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viernes, 13 de marzo de 2015

DOCUMENTOS PONTIFICIOS BIBLICOS, PIO XII (1)



PIO XII (1939-1958)

1.- Respuesta de la Pontificia Comisión Bíblica sobre los exámenes para el Doctorado en Sagrada Escritura, 16 de julio de 1939.
2.- Aclaración de la Dataría sobre la preferencia del licenciado en Sagrada Escritura, incluso sobre el doctorado en teología, para el oficio de canónigo lectoral, 8 de abril de 1940
3.- Carta de la Pontificia Comisión Bíblica a los excelentísimos y reverendísimos arzobispos y obispos de Italia, 20 de agosto de 1941
4.- Del discurso a la Pontificia Academia de Ciencias sobre el origen del hombre, 30 de noviembre de 1941
5.- Respuesta de la Pontificia Comisión Bíblica sobre los ejercicios para la licenciatura en Sagrada Escritura, 6 de julio de 1942
6.- Respuesta de la Pontificia Comisión Bíblica sobre las versiones de la Sagrada Escritura en lengua vulgar, 22 de agosto de 1943


   Respuesta de la Pontificia Comisión Bíblica sobre los exámenes para el Doctorado en Sagrada Escritura, 16 de julio de 1939.

     Las pruebas para el Doctorado en Sagrada Escritura comprenden tres ejercicios: un examen, una lección bíblica y la defensa de una tesis escrita. A la pregunta de si estos tres ejercicios se pueden hacer por separado, la Pontificia Comisión Bíblica responde afirmativamente, pero advirtiendo que sólo podrán hacerse en dos veces, ya que la lección pública se ha de unir o con el examen o con la defensa de la tesis.
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     Habiendo sido preguntado si es lícito, en los exámenes para el doctorado que se celebran ante la Pontificia Comisión Bíblica, separar de la defensa de la tesis los ejercicios que, según los estatutos, deben precederla, de tal manera que se puedan tener con un gran intervalo de tiempo de antelación, la Pontificia Comisión Bíblica ha respondido.
     Afirmativamente, con tal que o bien los dos ejercicios preliminares se tengan a la vez, o bien la lección pública se haga junto con la defensa de la tesis.
     Y Su Santidad el Papa Pío XII, en la audiencia benignamente concedida al infrascrito consultor secretario el día 16 de julio de 1939, ratificó esta respuesta y mandó publicarla.
     Roma, a 16 de junio de 1939.—Santiago M. Vosté, O. P., consultor secretario.


Aclaración de la Dataría sobre la preferencia del licenciado en Sagrada Escritura, incluso sobre el doctorado en teología, para el oficio de canónigo lectoral, 8 abril 1940

     Establecía el «motu proprio» Bibliorum scientiam que no se confiriera la canonjía lectoral sino al que hubiera obtenido la licencia o el doctorado en Sagrada Escritura. La presente aclaración de la Dataría ordena que el licenciado en ciencias bíblicas sea preferido para dicho oficio, en paridad de circunstancias, incluso al doctor en teología.
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     Lo que en el “motu proprio” del Papa Pío XI, de feliz memoria, Bibliorum scientiam, de 27 de abril de 1924 (AAS 16 [1924] p.181) se establece en el n. II sobre los requisitos para la colación del beneficio con cargo de explicar la Sagrada Escritura al pueblo, se ha de interpretar de tal manera que, en paridad de circunstancias, sea preferida, incluso al doctor en sagrada teología (a tenor del can. 399 § 1), el que se halle en posesión del título de doctor o licenciado en Sagrada Escritura.
     De la audiencia con Su Santidad el 8 de abril de 1940.— F. Card. Tedeschini, datario de la Santa Iglesia Romana; José Guerri, regente.


Carta de la Pontificia Comisión Bíblica a los excelentísimos y reverendísimos arzobispos y obispos de Italia, 20 de agosto de 1941

     Con ocasión de las invectivas contra et estudio científico de la Biblia lanzadas por Dain Cohenel (pseudónimo del sacerdote napolitano Dolindo Ruotolo), primero en su obra La Sacra Scrittura. Psicología, Commento, Meditazione y luego en un opúsculo anónimo dirigido en mayo de 1041 a los cardenales, obispos de Italia y superiores de Ordenes religiosas, la Pontificia Comisión Bíblica defiende en esta carta, con testimonios de los últimos Pontífices, la primacía del sentido literal, la utilidad de la crítica textual, la necesidad del estudio de las lenguas orientales y de las ciencias auxiliares y los méritos del Pontificio Instituto Bíblico en la enseñanza de la Sagrada Escritura.
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     Consta a la Pontificia Comisión para los Estudios Bíblicos que semanas atrás fue enviado a los eminentísimos miembros del Sagrado Colegio, a los excelentísimos ordinarios de Italia y a algunos superiores generales de Ordenes religiosas un opúsculo anónimo titulado Un gravísimo peligro para la Iglesia y para las almas. El sistema crítico-científico en el estudio y en la interpretación de la Sagrada Escritura, sus desviaciones funestas y sus aberraciones (48 págs. en 8.°).
     El opúsculo se encabeza con la inscripción: “Vale como manuscrito. Reservadísimo de conciencia”. Mas de hecho, con patente contradicción, fue expedido por toda la Península en sobres abiertos.
     Además, al pie de la última página tiene la declaración: “Copia conforme a la exposición presentada al Santo Padre Pío XII”. Puesto que esto es verdad, no es necesario más para demostrar la inconveniencia —y V. E. Revdma. lo habrá seguramente advertido en seguida— de expedir contemporáneamente a Su Santidad y a muchas personas eclesiásticas un documento escrito con el intento de presentarlo al examen del Sumo Pontífice.
     Los dos simples hechos narrados bastan para demostrar cuánto carezca de juicio, de prudencia y de reverencia el autor del opúsculo, quienquiera que sea, y podrían dispensar de otras observaciones. Sin embargo, por temor de que ciertas acusaciones e insinuaciones puedan turbar a algún pastor y apartarlo del propósito de procurar a sus futuros sacerdotes aquella sana y justa enseñanza de la Sagrada Escritura que lleva muy en su corazón el Sumo Pontífice, los eminentísimos Padres que componen la Pontificia Comisión para los Estudios Bíblicos, reunidos en congregación plenaria para el examen del caso, han decidido someter a la benévola atención de V. E. Revdma. las siguientes consideraciones:
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     El opúsculo quiere ser una defensa de una cierta exegesis llamada de meditación; mas, sobre todo, es una virulenta acusación contra el estudio científico de las Sagradas Escrituras: examen filológico, histórico, arqueológico, etc., de la Biblia, no son otra cosa que racionalismo, naturalismo, modernismo, escepticismo, ateísmo, etc.; para entender bien la Biblia, precisa dejar libre curso al espíritu, como si cada uno estuviese en comunión personal con la Sabiduría divina-y recibiese del Espíritu Santo especiales luces individuales, como pretendieron los primitivos protestantes. Por eso el anónimo ataca con extremada violencia a personas e institutos científicos pontificios; denigra el espíritu de los estudios bíblicos científicos; “espíritu maldito de orgullo, de presunción, de superficialidad, paliada con investigación ceñuda y con hipócrita escrupulosidad de la letra” (p. 40); desprecia la erudición, el estudio de las lenguas orientales y de las otras ciencias auxiliares, y se desliza en graves errores acerca de los principios fundamentales de la hermenéutica católica conformes con la noción teológica de la inspiración bíblica, desconociendo la doctrina de los sentimientos de las Sagradas Escrituras y tratando con suma ligereza el sentido literal y su cuidadosa investigación; por último, como si ignorase la historia de los textos originales y de las versiones antiguas, así como la naturaleza y la importancia de la crítica textual, propugna una falsa teoría sobre la autenticidad de la Vulgata.
     Puesto que estaría fuera de lugar y sería poco reverente para los pastores y maestros de la Iglesia volver sobre las nociones primordiales de la inspiración y hermenéutica bíblica, baste poner frente a las pretensiones del anónimo alguna de las más recientes disposiciones de la Santa Sede sobre el estudio científico de la Sagrada Escritura, desde León XIII hasta hoy.
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     1. Del sentido literal.—El anónimo, aunque asegure por forma que el sentido literal es la “base de la interpretación bíblica” (p.6), de hecho preconiza una exegesis absolutamente subjetiva y alegórica, según la inspiración personal, o mejor, según la fantasía más o menos viva y fecunda de cada uno. Ahora bien, si es proposición de fe que debe tenerse por principio fundamental que la Sagrada Escritura contiene, además del sentido literal, un sentido espiritual o típico, como nos ha sido enseñado por la practica de Nuestro Señor y de los apóstoles, sin embargo, no toda sentencia o narración contiene un sentido típico, y fue un exceso grave de la escuela alejandrina el querer encontrar por doquiera un sentido simbólico, aun con daño del sentido literal e histórico. El sentido espiritual o típico, además de fundarse sobre el sentido literal, debe probarse, ya por el uso de Nuestro Señor, de los apóstoles o de los escritores inspirados; ya por el uso tradicional de los Santos Padres y de la Iglesia, especialmente en la sagrada liturgia, puesto que “lex orandi, lex credendi”. Una aplicación más amplia de los textos sagrados podrá, sin duda, justificarse con el fin de la edificación en homilías y en obras ascéticas; mas el sentido resultante aun de las acomodaciones más felices, cuando no esté comprobado, como se ha dicho arriba, no puede llamarse verdaderamente y estrictamente sentido de la Biblia ni puede decirse que fue inspirado por Dios al hagiógrafo.
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     En cambio, el anónimo, que no hace ninguna de estas  distinciones elementales, quiere imponer las elucubraciones de su fantasía como sentido de la Biblia, como “verdaderas comuniones espirituales de la sabiduría del Señor” (p. 45), y, desconociendo la capital importancia del sentido literal, calumnia a los exegetas católicos de considerar “sólo el sentido literal” y considerarlo “de modo humano, tomándolo sólo materialmente, por aquello que suenan las palabras” (p. ll); más aún, de estar “obsesionados por el sentido literal de la Escritura” (p. 46). El rechaza de este modo la regla de oro de los doctores de la Iglesia, tan claramente formulada por el Aquinatense: “Todos los sentidos se fundan sobre uno, a saber, el literal, del cual solamente puede argumentarse” (1 q.l a.10 ad 1); regla que los Sumos Pontífices sancionaron y consagraron cuando prescribieron que, ante todo, se busque con sumo cuidado el sentido literal.
     Así, por ejemplo, León XIII en la encíclica Providentissimus Deus: “Por tanto, con el estudio de ponderar qué valor tengan las palabras mismas, qué signifique la ilación de las cosas, qué la semejanza de lugares y demás por el estilo, asociase también la luz de una adecuada erudición” (Ench. Bibl., n.92); y más adelante: “Sujétese religiosamente (el exegeta) a aquella regla sabiamente propuesta por Agustín, a saber, no hay que apartarse lo más mínimo del sentido literal y, por así decirlo, obvio, a no ser en tanto en cuanto o la razón prohíba el retenerlo o la necesidad obligue a abandonarlo” (Ench. Bibí., n.97,). Así habla también Benedicto XV en la encíclica Spiritus Paraclitus: “Consideremos con la mayor diligencia las palabras mismas de la Escritura, para que conste con certidumbre qué dijo el escritor sagrado” (Ench. Bibl., n. 498); donde, ilustrando el ejemplo y los principios exegéticos del “Doctor Máximo en la exposición de las Sagradas Escrituras”, San Jerónimo, el cual, “colocado a buen seguro el significado literal e histórico, investiga los sentidos interiores y más profundos para apacentar el espíritu con manjar más exquisito” (Ench. Bibl., n. 499); recomienda que los exegetas "modestamente y moderadamente asciendan del sentido literal a más altas consideraciones” (Ench. Bibl., n. 499). Finalmente, ambos Sumos Pontífices, León XIII y Benedicto XV, insisten, con las palabras mismas de San Jerónimo, sobre el deber del exegeta: “Oficio del comentarista es exponer, no lo que él quiere, sino lo que siente aquel a quien interpreta” (Ench. Bibl., n. 91 y 500).
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     2. Del uso de la Vulgata.—Más palpable es todavía el error del anónimo acerca del sentido y de la extensión del decreto Tridentino sobre el uso de la Vulgata latina. El concilio Tridentino, contra la confusión ocasionada por las nuevas traducciones latinas y en lengua vulgar entonces divulgadas, quiso sancionar el uso público, en la Iglesia occidental, de la versión latina común justificándolo con el uso secular que de ella venía haciendo la Iglesia misma; pero por nada pensó en disminuir la autoridad de las versiones antiguas usadas en las Iglesias orientales, señaladamente la de los LXX, empleada por los mismos apóstoles, y menos todavía la autoridad de los textos originales, y resistió a una parte de los Padres, que querían el uso exclusivo de la Vulgata como única autoridad. Ahora bien, el anónimo sentencia que, en virtud del decreto Tridentino, se posee en la versión latina un texto declarado superior a todos los demás; reprocha a los exegetas querer interpretar la Vulgata con la ayuda de los originales y de las otras versiones antiguas. Para él el decreto da la “certeza del sagrado texto”; así que la Iglesia no tiene necesidad de “buscar aún la auténtica palabra de Dios” (p.7), y esto no solamente “in rebus fidei et morum”, sino en todos los aspectos (incluso literarios, geográficos, cronológicos, etc.). La Iglesia con aquel decreto nos ha dado “el texto auténtico y oficial, del cual no es lícito apartarse" (p. 6); y hacer la crítica textual es “mutilar la Sagrada Escritura” (p. 8), es un “sustituirse con presunción a su autoridad (de la Iglesia), la cual sola puede presentarnos un texto auténtico, y sola nos lo presenta de hecho con el citado decreto del concilio de Trento” (p. 28). Toda operación crítica sobre el texto bíblico, cual viene presentado en la Vulgata, es “el libre examen, mejor el desatinado examen personal, sustituido a la autoridad de la Iglesia” (p. 9).
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     Pues bien, tal pretensión no es solamente contra el sentido común, el cual no aceptará jamás que una versión pueda ser superior al texto original, sino que va también contra la mente de los Padres del concilio, cual aparece en las actas; es más, el concilio se dio cuenta de la necesidad de una revisión y corrección de la misma Vulgata, cuya ejecución encomendó a los Sumos Pontífices, los cuales la hicieron, como hicieron, según la mente de los más autorizados colaboradores del concilio mismo, una edición corregida de los LXX (bajo Sixto V) y después la del Antiguo Testamento griego, encargando de ello a comisiones a propósito. Y es abiertamente contra el precepto de la encíclica Providentissimvs: “Sin embargo, no habrán de dejarse de tener en cuenta las antiguas versiones, que la antigüedad cristiana alabó y empleó, principalmente los códices primitivos” (Ench. Bibl., n.91).
     En suma, el concilio Tridentino declaró “auténtica” la Vulgata en sentido jurídico, esto es, en cuanto se refiere a la “fuerza probativa en cosas de fe y moral”, mas sin excluir de ningún modo posibles divergencias del texto original y de las antiguas versiones, como todo buen libro de Introducción bíblica expone claramente, según las actas del concilio mismo.
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     3. De la critica textual.—Con la idea arriba expuesta del valor, casi único, de la Vulgata. y mínimo o casi nulo de los textos originales y de las otras versiones antiguas, no causa maravilla que el anónimo niegue la necesidad y la utilidad de la crítica textual, no obstante que los recientes descubrimientos de textos preciosísimos hayan confirmado lo contrario. Puesto que “es la Iglesia la que nos presenta y garantiza el texto sagrado” (p. 10), hacer critica textual es “tratar el Libro divino como un libro humano" (p. 23), y el único uso que puede hacerse del texto original y de las antiguas versiones es el de consultarlos “en alguna dificultad que haya que iluminar” (p. 6); el texto griego no puede “hacer fe” contra otro texto y “contra el mismo texto oficial de la Iglesia” (p. 8), y “no pueden de ningún modo echar fuera... del texto, no sólo de la iglesia (= Vulgata), sino del original, líneas enteras o versículos enteros” (p.7); por tanto, ni cuando, ciertamente ausentes de la primitiva tradición del texto, penetraron más tarde en él; tentar de establecer el sagrado texto con medios críticos es un “descuartizar” la Biblia (p. 9). De ahí las numerosas páginas del opúsculo llenas de invectivas contra el “criticismo científico”, “naturalismo”, “modernismo”.
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     Que la ciencia bíblica católica, desde los tiempos de Orígenes y de San Jerónimo hasta la “Comisión para la revisión y enmienda de la Vulgata”, instituida precisamente por el Papa de la encíclica Pascendi, se haya fatigado para establecer la forma más pura posible del texto original y de las versiones, comprendida (por no decir sobre todo) la Vulgata; que León XIII recomiende encarecidamente: “Que los nuestros cultiven, con nuestra vehemente aprobación, la disciplina del arte crítica, como útilísima para percibir plenamente la sentencia de los hagiógrafos. Estos mismos, no nos oponemos a ello, perfeccionen esta misma facultad con la ayuda de los heterodoxos” (letras apost. Vigilantiae. Enchi. Bibl., n. 135); que la Pontificia Comisión Bíblica haya respondido que, en el Pentateuco (y, “servatis servandis”, también en los otros libros: cf. el decreto De Psalmis: Ench. Bibl., n. 345) se pueda admitir “que en un tan largo decurso de siglos se hayan introducido algunas... modificaciones, como aditamentos después de la muerte de Moisés, o añadidos por autor inspirado, o glosas y explicaciones intercaladas en el texto; ciertos vocablos y formas del lenguaje anticuado traducidos a la lengua más reciente; lecciones, finalmente, erróneas debidas a defecto de los amanuenses; de todo lo cual sea lícito disputar y juzgar según las normas del arte crítica” (decr. De Mosaica authentia Pentateuchi, 27 junio 1906: Ench Bibl., n. 177); que el Santo Oficio haya permitido y permita a los exegetas católicos discutir la cuestión del Comma Ioanneum y, "pesados cuidadosamente los argumentos que hay por una y otra parte, con aquella moderación y temperancia que la gravedad del caso requiere, inclinarse a la sentencia contraria a la genuinidad” (declaración del Santo Oficio, 2 junio 1927: Ench.. Bibl., n.121); todo esto olvida o disimula el autor del opúsculo para tachar de error la obra de los exegetas católicos, los cuales, fieles a la tradición católica y a las normas inculcadas por la suprema autoridad eclesiástica, prueban, con el hecho mismo de sus serios y penosos trabajos de crítica textual, en cuánta veneración tengan el texto sagrado.
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     4. Del estudio de las lenguas orientales y de las ciencias auxiliares. Mueven a compasión y, al mismo tiempo, indignan la ligereza y arrogancia increíble con que el autor del anónimo habla de esta materia. “El hebreo, el siríaco, el arameo”, serían solamente materia de orgullo de los "científicos” (p. 4), "ostentación de erudición” (p. 14); “el orientalismo se ha convertido en un verdadero fetichismo”, y “la sabiduría orientalista es con harta frecuencia muy discutible” (p. 46). Tanta ligereza, cuya consecuencia natural es enajenar los espíritus del duro estudio y fomentar la ligereza y desenvoltura en el trato de los libros divinos, con el resultado inevitable de disminuir la reverencia suma y la sumisión total a ellos y el saludable temor de hacer un uso menos conveniente, está en pleno contraste con la tradición de la Iglesia, la cual, desde los tiempos de San Jerónimo hasta los nuestros, ha favorecido el estudio de las lenguas orientales, sabiendo que “es necesario a los maestros de la Sagrada Escritura... tener conocimiento de aquellas lenguas en las cuales los libros canónicos fueron primitivamente redactados por los hagiógrafos” (León XII, encíclica Providentissimus Deus: Ench. Bibl., n. 103), y ha recomendado “que en todas las Academias... haya cátedras también de las otras lenguas antiguas, principalmente semíticas, y de la congruente erudición en ellas” (ibid.), y exhorta a procurar “que no se estime menos entre nosotros que entre los extraños la ciencia de las lenguas orientales” (León XIII, letras apost. Vigilantiae: Ench. Bibl., número 133). El anónimo olvida que el estudio de las lenguas bíblicas, del griego y del hebreo, recomendado por León XIII a las Academias teológicas, se ha hecho obligatorio en las mismas por Pío X (Ench. Bibl., n. 171) y que tal ley es llevada a la constitución Deus scientiarum Dominus (a. 33-34; Ordinationes, a. 27, I).
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     Naturalmente, el estudio de las lenguas orientales y de las ciencias auxiliares no es, para los exegetas, fin en sí mismo, sino ordenado a la inteligencia y exposición precisa y clara de la palabra divina, a fin de que se nutra lo más posible la vida espiritual. En tal sentido, y no por una mezquina pedantería ni por una mal velada desconfianza contra la inteligencia espiritual, se recomienda e inculca la averiguación del sentido literal con los subsidios de la filología y de la crítica, y se desaprobaría a quien se valiese de los mismos con exceso y exclusivamente, mucho más si abusivamente, como si no fuese divino el libro. Pero al propio tiempo no se puede permitir que, con el pretexto del abuso, se intente hacer sospechoso y quitar el uso de los verdaderos principios exegéticos: “El abuso no quita el uso”.
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     El autor ha añadido al opúsculo cuatro páginas con el título “Confirmación sacada de la encíclica Pascendi, como para poner su desventurada empresa bajo el patronato del santo Pontífice Pío X. Expediente desgraciado, porque, si la enseñanza de la Sagrada Escritura recibió de León XIII en la encíclica Providentissimus Deus la magna charta que reclamaba la atención de la Iglesia entera sobre el importantísimo tema, fue Pío X quien dio, por iniciativa propia y personal, la ordenación definitiva a aquella enseñanza, especialmente en Roma y en Italia, habiendo él mismo observado de cerca, en su experiencia de obispo, las deficiencias de la enseñanza bíblica y los efectos desastrosos quede ella se derivaban.
     Comenzó, en efecto, por instituir, ya a los pocos meses de su elección, el 23 de febrero de 1904, los grados de licenciado y doctorado en Sagrada Escritura, sabiendo bien que la creación de títulos especiales era medio eficaz para obtener que algunos estudiosos se dedicasen de un modo especial a su estudio. No pudiendo luego, por falta de medios, fundar inmediatamente el Instituto de los altos estudios bíblicos, en el cual pensaba. Pío X estimuló en 1906 la enseñanza de la Sagrada Escritura en el Pontificio Seminario Romano, aprobó en los años 1908 y 1909 la creación de una enseñanza superior de Sagrada Escritura en la Gregoriana y en el Angélico, y, finalmente, creaba en el mismo año de 1909 el Pontificio Instituto Bíblico, cuya obra no ha cesado de desarrollarse cabe la mirada de los Sumos Pontífices con una continuidad de directivas tan evidente que no necesita demostración. Cuánto haya hecho el Instituto Bíblico para promover el progreso del estudio de la Sagrada Escritura, especialmente en Italia, lo demuestran el número de los alumnos y oyentes de nacionalidad italiana y el de los inscritos en las semanas bíblicas, convocadas cada año con frecuencia y fruto crecientes. Fue Pío X quien fijó también las directivas del estudio de la Sagrada Escritura en los seminarios, cuando publicó las letras apostólicas Quoniam in re bíblica, del 27 de marzo de 1906 (Ench n.155-173), y proveyó a su aplicación en los seminarios de Italia con el programa especial de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares en fecha del 10 de mayo de 1907.
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     No es menester insistir más: sea lo que sea del autor de lo expuesto y de sus intenciones, el estudio de la Sagrada Escritura debe continuar, también en los seminarios de Italia, según las directivas dadas por los últimos Sumos Pontífices, porque hoy, no menos que ayer, importa que los sacerdotes y ministros de la palabra de Dios estén bien preparados y sean capaces de dar respuestas satisfactorias, no solamente sobre las cuestiones del dogma y de la moral católica, sino también a las dificultades propuestas contra la verdad histórica y la doctrina religiosa de la Biblia, particularmente del Antiguo Testamento. Por eso place terminar con las mismas palabras con que Benedicto XIII, de santa memoria, cerraba la encíclica Spiritus Paraclitus: “Procurad cuidadosamente, venerables hermanos, que los documentos del exegeta santísimo (San Jerónimo) arraiguen profundamente en el ánimo de vuestros clérigos y sacerdotes; pues a vosotros en primer lugar corresponde procurar diligentemente hacerles considerar lo que de ellos exige la dignidad divina, con la cual han sido engrandecidos, si no quieren mostrarse indignos de ella: “Porque en los labios del sacerdote ha de estar el depósito de la ciencia; de su boca se ha de aprender la ley, puesto que él es el ángel del Señor de los ejércitos” (Mal. II, 7). Sepan, pues, que ni les es lícito ser negligentes en el estudio de las Escrituras ni lo pueden emprender por otro camino que por el señalado expresamente por León XIII en las letras encíclicas Providentissimus Deus (Ench. Bibl., n. 494).
     El Santo Padre, al cual ha sido sometida toda la cuestión en la audiencia concedida por Su Santidad el 16 de agosto de 1941 al Rvdmo. Secretario de la Comisión Pontificia para los Estudios Bíblicos, se ha dignado aprobar las deliberaciones de los eminentísimos componentes de la Comisión y ordenar la expedición de la presente carta.
     Cumpliendo, pues, el encargo que me ha sido confiado, ruego a V. E. Rvdma. acepte los sentimientos de mi afecto, mientras me repito de V. E. Rvdma. devotísimo servidor.- E. Card. Tisserant, presidente; Fr. J. M. Vosté, O. P., secretario.

(Del discurso a la Pontificia Academia de Ciencias sobre el origen del hombre, 30 de noviembre de 1941)

     Incidentalmente toca el Pontífice, en estas palabras que transcribimos, la cuestión del origen del hombre según el Génesis.
     Repitiendo la enseñanza dogmática de la espiritualidad del alma humana y de su inmediata creación por Dios, reconoce a las ciencias profanas —paleontología, biología y morfología— su peculiar competencia para estudiar, iluminadas y guiadas por la revelación, el problema del origen del cuerpo humano, si bien hasta el momento sus conclusiones no han llegado a establecer nada cierto y seguro sobre el particular.
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     El día en que Dios plasmó al hombre y coronó su frente con la diadema de su imagen y semejanza, constituyéndolo en rey de todos los animales vivientes, del mar, del cielo y de la tierra (Gen. I, 26), aquel día el Señor, Dios de toda sabiduría, se hizo su Maestro... Solamente del hombre podía venir otro hombre que le llamase padre y progenitor; y la ayuda dada por Dios al primer hombre viene también de él y es carne de su carne, formada como compañera, que tiene nombre del hombre porque de él ha sido sacada (Gen. II, 23). En lo alto de la escala de los vivientes, el hombre, dotado de un alma espiritual, fue colocado por Dios como príncipe y soberano del reino animal. Las múltiples investigaciones, tanto de la paleontología como de la biología y de la morfología, acerca de otros problemas referentes a los orígenes del hombre, no han aportado hasta ahora nada que sea positivamente claro y cierto. No queda, pues, sino dejar al futuro la respuesta a la cuestión de si un día la ciencia, iluminada y guiada por la revelación, podrá dar resultados seguros y definitivos sobre argumento tan importante...
     La verdadera ciencia no rebaja ni humilla al hombre en su origen, sino que lo eleva y exalta, porque ve, encuentra y admira en cada uno de los miembros de la gran familia humana la huella más o menos grande en ella estampada por la imagen y semejanza divinas.

Respuesta de la Pontificia Comisión Bíblica sobre los ejercicios para la licenciatura en Sagrada Escritura, 6 de julio de 1942

     Las pruebas para el licenciado en Sagrada Escritura, según las normas establecidas por la Pontificia Comisión Bíblica en 1911, comprenden tres ejercicios escritos de exegesis, historia bíblica y de introducción, y varios ejercicios orales de hebreo, griego, historia bíblica, introducción especial y general. A la pregunta de si dichos ejercicios se pueden hacer por separado, la Pontificia Comisión responde que se pueden hacer de una vez los ejercicios orales de hebreo, griego e introducción especial, aprobados los cuales se puede conferir el bachillerato. Los restantes ejercicios constituyen propiamente la prueba del licenciado.
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     Habiendo sido preguntado si es lícito, en los exámenes para la licencia que se celebran ante la Pontificia Comisión Bíblica, separar los diversos ejercicios, tanto orales como escritos, que, según los estatutos, suelen hacerse en la misma sesión, de tal manera que medie un gran intervalo entre ellos, la Pontificia Comisión Bíblica ha respondido:
     Afirmativamente; aunque de tal modo que se hagan primero y oralmente los exámenes de lenguas hebreas y griega, junto con la introducción especial (Enchiridium Biblicum, números 355 356 358). Superados felizmente estos ejercicios, el candidato será declarado bachiller.
     Y superados los demás ejercicios del programa (ibid., números 352 353 354 357 y 359), se le concederá el grado de licenciado.
     Su Santidad el Papa Pío XII, en la audiencia benignamente concedida al infrascrito consultor secretario el día 6 de julio de 1942, ratificó esta respuesta y la mandó publicar.
     Roma, a 6 de julio de 1942.—Santiago M. Vosté, O. P., consultor secretario.

Respuesta de la Pontificia Comisión Bíblica sobre las versiones de la Sagrada Escritura en lengua vulgar, 22 de agosto de 1943

     Algunos habían exagerado, sin duda, el alcance de la respuesta de la Comisión de 30 de abril de 1934, en la que sólo se permitía leer públicamente el evangelio o epístola de la misa en lengua vulgar a base de una versión hecha sobre la Vulgata.
     Esta nueva respuesta aclara el sentido de la anterior.
     1°. No sólo no se prohíbe el uso extralitúrgico de otras versiones hechas sobre los textos originales, sino que se reconoce su utilidad con tal que se hagan bajo la vigilancia de la competente autoridad eclesiástica, y se ve con gusto que la jerarquía de un determinado país recomiende especialmente alguna de estas versiones.
     2°. Se mantiene la conveniencia de leer públicamente en las iglesias el evangelio o la epístola de la misa según alguna versión hecha sobre la Vulgata, que es el texto litúrgico; pero se permite ilustrar dicha versión con el recurso a los textos originales o a otra versión más clara.
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     La Pontificia Comisión Bíblica, para resolver la cuestión que le ha sido propuesta acerca del uso y autoridad de las versiones bíblicas en lengua vulgar, principalmente de las hechas sobre los textos primitivos, y para declarar más su decreto Del uso de las versiones de la Sagrada Escritura en los templos, dado el día 30 de abril de 1934, ha juzgado oportuno dar y recomendar las siguientes normas:
     Puesto que por León XIII, de feliz memoria, Pontífice Máximo, en la carta encíclica Providentissimus Deus (Acta Leonis XIII, vol. 13 p. 342: Enchiridion Biblicum, n. 91) fue recomendado que se empleen los textos primitivos de los libros santos para el conocimiento más profundo y la declaración más perfecta de la divina palabra; y hecha aquella recomendación no ciertamente para sola comodidad de exegetas y teólogos, ha parecido sobremanera conveniente que aquéllos mismos textos sean traducidos, desde luego bajo la cuidadosa vigilancia de la competente autoridad eclesiástica, a las lenguas comúnmente conocidas o vulgares, según las leyes comprobadas de la ciencia sagrada y aun profana; y pues, entre las versiones latinas que entonces circulaban, el concilio Tridentino declaró la Vulgata edición como la única y sola auténtica (Conc. Trid. ses.IV, decr. De editione et usu Ss. Librorum: Ench. Bibl., n. 46), de la cual se han tomado casi siempre las perícopes bíblicas que deben leerse públicamente en los libros litúrgicos de la Iglesia latina para el sacrosanto sacrificio de la misa y para el oficio divino;
     “servatis servandis”:
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     1.° Las versiones de la Sagrada Escritura en lengua vulgar, sea de la Vulgata, sea de los textos primitivas, con tal que sean editadas con licencia de la competente autoridad eclesiástica en conformidad con el canon 1391, pueden legítimamente ser usadas y leídas por los fieles para su piedad privada; y, además, si alguna versión, tras diligente examen, tanto del texto como de las anotaciones, llevado a cabo por varones competentes en las ciencias bíblica y teológica, ha sido hallada más fiel y apta, los obispos, cada uno de por sí o congregados en conferencias provinciales o nacionales, pueden, si les place, recomendarla de un modo especial a los fieles confiados a su cuidado.
622
     2.° La traducción que de las perícopes bíblicas suelen  leer los sacerdotes al pueblo en lengua vulgar, según costumbre u oportunidad, después de leído el mismo texto litúrgico durante la celebración de la santa misa, debe ser conforme al texto latino, o sea litúrgico, según la respuesta de la Pontificia Comisión Bíblica (AAS [1934 ] p. 315), permaneciendo integra la facultad de ilustrar aptamente aquella misma aquella misma versión, si es necesario, con el auxilio del texto original o de otra versión mas clara.
     La cual respuesta nuestro Santísimo Padre Pío Papa XII, en la audiencia benignamente concedida el dia 22 de agosto del año 1943 al infrascrito reverendisimo consultor secretario, confirmó y mandó publicar.
     Roma, 22 agosto del año 1943.- Santiago M. Vosté, consultor secretario.
DOCUMENTOS PONTIFICIOS I
Documentos Bíblicos
B.A.C.

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