosotros creemos que los hechos de observación, numerosos en la casuística de Ogino, Knaus, Smülders, Hobart, Guchteneere, Macías de Torre, Zabala SAenz, etcétera, tienen un valor positivo» (MAÑÁ TERRADES: Grave caso de conciencia en el matrimonio, pág. 163).
     Doctor Bermüdez:
     «Fisiológicamente, hay en el asunto, por lo menos, un fondo clínico de importancia trascendente y considerable.» «Siendo el método de Ogino-Smülders un proceder eminentemente clínico y práctico, corresponde al médico general, en unión del tocólogo, la preocupación de recoger cuantas observaciones se hallen a su alcance».
     En su obra Oginoísmo, págs. 67 y 75. En toda ella se ve claramente la importancia que el doctor Bermüdez concede a los descubrimientos aludidos. En las páginas 89-96 hace referencia a una comunicación del doctor Vital Aza, de Madrid, a la Academia Nacional de Medicina (16 de febrero de 1936), reproducida en El Siglo Médico de 2 de marzo del mismo año. Según aquélla, el doctor Vital Aza niega valor al método de Ogino por haber obtenido dos fracasos en diez casos solo en un año; a lo que el doctor Bermúdez, trasponiendo los términos de la conclusión, dice: «Ocho éxitos en diez casos, aunque sólo sea en un año, son suficientes para poder afirmar que disponemos de una técnica apta para rendir positivos resultados prácticos.» —El doctor Carceller, de Zaragoza, en un hermoso folleto titulado Medicina y moral (Madrid, 1943), dice (página 49): «En resumen: nos encontramos con un método que nos da fundadas esperanzas de exactitud en su aplicación... en cuanto al terreno científico se refiere.»
     El mismo citado doctor zamorano ha tenido la bondad de darnos su opinión (carta del 27 de Junio de 1939). y dice: «El método Ogino-Smülders, según mi experiencia de médico internista, puede considerarse definitivo y exacto. Mi estadística comprende cuatro casos con dos resultados positivos durante tres años de observación Los otros dos no pueden computarse por haber confesado sus transgresiones los interesados. Conclusión : el método es exacto cuando se sigue con seriedad. Las aplicaciones son limitadas en Clínica por la frecuente variabilidad del ritmo, a pesar de las perturbaciones orgánicas. Conclusión: cuando sea preciso implantar la continencia periódica por enfermedad, el oginoísmo no es seguro, aunque aún conserve alguna utilidad en ciclo irregular si se cuenta con una buena comprensión por parte de los cónyuges» (Sobre el valor científico (y el moral) de este descubrimiento, puede consultarse la obra de J. E. Georg : Agenesia y fecundidad en el matrimonio, traducida recientemente por Editorial Marfil, 1950. Alcoy).

III.—Moralidad de la continencia periódica.
143. Estado de la cuestión.
     De la cuestión médica surge inevitablemente la cuestión moral. Apenas empezó a alumbrar la ciencia médica la posibilidad de días fecundos y días agenésicos, se planteó la cuestión en el terreno de la conciencia, y hoy que estamos en presencia de un hecho que puede darse por definitivamente descubierto, con mayor razón. ¿Es lícito acomodarse a los descubrimientos de Ogino-Knaus para usar de las relaciones sexuales en los días no fecundos y abstenerse en el período de fecundidad? Cuestión importantísima. Hasta el presente, aun en casos de la mayor gravedad, los esposos no tenían más que tres caminos: a) enfrentarse con los inconvenientes del embarazo; b) continencia absoluta; c) las prácticas neomaltusianas. El primero exige un grande sacrificio, rayano muchas veces con el heroísmo o verdaderamente heroico. El segundo, si bien posible y recomendable para los esposos dotados de una dosis considerable de espiritualidad, de fe y de amor al sacrificio, es prácticamente inútil en gran número de personas. El último es reprobable terminantemente por la moral y la estética. ¿Puede ser la continencia periódica, acomodada a los descubrimientos fisiológicos estudiados, remedio licito para prevenir los inconvenientes de los tres caminos que hemos indicado? Y puesto que el hombre puede escoger, o los días más favorables a la procreación, o, por el contrario, exclusivamente los días en absoluto estériles, la cuestión moral tiene dos aspectos. El primero no ofrece duda; nadie negará a los legítimos esposos él derecho de preferir los días fecundos. «La Iglesia, en todo tiempo, ha reverenciado un ideal de castidad conyugal, que consiste en no hacer uso de los derechos conyugales sino para realizar el fin primario del matrimonio: la procreación y educación de la prole» (P. Heimeijer, artículo publicado en la citada obra de Smulders, págs. 186 y siguientes).
     Mas el segundo aspecto de la cuestión no ha parecido a algunos moralistas tan claro que no vean en él nebulosas y hasta nieguen, al menos en teoría, la licitud moral.
     Este es el punto que interesa resolver: ¿Pueden los esposos, en buen derecho y sin faltar a las leyes de Dios, elegir las épocas de esterilidad con vistas a suprimir o a disminuir la procreación?
     Existe alguna divergencia de pareceres. Una gran mayoría de moralistas afirma la licitud, o, por lo menos, la indiferencia moral de la continencia, según el método de Ogino. Algunos, y no de escaso valor, la niegan. Como cuestión delicada, ciertamente exige señalamiento de normas de conducta. Así, pues, estudiaremos: 1.° La sentencia que afirma. 2.° La que niega. 3.° Haremos la crítica de la que nos parece menos probable. 4.° Daremos las normas de conducta que deben seguir médicos y sacerdotes.
144. Opinión que afirma la licitud.
     Empiezan los defensores de esta opinión por sentar el principio de que la bondad moral de un acto resulta de los tres elementos que le hacen conforme o disconforme con la recta razón: objeto, circunstancias, fin.
     Para que el acto sea bueno, dichos tres elementos deben ser conformes a la naturaleza racional. Si uno sólo de ellos falta, el acto es malo (Noldin: De princijpiis, núm. 69. Payen: Déontologia médicale, núm. 597, 3).      Ejemplos:
     La mentira, las prácticas neomaltusianas, la blasfemia, son actos malos por su misma naturaleza.
     La oración será mala si se da la circunstancia de que el que la hace está faltando a un deber.
    La limosna también es buena, de suyo; pero haciéndola con el fin de seducir, es mala.
     Con esta sencilla explicación se entenderán sin esfuerzo los términos aplicados a la continencia conyugal periódica, que, como acto humano y de máxima trascendencia, no puede constituir una excepción de la regla general. Hay, pues, que examinar: la moralidad del objeto de la continencia periódicala moralidad proveniente de las circunstancias; la moralidad del fin perseguido por el agente.
     La tesis puede formularse de esta manera: la continencia periódica, por razón del objeto, no es ilícita en sí; es indiferente, supuesto el mutuo acuerdo entre los esposos; pero puede ser moralmente buena o mala, en concreto, examinada su realidad individual a través de las circunstancias y del motivo que la inspira.
     En términos más o menos explícitos han defendido esta tesis con referencia al llamado método de Capellmann, entre otros, el P. Ballerrini (Theol. Mor., vol. II, núm. 926); Noldin (De Sexto, núms. 75 y 78); Cappello (De Matrimonio, núm. 819). Refiriéndose concretamente al llamado método de Ogino, se han pronunciado favorablemente el P. Heymeijer, S. J., que fue de los primeros, si no el primero, que escribió sobre esta materia en un artículo magistral en Studien, revista de la Compañía de Jesús (Malmberg, marzo 1931), publicada después como apéndice a la obra de Smülders, tantas veces citada. El canónigo de Brujas J. Coucke, profesor de Teología Moral en el Seminario Mayor de dicha ciudad, ha publicado un folleto con el imprimatur del Cardenal Hayes; se ha vendido profusamente en todas las librerías de Inglaterra y Estados Unidos. Gran difusión ha tenido también el folleto del P. Mayrand, O. P., titulado Un problema moral, traducido a nuestra lengua por el P. Perancho, O. P. (Barcelona, 1935). El sabio polígrafo P. jesuíta Vermeersch ha terciado con su maestría peculiar en Periódica de re Morali canónica... (Roma), en los números de diciembre de 1934, página 238, y octubre-diciembre 1935, página 165. Por él sabemos de otros escritores extranjeros, como el P. Hust, S. J., en Nouvelle Revue Théologique, 1931; R. D. X. Nassaus, en Collationes toumacenses, 1931; R. P. Buus, C. SS. R., en Nederlansdsche Katholieke Stemmen, 1931; doctor Latz, S. J., profesor de la Universidad de Chicago, The rhytnum of sterility, 1932, y otros. En su celebrada obra Deontologie medícale (año 1935), el P. Payen defiende la tesis enunciada.
     «El descubrimiento de Ogino no parece haber conmovido a los sacerdotes y médicos franceses —dice el P. Mayrand-. L’Ami da Clergé y La Petit Revue du Clergé le dedicaron algunos artículos. El Bulletin de la Société Medícale de Saint Luc, en su número de septiembre de 1931, hace una alusión de los trabajos de Ogino.» No nos dice en qué sentido se ha escrito, ni nosotros lo hemos podido averiguar, salvo en un determinado articulo de L’Ami du Clergé, al que después nos referiremos. En España se han expresado en términos favorables a la continencia periódica, según Ogino, el P. García Bayón, C. M. F., en La Ilustración del Clero, páginas 278, 299, 313, 333, 343, 373 del año 1933; 12, 29, 40, 88 y 318 del año 1934, y 310 y 350 del año 1935. Ya hemos hecho mención de la traducción del folleto del P. Mayrand por el P. Perancho, O. P. El P. Ferreres, en Estudios Eclesiásticos (Madrid, abril 1935), ha escrito un artículo en latín significativamente titulado «Onanismi remedium», que sienta la doctrina de su Teología Moral arriba citada. Mención especial merece la obra del doctor Bermúdez, cuyo título es Oginoismo (año 1936), escrita con sano criterio moral y estilo brillante y literario. Antes había aparecido un razonado artículo de Gerardo Canal de la Rosa, presbítero, en Revista Eclesiástica (Madrid, septiembre de 1935, págs. 340 y siguientes). Y antes también habíamos nosotros expresado nuestra opinión favorable a la continencia periódica en nuestro Código de Deontología Médica, apéndice XIII (Edic. Fax, Madrid. 1934). Entre las obras recientes destaca la del P. I. Pujiula, S. J., Onanismi coniugalis remedia (1940, Barcelona).
     La consideran licita Aertnys-Damen (Theol. Mor., II, 897, edic. 1944) y Merkelbach (1. c., tomo III, núm. 956, 3.a edic., 1947). Asimismo se pronuncia por la licitud el P. Pedro Abellán, S. J., «El médico ante la nueva vida», conferencia publicada en Actualidad Médica, diciembre 1942.
     Veamos, pues, los fundamentos de esta sentencia afirmativa, según el orden antes establecido.
145. 1.° Por razón del objeto.
     Considerando en toda su amplitud el término inmediato, al que se dirige la voluntad de los esposos, que determinan libremente y de común acuerdo la continencia periódica, es doble: abstenerse de las relaciones sexuales durante los días favorables a la concepción, y usar de ellas en los otros días en que ésta no es posible; y el fin de estos actos, el fin que se llama de la obra (finís operis), es: en el primero, no tener hijos, y en el segundo, la sedación de la concupiscencia. Ahora bien: en ninguno de estos elementos se ve disconformidad con la recta razón. De antemano puede afirmarse que los esposos pueden abstenerse los días que quieran, porque ningún deber les obliga; y pueden usar del matrimonio los días que sean de su agrado, porque, salvo contingencias accidentales, ninguna ley se lo prohíbe.
     a) En cuanto a la continencia, ya sea total, ya temporal, no hay ley natural ni deber dimanante del contrato que obligue a usar del matrimonio, supuesto el acuerdo mutuo de los esposos.
     Verdad es que en la naturaleza humana existe una inclinación más o menos violenta que inclina a los placeres sensibles, en nuestro caso al acto conyugal, inclinación que ha puesto Dios como medio de asegurar la continuación de la especie humana, conforme a aquellas conocidísimas palabras: «Creced y multiplicaos». Contengan estas palabras precepto o no, es lo cierto que al género humano se refieren, no a los individuos, pues nadie ha pensado que cada individuo tenga la obligación de casarse y procrear. Santo Tomás se expresa así: «La Providencia ha dotado al hombre de todo lo necesario para la conservación de la especie, pero no se sigue de ahí que todos los individuos tengan obligación de hacer todo lo que es necesario...; el hombre ha recibido de Dios la facultad de propagar y conservar el género humano, pero no se sigue de ahí que cada uno tenga la obligación de procrear nuevos individuos» (Summa Theologica, 2-2, q. 152, art. 2, y Contra Gentes, I, 3, c. 136. En este Último lugar citado dice el Santo Doctor que «el precepto dado a los primeros padres significa la natural inclinación que hay en todos los hombres respecto de la conservación de la especie por medio del acto generador, y así no es necesario que se cumpla por todos y cada uno, sino por algunos»). Sin necesidad de precepto individual, se ve asegurada la existencia de la especie humana en el instinto sexual, en el amor conyugal y en el amor al hijo, amor pronunciado en la mujer que siente una inclinación innata a la maternidad. A favor de estos elementos tendrán los Estados asegurada una numerosa población si aciertan a imponerse para que concurran otras dos circunstancias: ambiente de moralidad y medios materiales que ahuyenten de los hogares la miseria y aun los agobios de índole económica.
     Tampoco les obliga a usar del matrimonio en determinados días, concretamente en los fecundos, el contrato matrimonial. Es verdad que el matrimonio es el único medio lícito de propagación humana. Pero no se deduce de la naturaleza del contrato que todos los matrimonios deban tener sucesión. «El contrato matrimonial es un acto de la voluntad, mediante el cual cada una de las dos partes contrayentes entrega y acepta, respectivamente, el derecho perpetuo y exclusivo al cuerpo del otro en orden a aquellos actos de por sí aptos para engendrar hijos» (Canon 1081, § 2 del Código de Derecho Canónico). Síguese de ahí que los legítimos esposos tienen el uno respecto del otro una doble obligación: a) siempre que una de las partes reclame el acto conyugal, no habiendo excusa legítima, debe la otra concederlo; b) ese acto tiene que ser apto de por sí para tener sucesión, y, por tanto, debe ser correcto, sin la intervención de artificio humano que le vicie y le quite su eficacia. Nada más se deduce del contrato.
     Pues hay que distinguir el derecho del uso del derecho. Aquél es esencial. Este es objeto de convenio entre los esposos. Pueden éstos, de mutuo acuerdo, renunciar al uso, siempre que alguna razón no se opongacomo sería el peligro de incontinencia, tanto para siempre como temporalmente. El fin primario del matrimonio es, ciertamente, la generación y educación de los hijos. (can. 1013); pero no constituyen los hijos el fin único, ni menos indispensable, pues si así fuera no podrían contraer válidamente matrimonio los ancianos y estériles (can. 1063). Hay, además, otros fines que, aunque subordinados al fin primario, son también fines del matrimonio, tales como la ayuda mutua y remedio de la concupiscencia, que, por sí solos, justifican el contrato matrimonial individualmente considerado, pues en un orden superior y trascendente es indudable que todo lo que signifique placer está puesto por Dios como medio para la propagación de la especie humana, y, por tanto, el fin primario no debe ser excluido positivamente de la voluntad, causa del contrato matrimonial.
     b) En cuanto al uso de las relaciones sexuales en los días no propicios para la concepción de nuevo ser, nada impide a los esposos que las tengan, con la condición precisa de que nada hagan contra naturam, acomodándose a las leyes providenciales de Dios y estando dispuestos a aceptar el hijo que, aun contra sus deseos y previsiones, sobreviniere. Esto, sí, claramente se desprende del contrato conyugal celebrado.
Es preciso distinguir en las relaciones sexuales la acción del hombre y la acción de la naturaleza. En la «continencia periódica» la acción libre del hombre debe ser correcta, como lo suponemos, y si es así, en nada difiere de la acción humana en los días fecundos aptos para alumbrar nueva vida. Ella reúne todas las cualidades requeridas para que sea, como dice el canon 1081, apta de por sí para tener prole. Si la unión carnal recta, según el orden natural, no tiene eficacia generadora, se debe a las leyes naturales, que en determinados días hace imposible la concepción por falta de ovulación; es decir, la naturaleza es la que hace ineficaz la acción del hombre.
     Si el acto conyugal no va contra las leyes, no aparece motivo para que se le tenga por inmoral. Por otra parte, ya lo hemos dicho, los fines secundarios pueden ser tenidos en cuenta por los esposos. He aquí cómo se expresa el Papa Pío XI en la Encíclica Casti Connubii
     «En el matrimonio y en el uso del matrimonio hay fines secundarios, como son la ayuda mutua, el amor recíproco, el remedio de la concupiscencia, que pueden muy bien los esposos tener en cuenta en sus relaciones matrimoniales, con tal que se salve la bondad de la naturaleza intrínseca del acto y a la vez la subordinación al fin primario del matrimonio.»
     c) Si atendemos a los fines que inmediatamente se siguen de la omisión deliberada del acto conyugal en los días hábiles para la fecundación y de la unión carnal en los días inhábiles, tampoco se ve, de suyo, un desorden intrínseco o disconformidad con la recta razón.
     Sobre lo primero, hay que tener en cuenta que el deseo de no tener hijos no es, de suyo, ni bueno ni malo; es indiferente. Si el tener muchos hijos puede ser laudable, puede no ser conveniente. Al revés, el no tenerlos puede ser bueno en unos casos y reprobable en otros. Lo que hay que averiguar es si el móvil del agente o motivo de tenerlos o no es justo y conforme a la razón humana. Dice Noldin (De sexto, núm. 78):
     «No es necesario que los cónyuges en el uso del matrimonio quieran la generación de la prole; aún más por justa causa, pueden desear no tenerla, y en virtud de este deseo restringir el uso del matrimonio al tiempo en que es menor la esperanza de la concepción. Requiérese, no obstante, que no se excluya positivamente la intención de obtener prole, esto es, que nada se haga para impedirla, sino que se guarde el orden de la generación.»
     La moralidad, por tanto, depende del fin del agente o intención de los esposos.
     En los días infecundos, ya hemos dicho, y repetimos, que los fines secundarios del matrimonioque los cónyuges deben conocer y considerarlos buenosson suficientes a legitimar la unión sexual. También aquí puede existir un daño moral, que consiste en buscar el placer por el placer, sin referirlo intencionalmente, al menos de un modo genérico y habitual, a los fines honestos del matrimonio. También a este respecto dice Noldin en el lugar citado:
     «Aunque alguno se mueva a realizar el acto por deleite, si pone el acto ordenado y moderado, este mismo acto se presenta a la consideración como licito, o, por lo menos, como no prohibido, y por lo mismo el hombre lícitamente aprueba e intenta esa honestidad.»
     d) Considerados, pues, los elementos integrantes de la continencia periódica, no resulta maldad o desorden que la hagan ilícita. La autoridad externa nos confirma en esta sentencia. Preguntada la Sagrada Penitenciaría, en 1853, acerca de esta misma cuestión, respondió al Obispo de Amiéns «que tales esposos no deben ser inquietados, con tal que ellos no hagan cosa alguna para impedir la concepción». Lo mismo, aunque con algún matiz de reserva, respondió en 1880, diciendo: «Que puede el confesor, cautamente, insinuar dicha sentencia (que limiten sus relaciones a los días estériles) a aquellos esposos a quienes de otra manera no pueda apartar, habiéndolo intentado, del crimen detestable del onanismo.»
     Aquí se percibe que el interés de la Sagrada Penitenciaría está en que el acto se ponga conforme a las leyes naturales. He aquí cómo dice lo mismo el Papa Pío XI en su ya citada Encíclica: «No hemos de decir que obran contra el orden de la naturaleza los esposos que hacen uso de su derecho, siguiendo la recta razón natural, aunque por ciertas causas naturales, ya de tiempo, ya de otros defectos, no se siga de ello el nacimiento de un nuevo ser.»
     ¿Qué causas naturales, por razón de tiempo, impiden la generación? Nos parece clara la alusión a la teoría que admitía días estériles en la mujer.
146. 2.° Moralidad por razón de las circunstancias.
     No siendo buena ni mala la continencia periódica, por razón del objeto, a las circunstancias hay que atender para examinar por que parte puede venir la malicia de los actos que la componen. Aquéllos pueden hacer que la continencia sea un mal que conviene evitar. Estos son, principalmente, tres (P. Heimeijer. pág. 181, en la obra de Smülders. Payen: Deontologie medicale, núm. 602): a) necesidad de consentimiento mutuo entre los esposos, libremente expresado, no impuesto (salvo una razón superior; verbigracia: el temor de un embarazo peligroso); b) inconvenientes de la continencia, que pueden ser: peligro de relaciones adulterinas con una tercera persona, o de prácticas neomaltusianas entre los esposos durante los días considerados fecundos; c) exigencias del bien común, ya que, aun admitido que Dios no ha impuesto, en particular, el deber de tener descendencia, difícilmente se puede excusar a esposos ricos y sanos, que se niegan a crear una familia numerosa, dando así al pueblo un ejemplo saludable y contribuyendo al bien de la sociedad que les ampara en sus personas y hacienda.
     Dichas circunstancias no sacan de su indiferencia moral a la continencia periódica para hacerla buena moralmente; antes bien, hacen que adquiera un grado mayor o menor de malicia. Sobre todo, los inconvenientes apuntados reclaman una causa o motivo que justifique la exposición (P. Heimeijer, ob. y lib. cit., pág. 181. El P. Vermeersch anota dos circunstancias: si el bien común de la patria exige un heredero, o la paz de las familias lo reclama (Periodica de re Morali, diciembre de 1934, pág. 241). En definitiva, es menester recurrir al fin o móvil que induzca a los esposos a adoptar la continencia periódica.
147. 3.° Moralidad por el fin.
Si la continencia temporal y periódica no puede declararse ilícita en vista de su objeto, y si las circunstancias no la han inficionado de inmoralidad, es preciso que el fin sea el que, en última instancia, decida si los esposos obran o no rectamente, lo cual se echa de ver por las causas o razones que inspiren esa conducta.
     Los actos humanos reciben su moralidad del fin al que se dirigen en la intención del agente. Y por lo que a los actos indiferentes se refiere, cuando el objetocomo en nuestro casono es de suyo ni bueno ni malo en el orden moral, que mira al último fin del hombre, entonces es el fin del agente el que da la primera moralidad (P. Noldin: De principiis, num. 77). Aplicado este principio a nuestro caso, tenemos que los esposos que tengan una causa justa y razonablefin honestopara atemperar sus relaciones sexuales a los periodos de esterilidad, obran lícitamente. Si se mueven a ello por motivos desorbitados de la honestidad, obrarán más o menos ilícitamente, según el grado de inmoralidad de los motivos. Veamos, pues, cuáles pueden ser unos y otros.
     a) Motivos malos.—Es clarísimo que los cálculos que se apoyan en la sensualidad, en la vanidad, en el egoísmo, en el ansia de las comodidades, en la avaricia, en el temor a las fatigas ordinarias de la maternidad, desprecio de los hijos y del matrimonio y móviles semejantes, bien lejos de legitimar la continencia periódica, la hacen culpable. Sin duda, hablando con toda propiedad, no pecan contra la castidad; pero la falta de que son reos tiene toda la malicia del motivo que la inspira. Y si de ordinario es leve, puede suceder que sea grave (P. Payen: Déontologie médicale, núm. 603). «Ante tododice Mayrand (P. Mayrand, ob. cit., pág. 84)— jamás los esposos tendrán derecho a excluir intencionadamente el fin primario del matrimonio... Una cosa es desear no tener hijos y procurarlo por medios honestos, y otra estar resueltos a impedir por cualquier medio su nacimiento.» En este estado de ánimo, la voluntad está viciada de una intención intrínsecamente mala, por alguno o varios de los móviles apuntados.
     b) Motivos justificantes.—Pueden justificar la continencia periódica motivos de orden social y de orden médico.
     De orden social. Dice Guchteneere:
     (Artículo publicado en apéndice en la obra de Smülders, ya citada, pág. 189, nota.—Cfr. doctor BERMÚDEZ: Oginoísmo, págs. 201 y sigs. Consultado por nosotros el doctor Bermúdez, ha tenido la bondad de darnos su opinión sobre la utilidad del método (carta do 27 de julio de 1939). Dice así: «A mi entender, se trata del descubrimiento médico más importante en su proyección social, siendo aquí donde encuentro las aplicaciones más firmes, más extensas y más trascendentales del método, dada la corriente normalidad del ciclo. Debe dedicarse gran atención a esta práctica, porque los matrimonios la conocen ya en toda España, según puedo afirmar por experiencia propia, y puede ser un arma preciosa de contención del neomaltusianismo. Se difunde también rápidamente en las relaciones ilícitas, lo cual debe servirnos de advertencia muy seria a los médicos").
     «Un salario módico, una vivienda estrecha, el trabajo de la mujer fuera del hogar, la escasez de recursos, el paro, son otras tantas contingencias de índole social que pesan sobre la salud, aumentando más de lo Justo las cargas de la maternidad.»
     De orden médico. Dice el mismo citado doctor:
     «Creemos que el médico católico no deberá aconsejar el uso de la continencia periódica más que cuando existan razones fisiológicas serias. Estas indicaciones serán a veces formales, en los casos relativamente raros, en que un nuevo embarazo constituiría un peligro grave para la vida y aun para la salud de la madre, y también en los casos, más raros aún, en que una tara hereditaria e incurable quita toda esperanza de una progenie sana.»
     Estas indicaciones tienen carácter perpetuo. Pero pueden darse otras de índole temporal. Así lo reconoce expresamente Guchteneere (1. cit.):
     «Lo más corriente será que la indicación sea provisional; si se trata de un estado patológico momentáneo, o más sencillamente, si es preciso permitir a la madre el reponerse de las fuerzas debilitadas por embarazos repetidos.» «La continencia periódica —dice el mismo— se presenta entonces como una medida temporal, que asegura a los nacimientos aquella distancia que de ordinario, la lactancia materna no puede realizar. Asi servirá al ideal de una fecundidad razonable.» «Si Dios —dice el profesor de Insbruck A. Schmitt (Citado por el P. Heimeijer, artículo publicado en la obra de Smülders, página 168)— ha creado los órganos genitales estériles durante un cierto tiempo, Él ha tenido, aun en esto, sus santas razones.»
     Entre las causas justificantes, Canal de la Rosa (Revista Eclesiástica, pág. 357. Madrid, septiembre de 1935) enumera «la discordia familiar causada por uno de los cónyuges que no quiere el uso del matrimonio más que en estos días». No creemos que pueda ser causa justificante, si no es por parte de quien se acomoda al otro por razón del mal menor. Porque es indudable que en este caso hay violación grave de los derechos conyugales por parte de quien impone al otro la continencia periódica. Lo mismo puede decirse cuando, de no atenerse a la continencia periódica, no hay medio de apartar al otro cónyuge del vicio del onanismo.
     En resumen, con estos motivos, en mayor o menor grado, la continencia periódica se legitima. Pueden las razones adquirir carácter de gravedad, y entonces no hay duda ninguna. Si no tienen ese carácter, es muy difícil que deje de intervenir alguno de los motivos antes considerados que manchan la intención de los esposos. Y si la continencia periódica llegase a convertirse en norma estable de vida matrimonial, sin causa grave justificante, hay que suponer la voluntad de los esposos inficionada por móviles inmorales constitutivos de pecado.
148. Sentencia que niega la licitud de la continencia periódica
     Hay algunos graves autores que niegan la licitud de la continencia periódica, cuya doctrina puede sintetizarse en estas dos proposiciones: . La continencia periódica es en si, objetivamente ilícita. Por graves razones, puede ser lícito el uso de la misma.
     Sostienen esta opinión el abate Mayer, profesor de Teología Moral en el Seminario Mayor de Paderbon; el P. Van Mierlo, M. S. C., y el P. Pablo Van Overpeke, O. P., quien en la revista holandesa Kultuurleven, de enero de 1934, escribía felicitando al P. Mierlo y deseándole que su libro llegara a manos de cuantos se interesan por esta cuestión (Citados por el P. Mayrand, ob. cit., pág. 17). Por esta sentencia se ha pronunciado el P. Salsmans, S. J., en Ephemerides theologicae Lovanienses (julio 1934), cuyo extracto vemos en La Ilustración del Clero (1 de septiembre de 1934, pág. 295), y L’Ami du Clergé (8 de noviembre de dicho año), en términos muy parecidos, a quienes ha seguido con fidelidad el doctor Maña, en Caso grave de conciencia en el matrimonio (Barcelona, 1935). De otros defensores nos enteramos por el P. Vermeeksch, Periódica de re Morali... (octubre-diciembre 1935, pág. 166), y son: en Holanda, el P. Mag. Alb. C. Doodkorte, O. P., R. K. Artsenbland (julio 1935), y en Suiza, el R. P. Benedicto Lavaux, O. P., profesor de la Universidad de Friburgo (Le monde moderne et le mariage chrétien, págs. 417-422).
     En la exposición de los argumentos de esta sentencia nos referiremos a los escritos del P. Salsmans, de L’Ami du Clergé y de J. Mañá.
     Argumentos.1.° Se comete un error en el planteamiento de la cuestión, pues si la continencia periódica entraña actos ejecutados y omitidos, no entra en uno solo de estos actos; es un estado de vida, pues los esposos no dicen en cada una de las ocasiones: «usemos de las relaciones o abstengámonos», sino que adoptan una decisión: «en adelante nos abstendremos siempre...» Forma parte de la continencia una elección reflexiva y consentida, una industriosa elección de las épocas, de los días fecundos, para excluir las relaciones, y de los días estériles, porque lo son, para tenerlas.
     2.° Bajo la influencia perseverante de este acto electivo, el acto conyugal se realizará en tiempo exclusivamente estéril, y no puede conservar su dirección natural hacia la procreación. Luego es contrario al fin principal del matrimonio.
     3.° Eligiendo los días estériles con la intención de no tener prole, los esposos «se rebajan a los fines secundarios del matrimonio o más bien buscan el placer anejo al acto conyugal». Este placer es hurtado. Y hay «trastorno de la jerarquía de fines establecidos por el Creador». Esta es la acusación que dicen más grave.
     4.° Esa elección industriosa de los días estériles va contra la Encíclica Casti Connubii, que condena «el artificio humano» que priva el acto conyugal «de su poder natural de procrear la vida». En este caso hay un acto de orden intencional que priva el acto de ese poder.
     Luego la continencia periódica es de por sí, objetivamente, ilícita.
     5.° Sin embargo, esta jerarquía de fines no es tal que no pueda ser modificada y que los fines secundarios no puedan ser perseguidos antes que el fin primario y con exclusión de éste. Pero hacen falta motivos; «pues como haya razón conveniente para ello, será prudente y racional que la voluntad rechace el fin primario» (P. Salsmans). Luego la continencia periódica puede ser lícita per accidens, no per se, como aseguran los defensores de la primera sentencia.
     En cuanto a los motivos, no hay discrepancia fundamental entre ambas sentencias.
149. Crítica de la sentencia negativa precedente
     La haremos por el orden establecido anteriormente en los argumentos y reparos.
      El error de planteamiento de la cuestión lo cometen los defensores de esta sentencia, toda vez que el problema moral se plantea, no sólo cuando los esposos hacen de la continencia periódica un estado o plan duradero de por vida o por mucho tiempo, sino en todo momento u ocasión aislada en que los mismos deciden abstenerse en el período fecundo para no tener hijos, sin perjuicio de continuar las relaciones de sexo en los restantes días del ciclo menstrual. Lo que hacen los adversarios es estudiar un caso, ciertamente el más grave; pero los principios que sientan para resolverlo alcanzan a todas las ocasiones en que a los esposos se les ocurre (no importa ahora por qué causas) hacer una elección reflexiva y consentida de épocas, lo cual nos lleva a la conclusión de que al presentarse esa voluntad en las relaciones sexuales ya no se puede seguir ese dictamen, pues se considera moralmente malo; hay que rechazarlo, y para ello hacer uso del acto conyugal en el período de fecundidad o abstenerse también en los que tienen la cualidad de estériles, que son los restantes. Porque no olvidemos que, según esta sentencia, dicha industriosa elección es de suyo objetivamente mala, con la secuela de que siempre lo será, aun con motivos, como después veremos.
      Toda la fuerza de la argumentación la ponen los adversarios en la elección de los días estériles para realizar el acto conyugal, que dicen no puede tener su dirección natural hacia la procreación. Lo más cierto es que el elemento principal de la continencia periódica, con la finalidad de no tener hijos, es la abstención («continencia», de «continere»), Pero ninguna razón se aduce para convencer que los esposos tienen el deber de usar del matrimonio para tener prole, salvo que razones extrínsecas obliguen a procurarla, o, por lo menos, a usar del matrimonio en los días fecundos. Pero siguiendo a los adversarios en su argumentación y fijándonos en el acto conyugal durante los días estériles, debemos decir que éste tiene una dirección natural si está rectamente realizado; que se complete o no por la fecundación no depende la obra humana, sino de un defecto de condiciones naturales, que la naturaleza, Dios, ha querido excluir de los días llamados estériles.
     Si por el hecho de ser estériles, el acto conyugal pierde su dirección, entonces sólo será legítimo cuando los esposos ignoren esa cualidad; pero sabiéndolos estériles, ya no les sería permitido realizar el acto conyugal. Esta era la dificultad que ponían algunos canonistas a la cópula con mujer esterilizada, la cual dificultad se resolvía buscando fundamento en la recta ordenación del acto (que se supone) y en la consecución de los fines secundarios del matrimonio (Gasparri: De matrimonio, vol. I, núm. 585).
     En definitiva, los cónyuges pueden elegir los días estériles y realizar el acto conyugal con la ordenación natural que éste tiene al fin primario. Otra dirección no pueden darle, porque es imposible. A ello tienen derecho por ley del matrimonio. En conseguir los fines secundarios se contribuye al fin primario, pues a éste favorece mucho una vida conyugal que se haga apetecible. Es Dios quien lo ha ordenado así.
      No es esencial a la continencia periódica la fijeza de la intención en los fines secundarios con exclusión positiva del fin primario. Este se excluye, de modo negativo, con la abstención en el período de fecundidad. Reanudando las relaciones carnales en los días infecundos, tampoco hay trastorno de la jerarquía de fines, porque los esposos pueden conformar su intención a la ordenación intrínseca que el acto conyugal rectamente ejecutado tiene, de suyo, a la propagación de la especie; por tanto, al fin primario del matrimonio (De Smet: Da spons. et matrim., núm. 207-209), y perseguir los fines secundarios, que también son honestos, y pueden desearse, aunque de hecho no presten servicio al fin primario por disposición de las leyes naturales. Los fines secundarios están subordinados al fin primario, en cuanto que éste no debe ser impedido por acto positivo, no en cuanto deben servir siempre y en todo caso a dicho fin primario. Si así fuera, fácilmente llegaríamos al extremo de imponer las relaciones conyugales sólo en los días en que la concepción es posible, como hacen por instinto los animales, o por vía de perfección, que exigen el heroísmo. Ahora bien: si los esposos, de hecho, obraran por una voluntad absolutamente contraria y hostil a los hijos y descansaran en el placer como en fin último de sus relaciones, es indudable que cometerían pecado grave. Pero esto sería porque la voluntad estaría viciada por motivos indignos, no porque ratione objecti la continencia periódica sea ilícita en sí.
     4° La elección de los días estériles se la quiere considerar como «artificio humano» que priva el acto conyugal de su virtud procreadora, conducta condenada por la Encíclica Casti Connubii. Decimos: a) lo que condena el Papa Pió XI es el artificio que destruye el acto conyugal en su mismo ejercicio, de su naturaleza y virtud, o sea el neomaltusianismo; b) el «artificio» de que se valen los esposos cuando usan del método de Ogino está proporcionado por las mismas leyes naturales, que en unos días han hecho fecunda a la mujer y otros no; de este artificio natural es del que se vale el hombre; c) en la continencia periódica no se destituye el acto de su virtud creadora, porque para no tener sucesión, lo que hacen los esposos es privarse cuando es posible tenerla, es decir, no realizan el acto; y en los días en que se unen carnalmente, el acto no sufre alteración ni modificación que le destituya de su virtud; es la naturaleza la que no suministra la condición indispensable: el óvulo; d) por aquí se ve que la diferencia entre neo-maltusianismo y continencia periódica es tanta y tan clara, que nos abstenemos de mayores explicaciones.
     5° Si la decisión de la voluntad de elegir los días estériles, en cuanto lo son, implica trastorno de la jerarquía de fines matrimoniales y, por lo mismo, hace la continencia periódica objetivamente mala, mala de por sí, por su misma naturaleza; resultará mala intrínsecamente, y en ese caso: «actus ex objecto malus a fine bono non potest bonitatem accipere, sed est et manet malus» (Noldin: De principiis, núm. 77, pág. 83.—Prümmer: Theologia moralis, volumen I, num. 123, edición de 1931). Esto quiere decir que lo que es malo por razón del objeto no se convierte en acción buena porque un fin bueno haya movido a realizarla. «El fin no justifica los medios.» Síguese de aquí que la posición de los adversarios no es lógica, porque quieren justificar con motivos lo que no es justificable en su opinión por razón del objeto.
     La posición contraria es lógica. Reconocemos inconvenientes en la continencia periódica y exigimos buenas razones que los compensen y aminoren o eviten los daños.
     Hemos de insistir después en los inconvenientes.

IV.—Conducta de médicos y sacerdotes.
150. l.° Los médicos.
     Mucho bien pueden hacer los médicos estudiando a fondo el método de Ogino y recogiendo sus observaciones a fin de contribuir al progreso de la ciencia y estar bien capacitados para guiar a sus clientes en la casuística variada y difícil de la Clínica. Es manifiesto que el médico tiene un campo de «indicaciones» que le es propio: el de las de orden médico, solas o relacionadas con las de índole social; ¿puede tomar la iniciativa en los casos en que únicamente existe una razón económica sin resultancias en el organismo materno? Cree Guchteneere (En la obra de Smülders De la continence périodique, pág. 190) que sería traspasar su dominio si el médico se entrometiera en cuestiones de conciencia personal que no le conciernen. Como norma general, no hay más que suscribir esta fórmula; pero si la perspicacia del médico advierte relaciones onanísticas a causa de las dificultades económicas, y aun prescindiendo de la ocasión, por el hecho de saberlas existentes, no vemos inconveniente en que trate de sacar a los cónyuges de este estado pecaminoso, ejercitando la Medicina espiritual que tantos puntos tiene de contacto con la de los cuerpos.
     Una advertencia de Smülders es que no se prescriban más días de continencia que los precisos (Idem). La cautela se impone, de cierto, al principio de la aplicación y cuando no se conoce exactamente el tipo del ciclo; pero una vez en posesión de los elementos de juicio, el médico no debe, so pena de no conseguir el efecto saludable, imponer más días de continencia que los necesarios, teniendo en cuenta las dificultades y peligros que ello implica. Claro es que si un nuevo embarazo se estimara sumamente peligroso, las cautelas habría que extremarlas, reduciendo a pocos días las relaciones conyugales, o prescribiendo la continencia absoluta, según los casos.
     Lo que no debe hacer de ninguna manera el médico es convertirse en propagandista del método de Ogino, ni hacer de él objeto de éxitos periodísticos ni medio de reclamo. Las cosas serias hay que tomarse la molestia de tratarlas con seriedad y decoro.
2.° Los sacerdotes.
     No menos que el médico, aunque desde otro punto de vista que es el moral, debe ser conocedor de dicho método el sacerdote, a causa de los variados casos de conciencia que se someterán a su juicio.
     En primer lugar, debe huir de dos extremos: uno, entusiasmarse ante el método de Ogino como cosa completamente lícita; y otro, rechazarle de plano como algo «vitando». El término medio y justo es que dicho método, indiferente por su objeto, puede ser lícito o ilícito por razón de las circunstancias y del fin que impulse a los esposos. Si no es sobre esta base, no podrá el sacerdote informar con criterio acertado. No hay que perder de vista que el mencionado método tiene sus inconvenientes, y también tiene sus ventajas, lo que impone normas de conducta al sacerdote en la casuística del fuero interno.
     Inconvenientes.—El conocimiento del método de Ogino, si llega a los esposos aisladamente, desconectado de tratados especiales o explicaciones razonadas y de conjunto de las verdades matrimoniales —origen, bienes, naturaleza, fines—, y sin referir la vida matrimonial a la Providencia Divina, que bendice la prole numerosa y viene en auxilio de los esposos abnegados, dicho conocimiento —decimos— es fácil que produzca una disposición en los cónyuges, en virtud de la cual, implícita y equivalentemente, menosprecien la ordenación divina y caigan en el materialismo, que es el polo opuesto al ideal del matrimonio. Y esto, tanto si se trata de la sentencia favorable como de la adversa a la licitud objetiva de la continencia periódica, porque la multitud no está preparada para entender las exquisiteces de las discusiones filosófico-morales.
     A donde pueden venir a parar los esposos, si no tienen la suerte de comprender la razón moral y el justo medio de la continencia periódica, es al neomaltusianismo, confundiendo ambos procedimientos en razón a que el resultado es idéntico: el limitar los nacimientos. Y de ahí que en el seno matrimonial puedan conjugarse una y otro, según convenga a los esposos desaprensivos. En definitiva, difundido ese método, no cabe duda que la disminución de la natalidad sería un hecho, con perjuicio grave de las sociedades. Es cierto que el matrimonio —dice algún escritor—no debe ser una fábrica de crear hijos; cierto también que la Humanidad no tiene sobre sí una ley que le imponga un determinado número de habitantes; pero, de hecho, una disminución acentuada de nacimientos, en unas sociedades más que en otras, habría de ser origen de graves trastornos y quebrantos para la Humanidad.
     De la excitación nerviosa y otros daños corporales de que algunos hablan (R. D. Kisselstein y Collationes Narnurcenses, citados por Vermeersch en Periodica de re Morali..., pág. 244) no nos ocupamos, porque carecemos de elementos de juicio. La experiencia lo dirá y la Medicina nos irá enseñando sus observaciones; pero son suficientes los inconvenientes, que sólo hemos apuntado, para que el sacerdote sea prudente en sus manifestaciones orales acerca del método de Ogino, sin perder de vista que los enemigos de la Iglesia, ávidos de ocasiones para zaherirla, toman de aquí pretexto para echarla en cara su peculiar neomaltusianismo. Claro que la verdad es siempre la verdad. Y guiados por la prudencia, la expondremos siempre. Un síntoma de verdad lo tenemos en el hecho de que sean los partidarios del anticoncepcionismo a ultranza anglosajona los que más se distinguen en los ataques a la Iglesia en el punto concreto de que estamos tratando.
     Ventajas.—Es aquí, en el combate contra el neomaltusianlsmo, donde puede tener más aplicación la continencia periódica. No confía Guchteneerk en el éxito de la continencia como remedio del neomaltusianismo en cónyuges aferrados a las prácticas anti-concepcionistas (En la obra de Smülders, pág. 190. Artículo de Guchteneere). Abunda en el mismo parecer el P. Payen (Déontologie médicale, núm. 604). Hay motivos para temer que sea así respecto de los matrimonios irreligiosos, pues el oginoísmo impone, al fin y al cabo, la continencia durante unos doce días, por lo menos, del ciclo menstrual (ocho del período fecundo y cuatro de las reglas). Pero creemos que será eficaz en aquellos matrimonios católicos a quienes repugnen dichas prácticas y prefieran tener sus cuentas arregladas con Dios, aun a trueque de observar castidad en los días señalados. A éstos, una vez convencido el sacerdote que no hay otro medio de hacerles desistir de aquéllas, insinuará la práctica de la continencia periódica, no como un bien que se recomienda, sino como una concesión obligada —cuando no hay causa que la legitime— para evitar el pecado y los peligros del onanismo,
     A los esposos que tengan motivos de los antes indicados también insinuará el confesor dicha práctica, pues habiendo alguno de esos motivos, compensan los inconvenientes, y se pone remedio a situaciones aflictivas, a la par que se previene a los males del neomaltusianismo. En estos casos se socorre a la debilidad de los esposos, al mismo tiempo que se les exige voluntad fuerte en el uso de la continencia. El sacrificio mutuo y la conciencia de un vivir honesto llevan a sus almas una tranquilidad que puede hacer un hogar feliz.
     Pero hay otro aspecto de la continencia periódica interesantísimo que conviene volver a destacar. Dice así el P. Heimeijek (Artículo publicado en la obra de Smülders, pág. 185):
     «Los descubrimientos de Ogino no indican solamente los días en que un nuevo embarazo no puede tener lugar, sino, además, y ante todo, los días de fecundidad. A los numerosos esposos que, gracias a Dios, estiman aún que una floreciente corona de hijos son una bendición, y sólo anhelan contribuir por su parte a que el número de adoradores de Dios Nuestro Señor aumente de día en día, ella les indica el tiempo más propicio para cooperar al poder creador de Dios. Esta cooperación puede ser hecha conscientemente, pues eligiendo los días más favorables a la concepción, ésta tiene lugar de modo casi cierto. Y, al mismo tiempo, el marido y la mujer pueden prepararse para la unión en buenas condiciones físicas, y, como dice el profesor Knaus, «en plena energía vital»; pero también pueden hacer una preparación de orden religioso.»
     Conocidos los elogios que la Iglesia ha tenido en todo tiempo para la virginidad, no debe ser desconocido el ideal de castidad nupcial reverenciado por ella, que consiste en hacer uso de los derechos conyugales sólo para realizar el fin primario del matrimonio. Como Tobías, «sólo para tener una descendencia en que sea bendecido el nombre de Dios» (TobVIII, 9). Este ideal pueden alcanzarlo las almas ansiosas de perfección.
     El deber del sacerdote.—Como médico del alma, tiene el sacerdote un papel de gran importancia en el asunto que tratamos, y que se puede contraer a los tres puntos siguientes:
     a) Juzgar de las causas.—A él pertenece juzgar, en el fuero de la conciencia, de la existencia de causas razonables y justas que hagan lícito el uso de la continencia periódica; lo que no le será difícil realizar teniendo en cuenta todo lo que llevamos dicho. Sobre todo en las causas de índole social y económica.
     b) Cautela y prudencia.—En la revelación del método guardará esas dos prescripciones que manda la Sagrada Penitenciaría en su resolución de 1880. Faltaría a ellas el que propusiera la continencia periódica en términos que hicieran creer a los esposos que se trata de sustituir la continencia absoluta, cuando en realidad aquélla sólo es remedio de los débiles; o de tal modo que puedan ser inducidos a algunos de los inconvenientes de que antes hemos hablado; o si diera la garantía de certeza absoluta del método.
     c) Enviar al médico.—Para evitar posibles errores, el director espiritual enviará los esposos al médico: 1.°, siempre para la práctica del método, a menos que ello sea muy difícil y se trate de ciclos regulares en que el sacerdote tiene el conocimiento suficiente del método para hacerlo cumplir; 2.°, si la razón que existe es sólo de índole médica, que escapa a su competencia; 3.°, en casos particularmente graves, en que un embarazo puede tener graves consecuencias y se trata de decidir si el peligro se evita con la continencia periódica o es preciso imponer la continencia absoluta.
     Como remate, no podemos menos de bendecir a Dios Nuestro Señor y reverenciar sus designios, insondables al hombre, en la revelación de este descubrimiento. El hombre puede abusar de él; pero Dios hará que redunde en su gloria.
Dr. Luis Alonso Muñoyerro
MORAL MÉDICA EN LOS SACRAMENTOS DELA IGLESIA

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