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jueves, 30 de abril de 2015

¿Para qué la definición del 1° de noviembre de 1950, si la Asunción era ya dogma?

CIEN PROBLEMAS SOBRE CUESTIONES DE FE
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     En la respuesta número 23 se cita íntegra una de las mas famosas definiciones del Concilio Vaticano:"Debe creerse con fe divina y católica -esto es, como dogma- todo lo que está contenido en la palabra de Dios escrita o trasmitida por tradición -esto es, revelada- y que la Iglesia propone para que se crea como divinamente revelado -esto es, definido- o con el juicio solemne o con magisterio ordinario y universal". Y se citaba la asunción de la Virgen como ejemplo de dogma definido con juicio solemne, "ex-cathedra".
     Pues bien, visto que, según el Concilio Vaticano, los modos de proponer una verdad revelada para hacerla dogma son dos, a saber, el juicio solemne (formulado o por el Concilio Ecuménico o por el Papa solo "ex-cathedra") y el Magisterio ordinario y universal, pregunto: la verdad de la Asunción, antes de ser dogma por juicio solemne (definición "ex-cathedra" que tuvo lugar el 1° de noviembre de 1950), ¿no se podía llamar ya dogma por magisterio ordinario y universal?
(A. Z. -Conversano)

     Advierto a los lectores que los incisos son del ilustre señor A.Z., y a éste ruego me excuse si no he podido citar toda la amplísima continuación de su argumentación.
     No se trata de una inútil sutileza. La fe es problema de verdad, cuya columnas son los dogmas. El mecanismo de la manifestación de éstos roza, por tanto, los aspectos mas brillantes y divinos de la religión y de la Iglesia, y no pueden nunca dejar de interesar y de conmovernos. Tras una definición dogmática hay vibración de Cielo, hay latido vivificador de la Iglesia.
     Viniendo a la consulta, observo ante todo que el tercer inciso descubre una inadvertencia de conceptos; esto es, parece que no tiene presente con bastante claridad el concepto de "definición", como la hecha el 1° de noviembre de 1950. Por lo demás, la observación es justa.
     La Asunción era dogma de fe divino-católica asimismo antes; pero no de fe definida. La "definición", en sentido estricto, no consiste solo en el hecho de que la Iglesia mande creer aquella verdad revelada, en cuanto tal -lo que puede hacer o con juicio solemne, o con Magisterio ordinario- sino que se sigue de proponerla precisamente del primero de aquellos modos, esto es, con juicio solemne. De lo que se sigue el enorme provecho de eliminar toda duda y poner fin a toda discusión -que realmente era vivísima asimismo en lo de la Asunción, no tanto en cuanto al hecho, sino en cuanto a la verdad "revelada"- ya que el solo magisterio ordinario y universal aun siendo objetivamente infalible puede a veces quedar subjetivamente incierto, bien en cuanto a su existencia, bien en cuanto su alcance.
     El dogma es divino porque está revelado por Dios; divino-católico, porque la Iglesia lo propone; definido, en cuanto propuesto con juicio solemne.
     Sólo la definición solemne -especialmente en ciertos casos- hace saborear la plena alegría, que sólo en la religión católica se puede gozar, de poseer con certeza infalible la verdad. Es la infalibilidad católica en su mas completa realización.

BIBLIOGRAFÍA
G. Ameri: Definizione dogmatica, EV., IV, págs. 1305-7
Pier Carlo Landucci
CIEN PROBLEMAS SOBRE CUESTIONES DE FE

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