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martes, 4 de noviembre de 2014

EL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO (6) Fecundación Artificial

CAPITULO VI (4)
DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
Artículo Segundo (III)
TUTELA MEDICA DE LA PROCREACIÓN (4)
§ 4. Fecundación artificial.

151. Estado de la cuestión.
152. Dos clases de fecundación artificial.
153. ¿Es lícita la fecundación artificial?
154. ¿Es lícita la fecundación artificial obteniendo el semen directamente de los testículos mediante algún instrumento?

151. Estado de la cuestión.
     No son infrecuentes los casos en que el médico es preguntado por cónyuges que desean tener descendencia y no son favorecidos con ella en sus relaciones matrimoniales. El instinto maternal es pronunciado en la mujer; por otra parte, el amor conyugal tiene en el hijo su perfección y complemento. El problema moral se le plantea al médico en el mismo momento que uno de esos casos se le presenta. ¿Puede procurar que la mujer llegue a concebir?
     Suponemos que el matrimonio es válido por razón de la potencia coeundi de ambos esposos (En la Academia Nacional de Medicina de Madrid (19 de marzo de 1932, cfr. Anales de la Academia, t. IV, 1932, págs. 239, 259 y 265) presentó el doctor Vital Aza la cuestión de la fecundación artificial a base de un caso de matrimonio nulo (hipospadias incorregible), y la autorizó. Pero aún más alejados de la moral fueron otros conceptos emitidos en la discusión por otros señores académicos. Sólo la disertación histórica del doctor Mariscal y las protestas del doctor Simonena son aceptables). Ya hemos dicho en otra parte (núm. 111) que en aquellos defectos en que, mediante una operación quirúrgica, se pueda restaurar la potencia coeundi sin graves peligros de vida o salud, la impotencia es sólo temporal, no invalida el matrimonio, y puede lícitamente hacérsela desaparecer. A veces, la mutación en el modo ordinario del acto conyugal puede conseguir la potencia de que se carecía.
     Los descubrimientos de Ogino-Knaus proporcionarán al médico en otros casos la posibilidad de aconsejar las relaciones sexuales en los días favorables a la fecundación. Tratándose de maridos que tienen por oficio que hacer ausencias periódicas del hogar, verbigracia, viajantes de comercio, empleados de ferrocarril trabajadores nocturnos, etc., puede suceder que las relaciones conyugales no coincidan en los días que la naturaleza ha hecho fecundos. La solución la tiene el médico a la vista.
     De lo que se trata al hablar de la fecundación artificial es de ver si es factible en buena doctrina moral proporcionar la unión de los dos elementos de la generación cuando no puede efectuarse de modo natural, ordinariamente por defectos de la mujer, que la hacen estéril (Los primeros experimentos de carácter verdaderamente científico los verificó Lázaro Spallanzani, abate italiano, en el año 1767, en las ranas y otros animales, poniendo en contacto los gérmenes de animales de la misma especie. Estas experiencias las aplicó el doctor HUNTER, inglés, el año 1799, a la especie humana. El año 1838, el profesor parisiense Girault perfeccionó el método, y lo puso en boga.— Cfr. doctor Mariscal: Anales de la Academia de Medicina, t. IV, apéndice, y Antonelli: Medicina pastoralis, vol. II, núms. 856 y sigs., edición de 1920) Los «artificios» de que antes hemos hablado no entran en la denominación de «fecundación artificial». Con ellos se corrigen defectos o quitan obstáculos que se suponen a la concepción. En la «fecundación artificial» se supone que los defectos continúan y existe deseo de los cónyuges de tener prole.

152. Dos clases de fecundación artificial.
     Para resolver con acierto la cuestión moral hay que distinguir dos clases de fecundación artificial. Se diferencian por razón de los medios puestos en práctica. El fin es el mismo; pero, como tantas veces hemos dicho, la moralidad de un acto es la resultante de la moralidad de todos los componentes de éste. De ahí que «el fin no justifica los medios». Bueno el fin, buenos deben ser los medios y buenas las circunstancias. Por cualquier parte que falle la moralidad, el acto es inmoral. Por razón de los medios hay una fecundación artificial propiamente dicha y otra que sólo en sentido impropio se llama fecundación artificial.
      Fecundación artificial propiamente dicha.—De cuatro modos puede practicarse, a saber:
     1. El marido «copulam habet cum muliere», pero onanísticamente; esto es: «imminente seminatione se retrahit», y deposita el semen en algún vaso, de donde el mismo marido o un médico lo recoge y lo introduce «in cavitatem uteri».
     2. El marido «coit mediante condom»; el semen se recoge después en una jeringa, etc., etc.
     3. «Sine copula, semen effusum in pollutione solitaria» se recibe en algún vaso y el mismo marido o el médico lo proyecta en el órgano adecuado femenino.
     4. Consiste en recoger el esperma «ex ipsis testiculis» mediante un instrumento, depositándolo después en la mujer.
     2° Fecundación artificial impropiamente dicha.—Se puede procurar:
     1. «Vir aut medicus ponit instrumentum in vagina», ya para que ésta se dilate, ya para que el útero adquiera una posición natural. Hecho esto, «copula habetur modo naturali».
     2. Puede suceder que se verifique la unión, pero que el semen sólo pueda «in vagina deponi», tal vez «in anteriori parte». En este caso, el médico, y aun el mismo marido, pueden ayudar a la obra de la naturaleza con auxilio de algún instrumento apropiado.

153. ¿Es lícita, la fecundación artificial?
     Propuesta esta duda a la Santa Congregación del Santo Oficio: «Si puede hacerse la fecundación artificial de la mujer», dicha Santa Congregación, el día 24 de marzo de 1897, respondió: «No es lícito.» Esta respuesta el Papa la aprobó y la confirmó.
     Desde luego, todos los moralistas están conformes en estas conclusiones:
     1. Nunca es lícito fecundar artificialmente a una mujer soltera, toda vez que, supuesta su soltería, no se encuentra en el estado al que está reservada por la ley de la naturaleza, enseñada por la recta razón e Impuesta por la necesidad de atender a la educación de los hijos, la obra propulsora de la propagación humana.
     2. La mujer casada no puede recibir más que el esperma de su legítimo marido. El matrimonio, como hemos dicho, es el cauce por donde debe comunicarse la vida humana.
     3. La fecundación artificial, propiamente dicha, practicada por cualquiera de los tres primeros modos, es ilícita, y a éstos reducen algunos moralistas la condenación de la Sagrada Congregación del Santo Oficio ya referida. Suponen éstos que la Santa Congregación declaró ilícita la fecundación en razón de la inmoralidad de los procedimientos de obtener el semen; esto es: el onanismo o la masturbación.
     4. La fecundación artificial, impropiamente dicha, no está comprendida en dicha declaración pontificia, ni es ilícita, porque con ella no se falta ni a la licitud en obtener el semen, que se obtiene mediante «copula naturali», ni hay deshonestidad en ayudar la obra natural para conseguir aquella unión perfecta que es origen de vida. 
     Antonelli: Medicina pastoralis, vol. II, núms. 856-862. Cardenal Gasparri: De matrimonio, vol. II. núm. 1302 (edición de 1904). Refiere haber oído a un médico de la Sociedad de San Lucas, San Cosme y San Damián, que obtuvo un éxito mediante la fecundación impropiamente dicha. A. de Smet: De sponsalibus et matr., número 560 (edición de 1920). Ferreres, ob. cit., vol. II, núm. 1137. Wernz-Vidal: Jus matrimoniale, núm. 224 (edición de 1925). Payen: Déonlologie médicale, cap. XV,artículo 6.° Doctor Luque: «Digresiones acerca de la fecundación artificial», en La Medicina Ibera, núm. 694. Madrid, febrero de 1931. Nuestro Código de Deontología Médica, art. 115 y Apéndice XIV. Pío XII, discurso a los médicos del IV Congreso Internacional celebrado en Roma, 29 de septiembre de 1949 (Apéndice IV). Es recomendable la ponencia del doctor Foley (inglés) en el III Congreso Internacional de Médicos Católicos en 1947 en Lisboa (Actas, págs. 789 y sigs.).

154. ¿Es lícita la fecundación artificial obteniendo el semen directamente de los testículos mediante algún instrumento?
     Génicot-Salsmans afirman en su obra Teología Moral (edic. XI, volumen II, núm. 545, nota 1): «No parece que debe reprobarse, cuando no puede preceder la cópula natural, la práctica de algunos médicos que de los mismos testículos del legítimo marido, sin polución ni delectación venérea, sacan, mediante un instrumento, el semen y lo introducen en el útero de la esposa.» A esta opinión se adhirió el P. Vermeersch (De Castitate, núm. 221) y algún otro autor. Suponen, desde luego, que la razón de haberse prohibido la fecundación artificial había sido la inmoralidad de los procedimientos ya dichos. Pero otros autores miran también al procedimiento de llevar el semen al útero, considerándolo antinatural (En este sentido hablan claramente Gasparri y Wernz-Vidal en sus obras citadas en la nota anterior. Así como De Smet, lib. cit. Payen, ob. cit., admite el procedimiento aludido siempre que, después de la celebración válida del matrimonio, las relaciones sexuales se han hecho imposibles). El P. Cappello (Tratado De matrimonio, núm. 382. No menos explícito es el P. García Bayón en La Ilustración del Clero, octubre de 1934) es de esta última opinión en términos que, según él, excluyen toda duda y niegan toda probabilidad a la opinión de Génicot. Ciertamente, el medio instituido por la naturaleza para la fecundación es la cópula, o sea la unión del hombre y la mujer, cuyo fin es, en efecto, la procreación de la prole, pero de un modo natural, por el que el esperma en un acto vital se comunica «in vaginam mulieris». Ni el marido ni la mujer se dan mutuamente derecho a conseguir hijos de un modo absoluto, por cualquier procedimiento, aunque en sí no aparezca malicia intrínseca. Lo que se dan y aceptan recíprocamente es: «jus in corpus, perpetuum et exclusivum, in ordine ad actus per se aptos ad prolis generationem»; es decir, «el derecho al cuerpo, a perpetuidad y de modo exclusivo, en orden a los actos aptos de suyo a la generación de la prole» (can. 1081, C. J. C.). Todo otro medio, pues, estará fuera de lo que ha sido objeto de contrato matrimonial; por tanto, fuera de ley.
     En esa opinión del P. Génicot, que no podemos admitir, se daría el caso de que sin consumarse el matrimoniopues la extracción de semen por instrumento y la inyección consiguiente no son medios de consumarlelos cónyuges tendrían «hijos legítimos». Esto destruiría el concepto tradicional canónico de la legitimidad, que supone la verdadera consumación del matrimonio.
     Como es grande la autoridad de los autores que sostienen dicha opinión, no negamos que pueda formarse la conciencia el médico y obrar de conformidad con la misma. Lo que debe evitar, eso sí, todo médico que no sea materialista, es pensar y obrar en esta materia como si el hombre no fuera hombre, sino un animal; como si no tuviera un alma inmortal y destinos ultraterrenos; como si la propagación de la vida humana no estuviera sujeta a leyes morales que establecen un cauce regulador y fecundo a la corriente vital. Si hubiera de prevalecer la idea materialista, no negaríamos que se verificara la fecundación con amplísimo criterio, incluso que se hiciera de la persona humana un campo de experimentación con la misma libertad con que el abate Lázaro Spallanzani operaba en las ranas y otros animales.
Dr. Monseñor Luis Alonso Muñoyerro
MORAL MEDICA EN LOS SACRAMENTOS DE LA IGLESIA

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